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ARBIL, anotaciones de pensamiento y critica

El pago de impuestos ¿obliga en conciencia?

Ahora que nos llega el momento de pagar nuestros impuestos. ¿Cuáles son los causas para hacerlo? ¿Cuándo son justos o injustos? ¿Cuándo tenemos el deber moral de pagarlos y cuándo no?

El contribuir con el pago de los impuestos se ubica entre los deberes de promoción del bien común. Explicar bien el fundamento de la obligación y los límites obliga a hacer un desarrollo un completo[1].

1. Noción.

Se entiende por «impuesto» o «tributo» aquel ingreso coactivo exigido por el poder fiscal (fisco, viene del latín fiscus, cesto mimbre, también cesto para guardar dinero, de aquí se derivó a tesoro público) sin contraprestación directa, es decir, que no guarda relación alguna con los beneficios recibidos por los ciudadanos como consecuencia de la actividad estatal. En cambio «tasas» son las exigidas por el poder fiscal en contraprestación y pago de un servicio público o a cambio de las actividades que afectan y benefician al sujeto que debe satisfacer por la tasa.

Los impuestos se dividen en directos e indirectos.

1) El impuesto directo es que afecta inmediatamente a una persona determinada y se paga por algo perteneciente exclusivamente a ella, ya sea por sus rentas, por su patrimonio, por sus gastos.

2) El impuesto indirecto grava los gastos de las personas. Es el que se liga inmediatamente con una cosa o servicio general y lo paga sólo aquella persona que adquiere la cosa o usa el servicio: por ejemplo, el impuesto al tabaco, al combustible. Una forma particular son las tarifas aduaneras.

2. Los impuestos en la Escritura.

En la Revelación se enseña claramente la obligación de cumplir con las leyes del Estado sobre los impuestos:

-Jesús paga el tributo debido al templo instituído por Nehemías (cf. Mt 17,24-27)

-«Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios» (Mt 22,21)

-«Es preciso someterse [a las autoridades] no sólo por temor del castigo sino por conciencia. Por tanto, pagadles los tributos ya que son ministros de Dios ocupados de eso. Pagad a todos lo que debáis, a quien tributo, tributo; a quien impuesto, impuesto...» (Rom 13,5-7).

3. En la tradición.

Tertuliano reconoce como praxis común y cierta que los cristianos no satisfacen los impuestos destinados al sostenimiento de los templos y cultos paganos, pero sí cumplen con los demás tributos y escrupulosamente (cf. Apología 42,9); lo mismo se lee en San Ambrosio, san Juan Crisóstomo y San Agustín. El magisterio se ha mantenido también unánime en el tema como puede verse en diversos documentos que luego mencionaremos.

4. Las fluctuaciones de los moralistas.

La moral fiscal ha conocido ciertas fluctuaciones históricas. Hasta el siglo XIII se sostuvo la obligatoriedad en conciencia; luego hasta fines del siglo XV se sostuvo la obligatoriedad penal; en los siglos XVI y XVII se volvió a la obligación en conciencia; en los siglos XVIII y XIX se tornó al penalismo; en nuestros días los moralistas se dividen en dos grupos. Los que defienden que las leyes tributarias son meramente penales y los que sostienen que entrañan una obligación directa en conciencia.

5. Derecho del Estado a recaudar impuestos.

El derecho del Estado se basa en tres principios de ética social:

1) El bien común. Para que el Estado pueda cumplir su misión de procurar el bien común son necesarios ciertos recursos económicos que faciliten las condiciones sociales que hagan posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro más pleno y más accesible de su propia perfección (cf. GS 20). Esto es un deber de todo miembro de la sociedad[2]. Por eso afirma Pío XII: «No existe duda alguna sobre el deber de cada ciudadano de soportar una parte de los gastos públicos»[3].

2) La solidaridad humana. Los impuestos no son el única ni necesariamente el mejor medio para concurrir a la solidaridad, pero -bien administrados- es un medio idóneo. Juan Pablo II, los define, por eso como «una forma de equitativa solidaridad hacia los otros miembros de la comunidad nacional o internacional o hacia las otras generaciones»[4]. Teniendo en cuenta esta finalidad concreta (la solidaridad) cuando la misma se realiza por propia iniciativa al margen de los cauces del Estado, es éticamente exigible cierta desgravación fiscal.

3) El acceso universal al uso común de los bienes. La tierra y cuanto contiene ha sido destinada por Dios para el uso de todos los hombres y pueblos; además se dan de hecho excesivas desigualdades económicas y sociales por lo cual es necesario que de alguna manera se de una redistribución más justa. Los impuestos correctamente aplicados, posibilitan la solución de estas exigencias éticas, pues mediante contribuciones adecuadas a la capacidad de cada ciudadano, el Estado promueve servicios para todos, subvenciona iniciativas sociales e impulsa el desarrollo nacional e internacional.

