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ARBIL, anotaciones de pensamiento y critica

Del origen histórico de la sociedad política o Estado.

¿Qué se entiende por origen histórico y qué afirma la teoría histórico-natural acerca del origen histórico de la sociedad política? ¿Qué son los "hechos asociativos"? ¿Qué dice la teoría del pacto social de los doctores escolásticos acerca del origen histórico de la sociedad política o estado? ¿Cómo se entiende el «pacto tácito» que según la teoría clásica de Suárez y Bellarmino se requiere como causa original de la existencia de una determinada sociedad política? ¿Qué diferencia hay entre la teoría del "contrato social" de J. J. Rousseau y la teoría del "contrato social" de los doctores católicos?

El origen histórico de la sociedad política no hay que confundirlo con el origen institucional de la misma sociedad política. Por origen institucional se entiende el origen de su especial estructura y planificación, tal como al correr de los tiempos se ha presentado en la historia, cualquiera que haya sido el Estado o sociedad política donde se haya verificado. Por origen histórico se entiende, por el contrario, aquellas causas históricas, que hayan dado existencia temporal e histórica a una determinada sociedad política o Estado. Son dos conceptos distintos, que plantean dos cuestiones o problemas distintos. Aunque tal vez las respuestas puedan ser coincidentes. Así sucede en la Teoría liberal, para la que el origen institucional de la sociedad política, por ser convencional, es el mismo que le da origen histórico, el pacto social y quienes realizan ese pacto. Más aún, no tiene sentido separar las dos cuestiones.

No sucede así, ni puede suceder en la Teoría socionaturalista de la sociedad política. Para esta Teoría el origen institucional de la sociedad política es Dios, no una convención humana. La sociedad política es una estructura natural, planificada y organizada por el Autor de la naturaleza, como complemento necesario del hombre. Pero conocido este origen institucional, ha de plantearse todavía el problema del origen histórico de la sociedad política en sus diversas concreciones históricas y existenciales. Si al primer problema sobre el origen institucional de la sociedad política, esta escuela ha respondido unánimemente y sin titubear que es Dios, ahora, ante el problema de su origen histórico, no responde uniformemente y se escinde en dos teorías, la Teoría histórico-natural y la Teoría del acuerdo social; aquélla defendida por los más recientes doctores y ésta por la escuela clásica católica.

La Teoría histórico-natural afirma que el origen histórico, lo que da existencia a una determinada sociedad política o Estado son los llamados «Hechos asociativos» -principalmente la evolución natural de la familia y del patriarcado, que, al preparar convenientemente el "elemento material" de la sociedad política, a saber, una agrupación de familias en determinado territorio, o ciudades comarcanas, que han vivido una misma historia, da lugar, en virtud de la ley natural, a que surja en ellos la obligación jurídica que los vincule socialmente a la realización de los fines humanos. Sin esa obligación jurídica no hay sociedad.

Son, pues, dos las causas que concurren y determinanla existencia de una sociedad civil: los «Hechos asociativos», que preparan y disponen el elemento material, las familias; y la ley natural, que obligue al hombre a realizarse de la mejor manera posible, que esté a su alcance; y esa manera es, en esa circunstancia, asociándose políticamente. Meyer en sus famosas Institutiones Iuris naturalis formula así esta teoría: «Supuesta la existencia de familia reunidas por la evolución natural y orgánica o por libre determinación, la obligación estable por la cual el Estado existe jurídicamente se origina inmediatamente de la ley natural". (Tesis 33; II n.', 290). De ahí su nombre, Teoría histórico-natural.

Claro que esta Teoría no excluye de entre los hechos históricos asociativos el acuerdo social;

«No puede negarse -nos dice Meyer- que alguna vez pudiera el consentimento mutuo y el pacto dar lugar a la formación de la sociedad civil. Esto ocurre en casos extraordinarios, cuando algún obstáculo accidental se opone a la labor orgánica ordinaria de la naturaleza, o cuando el cuerpo orgánico ya preexistente se deshace por un acontecimiento eventual, como el de una anarquía plena. Pero de ordinario esa formación es el resultado de una elaboración lenta orgánica, al modo de una cristalización moral, a la que contribuyen innumerables fuerzas naturales unas, históricas otras ; a las que no falta tampoco la varia y libre cooperación de los hombres, pero siempres indirecta y casual 8ib. I, nº 427 y 361)


Los "Hechos asociativos" son aquellos acontecimientos históricos, que han contribuido al nacimiento temporal e histórico de una determinada sociedad civil o Estado. No sólo circunstancias de tiempo y geografía, sino una serie de hechos históricos, como migraciones, invasiones, guerras, revoluciones, desmembraciones, pactos, federaciones, etc., que influyen de hecho en la existencia y fisonomía propia no sólo del cuerpo, sino también del espíritu social de una determinada sociedad o Estado. Estos hechos asociativos se clasifican en primitivos y derivados.

