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ARBIL, anotaciones de pensamiento y critica

La ética de la clonación desde una perspectiva personalista.

La intención, los objetivos, las consecuencias y el objeto de la acción moral de la clonacion, ¿Es el embrión persona? Los aspectos éticos de la clonación y su diagnostico de la eticidad

El enjuiciamiento ético de la clonación exige en primer lugar la comprensión del hecho en sí mismo. Preguntarse si se respeta a la persona del concebido, del clon, y si constituye una exigencia ética de la humanidad aquella de conservar al hombre -al ser humano- tal como la evolución le ha conducido, si han de respetarse, en suma, su herencia genética y su modelo de reproducción sexual. También el peligro para la vida del embrión y el riesgo de estas experiencias de cambios genéticos deben ser sometidos a un análisis responsable.
Este abordaje revela sin duda un a priori, una convicción de carácter ético, aquella de que el embrión humano es persona -personeidad- desde su inicio y que, como tal realidad personal, exige su convocatoria en la negociación sobre su propia existencia. Prevalece aquí un interés individual sobre el interés colectivo en el caso de la clonación.

Desde estos antecedentes es posible una aproximación a la ética de la clonación nucleando la reflexión alrededor de los tres pilares clásicos del juicio moral (intención del agente moral, consecuencias del acto y objeto de la acción moral), de forma resumida y limitada al espacio sugerido.

La intención

1. Consideremos inicialmente quién o quiénes son o pueden ser los responsables de la acción de clonar. Desde una perspectiva personalista, el responsable de la acción de clonar es el técnico que la consuma, el científico de la reproducción que diseña, organiza y ejecuta los pasos ineludibles para proveer el objetivo decidido: una persona concreta como principal responsable, y sus colaboradores como corresponsables de la acción moral.

Que los adultos que ceden sus células (la madre el ovocito, el padre la célula somática) también son responsables de la acción de clonar es obvio; lo son al identificarse su intención y su disponibilidad corporal con los objetivos propuestos. Pero, pese a tan poderosa implicación, ellos no son los ejecutores directos de la acción clonativa, y, por tanto, el grado de responsabilidad que les alcanza es menor. El agente principal es quien manipula con sus manos el genoma celular y su intención es clara: consiste en lo que hace, se identifica con el sentido del acto técnico que lleva a cabo. Es su determinación formal: el clásico finis operantis de la tradición tomista. Esta determinación en el caso de la clonación es también una elección entre técnicas, según el objetivo marcado a priori. Esto es la intención, pero no la materialidad del acto en sí mismo, sino el proceso formal por el que se elige intencionada y libremente la técnica de clonación para un objetivo que subyace siempre debajo. Diferente de la materialidad o realización técnica en sí misma, que es el objeto material del acto de clonar (finis operis).

2. Entrando en el análisis específico de la intención -del finis operantis de la teología clásica- de la elección del agente moral, como otros la denominan, hay que considerar que esa intención a que hemos aludido tiene como telón de fondo unos objetivos en el horizonte inmediato -o a la larga- es decir, unos objetivos que están presentes en la mente del investigador o del técnico y que determinan su intención. En el momento actual a estos objetivos trans-intencionales (que subyacen a la intención del agente) se les pueden considerar también como "consecuencias" o como "efectos secundarios", no necesariamente negativos. Pasemos a concretar ahora algunos de estos objetivos o consecuencias que, a la luz de nuestros conocimientos, podrían ser aducidos por el agente para justificar la clonación.

Objetivos de la clonacion

2.1. El argumento clínico: Combatir la esterilidad. La clonación debería ser vista como un proceder alternativo a las técnicas de reproducción asistida. Así piensan algunos. Este sería el caso de la esterilidad del varón, esposo o no, de la futura madre. Esta, en vez de ser fecundada con esperma heterólogo o de ser sometida a FIVET con esperma heterólogo, podría ser sometida a clonación mediante la transferencia a su ovocito del material nuclear de una célula somática del padre.

