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El abaratamiento del despido.

No es cierto que el coste del despido en España impida la creación de empleo, y sí se puede afirmar que la cuestión primordial es garantizar la estabilidad en el empleo y no precarizar aún más el mercado del trabajo

El elevado coste del despido es uno de los argumentos utilizados interesadamente para justificar la dificultad para crear empleo. Los que defienden esta idea insisten en que sólo se crearán puestos de trabajo facilitando el despido y abaratando su coste. Una teoría difícilmente entendible que plantea el problema al revés. La cuestión no es cuánto dinero tienen o deban gastarse los empresarios para resarcir a los trabajadores despedidos, sino qué medidas son eficaces para favorecer la estabilidad e incrementar el empleo.

En este sentido, se hace necesario reclamar alternativas claras que se centren en favorecer la estabilidad y racionalizar las modalidades de contratación que es lo que contribuye a mejorar la propia capacitación y cualificación de los trabajadores, además de unas relaciones laborales más fluidas y una mejora general de la motivación, la productividad y la competitividad.

Las estadísticas y la regulación legal que ha abaratado los despidos desmiente la idea de que el despido sigue siendo caro. Además, este argumento guarda relación con el fondo del asunto: la estabilidad en el empleo.

Consideramos que la estabilidad sólo se favorece a partir de tres condicionantes: racionalidad en las normas de contratación indefinida, cualificación de los trabajadores y la capacidad de éstos para adaptarse a nuevas situaciones; y políticas económicas que favorezcan una mayor cantidad y calidad de empleo.

No es cierto que los empresarios españoles se les impongan obligaciones costosas cuando deciden prescindir de sus trabajadores. Recientemente en un informe sobre contratación temporal encargado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se recogía que España se situaba en el nivel medio en cuanto a costes por despido, detrás de países como Alemania, Francia y Bélgica.

La situación legal en nuestro país es la siguiente: un trabajador que resulte despedido porque su empresa se reorganiza, con un salario anual de dos millones y una antigüedad de diez años, percibiría una indemnización -tanto si se trata de un despido individual, como uno colectivo en el que se ven afectados otros trabajadores- de veinte día por año de servicio, es decir, 1.370.000 pesetas. Además, si la empresa tiene menos de 25 trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial corre a cargo del 40% de la indemnización. Sin embargo, las circunstancias cambian cuando los empresarios despiden sin existir ninguna causa para ello, es decir, en situaciones que la ley penaliza ese despido. En estos casos, se fija una indemnización superior, mediante sentencia judicial o bien a través del acuerdo con el trabajador. También se fijan indemnizaciones superiores en el caso de despidos que, debiendo ser tratados como colectivos y, por tanto, negociados con los representantes de los trabajadores, se enmascaran como un goteo de despidos individuales con indemnizaciones superiores a las legalmente previstas para el despido objetivo.

Y, lógicamente, también hay situaciones en que se alcanzan acuerdos con los representantes de los trabajadores para que los despidos colectivos, tramitados como expedientes de regulación de empleo, mejoren las cuantías mínimas previstas en la ley; aunque éstas no sean ni mucho menos, las situaciones más frecuentes.

Por tanto, no es necesaria, ni está justificada, la necesidad de otra reforma legal para reducir aún más el coste de las indemnizaciones por despido y, además, está bastante clara y reciente su inutilidad, tanto para generar empleo como para favorecer la estabilidad.

Con la reforma laboral se ha abaratado el despido y no sólo no se ha creado empleo (al contrario, se ha creado menos que en períodos de crecimientos similares) sino que se ha favorecido el crecimiento de la precariedad laboral. Y como dijo el poeta: "Estamos en una barca / y hemos perdido los remos. / Y nos lleva la corriente / a donde menos queremos".


Francisco Arias Solis.



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