Santiago Matamoros (Escuela Cuzqueña)

Portada revista 47

Los católicos y la revolución francesa Indice de Revistas Portada revista 47

ARBIL, anotaciones de pensamiento y critica

Conflictos Iglesia Estado en Chile entre 1830 - 1891: el conflicto teológico y las leyes laicas.

Ponencia de José Díaz Nieva en las Iª Jornadas Sobre Las Persecuciones Religiosas En El Mundo Contemporáneo.

Introducción

La Constitución chilena de 1833 consagró el Patronato del Presidente de la República sobre la Iglesia y mantuvo las atribuciones regalistas que venían ejerciendo los monarcas españoles al momento de producirse la independencia de aquel territorio de la metrópoli. Entre las atribuciones que la Constitución (art. 82) otorgaba al Presidente, entre otras, se encontraban: presentar los candidatos para los arzobispados, obispados, dignidades y prebendas de las iglesias catedrales, a propuesta en terna del Consejo de Estado (ap. 8); ejercer las atribuciones del Patronato respecto de las iglesias, beneficios y personas eclesiásticas (ap. 13); y conceder el placet, o retener los decretos conciliares, bulas pontificias, breves y rescriptos (ap. 14). Por otro lado, el art. 5 de la citada Constitución establecía que la religión de la República de Chile era la Católica Apostólica y Romana; con exclusión del ejercicio público de cualquier otra (1).

De este modo, la unión entre la Iglesia y el Estado suponía - tal y como afirmaba Alberto Edwards - un estado de alma social. La Iglesia gozaba de autoridad y privilegios aun en el orden temporal, los sacerdotes eran sólo justiciables ante los tribunales eclesiásticos, la constitución civil de la familia se regía por el Derecho Canónico y estaba sometida a la jurisdicción de los obispos, sólo era permitido en el país el culto católico, etc... En cambio, el gobierno tenía intervención en el nombramiento de los prelados, y las leyes de la Iglesia sólo eran obligatorias en virtud del consentimiento del poder civil (2).

Durante la administración del Presidente Joaquín Prieto Vial (1831 - 1841), el gobierno de Chile encarga a Francisco Javier Rosales -abril de 1838- entablar relaciones oficiales con la Santa Sede. La misión de éste consistía no sólo en obtener el reconocimiento de la independencia de Chile, sino también la subrogación del Patronato por parte del gobierno chileno. Roma reconoce la independencia de Chile en 1840; la misión chilena también logra la elevación a Arzobispado de la sede episcopal de Santiago (de éste modo los obispos de Chile dejaban depender del Arzobispado de Lima) y la creación de dos nuevas diócesis : La Serena y Ancud. Por otro lado, cabe destacar el nombramiento del primer Arzobispo: Manuel Vicuña, quien apenas ocuparía silla arzobispal tres años, dado que moriría en 1843. Sin embargo, la Santa Sede insistió que estas actuaciones las hacía de motu propio; es decir, sin el reconocimiento de la figura del Patronato (3).

Pese a todo, el gobierno chileno vino e ejercer las prerrogativas del Derecho del Patronato y las Regalías. Por ejemplo, normas con claro matiz regalista se discutieron en el Congreso Nacional en 1842 a raíz de los debates que deberían llevar a la aprobación de una serie de normas que trataran el régimen interior del Estado. Estas normas pretendían, entre otras cosas, que los curas párrocos quedaran sujetos al control de los intendentes, en cuanto al manejo de los fondos y cumplimiento de sus deberes. Dicha autoridad civil podía, llegado el caso, incluso llegar a suspenderlos. Estas pretensiones fueron resistidas - entre otros - por el Arzobispo Manuel Vicuña y por el Pbro. José Miguel Arístegui. La ley fue aprobada finalmente en 1844. Ello originó un primer enfrentamiento entre la Iglesia y el Estado, dando lugar a protestas por parte de los obispos, que estimaron que la citada ley implicaba una exagerada intromisión del gobierno civil en materias de Iglesia (4).

En este período se va producir otra destacada intromisión del poder civil en los asuntos eclesiásticos. Fue en 1845, cuando un decreto del gobierno fijaba en 25 años la edad mínima para poder recibir las profesiones religiosas. Este decreto fue contestado con dureza por José Alejo de Eyzaguirre, sucesor de Manuel Vicuña al frente de la Arzobispado de Santiago, quien dimitió de su cargo antes de recibir la bula (5).

La Cuestión del Sacristán.

El primer conflicto grave entre Iglesia y Estado se va a producir durante la administración de Manuel Montt Torres ( 1851 - 1861); con motivo de la llamada Cuestión del Sacristán (6). Este conflicto surgido en 1856 tuvo como máximos protagonistas al Presidente Manuel Montt y el Arzobispo de Santiago de Chile, Rafael Valdivieso.

Los hechos que originaron este suceso son los siguientes: El Sacristán Pedro Santelices fue despedido por faltar gravemente el respeto al Pbro. Francisco Martínez Garfias, que a la sazón ocupaba el cargo de Sacristán Mayor de la Catedral. El despedido reclamó ante el Cabildo Eclesiástico, quien le repuso en su cargo; dejando, de esta manera, sin efecto la medida tomada. Se basaba para ello en que la decisión de despedir al citado subordinado fue tomada por el Tesorero - en concomitancia con el propio afectado - quien no tenía potestad para nombrar o remover a nadie de sus cargos o empleos sin la previa autorización del propio Cabildo. Martínez Garfias recurrió al Vicario Vicente Tocornal; quien, tras oír a las distintas partes, confirmó el despido. El Cabildo rechazó el decreto confirmatorio y elevó los antecedentes al Vicario Titular, José Miguel Arestegui, quien solicitó a los obispos el cumplimiento de lo resuelto por Vicente Tocornal, bajo apercibimiento de suspensión del ejercicio sacerdotal.