6. Impuestos justos e impuestos injustos.

Los impuestos son leyes (leyes fiscales) y por tanto su justicia o injusticia se considera según los mismos criterios de la justicia de las leyes. Un impuesto puede considerarse injusto ya sea por defecto de su causa eficiente, o de causa final, o de su causa material o de su causa formal.

1) La causa eficiente.

El impuesto justo es el que emana la autoridad legítima. Los moralistas consideran que un tributo es justo si está dado por un poder político justificable «de facto», aunque no lo fuera «de iure» con tal que el tributo resista las demás condiciones.

2) La causa final.

El fin de la recaudación debe ser el bien común; deben ser necesarios para la utilidad común y la redistribución de la riqueza. Pío XII: «El sistema financiero del Estado debe orientarse a reorganizar la situación económica de manera que asegure al pueblo las condiciones materiales de vida indispensables para alcanzar el fin supremo señalado por el Creador: el desenvolvimiento de la vida intelectual, espiritual y religiosa»[5].

Puede ser una causa de injusticia el mal empleo de los impuestos, ya sea que se utilicen para acciones intrínsecamente inmorales (subvencionar abortos...) o bien por la deshonestidad o negligencia en la administración de dichos fondos.

3) La causa material.

Hay que ver qué es lo que se grava impositivamente. Siempre lo que se gravan son las cosas y no las personas; los impuestos que parecen recaer sobre las personas lo son en función de las cosas que poseen. Respecto de las cosas hay que decir que:

-los artículos de primera necesidad exigen, en circunstancias económicas y políticas normales, estar lo más libres de cargas tributarias e, idealmente, hasta totalmente exentos;

-los artículos de lujo pueden, en cambio, ser susceptibles de impuestos más elevados;

-no puede ser objeto de impuesto el patrimonio o renta ni las actividades que se estimen como el mínimo relativo en cada comunidad política.

En este sentido no es justo gravar con impuestos altos medicinas especialmente cuando sólo son usadas en enfermedades graves, o establecimientos y servicios de salud, de enseñanza, ya que el fin de los mismos es el bien común.

4) La causa formal.

La carga tributaria debe respetar la justicia distributiva, es decir, debe guardar la debida proporción con la capacidad económica de cada ciudadano. Juan XXIII: «La exigencia fundamental de todo sistema tributario justo y equitativo es que las cargas se adapten a la capacidad económica de los ciudadanos»[6].

Para mantener la justicia desde el punto de vista de la causa formal el Estado debe garantizar lo que Juan Pablo II llama el «clima de libertad», es decir, la posibilidad de que cuando un impuesto no cumple la condición de ser equitativo, el ciudadano pueda de modo expeditivo, justo y real, defender sus derechos: «la libertad, en este campo, consiste en que los individuos y las compañías intermediarias tengan la posibilidad de hacer valer sus derechos y defenderlos frente a otras administraciones, y sobre todo, frente a las del Estado, según procedimientos que permitan un arbitraje o un juicio pronunciado en conciencia, conforme a las leyes establecidas y, por tanto, con toda independencia del poder. Este es un ideal que hay que desear para todos los países»[7].

7. Impuesto objetiva y subjetivamente injusto.

Teniendo en cuenta las cuatro causas que hemos señalado ya se puede establecer el criterio para juzgar la justicia o injusticia objetiva de un impuesto. Sin embargo, puede ocurrir aquí como respecto de muchas leyes humanas: un impuesto justísimo en sí, dado para todos los ciudadanos de una gran comunidad, puede resultar injusto para una persona en particular. En estos casos cabe aplicar la epiqueya que es la interpretación benigna, pero justa, de la ley.

8. Obligación de pagar los impuestos justos.

La obligación de pagar los impuestos justos es una obligación en conciencia. La teoría de las leyes meramente penales (que no obligan en conciencia sino sólo a la pena en caso de que lo sancionen a uno) ya no es sostenida por ningún moralista serio. Pero además ni siquiera los dos más grandes sistematizadores de la leyes penales (Suárez y Castro) no las aplicaron al pago de los impuestos, que para ellos obligan en conciencia.

Ya vimos los textos bíblicos y la tradición patrística. A esto se suma el Magisterio que ha abogado siempre por una obligación en conciencia:

-Pío XII: «No existe duda alguna sobre el deber de cada ciudadano de soportar una parte de los gastos públicos»[8].

-Juan XXIII: «Todos los hombre y todas las entidades intermedias tienen obligación de aportar su contribución específica a la prosecución del bien común. Esto comporta el que persigan sus propios intereses en armonía con las exigencias de aquél y contribuyan al mismo objeto con las prestaciones -en bienes y servicios- que las legítimas autoridades establecen»[9].

