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La justicia y la legislación

El fundamento jurídico del orden social y político se encuentra formulado por el derecho natural, o sea, aquel sistema de normas impresas por Dios en el corazón del hombre, que éste descubre mediante la razón.

Además del fundamento moral la edificación de la sociedad y del Estado a su servicio requiere el jurídico, que se refiere a las normas que rigen la convivencia entre los hombres y las relaciones entre la autoridad y los ciudadanos en nombre de la justicia.

La civilización se apoya en las leyes inmutables del derecho y de la justicia, y el primado de éstas es el fundamento más firme de los Estados.

Este derecho de que se habla, apenas hay que decirlo, emana a su vez de la moral. El ordenamiento jurídico no es, no debe ser otra cosa que una retracción externa del orden social querido por Dios.

Yerran, por tanto, quienes quieren ponerlos en otra parte: el positivismo jurídico, que, separando el derecho de la moral, atribuye una majestad engañosa a leyes puramente humanas; el utilitarismo, que entiende por derecho lo que es útil para la nación; y toda suerte de materialismos, ya pongan la raíz del derecho en la propia realidad de su existencia, ya en los fenómenos económicos, en el buen éxito de lo mandado o en la fuerza que lo impone. Nada de esto crea el verdadero derecho, como tampoco lo legitima; antes bien, el derecho debe prevalecer sobre tales factores; sobre la utilidad, sobre la razón de Estado, sobre la fuerza.

El fundamento jurídico del orden social y político se encuentra formulado por el derecho natural, o sea, aquel sistema de normas impresas por Dios en el corazón del hombre, que éste descubre mediante la razón.

La ley natural es la misma ley eterna, que, grabada en los seres racionales, inclina a éstos a las obras y al fin que les son propios. El derecho natural no es, por tanto, creación del Estado: es anterior a él.

El derecho natural no es vago e impreciso y como inaprensible. Por el contrario, es claro y bien determinado, está preestablecido y encierra tal riqueza de preceptos, que de él pueden extraerse, como de inexhausta cantera, nuevas formas para las nuevas situaciones que crea la marcha de los tiempos. Tampoco es una regla puramente negativa, una frontera que cierra el paso en sus avances a la legislación positiva. Por el contrario, es el alma que da forma, sentido y vida al derecho positivo.

Alberto Martín *


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