Esta decisión fue apelada por dos de los canónigos, Juan Francisco Meneses y Pascual Solís Ovando, quienes decidieron poner el asunto en conocimiento del Obispo de La Serena, Monseñor Justo Donoso. La apelación fue aceptada sólo con efecto devolutivo. Ello motivó que los canónigos, al no estar conformes con estas medidas, decidieran acudir ante el Arzobispo Rafael Valentín Valdivieso, solicitando que la apelación realizada tuviera efectos suspensivos. Pero estas pretensiones no fueron aceptadas. Los canónigos, que habían suspendidos a divinis, decidieron acudir ante la Corte Suprema, entablando para ello el recurso de fuerza (7). Así, un asunto eclesiástico pasó a manos de un tribunal civil.

El Arzobispo intervino apelando la independencia de la Iglesia frente al poder político y acude, para ello, ante el Presidente de la República. Este último rechaza intervenir en el asunto, la justificación para tomar esta decisión se fundamentaba en independencia del Poder Judicial respecto de los poderes del Ejecutivo.

El Prelado se negó a aceptar la solución dada por los tribunales, favorable al despedido. Ante la actitud tomada por Valdivieso, la Corte Suprema lo conminó a tomar las medidas oportunas para restablecer en su puesto al citado Pedro Santelices, bajo amenaza de destierro. Se empezó a hablar de persecución religiosa. Para defender al Arzobispo se formó un frente cívico-religioso, la Sociedad de Santo Tomás de Canterbury. Por su parte las damas de la aristocracia hicieron saber al gobierno que impedirían con sus cadáveres la partida al destierro del prelado; para ello ponían en conocimiento del Presidente su intención de tirarse, si llegaba el caso, a los pies de los caballos del carruaje que le condujese al exilio (8). No faltan quienes llagaron a hablar de auténtica persecución a la Iglesia y van a referirse a Manuel Montt como un nuevo Nerón, un digno "sucesor de los emperadores romanos que martirizaban a los cristianos".(9) Algunos historiadores han culpado al Arzobispo de soliviantar los ánimos, haciendo pesar su influencia moral sobre los fieles (10).

Los partidarios del Presidente y de su Ministro Antonio Varas también toman la iniciativa en la defensa de éstos. De esta forma los hasta entonces seguidores de Manuel Montt se dividen en dos bandos irreconciliables: los montt-varistas crean el Partido Nacional; los defensores del Arzobispo y los fueros de la Iglesia dan vida el Partido Conservador. Desde ese momento quedaba rota la llamada unión de los "pelucones" (11). Unos y otros contaron con sus propios voceros: El Conservador, tribuna de las posturas clericales; El Mercurio y El Ferrocarril, órganos de los defensores del regalismo sobre la Iglesia (12).

Finalmente, Antonio Varas logra de los canónigos la desestimación de sus pretensiones, los tribunales ponen fin al proceso, y el Arzobispo levanta las penas que había impuesto a los canónigos rebeldes. El conflicto Iglesia - Estado quedaba resuelto; pero la semilla que iba a romper la unidad religiosa entre ambos quedaba sembrada.

Previamente a estos hechos ya se había producido un leve enfrentamiento entre Manuel Montt y Mons. Rafael Valdivieso. Nos referimos al juramento obligatorio que debían prestar a los obispos a la hora de tomar posesión de sus respectivas diócesis. Este juramento implicaba el acatar la figura del Patronato y las Regalías contempladas en la Recopilación de las Leyes de Indias de 1680. Pío IX, en una carta enviada en 1854 al Arzobispo de Santiago, previno contra esta práctica que importaba de hecho el reconocimiento expreso de la aceptación de los derechos del Estado sobre la Iglesia - derechos que nunca fueron reconocidos (13)- por considerar que coartaban su libertad en asuntos espirituales, y que por tanto le eran privativos. Pese a todo, los obispos se vieron forzados a prestar el citado juramento, pero introduciendo una ligera modificación en la propuesta; se debía dejar patente que lo hacían en el cumplimiento de los deberes episcopales y sin perjuicio de las leyes divinas y eclesiásticas.

También se podría hacer referencia a la aptitud de Manuel Montt en su ardua resistencia a readmitir a los jesuitas en el territorio chileno o el permitir el control de la Iglesia en el Instituto Nacional. (14)

La Ley interpretativa de 1865

Durante la presidencia de José Joaquín Pérez Mascayo (1861 - 1871) se produce un leve, pero sustancial, cambio en la consideración del Estado constitucional católico. Este cambio viene a producirse en 1865 con la promulgación de una ley interpretativa sobre la libertad de cultos. Esta ley venía a reescribir el art. 5º de la Constitución y le daba un nuevo sentido: Se declaraba que el citado artículo permitía el culto a todos aquellos que no profesasen la religión Católica, Apostólica, Romana, siempre y cuando se practicase dentro del recinto de edificios de propiedad particular; del mismo modo, se autorizaba a los disidentes fundar y sostener escuelas privadas para la enseñanza de sus propios hijos en los principios de sus respectivas creencias. El cambio fue sostenido y aprobado por la mayoría liberal frente a los conservadores; estos últimos, capitaneados por el Pbro. Joaquín Larraín Gandarillas y Manuel Antonio Tocornal, impugnaban el proyecto, al estimarlo un atentado contra la conciencia religiosa del país.