-Concilio Vaticano II: «Entre estos últimos (deberes cívicos) es necesario mencionar el deber de aportar a la vida pública el concurso material y personal requerido por el bien común»[10].

-Juan Pablo II: «Los ciudadanos, que deben ser defendidos en sus derechos, deben ser al mismo tiempo educados para participar justamente en las cargas públicas, bajo forma de tasas o impuestos, porque es también una forma de justicia, cuando se obtienen beneficios de los servicios públicos y de las múltiples condiciones de una vida apacible en común...»[11]

-Catecismo de la Iglesia Católica: «La sumisión a la autoridad y la corresponsabilidad en el bien común exigen moralmente el pago de los impuestos...»[12].

9. Causas que eximen del pago de los impuestos.

1) Las causas eximentes del pago de los impuestos son las siguientes:

a) Leyes fiscales formalmente injustas. Cuando son injustas las leyes dejan de ser leyes y, por tanto, dejan de obligar en conciencia. Son injustas las leyes cuando fallan en algunas de las cuatro causas que hemos indicado más arriba, así, por ejemplo:

•cuando van en contra de la ley natural (impuesto para beneficiar el aborto, la regulación artificial de la natalidad), o de la ley divina;

•cuando se dan con criterios sectarios (discriminación religiosa);

•cuando los impuestos exceden excesivamente las exigencias del bien común;

•cuando no son proporcionadas a las capacidades de cada contribuyente, o no son repartidos equitativamente;

•cuando se destina a fines ilícitos (cuando del conjunto de los fondos recaudados se destina una parte para fines inmorales, sería lícito dejar de pagar impuestos en la proporción correspondiente a la cantidad que se destina a estos fines inmorales).

b) Por el despifarro administrativo de los fondos tributarios. Dice Pío XII: «el impuesto no puede jamás convertirse para los poderes públicos en cómodo medio de enjugar el déficit provocado por una administración imprudente»[13].

c) Por ser subjetivamente injustos.

d) Por la imposibilidad de pagar. Una ley humana deja de ser obligatoria cuando su cumplimiento, al menos en circunstancias normales, implica una grave dificultad (se considera así imposible física o moralmente), es decir, cuando se seguiría para el contribuyente un grave perjuicio (como, por ejemplo, el padre de familia que para pagar todos los impuestos tuviera que prescindir de derechos fundamentales para él o para su familia, como la subsistencia, la conservación de la salud, la preparación de los hijos para le porvenir o la indispensable dignidad personal).

e) Por prescripción de buena fe. Puede ser también que se produzca la prescripción en materia de impuesto por simple transcurso del plazo previsto por la ley. Si se obra de buena fe, la prescripción excusa del pago; pero no si se obró de mala fe[14].

f) Justa compensación. Cabría también la justa compensación ante daños causados por el Estado si no hay forma de indemnizarse de otro modo.

2) ¿Qué es lícito hacer cuando se dan algunas de las causas que eximen del pago de los impuestos?

a) cuando se trata de imposibilidad física o moral en caso de impuestos justos es lícito dejar de pagarlos en todo o en parte, según sea la imposibilidad;

b) cuando se trata de impuestos formalmente injustos (por ejemplo, los destinados a fines inmorales): no pagar los mismos;

c) cuando se trata de impuestos en parte injustos (por excesivos): dejar de pagar la parte que se hace perjudicial.

