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Drogas Indice de Revistas Qué es la persona y cuál su dignidad

ARBIL, anotaciones de pensamiento y critica

Derechos del hombre y derechos de Dios en el Magisterio de la Iglesia Católica.

"La Iglesia, atenta ante todo a los derechos de Dios, jamás podrá desinteresarse de los derechos del hombre, creado a imagen y semejanza de su Creador"1

Esto es así porque "la tarea de la Iglesia es salvar a los hombres. Por ello debe afanarse en conocer cada vez mejor los derechos fundamentales del hombre y en favorecer su respeto y su puesta en práctica".

Debe insistir en que "los derechos de la familia, de los grupos sociales, de las comunidades religiosas, sean reconocidos por la sociedad civil y protegidos por los propios Estados".

Y debe recordar que "todos los cristianos tienen el grave y urgente deber de empeñarse en el proceso de afirmar y respetar tales derechos en las costumbres y en las leyes públicas, a fin de que las reglas jurídicas de la ciudad terrena manifiesten y expresen plenamente la ley de la sabiduría divina, inscrita en el corazón de los hombres, y que las leyes que violan los derechos fundamentales, y que por lo mismo han de repudiarse en virtud de la moral, se transformen en normas que respeten de nuevo esos mismos derechos: el derecho a la vida desde la concepción hasta su fin natural, el derecho a la dignidad, la integridad y la libertad"2.

"La Iglesia, por tanto, reconoce y tiene en alta estima el dinamismo de nuestro tiempo, con el que se promueven esos derechos por doquier. Sin embargo, ese movimiento se debe impregnar con el espíritu del Evangelio y protegerlo contra toda apariencia de falsa autonomía, ya que, en efecto, estamos expuestos a la tentación de creer que sólo se conserva la plenitud de nuestros derechos personales cuando nos desentendemos de toda norma de la ley divina. Por este camino, la dignidad del ser humano, en vez de salvarse, avanza más hacia su perdición"3.

De hecho no deja de ser sorprendente, en lo que concierne a los derechos humanos, "constatar el abismo que existe entre <<la letra>>, reconocida en el ámbito internacional en numerosos documentos, y <<el espíritu>>, actualmente muy lejos de ser respetado, ya que nuestro siglo está marcado todavía por graves violaciones de los derechos fundamentales"4.

"Por una parte, las varias declaraciones universales de los derechos humanos y las múltiples iniciativas que se inspiran en ellas, afirman una sensibilidad moral más atenta a reconocer el valor y la dignidad de todo ser humano en cuanto tal", pero "por otra parte, a estas nobles declaraciones se contrapone lamentablemente en la realidad su trágica negación. Ésta es aún más desconcertante y hasta escandalosa por producirse en una sociedad que hace de la afirmación y de la tutela de los derechos humanos su objetivo principal y al mismo tiempo su motivo de orgullo". Siendo esto así, "¿cómo no pensar que la afirmación misma de los derechos de las personas y de los pueblos se reduce a un ejercicio retórico estéril, como sucede en las altas reuniones internacionales?"5.

En teoría, "no existe en el mundo ningún programa que, aun con ideologías opuestas en cuanto a la concepción del mundo, no ponga al hombre en primer plano. Ahora bien, si pese a tales premisas se violan los derechos humanos de varios modos, si de hecho somos testigos de los campos de concentración, de la violencia, de la tortura, del terrorismo y de múltiples discriminaciones, todo ello debe ser consecuencia de otras premisas que minan y a menudo incluso anulan de alguna manera la eficacia de las premisas humanistas de esos programas y sistemas modernos"6.

En la base de esas premisas que hacen estériles, ineficaces y carentes de espíritu esas grandes declaraciones suscritas por casi todos los Estados y organismos supranacionales, se halla "una inadecuada visión del hombre" que es "amputado de una dimensión esencial de su ser -el absoluto- y puesto así frente a la peor reducción del mismo ser"7

Se halla también, bajo esas premisas, "un concepto de libertad que exalta de modo absoluto al individuo, y no lo dispone a la solidaridad, a la plena acogida y al servicio del otro".