El constitucionalista Alejandro Silva Bascuñán mantiene que esta reforma era totalmente gratuita, dado que en una nación confesionalmente católica nadie podría ser forzado a adherirse a la fe profesada, ni inquietado por abrigar otra creencia (15). Así, por ejemplo, se podría recordar que los protestantes poseían, desde 1837 (16), de una capilla propia en la ciudad de Valparaíso, sin haber encontrado nunca ningún tipo de dificultad o inconveniente para la practica de sus ritos. Fuera como fuese, la unidad en la Fe del pueblo chileno quedaba rota (17).

Las llamadas cuestiones teológicas.

Las relaciones entre la Iglesia y el Estado vendrán a complicarse durante el gobierno de Federico Errázuriz Zañartú ( 1876 - 1881). Nada más asumir la presidencia fallece en Concepción el Coronel Manuel Zañartu Opazo, el mismo vivía - al parecer - con una mujer que no era su esposa, en un claro y manifiesto concubinato. La curia de Concepción se niega a proporcionarle sepultura eclesiástica, por considerarle indigno de ello. El citado Manuel Zañartu había fallecido - según el Obispo de Concepción - sin signo alguno de arrepentimiento y sin haber recibido los sacramentos eucarísticos, los cuales habían sido rechazado. El intendente de Concepción , Francisco Masenlli, ordenó su enterramiento. El Obispo consideró la inhumación del Coronel Zañartu como un reto a la moral y a la decencia públicas, un ultraje a la dignidad de un pueblo religioso y una grave y escandalosa violación del Derecho Canónico y Civil (18).

El gobierno de Chile, que había venido utilizando el Patronato cuando lo había considerado oportuno, se encontraba ahora ante un dilema difícil de afrontar. El 11 de noviembre el diputado liberal Domingo de Santa María eleva una pregunta al Ministro del Interior, Eulogio Altamirano, sobre que respuesta había tenido las palabras efectuadas por el Obispo de Concepción. En defensa de la Iglesia salió el líder conservador Abdón Cifuentes, a la sazón Ministro de Justicia, Culto y Instrucción Pública; quien manifestó que la negativa de dar sepultura eclesiástica era una pena canónica cuya aplicación correspondía únicamente a la Iglesia, dado que las sepulturas habían sido siempre consagradas con ceremonias religiosas, y que el hecho de que una autoridad incompetente privase a los fieles de sepultura eclesiástica, o la diese a los que no le correspondía, constituía un acto atentatorio de la libertad de conciencia y un ataque a los derechos civiles y eclesiásticos (19). Poco tiempo después, el Presidente dicta un decreto - el 21 de diciembre de 1871 - en virtud del cual se ordenaba destinar un local especial, dentro de los cementerios católicos, destinado a dar sepultura a aquellos cadáveres de los individuos a quienes las disposiciones canónicas negaban el derecho de ser enterrados en suelo sagrado; también, se establecía que los cementerios que se fundasen desde ese momento serían laicos, por lo tanto exentos de la jurisdicción eclesiástica. Por otro lado, se autorizaba la erección de cementerios de propiedad particular, los cuales serían destinados a los fines de su institución, según la voluntad de sus fundadores o propietarios (20). Este suceso abre las puertas a una serie de conflictos conocidos como las cuestiones teológicas, que también comprenderían asuntos relacionados con el matrimonio, la supresión del recurso de fuerza o con la lucha por la libertad de enseñanza. Detengámonos brevemente en cada uno de estos apartados.

En relación con el matrimonio, el derecho indiano y el derecho castellano reconocían la validez del matrimonio sacramental para los católicos. El Código Civil (art. 118) confirmó y mantuvo este reconocimiento. La forma de contraer matrimonio para los católicos era el matrimonio sacramental. En cuanto a los no católicos se había dictado una ley en 1844 por la que para contraer válidamente matrimonio bastaba con que registraran su matrimonio ante el párroco. El párroco se convertía así en una especie de oficial de registro, ya que se limitaba simplemente a tomar nota del matrimonio en el libro pertinente (21). En 1872 se plantea el problema de los que siendo bautizados en el catolicismo no fueran practicantes.

La polémica sobre este asunto estalla cuando el diputado radical (22) Juan Agustín Palazuelos solicita permiso para contraer matrimonio; permiso que se le niega (habría que recordar que la única forma de contraer válidamente matrimonio para los católicos era mediante la ceremonia eclesiástica). La razón de esta negativa estriba en el comportamiento hostil hacia la Iglesia y su credo por parte del joven diputado (23). Ante la negativa eclesiástica, intentó utilizar la figura que estaba habilitada para los matrimonios de los disidentes; pero al estar bautizado, no se le permitió utilizar este subterfugio. Finalmente Palazuelos acabó casándose en secreto por la Iglesia, ceremonia realizada por el Pbro. Francisco de Paula Taforó, no sin antes haber realizado una especie de matrimonio civil ante un grupo de amigos y correligionarios (24).

