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¿Qué es la institución corporativa u organización profesional?

Se puede decir que la Institución corporativa es un cuerpo político intermedio entre el Estado y las asociaciones profesionales de obreros y patronos.

La experiencia -una experiencia radicada en la misma realidad humana tal como ella es en todas partes- nos atestigua que los diversos sindicatos, de obreros y patronos, buscando con demasía su bien profesional e intereses de clase, olvidan o descuidan fácilmente el bien común general de la sociedad. Pues bien, la Institución corporativa pretende compensar esta natural deficiencia humana. La Institución corporativa no es más que un paso adelante en el perfeccionamiento de la organización profesional.

En efecto, la Institución corporativa, más allá de los egoísmos profesionales, tiende a promover el bien común superior de la sociedad entera, dentro del campo de la economía nacional, ampliando los lazos de unión entre las diversas profesiones. Se parte de este fundamento: de que todos, y por consiguiente también los poderosos sindicatos de obreros y patronos, deben tender al bien común general, que no pueden descuidar o abandonar por una excesiva atención a sus bienes particulares. Para buscar con más eficacia ese bien común general deben coordinar sus esfuerzos, y para coordinar esos esfuerzos nada mejor que unirse. Tal es la Institución corporativa.

La Institución corporativa -que no es más que la organización profesional en su pleno desenvolvimiento- puede definirse como se definió en la Semana Social de Angers (1935), diciendo que es: «Un cuerpo público, intermedio entre las empresas privadas y el Estado, encargado de la gestión del bien común general en el seno de una profesión».

Así como las familias se unen en orden al bien común general, formando el Municipio y la Región, que son sociedades políticas infraestatales; de parecida manera, los sindicatos, ya sean obreros, ya sean de patronos, se unen en una organización superior, que es la Institución corporativa. La Institución corporativa más que una nueva sociedad, es un organismo con miras al bien común de la sociedad civil, con miras al bien común del Estado.

«De la comunidad de intereses y responsabilidades en la obra de la economía nacional, compartida por obreros y patronos, nuestro inolvidable predecesor Pío Xl sugirió una fórmula concreta y oportuna: recomendaba la organización profesional en las diversas ramas de la producción. Estatuto de derecho público, fundado sobre la comunidad de responsabilidad entre todos cuantos toman parte en la producción.

»Al presente esta parte de la encíclica (QA) casi parece ofrecernos desgraciadamente, un ejemplo de aquellas ocasiones oportunas que se dejan escapar por no aprovecharlas a tiempo.

»Ahora se trabaja por elaborar otras normas de organización jurídica pública de la economía social; y por ahora, las preferencias se inclinan hacia la estatificación y la nacionalización de las empresas.

»No hay duda de que también la Iglesia -dentro de ciertos límites justos- admite la estatificación y juzga que se pueden legítimamente reservar los poderes públicos ciertas categorías de bienes, aquellos que llevan consigo tanta preponderancia económica que no se podría, sin poner en peligro el bien común, dejarlos en manos de los particulares (QA 23). Pero convertir tal estatificación en una regla normal de la organización publica de la economía, sería trastornar el orden de las cosas.

»La misión del derecho público es, en efecto, servir al derecho privado, no absorberlo. La economía -por lo demás, como las restantes ramas de la actividad humana- no es por su naturaleza una institución del Estado. Por el contrario es el producto viviente de la libre iniciativa de los individuos y de sus agrupaciones libremente constituidas». (Pío XII, Discurso 7 mayo 1949).

 



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