2.2. El argumento eugenésico. Se trata aquí de evitar el riesgo de una enfermedad hereditaria, contenido en la lotería de la recombinación sexual. Por ejemplo, evitar enfermedades graves ligadas al cromosoma X (la hemofilia, el síndrome del cromosoma X que proporciona subnormalidad a los varones, etc.). La clonación basada en los argumentos clínico y eugenésico es denominada por algunos como "clonación reproductiva", para distinguirla de la "no-reproductiva", limitada a la fase in vitro.

2.3. El argumento libertario. Se trata aquí de especificaciones aparentemente más especulativas y fantasiosas -pero no menos posibles en el tiempo- que pueden o podrían representar, dentro de unos años, el fundamento último de la intención de alguno de los agentes responsables.
La elección del sexo. Elegir el sexo del hijo por venir. Aquí falta el argumento eugenésico y prima el capricho de los padres por dominar el sexo de su futuro hijo: Quiero una niña, quiero un niño. Si de una transferencia nuclear se trata, el sexo es el de la persona que proporciona el núcleo somático: varón si es varón, hembra si es hembra. Si de una mujer se trata, el problema aún se complicaría más: teóricamente una mujer podría concebir artificialmente de otra mujer. Quedaría abierta, así, la maternidad entre lesbianas.

El argumento de la excelencia. Algunas parejas imaginativas, aunque no frívolas, podrían argumentar: -y ya que nuestro hijo no será tuyo (padre canceroso) y yo (la madre) deseo tener un hijo, elijámoslo entre aquellos con un pedigree de excelencia (hijo biológico de un famoso admirado, de un fallecido muy querido, de un sabio, etc.).

La autorréplica: ¿Y por qué yo, lesbiana y en la proximidad de mi menopausia, no puedo ser madre de una hija que es fruto de mi ovocito y resultado de la transferencia de mi propio material nuclear desde una de mis células somáticas? Un argumento especulativo y fantasioso, pero ¿imposible?...

2.4. Otro conjunto de objetivos se centra en el argumento científico o profesional, el cual tiene mucha importancia.

Por ejemplo, el argumento de la libertad de investigación. Como ha destacado Romeo Casabona "la libertad científica tiene como soporte irrenunciable la libertad de investigación, concebida como derecho a la creación y a la producción científicas, con el cual se atiende de forma primaria a los intereses del investigador, pero también a los colectivos de promover el progreso científico por los beneficios generales que pueden proporcionarse a la sociedad".. Este criterio es interpretado por los partidarios de la libertad absoluta como que la ciencia o el progreso científico no deben someterse al juicio ético: la ciencia, según esta errónea perspectiva, se justifica a sí misma, va más allá de la ética.

Desligo del anterior el argumento económico, que tantas veces determina a las mentes indecisas. La clonación podría constituir una fuente de riqueza y atraer a algunos que, sin participar típicamente del argumento espúreo, sí se ven movidos por el dinero.

Algunos distinguen entre "clonación reproductiva" y "no-reproductiva". Subyace en el fondo el interés genuinamente práctico de que la clonación sea legal, no tanto de cara a la reproducción, cuanto por interés de disponer de embriones clónicos que permitan investigar sobre células totipotentes o sobre individuos idénticos.

Incluyo, por fin, en este apartado, la pretensión cientifista de la autoréplica, de la obtención de copias embrionales propias y su ulterior congelación hasta que su aplicación en el agente enfermo sea necesaria. Aquí el producto de la clonación -evolucionado hasta la condición de feto- vendría a ser instrumentado en beneficio de un supuesto agente moral como reserva de órganos.. Pensemos en la utilización del tejido cerebral para el Parkinson del propio agente o en la necesidad de un hígado inmunitariamente homólogo para el tratamiento de un cirrótico terminal, cuya esposa, en un acto de amor infinito, le proporciona un feto-hijo-salvador de su padre.