Para evitar futuros incidentes, el Ministro Abdón Cifuentes expide una circular que reinterpreta el citado art. 118 del Código Civil, instando a los párrocos para que procedieran a la inscripción de aquellos matrimonios de personas que no profesasen la religión católica, sin exigir a éstos que tuviesen o no credo alguno. De este modo, aquellos católicos que no practicasen el credo de la religión en la que fueron bautizados pudieron contraer matrimonio fuera de los ritos sacramentales. La lectura dada por el líder conservador, sin ser del todo del agrado de los obispos, no planteó grandes polémicas, y fue aceptada por la Curia. No obstante, fue considerada insuficiente por los sectores más avanzados del liberalismo y el grueso del Partido Radical.

En cuanto a la supresión del recurso de fuerza se refiere, habría que remontarse a 1873, cuando se discutía en el Congreso Nacional la redacción de un nuevo Código Penal. En él se trató de sancionar como delincuentes a los sacerdotes que ejecutasen órdenes de la Santa Sede contrarias a la independencia del Estado y que incitasen a la desobediencia de una ley. Ante las protestas de la Curia, el Senado modificó sus pretensiones, aún en contra de las protestas de sus correligionarios de la Cámara de Diputados.

Por aquellos años el ministro Abdón Cifuentes, que estaba tramitando una Ley Orgánica de los Tribunales, firma un acuerdo con la Santa Sede por el cual se suprimía el recurso de fuerza; por su parte, la Iglesia aceptaba la supresión del fuero eclesiástico para las causas de naturaleza temporal en las cuales fueran parte o tuvieran interés los eclesiásticos. Es decir, los eclesiásticos, en lugar de ser juzgados por los tribunales eclesiásticos en las causas de orden temporal, se vieron sometidos a los mismos tribunales que juzgan a las demás personas. Este acuerdo se vio materializado en 1875, cuando la citada ley es aprobada definitivamente, no sin antes haberse discutido otra ley, presentada por el sustituto de Cifuentes, en la que desaparecía el fuero eclesiástico pero dejaba subsistentes los recursos de fuerza (25).

Finalmente, habría que referirse a la lucha por la libertad de enseñanza. Cuando Abdón Cifuentes - que en todo momento trató de conciliar los intereses del Estado y de la Iglesia, actuando con gran realismo político, aún cuando ello significase renunciar en parte a sus propias creencias y principios, tantos morales como políticos - fue propuesto a ocupar el cargo de Ministro de Justicia, Cultura e Instrucción tan sólo puso una condición: la supresión del control que el Instituto Nacional venía realizando sobre los exámenes que se realizaban en los colegios privados. El deseo de Cifuentes se vio plasmado el 15 de enero de 1872, cuando el citado ministro dictó un decreto en el que se reglamentaba cómo deberían realizarse los exámenes en los colegios particulares, dependientes en su mayoría de congregaciones religiosas. También se establecía disposiciones que facultaban a estos colegios a adoptar planes de estudio propios, métodos de enseñanza y fijar los textos que creyeran necesarios, con tal de que contuvieran el mínimo de conocimientos exigidos para recibir los diferentes grados académicos.

En relación con los exámenes se fijaba que, aunque éstos se realizasen en los propios colegios, siempre era necesario que fueran "ante una comisión previamente propuesta al Consejo Universitario, quien podría rechazar uno o más de sus miembros si los creyere incompetentes y enviar uno o más representantes que integrasen con voz y voto las comisiones y lo informasen sobre los exámenes. Éstos serían públicos y se anunciarían por la prensa a lo menos con ocho días de anticipación" (26). Habría que tener en cuenta que por aquellas fechas - tal y como nos cuenta Jorge Ivulic - los profesores del Instituto Nacianal debían examinar a unos 6.000 alumnos de los establecimientos particulares. En esta tarea demoraban cerca de un mes y medio, perjudicando a sus propios alumnos. Por otra parte, muchos profesores del citado instituto se beneficiaban económicamente con la publicación de textos que eran obligatorios para preparar y superar con éxito los exámenes. A este lamentable hecho, habría que añadir que muchos profesores reprobaban deliberadamente a los alumnos de los colegios congregacionistas con el fin de ofrecerles clases particulares que les asegurase un más que probable éxito en el examen de recuperación. No obstante, tal libertad instó a un buen número de esos colegios a cometer ciertos abusos y numerosos fraudes (27).

El asunto llegó al Congreso Nacional, donde el decreto de Abdón Cifuentes fue derogado, después que hombres como José Manuel Balmaceda, Isidoro Errázuriz y Miguel Luis Amunátegui defendieran las tesis del Estado docente. Ante estos hechos, que se complicaron con el enfrentamiento con Barros Arana, al parecer instigador de diversos disturbios en el Instituto Nacional, el citado ministro conservador presentó su renuncia, y ello pese al voto de confianza que había obtenido durante una interpelación parlamentaria, en la que Cifuentes salió airoso al conseguir el respaldo de 49 votos frente a 10 diputados que votaron en su contra (28). Poco tiempo después, el 15 de enero de 1874, el nuevo Ministro de Justicia e Instrucción Pública, José María Barceló, derogó el decreto de Cifuentes, volviendo a una situación similar a la anterior (29). La Iglesia perdía una importante batalla, no sólo por la dependencia del Instituto Nacional, sino también por las limitaciones para condicionar los programas docentes, evitando aquellas materias que vulnerasen y menoscabasen la moral y sus creencias religiosas.