Una falsa libertad que "no reconoce ni respeta su vínculo constitutivo con la verdad"8 -empezando por "la verdad de Dios Creador y Redentor"9-; que "queriendo emanciparse de cualquier tradición y autoridad, se cierra a las evidencias primarias de una verdad objetiva y común, fundamento de la vida personal y social"10.

Una "libertad aparente, superficial y unilateral que no profundiza en toda la verdad sobre el hombre y sobre el mundo (Redemptor hominis, nº 12)"11.Una libertad entendida al modo liberal, fruto del individualismo y de "un relativismo que predomina incontrovertible"12, que ignora "toda referencia a valores comunes"; que considera que "todo es pactable, todo es negociable", por lo que "el <<derecho>> deja de ser tal porque no está ya fundamentado sólidamente en la inviolable dignidad de la persona, sino que queda sometido a la voluntad del más fuerte"13.

Un concepto de libertad que ignora que "la libertad nunca puede construirse sin relación a la verdad, tal como fue revelada por Cristo y propuesta por su Iglesia"14.

Como consecuencia, "se afirman los derechos, pero, al no tener ninguna referencia a una verdad objetiva, carecen de cualquier base sólida"15.

"Necesariamente se impone entonces el deber de someter tales programas a una revisión continua a partir de los derechos objetivos e inviolables del hombre"16.

"El primer objetivo de la pastoral de los derechos humanos es, pues, lograr que la aceptación de los derechos universales en <<la letra>> lleve a la puesta en práctica concreta de su <<espíritu>>, en todas partes y con la mayor eficacia, a partir de la verdad sobre el hombre, de la igual dignidad de toda persona, hombre o mujer, creada a imagen de Dios y convertida en hijo de Dios en Cristo"17.

"Es necesario volver, sin demora, a una claridad de ideales, a una certeza de valores emblemáticos, a una interpretación del hombre y de su destino, que es la que ofrece el Evangelio y la Ley de Dios"18.

"Cuando nuestros contemporáneos buscan una base sobre la que apoyar los derechos del hombre, deberían encontrar en la fe de los creyentes y en su sentido moral, los fundamentos trascendentes indispensables para que estos derechos permanecieran al abrigo de todas las tentativas de manipulación por parte de los poderes humanos"19

"La revelación cristiana puede aportar las bases necesarias relativas a la dignidad del ser humano a la luz de la historia de la creación y de las diversas etapas de la historia de la salvación, la caída y la redención". "El hombre ha sido rescatado por la gracia de Cristo, Hijo de Dios encarnado. ¡La gracia de Cristo! Conviene referirse a ello cuando se trata de los derechos y de los deberes del hombre. Si los misterios de la creación y del pecado tienen algo que ver con la comunidad humana y la economía de derechos y deberes, ¡cuánto más tendrá que ver con la gracia pascual de Cristo!"20.

A la luz de la revelación cristiana sabemos que "los derechos humanos (cabría decir los aspectos múltiples de la justicia) necesitan apoyarse absolutamente en un orden que los supera, pues de lo contrario existe el riesgo de que se desvanezcan en la abstracción o, peor aún, de que se hundan en cualquier ideología"21.

Creemos que, frente a las interpretaciones materialistas e inmanentistas del ser humano, "esos derechos sólo serán realmente reconocidos si se reconoce la dimensión trascendente del hombre, creado a imagen y semejanza de Dios, llamado a ser su hijo y hermano de los otros hombres, destinado a una vida eterna"22.