Las consecuencias

Es obvio que las consecuencias o los efectos secundarios u objetivos que hemos detallado están presentes en la intención, igual en el médico como en el político, lo que confiere a la decisión de clonar de una severa responsabilidad. Para hacer más sistemático este abordaje consideramos aleatoriamente dos tipos de consecuencias: 1) Consecuen-cias de teórico valor positivo y 2) Consecuencias de teórico valor negativo.
Consecuencias de valor positivo o "beneficentes":

La teórica resolución clínica de una esterilidad podría contar con el mayor acuerdo entre los efectos positivos. Ciertamente, se trataría de un porcentaje exiguo de casos de esterilidad los que justificarían la elección de la clonación sobre algún otro modelo de técnica de FIVET.

La teórica resolución de una gestación problemática -del tipo de la aludida hemofilia o de la evitación de un hijo subnormal en el caso del "síndrome del cromosoma frágil" - y otros similares- podría constituir otro efecto de resultados gratificadores para el matrimonio con fertilidad conflictiva.

La clonación ha promovido a un gran debate intelectual y ético sobre el embrión y su estatuto ontológico. También sobre el concepto de persona. Pues bien, este debate puede contribuir poderosamente a una reflexión ética sobre el principio de la vida, que hasta este momento no ofrece un acuerdo universal satisfactorio.

La clonación y sus ulteriores investigaciones podrían abrir campos de conocimiento de la conducta humana hasta ahora desconocidos, como el alcance de la libertad humana en relación a la herencia biológica.

Para algunos la clonación de la excelencia, fundamentada en este argumento reviste una cierta consistencia ética, pues se trataría de una reverencia por la grandeza.

Una consecuencia positiva, para algunos, es la posibilidad de generar órganos, vísceras o tejidos a partir de células totipotentes desde embriones clonados. Se trataría de una utilidad terapéutica de gran ambición, a partir de la denominada "clonación no-reproductiva. El embrión moriría, pero sus vísceras podrían salvar personas.

Consecuencias negativas o "maleficentes":

Es de prever un alto coste en vidas embrionarias durante muchos años -décadas- antes de que pueda ser previsto un proceso de clonación "limpio", que no suponga este daño.

Se ha sugerido que las técnicas de clonación, por razón de la manipulación genética, podrían provocar un incremento de anomalías genéticas, de seres hu-manos defectuosos.

La expansión de la clonación podría conducir a riesgos más universales, que se experimentarían a largo plazo, consecuencia de la ruptura del fenómeno de la diversidad genética, que se estima una garantía -asegurada por la evolu-ción-como salvaguarda de la conservación de las especies vivas.

Hoy, sin duda, los pasos a favor de la legitimación de la clonación experimentan un amplio rechazo social e institucional.

Que la legalización y ulterior expansión de la clonación, de una cierta paternidad o maternidad "a la carta", pueda fomentar, a nivel privado, una mentalidad de consumo a nivel reproductivo -¡Este lo quiero, aquél no lo quiero! - desprotegiendo crecientemente al embrión humano de dignidad y de respeto social.

La restricción a la libertad de investigación a los científicos de la clonación podría, según algunos, constituir un peligroso precedente para el mundo de las ciencias de la vida y del comportamiento humano.

Tras la clonación asoma, hoy desdibujada mañana no sabemos, la amenaza de la eugenesia.. Porque el argumento de la excelencia posee su sentido y podría conducir de nuevo a una funesta mentalidad eugenésica. Primero sería la clonación reproductiva, después la clonación reparativa, luego la clonación de la excelencia y finalmente la clonación libre. Y en la sociedad la legitimación del "niño a la carta". Tal manipulación de la vida reduciría el "valor" de la persona y podría minar la firmeza de sus derechos humanos.