La sucesión Arzobispal

Los conflictos se agravan durante la presidencia de Anibal Pinto (1876 - 1881). En 1878 fallecía el Arzobispo Rafael Valdivieso. Para llenar la vacante dejada, el gobierno propuso a la Santa Sede al Canónigo Francisco de Paula Taforó, de claro matiz liberal y por lo tanto dócil al gobierno (30). Tal proposición fue vista con malos ojos por el clero en general y por gran parte de los católicos, contando con la radical oposición de los prelados Manuel de Salas y Joaquín Larraín Gandarillas.

Se hizo llegar al Papa un documento por el que se le solicitaba que no aceptase al candidato del gobierno y se le señalaba la resistencia que el nombre de Taforó despertaba entre los feligreses, haciendo hincapié en su condición de hijo ilegitimo. León XIII no aceptó la propuesta del gobierno de Chile y el asunto quedó en suspenso. El problema recobró actualidad y virulencia cuando asumió la presidencia Domingo Santa María. El mandatario decidió insistir en el nombramiento, aun cuando el propio interesado había retirado su candidatura.

Ante los hechos que se sucedían, el Papa decidió enviar a Chile como Delegado Apostólico a Monseñor Celestino Dell Frate. El gobierno trató de evitar los contactos del Delegado Apostólico con diversos círculos católicos. No obstante, Dell Frate reunió la documentación necesaria y, remitiéndosela al Santo Padre, se decide rechazar definitivamente - noviembre de 1882 - la propuesta del gobierno chileno. Como represalia, el gobierno chileno entregó sus pasaportes al Delegado Apostólico y amenazó con dejar sin titulares las diócesis vacantes, hasta que el Papa cambiara de aptitud. El conflicto duró cerca de diez años, hasta que en 1888, durante la presidencia de José Manuel Balmaceda, se nombra a Mons. Mariano Casanueva.

Junto con lo anteriormente expuesto, también cabe destacar el hecho, por parte del Congreso, de suprimir los sueldos de los vicarios capitulares de las sedes vacantes de Santiago, Concepción y Ancud . También cabe resaltar la aprobación de una serie de leyes contrarias a los intereses de la Iglesia: las llamadas las leyes laicas (31).

Las leyes laicas.

Tras la expulsión del Delegado Apostólico el gobierno de Domingo Santa María ( 1881 - 1886) se siente con fuerza para robar a la Iglesia toda intervención sobre la vida de las personas; se aprueben así diferentes leyes relativas a los cementerios, al matrimonio y los registros civiles.

Ley de Cementerios: La primera de ellas fue la ley de 1883 que sacó de la jurisdicción eclesiástica a los cementerios, es decir, convirtió los cementerios eclesiásticos en cementerios laicos (32). En respuesta, la jerarquía eclesiástica de Chile prohibió la celebración de los ritos de la Iglesia católica en los cementerios del Estado. Así, por ejemplo, el Vicario Joaquín Larraín Gandarillas estimó que esta medida implicaba una vejación a la autoridad eclesiástica y declaró execrados todos los cementerios estatales y municipales, ordenando el cierre de sus capillas (33). Ante esta postura de la Iglesia, la población del país se negó a enterrar a nadie en los famosos cementerios laicos. En vista de eso, el gobierno, a su vez, prohibió dar sepultara en los cementerios parroquiales, que seguían siendo eclesiásticos; así como la creación de cementerios particulares de carácter religioso (34). Las escenas a menudo resultaban macabras y grotescas: los católicos a veces sacaban en secreto los cadáveres para enterrarlos ilegalmente en las iglesias, mientras ataúdes llenos de piedra eran enterrados en los cementerios públicos (35). Otras escenas caían en la paranoia, como aquella historia apócrifa de una señora de la alta sociedad que le comunicó al Presidente Santa María que no seguiría rezando el rosario, porque hacerlo significaba repetir su nombre, cosa que le asqueaba profundamente (36).

Por su parte, el diputado radical Guillermo Puelma Tupper llegó a proclamar que "con la aprobación de esta ley habremos dado el último golpe a nuestro común enemigo que nos molesta en nuestro nacimiento, en la constitución de la familia y aun después de nuestros días en el cementerio" (37).

El problema culminó en junio de 1890, durante el gobierno de José Manuel Balmaceda (1886-1891), al decretarse la revocación de prohibición de sepultar a los católicos en cementerios particulares. Por su parte, el Arzobispo Casanova autorizó el servicio religioso en los cementerios públicos.


Ley de Matrimonio Civil: El 16 de enero de 1884 se aprueba la Ley de Matrimonio Civil. Esta ley viene a modificar de una forma radical la legislación establecida en el Código Civil y la circular reinterpretativa de 1872. El art. 1º de la nueva ley establecía que los matrimonios que no se celebrasen con arreglo a las disposiciones del Código Civil no producirían efectos legales; así mismo, vino a estatuir que desde ese momento sólo producirían esos efectos civiles los matrimonios realizados ante las autoridades o funcionarios públicos competentes para ello. Esta ley alteró gravemente la situación establecida hasta ese momento, que suponía el reconocimiento de los efectos civiles del matrimonio sacramental, privándole de efectos civiles.