Advertimos que, "según la enseñanza de la Iglesia, los derechos humanos se cimientan en Dios creador"23, "por cuanto son derechos que proceden del propio Dios", y que por eso "nadie, ni el individuo ni el grupo, ni la autoridad ni el Estado, puede modificarlos y menos aún suprimirlos"24, que "ninguna autoridad humana puede transgredirlos apelando a la mayoría o a los consensos políticos, con el pretexto de que así se respetan el pluralismo y la democracia"25.

Reconocemos que "los derechos humanos de que hablamos obtienen su vigor de un cuadro de valores cuyas raíces se hunden profundamente en el patrimonio cristiano". Valores que "preceden al derecho positivo, que es su expresión y del que ellos son el cimiento", y que "preceden así mismo a la base filosófica que pueden darles las diversas escuelas de pensamiento"26.

Y sobre todo, entendemos que "los derechos humanos en realidad sólo tienen fuerza allí donde son respetados los derechos imprescriptibles de Dios, y el compromiso relativo a los primeros es ilusorio, ineficaz y poco duradero si se realiza al margen o con desprecio de los segundos"27.

"Hoy se oye hablar mucho de los derechos humanos". "Pero no se habla de los derechos de Dios. Y sin embargo, los derechos humanos y los derechos de Dios van estrechamente ligados. Allí donde Dios y su ley no son respetados, el hombre ya no puede hacer prevalecer sus derechos"28.

"El descubrimiento del señorío de Dios conduce al descubrimiento de la realidad del hombre. Si reconocemos el derecho de Dios, seremos capaces de reconocer el derecho de los hombres"29.

"Hoy todavía está en vigor este principio: los derechos de Dios y los derechos del hombre se respetan a la vez, o a la vez se violan. Nuestra vida no estará en orden si no están en orden nuestras relaciones con Dios"30.

Dios tiene derecho a ser amado. "Jesús resumió los deberes del hombre para con Dios en estas palabras: <<Amarás al Señor tu Dios con todo tu corazón, con toda tu alma y con toda tu mente>> (Mt 22, 37)"31.

Dios tiene derecho a ser adorado. "La primera llamada y la justa exigencia de Dios consiste en que el hombre lo acoja y lo adore"32. "Adorar a Dios es reconocerle como Dios, como Creador y Salvador, Señor y Dueño de todo lo que existe, como Amor infinito y misericordioso: <<Adorarás al Señor tu Dios y sólo a él darás culto>> (Lc 4, 8), dice Jesús citando el Deuteronomio (6, 13)"33.

Dios tiene derecho a ser creído. "San Pablo habla de la <<obediencia de la fe>> como de la primera obligación. Hace ver en el <<desconocimiento de Dios>> el principio y la explicación de todas las desviaciones morales. Nuestro deber para con Dios es creer en Él y dar testimonio de Él"34.

Dios tiene derecho a recibir el culto que Él mismo ha establecido y ha querido le tribute el hombre. "Adorar a Dios, orar a Él, ofrecerle el culto que le corresponde, cumplir las promesas y los votos que se le han hecho, son todos ellos actos de la virtud de la religión que constituyen la obediencia al primer mandamiento"35.

Estos derechos de Dios conllevan, lógicamente, unos deberes del hombre para con Dios. Unos deberes de todo hombre y de todo el hombre. Del hombre individual y socialmente considerado, como ha recordado Mons. Álvarez, arzobispo de Toledo, ante los obispos reunidos el Sínodo europeo en octubre de 1999, afirmando que el hombre está "religado a Dios privada y públicamente en lo social/cultural/político/etc.".

En efecto, el hombre está "por destino natural ordenado a realizar las potencialidades de su persona en la sociedad. Expresiones de este su innato carácter social son la sociedad fundada sobre el matrimonio indisoluble, como es la familia, las libres formaciones intermedias; la comunidad política, de la que el Estado, en sus varias articulaciones institucionales, es la forma jurídica"36.

Todas estas sociedades tienen, al igual que los individuos, unos deberes para con Dios.