Primitivos son los que dan origen por primera vez a una sociedad política sin presuponer la existencia de otra, de la que de alguna manera deriven.

Como «Hechos asociativos primitivos» se señalan: 1) la propagación y multiplicación natural de las familias por generación de un mismo tronco; 2) la coexistencia o vecindad de familias en un mismo territorio; 3) las relaciones de mutuo comercio o cambio de servicios, que se establecen entre diversas familias o clanes, fijando y manteniendo entre ellas una serie de intereses comunes; 4) la agregación de unas familias, tribus o clanes a otras, dotadas de mayor riqueza o poderío; 5) la sujeción de unas a otras, como resultado de hechos de guerra o de conquista, 6) la coalición de familias o tribus entre sí por necesidad de defensa ante enemigos comunes, o por otros intereses industriales, económicos, etc.

Derivados son los que dan origen a una sociedad política o Estado, pero presuponiendo la existencia de otra sociedad política o Estado, de la que se deriva de alguna manera.

Como «Hechos asociativos derivados» se enumeran 1) la separación o independencia de una parte de un Estado; de ordinario se hace de modo violento. Así, por ejemplo, los Estados Unidos de América con relación a Inglaterra y las diversas Repúblicas Hispanoamericanas con relación a España. 2) la desmembración por la que un Estado desaparece disolviéndose en otros varios, que nacen y se originan de esa desmembración; por ejemplo, Austria y Hungría después de la guerra de 1914. 3) la autonomía que se concede a una parte de un Estado para que viva independiente y soberana. Esta autonomía puede ser más o menos perfecta, según mantenga o no alguna dependencia con relación al Estado, que concede la autonomía. 4) la confederación por la que varios Estados, primero independientes, se unen políticamente entre sí para formar un nuevo Estado, de mayor extensión y poderío económico. En la Edad Media estas confederaciones solían realizarse a través de los pactos matrimoniales entre las familias reinantes. 5) Nueva fundación, por la que se forman nuevos Estados, agregando o disgregando otros ya existentes, generalmente como resultado de victorias bélicas. Así muchos Estados europeos después de la guerra de 1914, nacidos de la paz de Versalles, o los Reinos fundados por Napoleón el siglo pasado.


La Teoría del Pacto social para explicar el origen histórico de la sociedad política es la teoría clásica, defendida por los doctores católicos hasta llegado el siglo XIX. Tiene por sus principales representantes a Suárez y Bellarmino. El origen histórico de la sociedad política se explica -hay que explicarlo según estos autores- no sólo por la concurrencia de los «Hechos asociativos», que, sin duda, intervienen y consideran necesarios para preparar y disponer el elemento material de la sociedad en cuestión, sino también y principalmente por el consentimiento o pacto social, al menos implícito, entre las familias y demás entidades o sociedades incompletas, que forman la trama social básica. Este pacto entra como causa inmediata y efectiva del vínculo social.

Suárez, con la claridad y profundidad que le caracterizan. nos expone así su pensamiento:

«Es conveniente considerar que la multiplicación de familias pudo realizarse de dos maneras. Una, por sola división de una familia en otras, sin ninguna peculiar unión moral entre ellas. Y asi no constituyen propiamente hablando una comunidad política, sino una agrupación accidental de varias comunidades domésticas. Porque en cualquier género de uno, ya sea físico, ya sea moral, si no hay alguna unión de los varios elementos que lo forman, no resulta de esos varios elementos un uno, en el sentido propio de la palabra y guardada la proporción conveniente. Ni basta la sola proximidad del lugar. Por ella resulta sólo cierta vecindad, que a lo más sólo induce a cierta amistad y familiaridad, pero no a una unidad o comunidad moral; como se puede comprobar, por el uso, en dos o tres familias o monasterios, que vivan cercanos en el desierto.