El objeto de la acción moral: la clonacion y su significado

El abordaje personalista de la ética asume la importancia de la intención del agente y de las consecuencias u objetivos inmediatos o lejanos de la acción juzgada, pero los considera insuficientes. La bioética personalista entiende que, además de la intención y las consecuencias, el juicio ético acerca de una acción concreta -en nuestro caso, la clonación- no puede prescindir de esta interrogante: la acción que juzgamos ¿afecta negativamente a la dignidad de la persona? Es decir, ¿agrede en alguna medida al ser humano, a la persona concreta que es objeto de la acción clonativa del profesional de la Medicina? En otras palabras: al actuar sobre un ovocito y manipular su genoma, trasplantando a su núcleo material nuclear de una célula somática humana ¿se agrede la dignidad del embrión humano que emerge de esa acción, que llamamos clonación?

La pregunta incide en el núcleo esencial del dilema. Se trata de un planteamiento que no hurta el fondo de la cuestión, es decir la condición estatutaria del embrión-clon, del zigoto-clon. Este planteamiento es racional y asume una convicción: que si el embrión humano es persona, exige tratamiento de persona y no puede ser objeto de "dominio" por parte de ningún otro hombre, antes bien debe ser respetado. La persona humana y su dignidad se configuran así como un bien universal e individual al mismo tiempo, que debe ser respetado siempre. La persona se constituye en "norma" y determina el carácter deontológico del modelo.

No es momento aquí de un análisis más extenso de la dignidad de la persona, a cuyo significado se presta respeto profundo, pero nos cabe indicar que por "dignidad" entendemos esencialmente la realidad de la persona y por "persona" -concepto tan debatido en nuestro tiempo- aceptamos una perspectiva fenomenológica de la misma, que considere a la corporeidad como expresión de la persona.

Deliberadamente excluimos del debate la dimensión ontológica y metafísica del embrión, que incorpora un factor de desacuerdo en la ética civil, aunque ella es la que realmente fundamenta la dignidad del embrión a que estamos aludiendo. Por otra parte, la persona o la dignidad de la persona no prescribe, ciertamente, la decisión ética libérrima del agente moral, pero la normativiza en su análisis racional: le especifica el bien, el camino del bien que libremente debe escoger.

¿Qué es lo que falta por someter a análisis de lo hasta ahora expuesto, podemos preguntarnos? Falta hablar del objeto de nuestra manipulación técnica, y ello respondiendo a las siguientes interrogantes: ¿Qué es realmente lo que hacemos al incorporar el material genético nuclear de una célula somática a un ovocito, promoviendo a la existencia a un nuevo ser; o cuando fragmentamos delicadamente un embrión humano de 2, 3 u 8 células? Es decir, con independencia de la intención del clínico o del investigador, y de las consecuencias que se prevean, que algunas pueden ser excelentes, se trata aquí de entrar en el significado específicamente moral del objeto que se juzga, de la técnica de la clonación por sí misma, de desentrañar y juzgar el viejo finis operis de la tradición clásica. Porque en ocasiones el objeto del acto es una acción que se lleva a cabo sobre la propia corporeidad del hombre o de otro hombre, en este caso sobre la dimensión más primaria y microscópica de la corporeidad humana, sobre un zigoto. Y a este modelo de objeto acompaña siempre un significado. En el acto de clonar se trabaja sobre un embrión humano, cuyo significado es de persona y esto dota a la acción de clonar de una gravedad especial. Pero para ello deberemos reflexionar antes, aunque muy brevemente, sobre dos cuestiones: 1) ¿es el embrión persona? y 2) ¿qué cambiaría la clonación en la realidad del embrión humano clon?

Con esta doble información será posible penetrar, por fin, en el juicio ético de la clonación.

¿Es el embrión persona?