También el Estado, pues "el orden absoluto de los seres y de los fines, que muestra en el hombre una persona autónoma, es decir, un sujeto de deberes y derechos inviolables, del cual deriva y al que tiende su vida social, comprende igualmente al Estado como sociedad necesaria, revestida de la autoridad sin la que no podría existir ni vivir"37; y "la doctrina católica reivindica para el Estado la dignidad y la autoridad de un defensor vigilante y previsor de los derechos divinos y humanos"38.

"Si el Estado rehusa dar a Dios lo que es de Dios, como consecuencia necesaria rehusa dar a los ciudadanos aquello a lo que tienen derecho como hombres; porque, quiérase o no, los verdaderos derechos humanos nacen precisamente de sus deberes para con Dios"39. Esto mismo ha repetido recientemente, ante el Sínodo de los obispos, el cardenal Angelo Sodano, Secretario de Estado del Vaticano: a "los Césares de hoy", a "quienes tienen en sus manos los destinos de los pueblos", hay que pedirles "que den a Dios lo que es de Dios".

El Concilio Vaticano II, en la Declaración Dignitatis humanae, quiso dejar bien claras estas verdades. Verdades recogidas y reafirmadas por el Catecismo de la Iglesia Católica (nueva edición conforme al texto latino oficial, Asociación de editores del Catecismo, 1999) cuando enseña, en el párrafo 2105:"El deber de rendir a Dios un culto auténtico corresponde al hombre individual y socialmente considerado. Esa es <<la doctrina tradicional católica sobre el deber moral de los hombres y de las sociedades respecto a la religión verdadera y la única Iglesia de Cristo>> (Dignitatis humanae, 1). Al evangelizar sin cesar a los hombres, la Iglesia trabaja para que puedan <<informar con el espíritu cristiano el pensamiento y las costumbres, las leyes y las estructuras de la comunidad en la que cada uno vive" (Apostolicam actuositatem, 13), Deber social de los cristianos es respetar y suscitar en cada hombre el amor de la verdad y del bien. Les exige dar a conocer el culto de la única verdadera religión, que subsiste en la Iglesia católica y apostólica (cf DH 1). Los cristianos son llamados a ser la luz del mundo (cf. AA 13). La Iglesia manifiesta así la realeza de Cristo sobre toda la creación y, en particular, sobre las sociedades humanas (cf. León XIII, Carta enc. Inmortale Dei: Actas de León XIII 5, 118-150; Pío XI, Carta enc. Quas primas: AAS 17 (1925) 593-610)". Profesar la religión católica, rindiendo a Dios el culto verdadero es, por lo tanto, el primero de los deberes del Estado. Otra de las obligaciones de la sociedad civil para con Dios es la inspiración cristiana de las instituciones y las leyes.

Volviendo al Catecismo de la Iglesia Católica, en sus párrafos 2244 y 2257, podemos leer: "Toda institución se inspira, al menos implícitamente, en una visión del hombre y de su destino, de la que saca sus referencias de juicio, su jerarquía de valores, su línea de conducta.

La mayoría de las sociedades han configurado sus instituciones conforme a una cierta preeminencia del hombre sobre las cosas. Sólo la religión divinamente revelada ha reconocido claramente en Dios, Creador y Redentor, el origen y el destino del hombre. La Iglesia invita a las autoridades civiles a juzgar y decidir a la luz de la Verdad sobre Dios y sobre el hombre: <<Las sociedades que ignoran esta inspiración o la rechazan en nombre de su independencia respecto a Dios se ven obligadas a buscar en sí mismas o a tomar de una ideología sus referencias y finalidades; y, al no admitir un criterio objetivo del bien y del mal, ejercen sobre el hombre y sobre su destino, un poder totalitario, declarado o velado, como lo muestra la historia>> (cf. CA 45; 46)".