Son diversos los autores que vienen a apuntar la resistencia de una buena parte de los católicos tuvieron ante lo que consideraban un nuevo atropello. Así, por ejemplo, Bernardino Bravo Lira nos cuenta como el nuevo matrimonio no era considerado por buena parte de la sociedad al no considerarlo realmente matrimonio valido, dado que después de él los católicos - según el Derecho Canónico - quedaban tan solteros como antes (38).

Desde un punto de vista menos jurídico y tal vez más materialista, Arturo Alessandri Rodríguez se expresaba de la siguiente manera: "¿a cuál matrimonio se invitaba? ¿ en cuál la novia se viste? Los diarios ¿ de cuál dan cuenta? El matrimonio civil, en cambio se hace a solas, a puerta cerrada, tal vez con vergüenza de cometer un hecho inmoral. El que sólo se casa civilmente lo miraban mal, la sociedad lo reprochaba, los salones le son cerrados, porque ellos representan el oprobio y la impudicia" (39).

Lo cierto es que la ley fue incumplida por los católicos chilenos y de ello ofrece datos concretos Julio Heise, quien analiza el número de matrimonios realizados conforme a derecho entre 1880 y 1914. Así, por ejemplo, nos cuenta como en 1880 se celebraron 14.106 matrimonios; esta cifra se va incrementando hasta alcanzar los 17.873 matrimonios en 1884. Este número de matrimonios desciende de forma alarmante hasta los 5. 120, que son los que se celebraron un año después de aprobarse la ley. Sólo en 1905 las estadísticas dan una cifra similar a las de 1884, en aquel año llegaron a contraer matrimonio 17.220 parejas, esta vez de acuerdo a las normas establecidas en las leyes civiles (40).

Esta práctica traía consigo graves problemas, tales como la ilegitimidad de los hijos al nacer o aquellos que hacían referencia a los derechos hereditarios. No obstante, con el paso del tiempo, la Iglesia va a tolerar el mal menor. Algunos obispos, como el de La Serena, Mons. José María Orrego, ya advertía de la necesidad de cumplimentar el matrimonio canónico con el civil; esta era al menos la recomendación que efectuó a sus diocesanos: " Después de haberos desposado por la Iglesia, andad, sin demora, y lo más pronto que podáis, a la oficina del Registro Civil, porque también es vuestro deber. Un buen católico debe tener por norma de su conducta obedecer todas las leyes de la Iglesia y también las del Estado, cuando se puedan obedecer sin contradecir a la conciencia" (41).

La Ley de Registro civil. Con la aprobación de la ley de 16 de julio de 1886, se sustituía el valor civil que tenían hasta entonces los libros parroquiales por la constitución de un Registro Civil, atendido por funcionarios públicos, con objeto de llevar en él la cuenta de nacimientos, matrimonios y defunciones. De este modo, a partir de 1884 la forma de probar el matrimonio, los nacimientos o las defunciones sería el certificado expedido por el Registro Civil y no los certificados parroquiales42.

La separación de la Iglesia y el Estado.

Estas leyes venían a entorpecer no sólo la unidad, sino también las relaciones Iglesia y Estado; pero éste seguía siendo, al menos al tenor de la Constitución de 1833, confesionalmente católico. En 1884 se intenta por primera vez aprobar una reforma constitucional por la cual se suprimiría el art. 5º sobre la religión del Estado, consagrando entre las garantías individuales la libertad de cultos. La pretendida reforma suprimiría del juramento presidencial el compromiso de observar y proteger la religión católica, y eliminaría el miembro eclesiástico del Consejo de Estado; pero a su vez, mantendría el derecho de Patronato y el presupuesto de culto. La reforma fue inicialmente aprobada, pero no fue ratificada por el Congreso siguiente, por lo que quedó sin valor.

Durante la llamada República Parlamentaria (1891 - 1925) las pasiones doctrinarias en esta materia disminuyen considerablemente, a pesar de que el problema seguía vigente. Es memorable aquella anécdota acontecida - en 1897 - durante un debate parlamentario, en el que un diputado conservador - Macario Ossa - salió corriendo de su asiento ante las palabras del radical Francisco de Paula Pleiteado, quien había negado la existencia de Dios. El diputado conservador se situó en medio de la Cámara de Diputados, puesto de rodillas, y mirando al techo, grito : " ¡Perdónalo, Señor, porque no sabe lo que dice...!". (43)

Sin pretender alargarnos más, lo cual implica dejar fuera algunos temas, como aquel que hace referencia a la Ley de Incompatibilidades Parlamentarias, o a la exclusión de la presencia de un miembro de la Iglesia en el Consejo de Estado, tan sólo baste recordar que fue la Constitución de 1925 la que, finalmente, establece la separación total entre Iglesia y Estado, optando por el Estado aconfesional. La Constitución de 1925 consagraba la libertad de cultos, y el catolicismo dejaba de ser la religión oficial; no obstante, se conservaba la personalidad jurídica y los derechos de la Iglesia Católica. De igual forma, se aseguraban derechos y prerrogativas a todas las confesiones religiosas legalmente reconocidas.

Esta situación ya venía siendo una realidad desde tiempo atrás. Sin embargo, conviene precisar que estas reformas fueron introducidas por el presidente Arturo Alesandri Palma ( 1920 - 1924/25)44 con el acuerdo de la Santa Sede; al efecto, se entrevistó con el Cardenal Gasperi, Secretario de Estado de S.S. Pío XI (45).