Cuando se trata de evadir los impuestos injustos nunca es lícito hacerlo por medios ilícitos (no hay que hacer el mal para que sobrevenga un bien) como el mentir, el sobornar a los funcionarios (lo que aumentaría la malicia por suponer un pecado de colaboración en el pecado que comete el funcionario) y (menos aún) el falsificar documentos. Lo único que cabe es ocultar parte de lo declarable porque cuando se trata de un impuesto injusto no hay obligación moral de declarar. Solozábal Barrena habla del «desgraciado círculo vicioso que, en algunos países, atenaza las relaciones entre el fisco y los contribuyentes. La Hacienda, si quiere cubrir su presupuesto de gastos no tiene más remedio -en previsión del fraude fiscal- que exigir tasas superiores a las justas. Entonces habrá que decir que esas tasas son parcialmente injustas y la evasión de ese exceso sobre lo justo será moralmente permisible, no basándonos en el carácter meramente penal de la ley, sino en la injusticia parcial de la cantidad exigida. De todas formas es ésta una situación anómala y que produce consecuencias desagradables, por lo que todos los esfuerzos que se hagan en superarla estarán justificados»[15]. Lo mismo dice Royo Marín: «Puede invocarse, sin embargo, el argumento, tan repetido por los moralistas, de que el Estado, perfectamente consciente de que le defraudarán una buena parte de lo que pida, se excede en su petición más allá de lo que estrictamente necesita para atender suficientemente al bien común, teniendo en cuenta la categoría de la nación y su nivel medio de vida. En este sentido, no hay inconveniente en admitir que la defraudación de esa parte excedente de lo que en realidad exige el bien común no supone injusticia alguna ni lleva consigo, por lo mismo, la obligación de restituir, ya que el gobernante, en realidad, no tiene derecho a pedirla. Añádese a esto que a todo el mundo asiste el derecho de legítima defensa contra la injuria de los demás; por lo que, siendo numerosísimas las defraudaciones al Estado por parte de la gente desaprensiva y sin conciencia, los ciudadanos buenos y honrados sería de peor condición que los deshonestos si tuviera que pagar íntegramente y sin descuento alguno los tributos del Estado. A cuanto ascienda en la práctica esa cantidad excendente que puede defraudarse sin injusticia, es difícil determinarlo con exactitud. La mayoría de los autores admiten hasta la cuarta parte del impuesto, y no faltan quienes se arriesgan hasta la tercera parte. Pero ya se comprende que habrá que tener en cuenta, en cada caso, las especiales circunstancias (cantidad de impuestos, pobreza o riqueza, etc.) que harán oscilar el cálculo de probabilidades, dentro, sin embargo, de ciertos límites que nadie podría quebrantar sin injusticia manifiesta»[16].

10. ¿Queda obligado a restituir aquél que dejó de pagar los impuestos sin tener causas para hacerlo?

El quebrantamiento de las leyes impositivas justas y no hecho por causas eximentes impone, para los moralistas antiguos (San Alfonso[17], el Catecismo Romano[18], San Antonino, Suárez, Lessio, Billuart) y para muchos modernos (Royo Marín, Merkelbach, Tanquerey), la restitución. Es verdad que ésta es acto de la justicia conmutativa, pero precisamente el fraude tributario de los impuestos justos no sólo transgrede la justicia legal sino también la conmutativa, y esto por dos razones[19]:

1) Porque por la naturaleza misma de la sociedad humana existe una especie de cuasi-contrato, o sea, un pacto implícito entre el gobernante y los súbditos obligándose éste a promover el bien común y aquéllos a proporcionarle los medios necesarios para ello. Ahora bien, todo contrato explícito o implícito estable una relación de justicia conmutativa.

2) Porque el Estado posee, en orden al bien común, un alto dominio sobre los bienes particulares de todos los ciudadanos. Por tanto, tiene el derecho de reclamar de los mismos, lo que necesite estrictamente para el bien común, y a este derecho corresponde en los súbitos el deber de aportar lo que justamente se les pide.

Miguel Ángel Fuentes, V.E.

[1] Bibliografia: Gonzalo Higuera S.J., Etica fiscal, BAC, Madrid 1982; Idem., Fiscal (moral), en: Diccionario Enciclopédico de teología moral, Ed. Paulinas, Suplemento; Domingo Melé Carné, La obligación de pagar los impuestos, Rev. Verbo, mzo/abr. 1994, 15-40; J.M. Solozábal Barrena, El fraude fiscal, GER, voz «FRAUDE III», Tomo X; Balaguer Lara-Ysern de Arce, Impuesto, voz «Impuesto» en GER, tomo XII; Mausbach, Teología Moral Católica, III, 563-571.

[2] «El deber de justicia y caridad se cumple cada vez más contribuyendo cada uno al bien común según su propia capacidad y la necesidad ajena, promoviendo y ayudando a las instituciones, así públicas como privadas, que sirven para mejorar las condiciones del hombre» (GS, 30).

[3] Pío XII: Alocución «Parmi les nombreux», nº 6.

[4] Juan Pablo II, Discurso a la Confederazione Fiscale Europea (7 de noviembre de 1980), L'Osservatore Romano, 12 de abril de 1981, p. 18.

[5] Pío XII, Alocución «En nous procurant», 2/X/56; nº 6.

[6] Mater et magistra, nº 132.

[7] Juan Pablo II, locus cit.

[8] Pío XII, Alocución a los Congresistas de la Asociación Internacional de Drecho financiero y fiscal (2 de octubre de 1856)

[9] Juan XXIII, Pacem in terris.

[10] GS, 75.

[11] Locus cit.

[12] Catecismo de la Iglesia Católica, nº 2240.

[13] Pío XII, «Parmi les nombreux», nº 6.

[14] Cf. CIC, canon 198.

[15] Op. cit., p. 520.

[16] Royo Marín, I, nº 783.

[17] Teologia Moralis, III, n. 616.

[18] Parte III, cap. VIII, nº 10.

[19] Cf. Royo Marín, I, nº 783..

 



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