"Toda sociedad refiere sus juicios y su conducta a una visión del hombre y de su destino. Si se prescinde de la luz del Evangelio sobre Dios y sobre el hombre, las sociedades se hacen fácilmente <<totalitarias>>"

Juan Pablo II afirma que "la Iglesia debe comprometerse en formar y acompañar a los laicos que están presentes en los órganos legislativos, en el gobierno y en la administración de la justicia, para que las leyes expresen siempre los principios y los valores morales que sean conformes con una sana antropología y que tengan presente el bien común"40.

Y en este sentido, el Santo Padre recuerda que "el primero, más radical y también embrionario orden de justicia entre los hombres, es el derecho natural, que hace de la persona humana el fundamento primero y el fin último de toda la vida humana políticamente asociada. Este derecho del que brotan, en la variedad y en la mutabilidad de las situaciones históricas, los varios ordenamientos positivos. Ese derecho que antes y aun más que la fuerza pública, asegura a tales ordenamientos su validez ética, su continua capacidad de perfeccionamiento, y su creciente comunicabilidad en orden a civilizaciones cada vez más amplias, hasta la universal"41.

Así pues, "la ley humana, para ser justa, debe poder identificarse con la ley natural"42.

"La ley divina y natural (Cf. Concilio Vaticano II, Const. Past. Gaudium et spes 89: AAS 58 (1966) 1111-1112) muestra al hombre el camino que debe seguir para practicar el bien y alcanzar su fin. La ley natural contiene los preceptos primeros y esenciales que rigen la vida moral. Tiene por raíz la aspiración y la sumisión a Dios, fuente y juez de todo bien, así como el sentido del prójimo en cuanto igual a sí mismo. Está expuesta, en sus principales preceptos, en el Decálogo"43.

"La ley natural, obra maravillosa del Creador, proporciona los fundamentos sólidos sobre los que el hombre puede construir el edificio de las normas morales que guían sus decisiones.

Establece también la base moral indispensable para la edificación de la comunidad de los hombres. Finalmente proporciona la base necesaria a la ley civil que se adhiere a ella, bien mediante una reflexión que extrae las conclusiones de sus principios, bien mediante adiciones de naturaleza positiva y jurídica"44.

"El Decálogo contiene una expresión privilegiada de la <<ley natural>>45.

"Aunque accesibles a la sola razón, los preceptos del Decálogo han sido revelados. Para alcanzar un conocimiento completo y cierto de las exigencias de la ley natural, la humanidad pecadora necesitaba esta revelación: En el estado de pecado, una explicación plena de los mandamientos del Decálogo resultó necesaria a causa del oscurecimiento de la luz de la razón y de la desviación de la voluntad (San Buenaventura,In quattuor libros Sententiarum, 3, 37, 1, 3: Opera omnia, v.3 (Ad Clara
Aquas 1887) p. 819-820)"46.

"Los preceptos de la ley natural no son percibidos por todos de una manera clara e inmediata.

En la situación actual, la gracia y la revelación son necesarias al hombre pecador para que las verdades religiosas y morales puedan ser conocidas <<de todos y sin dificultad, con una firme certeza y sin mezcla de error>> (Concilio Vaticano I, Const. Dogm. Dei Filius, c. 2: DS 3005; Pío XII, Carta enc. "Humani generis": DS 3876)"47.

"En la condición presente de la humanidad, que lleva en sí las consecuencias del pecado original, la gracia es de hecho necesaria, tanto en el orden cognoscitivo como en el práctico, para alcanzar plenamente, por una parte, lo que la razón puede captar de Dios y, por otra, para adecuar con coherencia la propia conducta a los dictados de la ley natural (cf. DS 3004-3005).

La consecuencia de ello es que los diversos aspectos de la vida humana encuentran en el orden sobrenatural el fundamento más sólido y la garantía más segura de autenticidad: en particular el amor y la amistad (cf. 1, q. 1, a. 8, ad 2), la sociabilidad y la solidaridad, el derecho y el ordenamiento jurídico-político, y por encima de todo la libertad que no es real en ningún aspecto, si no se funda en la verdad"48.