Nota Final.

Merece una especial referencia una carta que Domingo Santa María envió a Pedro Pablo Figueroa, con ocasión de la elaboración de un diccionario bibliográfico sobre diversos personajes de la vida pública chilena.

En relación con la aprobación de la leyes laicas a la que se ha hecho referencia el ex-Presidente afirmaba: "El haber laicizado las instituciones de mi país, algún día lo agradecerá mi Patria...El grado de ilustración y de cultura a que ha llegado Chile merecía que las conciencias que las conciencias de mis conciudadnos fueran libertadas de prejuicios medievales. He combatido a la Iglesia...porque ella representa en Chile...la rémora más considerable para el progreso moral del país".

Trataba de defenderse de las acusaciones de anticlerical, afirmando : "Se ha dicho que soy sectario y que me guía un odio ciego a la Iglesia. No es cierto. Soy bastante inteligente para saber distinguir entre los ritos ridículos que la Iglesia ha creado para dominar las conciencias de los hombres por esa terrible palabra que se llama Fe, y lo que es un pensamiento razonado y lógico de un hombre capaz de comprender que rige al mundo algo superior, y que la Iglesia embarulla para ejercer un dominio universal en nombre de Cristo".

Santa María no pierde la oportunidad de acusar a la Iglesia de haber hecho "de la doctrina de Cristo el más grande peculado y negociado... e daño que la Iglesia ha hecho es ya irreparable, porque ha dividido la conciencia nacional"

Finalmente, también podría destacarse los ataques que realizaba a los hombres del conservadurismo: "El partido Conservador ha quedado manifiestamente como un grupo de hombres en los cuales falta hasta el patriotismo por obedecer a la curia romana ...sin escrúpulos de ninguna clase han lanzado a la Iglesia a la batalla para convertir una cuestión moral, una cuestión de orden administrativo, una cuestión de orden político, en una cuestión de orden religioso, en un combate religioso, de lesión a las creencias, de vulneración a la dignidad de la Iglesia" (46).

José Díaz Nieva

Notas

1 Maximiliano Salinas, Historia del pueblo de Dios en
Chile, CEHILA, Eds. Rehue, Santiago de Chile, 1987, pág. 138; Julio César Jobet, Ensayo crítico sobre el desarrollo económico y social de Chile, Ed. Universitaria, Santiago de Chile, 1955, pág. 32; J. Lloyd Mecham, Church and state in Latin America. A history of politic and eclesiastical relations, The University of Noth Carolina Press, 1966, págs. 205 - 206.

2 Alberto Edwards, La fronda aristocrática en Chile, Ed. Universitaria, Santiago de Chile, 1989, págs. 109 - 110.

3 Fernando Campos Harriet, Historia Constitucional de Chile, Ed. Jurídica, Santiago de Chile, 1992, págs.178 179.

4 Gonzalo Izquierdo, Historia de Chile, Ed. Andrés Bello, Santiago de Chile, 1990, págs. 128 - 129.

5 Jaime Eyzaguirre, Historia de las instituciones políticas y sociales de Chile, Ed. Universitaria, Santiago de Chile, 1989, pág. 116.

6 Francisco Antonio Encina, Historia de Chile, Ed. Nascimiento, Santiago de Chile, 1950, t. XIII, págs. 239 y ss.

7 Fernando Silva Vargas et al., Historia de Chile, Ed. Universitaria, Santiago de Chile, 1993, págs. 552 -554.

8 Erika Maza Valenzuela, "Catolicismo, anticlericalismo y la extensión del sufragio a la mujer en Chile", Esudios Públicos, nº. 58, Santiago de Chile, 1995, pág. 146.

9 Alberto Edwards y Eduardo Frei Montalva, Historia de los Partidos políticos chilenos, Ed. Pacífico, Santiago de Chile, 1949, pág. 53.

10 René León Echaiz, Evolución histórica de los partidos políticos chilenos, Ed. Francisco de Aguirre, Santiago de Chile, 1971, pág. 30.

11 El llamado partido de los pelucones hace referencia a la fracción política que había apoyado - hasta ese momento los gobiernos de Joaquín Prieto Vial y de Manuel Bulnes Prieto. Sus orígenes se remontan a 1823, tras la caída de Bernardo O'Higgins. Sus postulados se basaban en el mantenimiento del principio de autoridad, respeto al orden y conservación de las tradiciones nacionales. Se oponían al llamado bando de los pipiolos, de clara tendencia liberal, e influidos del pensamiento revolucionario francés. Véase: Domingo Amunátegui Solar, Pipiolos y pelucones, Publ. Universidad de Chile, Santiago de Chile, 1939, 191 págs.

12 Jorge Ivulic, "Algunas consideraciones sobre la génesis y desarrollo del partido conservador", en AA. VV., Importancia del Partido Conservador en la evolución política chilena, Universidad Bernardo O'Higgins, Santiago de Chile , 1997, pág. 30.

13 Fuera del intento, antes reseñado, habría que hacer referencia a las misiones ante la Santa Sede de Ramón Luis Irarrázabal en 1847 -1850, y de Manuel Blanco Encalada, en 1856.

14 George Grayson, El Partido Demócrata Cristiano chileno, Ed. Francisco de Aguirre, Santiago de Chile, 1968, pág. 23. 15 Alejandro Silva Bascuñán, Tratado de Derecho Constitucional, Ed. Jurídica, Santiago de Chile, 1963, t. I, págs. 216 - 218.

