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La vida y a la muerte, como problema esencial de todo hombre Indice de Revistas Editorial

ARBIL, anotaciones de pensamiento y critica

La autoridad política.

¿Es lo mismo la autoridad, que el poder político? ¿Qué es la autoridad política? ¿cuál es la misión de la autoridad política según el liberalismo y el totalitarismo?¿Cuál es el fin específico de la autoridad política según la escuela clásica católica? ¿Cómo ha de realizar la autoridad política esta finalidad de tutela y promoción del bien común?

Algunos distinguen entre autoridad y poder. Tienen por autoridad el derecho o facultad moral de regir la sociedad política; y por poder, la fuerza coactiva, que haga realidad ese derecho.

Sin embargo, creo más exacto decir que son términos sinónimos, puesto que no hay derecho que no sea coactivo y más la autoridad política, que es el derecho o facultad moral de dirigir eficazmemte la actividad de los socios al bien común de la sociedad política.

Esta facultad moral o derecho de dirigir la acción social de los súbditos, además de implicar la fuerza coactiva necesaria, implica sobre todo en los súbditos el deber, correspondiente de justicia social, de obedecer (ob-audire) las directrices, que emanen de la persona gobernante, que legítimamente posea el poder y dentro de los límites de ese poder. Derecho de mandar, al que corresponde la obligación de justicia de obedecer.

La autoridad política o soberanía es la autoridad que corresponde a la sociedad política o Estado. Se define como acabamos de hacer, diciendo que es el derecho o facultad moral de dirigir eficazmente la acción social de los ciudadanos al bien común de la sociedad política. Le corresponde, como veremos, la potestad de jurisdicción.

No se puede entender adecuadamente la Autoridad política, sino en función del bien común de la sociedad política. De tal manera que el fin de la sociedad política es la norma y medida de todos los derechos y deberes, que competen y configuran la autoridad política. Según la interpretación que se dé del fin de la sociedad política, así será la concepción que se tenga de la autoridad política y de su función en concreto.

Según la escuela liberal, la misión de la autoridad política consiste solamente en la protección y tutela de los derechos y libertades de los ciudadanos.

Si el fin o misión de la autoridad política se delimita y es función del bien común de la sociedad política, y este bien común de la sociedad política (es decir, lo que buscan en ella los socios al formarla) es según el liberalismo únicamente la defensa y protección de los derechos y libertades individuales; síguese que el fin y la misión de la autoridad política se reduce solamente a esa defensa y tutela de los derechos y libertades individuales. Lo cual hará fundamentalmente armonizando los derechos de unos y de otros en un orden jurídico, que se cuidará de establecer y vigilar.

El derecho fundamental del hombre es la libertad. El Estado debe proclamar como valor supremo esta libertad, respetarla al máximo y hacer que se respete por todos y no se viola por ninguno. Esta es la misión de la autoridad política. Es el ESTADO-GENDARME, cuya consigna de acción es el famoso, «laissez faire, laissez pásser», con tal de que no se perturbe el orden público.

El Totalitarismo, exagerando por el otro extremo la finalidad del Estado o sociedad política, atribuye a la autoridad o poder público una jurisdicción omnímoda. Se comprende. El fin del Estado es el Estado mismo, fin en sí, que se integra del bienestar particular e individual de todos los ciudadanos. El bien de ellos es bien del Estado, es para el Estado. De ahí que el Estado -fuente de todo derecho y dueño, asimismo de todos los bienes de producción-, se encarga y deba encargarse de proporcionar ese bienestar particular a todos los ciudadanos y en todos los niveles. Por consiguiente, él se encarga de organizar la producción y distribución de esos bienes (materiales, culturales sanitarios, etc.), de una manera justa y proporcionada a las necesidades y competencias de cada uno. Del bienestar de todos resulta el bien común del Estado.

«El Totalitarismo da al poder civil una extensión indebida, determina y fija en el contenido y en la forma todos los campos de actividad, y de este modo oprime toda legítima vida propia -personal, local y profesional- en una unidad o colectividad mecánica, bajo la impronta de la nación, de la raza o de la clase». (Pío XII DP 8). Que son, respectivamente, los tres totalitarismos históricos, nacidos de la concepción evolucionista del Estado de tipo hegeliano, a saber, el fascismo (la nación), el nazismo (la raza) y el comunismo (la clase). El Totalitarismo al entregar al Estado todo el poder, no sólo el poder político, sino también el poder económico, le convierte en el ESTADO-PATERNALISTA. El Estado o autoridad política no sólo dirige, sino que es quien hace, como causa principal la acción social, utilizando a los particulares como instrumentos de esa acción social.


Si el poder político, que constituye el vínculo natural y necesario para asegurar la cohesión del cuerpo social, debe tener como finalidad -como hemos dicho- la realización del bien común, y este bien común de la sociedad política se reduce a la defensa y promoción de los derechos y deberes de la persona humana; síguese que el fin de la autoridad o poder político, a donde deben tender los gobernantes es: 1) primero y fundamentalmente, defender y tutelar los derechos y libertades de todos y cada uno de los ciudadanos; 2) segundo y principalmente, procurar y promover la prosperidad pública es decir aquella abundancia de medios y aquellas condiciones de vida, que ayuden y faciliten a todos y a cada uno de los ciudadanos el cumplimiento de sus derechos y obligaciones.


La tutela del campo intangible de los derechos humanos, en primer lugar por el establecimiento de un orden jurídico justo que armonice los derechos de todos y de cada uno, de tal manera que «los ciudadanos al proclamar sus derechos, no obstaculicen el ejercicio del derecho de los demás; y que el que defiende su derecho no dificulte a los demás la práctica de sus deberes". (PT 62)

Este orden jurídico implica, naturalmente una limitación de las libertades individuales pora poder armonizar entre si los derechos de todos. Lo cual se ha de hacer "no de forma arbitraria o favoreciendo injustamente a una parte, sono según las normas jurídicas conformes con el orden moral objetivo» y teniendo también en cuenta la «regla de oro» de la libertad ciudadana, "según la cual se debe reconocer al hombre el máximo de libertad y no debe restringirse sino cuando es necesario y en la medida en que sea necesario». (DH 7)

No basta para el ejercicio de esta tutela de los derechos humanos con establecer un orden jurídico; es necesario además y muy importante que la autoridad política vigile y urja su observancia por todos y cada uno de los ciudadanos y grupos sociales, «manteniendo eficazmente la integridad de los derechos de todos y restableciéndola en caso de haber sido violada ».

La promoción de la prosperidad pública la realiza la Autoridad política no haciendo, sino DIRIGIENDO convenientemente -estimulando, fomentando, ayudando- la actividad de los ciudadanos a la consecución del bien común, para que sean los particulares y cuerpos intermedios y demás asociaciones los que hagan. Finalmente Supliendo, según el principio de subsidiariedad, lo que no hagan o no quieran o no puedan hacer los particulares o cuerpos inferiores..

 



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