Obsérvese que la necesidad de la revelación y la gracia para comprender y poner en práctica plenamente la ley natural afecta -según el Catecismo y según Juan Pablo II-, no sólo al hombre-individuo, sino también a la sociedad, al derecho y al ordenamiento jurídico-político.

De todo ello parece lógico deducir que el Estado, si verdaderamente aspira a observar la ley natural sin temor a equivocarse, ha de acoger la ayuda de la Iglesia y estar pendiente en todo momento de su Magisterio, porque "el grado supremo de participación en la autoridad de Cristo está asegurado por el carisma de la infalibilidad. Esta <<se extiende a todo el depósito de la revelación divina >>(Concilio Vaticano II, Const. Dogm. Lumen gentium, 25: AAS 57 (1965) 30); se extiende también a todos los elementos de doctrina, comprendida la moral, sin los cuales las verdades salvíficas de la fe no pueden ser salvaguardadas expuestas u observadas (cf. Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Decl. Mysteriun ecclesiae, 3: AAS 65 (1973) 401); "se extiende también a los preceptos específicos de la ley natural, porque su observancia, exigida por el Creador, es necesaria para la salvación"49

"El Romano Pontífice y los obispos, como maestros auténticos, predican al pueblo de Dios la fe que debe ser creída y aplicada a las costumbres. A ellos corresponde también pronunciarse sobre las cuestiones morales que atañen a la ley natural y a la razón"50.

Por último, como, según el Catecismo, "corresponde al Estado defender y promover el bien común de la sociedad civil, de los ciudadanos y de las instituciones intermedias" (1910), y forma parte del bien común el "derecho a actuar de acuerdo con la recta norma de su conciencia, a la protección de la vida privada y a la justa libertad, también en materia religiosa" (1907), tiene la comunidad política el deber de defender el patrimonio religioso del pueblo contra cualquier asalto de quien quisiera arrancarle el tesoro de su fe y de su paz religiosa.

"El respeto de la libertad religiosa debe garantizar los espacios, obras y medios de estas tres dimensiones (cúltica, profética y caritativa) de la misión de la Iglesia, de modo que, además del culto, la Iglesia pueda dedicarse al anuncio del Evangelio, a la defensa de la justicia y de la paz, al mismo tiempo que promueve el desarrollo integral de las personas. Ninguna de estas dimensiones debe verse restringida, pues ninguna es excluyente de las demás ni debe ser privilegiada a costa de las otras.

Cuando la Iglesia reclama la libertad religiosa no solicita una dádiva, un privilegio, una licencia que depende de situaciones contingentes, de estrategias políticas o de la voluntad de las autoridades, sino que está pidiendo el reconocimiento efectivo de un derecho inalienable"51.

Así pues, la Iglesia se dirige "a aquéllos de quienes de algún modo depende la organización de la vida social y pública, pidiéndoles ardientemente que respeten los derechos de la religión y de la actividad de la Iglesia"52