A nuestro juicio y desde el punto de vista de una filosofía realista y/o fenomenológica el embrión humano exige trato de persona. Suscribo la posición de quienes juzgan que los conceptos de "hombre" y "persona" son inseparables3 y que el intento de separación responde a una mera razón estratégica. Es persona todo ser de una especie cuyos miembros poseen la capacidad de alcanzar la autoconciencia y la racionalidad. Y esto en cualquiera circunstancia y en cualquier instante del tramo existencial. Es así que el embrión humano constituye el primer tramo de la existencia del hombre, que transcurre sin discontinuidad, luego el embrión participa de la misma esencia de hombre, no importan las apariencias sensibles, su tamaño, circunstancia o grado evolutivo. Si existe desde ese momento un nuevo ser humano, existirá, en consecuencia, desde el primer instante un sujeto humano, que permanecerá individual y específicamente inalterado a lo largo de toda su existencia. Y si existe un nuevo sujeto humano no puede menos que existir una nueva persona, que, en cuanto tal, exige el reconocimiento y el respeto de todos los derechos inherentes a su dignidad. Esto para la Medicina significa que, en cuanto persona, el zigoto debe ser concebido y tratado como si de cualquier otra persona o paciente se tratara.

Respecto del comienzo de la vida humana es difícil rebatir la idea cierta de que la constitución del zigoto marca ese instante. Con ello queda establecido para ese embrión un determinado genoma humano. Ningún embriólogo serio podría dudar de que se trata de un embrión humano. Respecto del comienzo de la identidad embrional o más específicamente del ser humano, hay que subrayar de entrada el artificio que ya presume hacerse esta pregunta respecto del continuum de la realidad biológica. Ciertamente no hay conocimiento pleno de cómo tienen lugar, en el plano genético, las transformaciones del DNA y los mensajes que se transmiten las células en las primeras segmentaciones; pero esto es algo que posee un valor relativo, pues el continuum evidencia una unidad dinámica entre las primeras células totipotentes: dotadas de las órdenes de confluir en el ordenamiento de su material genético, para dar lugar a un ser, a una entidad con extrema especificidad genética respecto del estado adulto. Y esto es lo decisivo.

¿Qué puede cambiar la clonación en la realidad del embrión humano y en el adulto clonado?

Es muy importante reflexionar ahora sobre la realidad del sujeto clon. Sobre el marco biológico, la clonación por transferencia nuclear introduce en la existencia a individuos o personas con igual identidad genética y mínimas o sutiles diferencias con el padre biológico. Se rompe así algo que está en la esencia de la individualidad humana: la identidad genética. La condición de individuo de la especie humana significa una distinta e irrepetible identidad genética, que puede distinguirlo radicalmente del resto de los sujetos vivos de su tiempo. Esta identidad parece constituir un verdadero derecho natural de las personas.

La identidad genética se expresa mediante una corporeidad nueva, distinta de la del resto de los mortales, que contribuirá a distinguir su identidad social. Corporeidad que incluye un sexo no elegido y de la que es testigo el sistema policial por medio de la toma de huellas dactilares. El sujeto clon pierde esa "corporeidad diferencial"

Sobre el marco vivencial, la clonación situaría en el mundo a personas que habrían perdido lo que Jonas denomina el derecho a la ignorancia. Esto es, el derecho a no saberse copia de otro, especie de derecho de la esfera subjetiva, que permite a los seres naturales ignorar su devenir corporal y psíquico (las enfermedades que puede padecer, los rasgos que puede adquirir, etc.). Esta incertidumbre, como la del común de las personas, es condición previa de la libertad. Al vivir una vida en una corporeidad biológica por "primera vez", la incertidumbre determina un esfuerzo verdaderamente libre de nuestras acciones. Algo que cambiaría en el sujeto clon. Este habría de prever sus movimientos, prevenir sus enfermedades, evitar sus tendencias, etc. a la luz siempre de un precedente. Se rompería así un cierto derecho del hombre a experimentar la vida humana como un auto-descubrimiento, "el derecho a encontrar el propio camino y ser una sorpresa para sí mismo" (Jonas).