16 Véase: Ignacio Vergara, El protestantismo en Chile, Ed. del Pacífico, Santiago de Chile, 1962, 256 págs.

17 Sobre este tema véase: Bernardino Bravo Lira, Historia de las instituciones políticas de Chile e Hispanoamérica, Ed. Andrés Bello - Ed. Jurídica, Santiago de Chile, págs. 195 - 196. Fernando Campos Harriet, op. cit, págs. 366 - 367.

18 Ricardo Donoso, Las ideas políticas en Chile, EUDEBA, Buenos Aires, 1975, págs. 216 - 220.

19 Abdón Cifuentes, Memorias, Santiago de Chile, 1936, t. I, págs. 5 - 7.

20 Jaime Eyzaguirre, op. cit, Págs.149 -150

21 Bernardino Bravo Lira, op. cit.,, págs. 196- 198. Fernando Campos Harriet, op. cit, págs. 234 - 238.

22 Partido liberal de ideas avanzadas muy ligado a la masonería; tanto que incluso se llegó a decir que para ser un buen chileno habría que ser radical, masón y bombero. Existe una amplia bibliografía sobre esta fracción política. Entre los últimos libros publicados está el de Cristián Gazmuri, El "48" chileno, Ed Universitaria, Santiago de Chile, 1999

23 Los hechos se remontan a la toma de posesión de Palazuelos como miembro de la Cámara de Diputados. Cuando el Vicepresidente de la citada cámara conmina al diputado para que jure su cargo ante los Santos Evangelios, éste le advierte que él no está dispuesto a jurar nada "por esos Evangelios que llaman Santos", aunque estaba dispuesto a hacerlos por las cosas que más respetaba: "su honor y su conciencia"; asegurando que él no creía en "Santidad de esos Evangelios". Ver: Enrique Vera Riquelme , Evolución del radicalismo chileno, Santiago de Chile, 1943, págs. 38 - 41.

24 Fernando Campos Harriet, op. cit, págs. 235 - 236.

25 Jaime Eyzaguirre, op cit., págs. 152; Bernardino Bravo Lira, op. cit., págs. 197 -198.

26 Abdón Cifuentes, op.cit., t- II, págs.18-19

27 Jorge Ivulic, op. cit., págs.20

28 Fernando Campos Harriet, op. cit, pág. 237.

29 Sobre estos hechos veasé: Jaime Eyzaguirre, op. cit, págs.166 - 171.

30 Se daba la circunstancia que Francisco de Paula Taforó había sido diputado por Linares entre 1849 y 1852, formando parte del grupo de diputados de ideas más liberales de la Cámara.

31 Jaime Eyzaguirre, op. cit, págs. 152-153; Ricardo Donoso, op. cit., págs.551 y ss; Gonzalo Izquierdo, op. cit, págs. 251 - 252.

32 El origen del conflicto habría que remontarlo al suicidio de José C. Muñoz y la negativa del cura párroco de Valparíso, el Pbro. Salvador Donoso, a enterrarle en suelo sagrado. El intendente Eulogio Altamirano fuerza su sepultación. Tras el escándalo que ello provoca, se aprobó un primer proyecto en 1877 por la Cámara de Diputados ( 53 votos contra 27). Cuando el proyecto se elevó al Senado se archivó durante cerca de diez años.

33 Jaime Eyzaguirre, op. cit, pág. 154; Gonzalo Izquierdo, op. cit, pág. 252.

34 Bernardino Bravo Lira, op.cit., pág. 199

35 Jaime Eyzaguirre, op. cit, pág, 155.

36 Simon Collier/ William F. Sater, Historia de C hile. 1808 - 1994, Cambridge University Press, Madrid, 1998, pág. 142.

37 Ricardo Donoso, op. cit, , pág. 237.

38Bernardino Bravo Lira, op.cit, pág. 200

39 Arturo Alessandri Rodríguez, Precedencia del matrimonio civil religioso, Imp. Universo, Santiago de chile, 1916, pág. 17.

40 Julio Heise, Historia de Chile: El período parlamentario 1861 - 1925, Ed. Jurídica, Santiago de Chile, 1974, t. I, págs. 264 - 265.

41 Fernando Campos Harriet, op. cit, pág. 403.

42 Bernardino Bravo Lira, op.cit, pág. 200; Ricardo Donoso, op. cit, págs. 264 - 265.

43 Julio Heise, op. cit.,pág. 199.

44 Arturo Alesandri fue depuesto por un golpe militar en 1924; aunque en 1925 se le repuso al frente del ejecutivo para que llevase a cabo la reforma de la constitución de 1833.

45 Véase Alejandro Silva Bascuñán, op. cit, págs. 216 - 236; Mario Bernaschina González, Manual de Derecho Constitucional, Ed. Jurídica, Santiago de Chile, 1951, págs. 242 - 247; Cvarlos Andrede Geywitz, Elementos de Derecho Constitucional chileno, Ed. Jurídica, Santiago de Chile, 1971, págs. 246 - 251.

46 Francisco Antonio Encina y Leopoldo Castedo, Resumen de Historia de Chile, Ed. Zig Zag Santiago de Chile , 1978, T.III, págs. 1985 a 1988 (Apéndice VII) .



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