JOSÉ MARÍA PERMUY REY

______________________________
1.Pablo VI al Secretario general de la ONU, 5 de febrero de 1972
2.Juan Pablo II al Congreso internacional de Derecho Canónico, 13 de octubre de 1980
3.Concilio Vaticano II, Constitución pastoral, Gaudium et spes, nº 41
4.Juan Pablo II en el L aniversario de la Declaración de los derechos del hombre, 4 de julio de 1998
5.Juan Pablo II , Carta encíclica Evangelium vitae, nº 18
6.Juan Pablo II , Carta encíclica Redemptor hominis, 4 de marzo de 1979
7.Juan Pablo II, discurso inaugural al CELAM, Puebla de los Ángeles, 29 de enero de 1979
8.Juan Pablo II , Carta encíclica Evangelium vitae 25 de marzo de 1995, nº 19
9.Juan Pablo II , Carta encíclica Veritatis splendor, 6 de agosto de 1993, nº 99
10.Juan Pablo II , Carta encíclica Evangelium vitae 25 de marzo de 1995, nº 19
11.Juan Pablo II, homilía en el Logan Circle de Filadelfia, 3 de octubre de 1979
12.Juan Pablo II, Carta encíclica Evangelium vitae 25 de marzo de 1995, nº 20
13.Juan Pablo II, Carta encíclica Evangelium vitae 25 de marzo de 1995, nº 20
14.Juan Pablo II, homilía en el Logan Circle de Filadelfia, 3 de octubre de 1979
15.Juan Pablo II, homilía durante la Santa Misa en Cherry Creek, 15 de agosto de 1993
16.Juan Pablo II PII, Carta encíclica Redemptor hominis, 4 de marzo de 1979
17.Juan Pablo II en el L aniversario de la Declaración de los derechos del hombre, 4 de julio de 1998
18.Juan Pablo II en la Escuela de la Guardia de Seguridad Pública en Nettuno, 1 de noviembre de 1979
19.Juan Pablo II, discurso al Cuerpo Diplomático, 9 de enero de 1989
20.Juan Pablo II a la Comisión teológica internacional, 5 de diciembre de 1983
21.Juan Pablo II al Consejo pontificio Cor Unum, 19 de noviembre de 1983
22.Juan Pablo II, homilía a los jóvenes de Belo Horizonte (Brasil), 1 de julio de 1980
23.Juan Pablo II al Presidente de la Asamblea general de la ONU, 6 de diciembre de 1988
24.Juan Pablo II , Carta Apostólica, Christifideles laici, 30 de diciembre de 1988
25.Juan Pablo II , Exhortación Apostólica Ecclesia in America, 22 de enero de 1999, nº 19
26.Juan Pablo II en el Tribunal Europeo de derechos del hombre, 8 de octubre de 1988
27.Juan Pablo II, Carta a los obispos de Brasil, 10 de diciembre de 1980
28.Juan Pablo II, Munich, 3 de mayo de 1987
29.Juan Pablo II al CELAM, 2 de julio de 1980
30.Juan Pablo II, Munich, 3 de mayo de 1987
31.Catecismo de la Iglesia Católica, 2083
32.Catecismo de la Iglesia Católica, 2084
33.Catecismo de la Iglesia Católica, 2096
34.Catecismo de la Iglesia Católica, 2087
35.Catecismo de la Iglesia Católica, 2135
36.Juan Pablo II a los participantes en el XXIX Congreso Nacional de estudio de la Unión de Juristas Católicos,
25 de noviembre de 1978
37.Pío XII, Alocución radiofónica, 24 de diciembre de 1944
38.Pío XI, Carta encíclica Divini Redemptoris, 19 de marzo de 1937
39.León XIII, Carta encíclica En medio de las solicitudes, 16 de febrero de 1892
40.Juan Pablo II , Exhortación Apostólica Ecclesia in America, 22 de enero de 1999, nº 19
41.Juan Pablo II a la Unión de Juristas Católicos Italianos, 1980
42.Juan Pablo II a la Unión de Juristas Católicos, 4 de diciembre de 1982
43.Catecismo de la Iglesia Católica, 1955
44.Catecismo de la Iglesia Católica, 1959
45.Catecismo de la Iglesia Católica, 2070
46.Catecismo de la Iglesia Católica, 2071
47.Catecismo de la Iglesia Católica, 1960
48.Juan Pablo II, discurso a los participantes en el IX congreso tomista internacional 29-09-1990
49.Catecismo de la Iglesia Católica, 2035-2036
50.Catecismo de la Iglesia Católica, 2050
51.Juan Pablo II a los obispos cubanos, enero de 1998
52.Juan Pablo II, Carta encíclica Redemptor hominis, 4 de marzo de 1979
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