Por otra parte, si la llegada al mundo de un clon tuvo su origen en el argumento de la excelencia, con independencia de que heredar la biología no supone heredar la personalidad del ser que se replica, se trata de saber si tal destino, impuesto por los padres, constituye un bien o un mal para el clon. Pues esto podría constituir una carga insoportable, una intolerable exigencia de emulación para el clon, siempre visto y considerado en su apariencia externa como un sujeto de circo (-Mira, aquél es Clinton, un presidente norteamericano de los años 90-). Ser clon de alguien dotado de excelencia, puede ser también grave daño para el clon durante toda su vida.

Detengámos ahora, por fín, en otros dos potenciales daños que pueden acompañar al sujeto clon. En la especulativa situación de que un clon fuera adelante con los actuales conocimientos, es impredecible asegurar que una célula reprogramada dará lugar siempre a un individuo sano. La posibilidad de riesgos graves inesperados (mayor tasa de anomalías genéticas, de cáncer, envejecimiento prematuro, etc.) en el producto de la clonación no es desdeñable. ¿Qué puede se-guir de algo tan artificioso como una clonación?

Y además, en el nivel actual de nuestros conocimientos, es de prever una gran pérdida de embriones humanos en el proceso de la clonación. Si en el caso de la oveja Dolly hicieron falta 277 óvulos para obtener una clonación, no cabe pensar que en el supuesto de clonar seres humanos este número fuera a ser inferior.

Los aspectos éticos de la clonación

A la luz de todo lo anterior, una perspectiva personalista de la clonación debe analizar la intención del agente moral y los objetivos que la determinan, incorporando -cómo no- las diferentes alternativas que ofrece hoy la Medicina. Debe analizar igualmente las consecuencias. De ambas -intención y consecuencias- debe seleccionar a aquellas que responsablemente posean una sólida consistencia ética. Pasará seguidamente a juzgar el objeto en sí mismo -la técnica y su significado- tras lo cual habría finalizado la instrucción del dilema moral. Es entonces cuando el agente moral juzga y califica, y libremente decide la eticidad de la acción o del dilema que ha sometido a instrucción.

En el caso de la clonación, el análisis de la intención del agente y de sus objetivos solo haya consistencia ética en los argumentos clínico y eugenésico, es decir, en la denominada "clonación reproductiva". El resto de los argumentos carecen de consistencia ética.

El análisis ético de las consecuencias, fundamento de la denominada ética de la responsabilidad, lleva a considerar el conjunto de consecuencias "beneficentes" y a sopesarlas con las consecuencias negativas o "maleficentes". Para ello se ha de saber que, desde la perspectiva personalista, es más consistente éticamente la evitación de un mal a una persona que la consecución de un bien. Esto permite destacar el valor ético negativo de una de las consecuencias de la clonación, la gran pérdida de vidas embrionarias. En suma, la consecuencia más relevante desde este punto de vista no es, pues, el rechazo social, sino su alto coste en embriones, suficiente para proyectar sobre la clonación una calificación ética muy grave.

Finalmente, el análisis ético personalista se detiene en el objeto de la acción dilemática y lo analiza a la luz de la dignidad de la persona. No sólo es bueno aquello que es útil para la sociedad, es preciso también que el logro científico sea útil y bueno para el sujeto humano, para el clon producido. Él es fin en sí mismo y no meramente medio... para la felicidad de sus padres o el beneficio de la sociedad. Una injusticia objetiva producida sobre él invalidaría las ventajas que la clonación proporcionara a la sociedad. Porque el fin no justifica los medios. Aquí se trata de dirimir si llegar a la vida como clon representa un bien para el sujeto clon; si el embrión humano, persona con plenos derechos, es respetado en el mecanismo de la clonación; si la persona del clon es el fin último de la operación técnica y si sus intereses prevalecen sobre los de sus padres o sobre los de la sociedad.