»Otra manera de multiplicación de las familias es con distinción doméstica y cierta unión política, que no se hace sin algún pacto expreso o tácito de ayudarse mutuamente, y sin alguna subordinación de cada una de las familias y personas a algún superior o dirigente de la comunidad, sin el cual tal comunidad no puede subsistir, como más largamente dije en Defensio Cathol. III,c.1 y 2.

»Por consiguiente, si por 'pueblo' (pagus) se entiende una agrupación de familias, entonces se forma por natural evolución de la multiplicación de hijos, nietos, etcétera. Pero, si por 'pueblo' se entiende una comunidad política, moralmente una, como he explicado, por pequeña que sea, entonces ese 'pueblo es un verdadero inicio o incoación de una sociedad política (Civitas), o como parte de ella, o como accesorio de ella; y, por consiguiente, realiza en si el concepto de sociedad política (Civitas)». (Suárez, Oper. sex dieram, Y, c. 7, n.° 3; De leg. III, c. 2, n.° 4)


El Pacto social o Contrato social es aquel convenio por el cual una o más personas, que quieren formar sociedad con otra u otras, se obligan con ellas y mutuamente a colaborar a la realización del bien común de esa sociedad. Este convenio puede ser expreso o tácito.

Para la formación de la sociedad civil no es necesario que este pacto sea expreso, es decir, formulado con palabras o consignado por escrito. Basta y sobra que sea un pacto tácito, implícito en acciones y gestos, que suponen esa voluntad interior de obligarse mutuamente, por la adhesión usual, la aceptación práctica del orden establecido o en vías de establecerse, mediante la permanencia libre en el territorio sujetándose en la practica a lo que todos los demos se sujetan, etcétera.

«Un modo de prestar ese consentimiento -nos dice el Doctor Eximio- se verifica cuando se da por partes (paulatim) y como sucesivamente, a medida que va aumentando el pueblo, como, vg. en la familia de Adam, de Abraham y otros casos semejantes. Primeramente, en estos casos, se obedecía a Adam como a Padre o Jefe de familia (tamquam patrifamilias); más tarde, aumentándose el pueblo, puede aquella .sumisiónm (subjectio) continuarse y extender el corrsentimiento u obedecerle también como rey, cuando aquella comundad empezó a ser pertecta. Y quizá, añade Suárez, muchos reinos; (y en particular el primer reino de la ciudad de Roma) empezaron así. Y de este modo la potestad real y la comunidad perfecta pueden juntamente tener principio». (Defensio fidei cath. III c. 2, n.', 19)


Las diferencias entre el Contrato social de J. J. Rousseau y de toda la escuela liberal y el Contrato social de la escuela católica son profundas y fundamentales.

El Contrato social de Hobbes, Locke o Rousseau pretende explicar no sólo el origen histórico y existencial de la sociedad político, sino también y sobre todo el origen institucional de la misma. Para la escuela liberal la sociedad política o Estado es una sociedad convencional; por consiguiente, su estructura social específica queda completamente al arbitrio de los socios, a la convención de los socios. Estos pueden, pues, estructurarla, variarla y modificarla a su gusto y conveniencia. Todo depende del contrato social, que ellos pactan y pactan libremente como mejor les parece. El Contrato social es, por consiguiente, origen de todos los derechos ciudadanos, fuente de moralidad y de justicia. Por el cada asociado aliena a la comunidad, su persona y todos sus derechos.

Un sentido y un valor completamente distinto tiene el Contrato social, defendido y propugnado por Suárez y Bellarmino con la unanimidad de los doctores católicos hasta mediado el siglo XIX. Entonces con Taparelli se dejó de hablar de Contrato social para dar la preferencia a la Teoría histórico-natural.

El pacto social para la escuela católica se requiere únicamente como razón y causa del origen histórico de una determinada sociedad política; de ninguna manera de su origen institucional. La sociedad política es una sociedad natural cuya estructura social especifica, en sus líneas fundamentales, no queda al arbitrio ni convención de los que la pactan. Es Dios quien la ha concebido y planeado como complemento natural y necesario del hombre, cabeza de familia, que por sí solo aisladamente no puede conseguir el desarrollo y perfeccionamiento que está llamado a conseguir; pero sí asociado a otros.

Algo parecido a lo que sucede en la sociedad conyugal. La institución matrimonial en su naturaleza y constitución fundamental tiene su origen en Dios, autor de la naturaleza. Pero el origen histórico de este determinado matrimonio se debe al pacto o contrato matrimonial. Por el pacto social o matrimonial no se crean derechos y obligaciones; sino que se aceptan y se adquieren.

J. Pérez
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