Diagnostico de la eticidad de la clonación

Al introducirnos ya, por fin, en el diagnóstico de la eticidad de la clonación desde la perspectiva del embrión-clon, pronto se advierte que su autoconciencia, su racionalidad, su libertad en fin -que son obviamente potenciales- están en riesgo, en la medida que está en peligro la plenitud de su corporeidad por efectos de la manipulación técnica. Desde este punto de vista, de entre las tres formalidades que determinan la identidad corporal (vida, integridad y telos), son dos de ellas -la vida y la integridad- las que más son sometidas a prueba. La vida del embrión es minusvalorada en las técnicas de manipulación embrionaria; aparece a la lógica de praxis de nuestro tiempo como un coste obligado -aunque indeseable- de la eficacia y de los logros científicos. No parece dudoso afirmar que, hoy por hoy, el coste en vidas embrionarias que son de prever en la clonación puede ser altísimo.

Respecto de su integridad, el modelo clonativo penetra a saco en esta integridad formal del embrión que es constitutiva de su realidad corporal. La clonación transforma el proyecto natural de individualidad, modifica el corazón de la identidad genética. Sin duda que se puede llevar a cabo, como se pudo bombardear Hiroshima o ejecutar Katyn, que fueron, en ambos casos, decisiones de eficacia técnica indudable y de las que otros seres humanos se beneficiaron. El dilema es si alcanza a la libertad humana el dominio radical sobre otros hombres hasta el punto de transformar su identidad personal; si al hombre asiste, en fin, el poder moral de dar legitimidad al nacimiento de un hombre nuevo, no natural, principio de un programa de hombre biogenético, que ya no sería el hombre de la evolución.

Este es realmente el núcleo esencial del dilema. Una situación límite que, como la eutanasia activa, reabre la expectativa de llevar al hombre al supremo dominio del hombre. Con la eutanasia activa la libertad humana radicalizada pretende dominar la muerte, con la clonación pretende dominar la vida. La libertad se erige en el árbitro de la existencia, que decide, sin norma, sobre la vida y la muerte. Aquí pues el núcleo de nuestra elección moral: si el hombre como sujeto puede usar de su libertad hasta los linderos de lo éticamente permisible, o si, a la manera sartriana, la persona es mera libertad incondicionada y consecuentemente en posesión de un radical derecho a su ejercicio. La tradición cristiana siempre ha rechazado este último supuesto último.

En suma, el objeto de la clonación, desde el punto de vista del respeto a la dignidad de la persona, lesiona gravemente en lo formal la integridad de la persona clon, que deja de ser homóloga al ente de la evolución. Destruye su identidad genética y rompe así la identidad personal, de la cual el carácter de copia en serie, en lo corporal, pasa a ser testigo ocular. La clonación sitúa al hombre, al clon, en una posición semejante a la del hombre de la eutanasia activa involuntaria. Ninguno de los dos puede rebelarse. O, dicho de otro modo, en una situación de dominio absoluto del hombre por el hombre, que sitúa al "yo" emergente no en el dueño natural de su patrimonio genético y de su corporeidad, sino en dueño obligado, impuesto por el dominio de otro hombre.

En la naturaleza la vida es fruto del amor de la pareja. Es un "bien" que perfecciona a los padres. Y el "yo" emergente el resultado del amor que engendra, aunque tal hijo no se desee. De aquí el derecho psico-social a nacer en el seno de una familia natural y a tener unos padres que, además, sean padres biológicos. En la clonación la vida es una producción técnica. Ello y la desidentificadora condición de copia, sitúa al sujeto de la técnica en una apriorística condición ontológica de "minusvalía". Tal evento éticamente rechazable.

En definitiva, y con independencia de otros abordajes argumentativos que pudieran hacerse en un marco más metafísico, el análisis de la eticidad de la clonación, a la luz de sus consecuencias y del objeto y significado de la acción moral, hace aflorar barreras insalvables al placet ético. La clonación prejuzga y constituye una intolerable praxis de dominio y manipulación de la persona representada por el embrión; pone en riesgo su vida y va contra sus intereses, y al que concibe más como un medio que como un fin en sí mismo. Y ello, con independencia del reconocimiento de su potencial utilidad para resolver algunas dolorosas cuestiones de la Medicina.

Manuel de Santiago

 



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