Santiago Matamoros (Escuela Cuzqueña)
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Conflictos Iglesia Estado en Chile entre 1830 - 1891: el conflicto teológico y las leyes laicas.
Ponencia de José Díaz Nieva en las Iª Jornadas Sobre Las Persecuciones Religiosas En El Mundo Contemporáneo.
Introducción
La Constitución chilena de 1833 consagró el Patronato del
Presidente de la República sobre la Iglesia y mantuvo las
atribuciones regalistas que venían ejerciendo los monarcas
españoles al momento de producirse la independencia de aquel
territorio de la metrópoli. Entre las atribuciones que la
Constitución (art. 82) otorgaba al Presidente, entre otras, se
encontraban: presentar los candidatos para los arzobispados,
obispados, dignidades y prebendas de las iglesias catedrales, a
propuesta en terna del Consejo de Estado (ap. 8); ejercer las
atribuciones del Patronato respecto de las iglesias, beneficios y
personas eclesiásticas (ap. 13); y conceder el placet, o retener
los decretos conciliares, bulas pontificias, breves y rescriptos
(ap. 14). Por otro lado, el art. 5 de la citada Constitución
establecía que la religión de la República de Chile era la
Católica Apostólica y Romana; con exclusión del ejercicio
público de cualquier otra (1).
De este modo, la unión entre la Iglesia y el Estado suponía -
tal y como afirmaba Alberto Edwards - un estado de alma social.
La Iglesia gozaba de autoridad y privilegios aun en el orden
temporal, los sacerdotes eran sólo justiciables ante los
tribunales eclesiásticos, la constitución civil de la familia
se regía por el Derecho Canónico y estaba sometida a la
jurisdicción de los obispos, sólo era permitido en el país el
culto católico, etc... En cambio, el gobierno tenía
intervención en el nombramiento de los prelados, y las leyes de
la Iglesia sólo eran obligatorias en virtud del consentimiento
del poder civil (2).
Durante la administración del Presidente Joaquín Prieto Vial
(1831 - 1841), el gobierno de Chile encarga a Francisco Javier
Rosales -abril de 1838- entablar relaciones oficiales con la
Santa Sede. La misión de éste consistía no sólo en obtener el
reconocimiento de la independencia de Chile, sino también la
subrogación del Patronato por parte del gobierno chileno. Roma
reconoce la independencia de Chile en 1840; la misión chilena
también logra la elevación a Arzobispado de la sede episcopal
de Santiago (de éste modo los obispos de Chile dejaban depender
del Arzobispado de Lima) y la creación de dos nuevas diócesis :
La Serena y Ancud. Por otro lado, cabe destacar el nombramiento
del primer Arzobispo: Manuel Vicuña, quien apenas ocuparía
silla arzobispal tres años, dado que moriría en 1843. Sin
embargo, la Santa Sede insistió que estas actuaciones las hacía
de motu propio; es decir, sin el reconocimiento de la figura del
Patronato (3).
Pese a todo, el gobierno chileno vino e ejercer las prerrogativas
del Derecho del Patronato y las Regalías. Por ejemplo, normas
con claro matiz regalista se discutieron en el Congreso Nacional
en 1842 a raíz de los debates que deberían llevar a la
aprobación de una serie de normas que trataran el régimen
interior del Estado. Estas normas pretendían, entre otras cosas,
que los curas párrocos quedaran sujetos al control de los
intendentes, en cuanto al manejo de los fondos y cumplimiento de
sus deberes. Dicha autoridad civil podía, llegado el caso,
incluso llegar a suspenderlos. Estas pretensiones fueron
resistidas - entre otros - por el Arzobispo Manuel Vicuña y por
el Pbro. José Miguel Arístegui. La ley fue aprobada finalmente
en 1844. Ello originó un primer enfrentamiento entre la Iglesia
y el Estado, dando lugar a protestas por parte de los obispos,
que estimaron que la citada ley implicaba una exagerada
intromisión del gobierno civil en materias de Iglesia (4).
En este período se va producir otra destacada intromisión del
poder civil en los asuntos eclesiásticos. Fue en 1845, cuando un
decreto del gobierno fijaba en 25 años la edad mínima para
poder recibir las profesiones religiosas. Este decreto fue
contestado con dureza por José Alejo de Eyzaguirre, sucesor de
Manuel Vicuña al frente de la Arzobispado de Santiago, quien
dimitió de su cargo antes de recibir la bula (5).
La Cuestión del
Sacristán.
El primer conflicto grave entre Iglesia y Estado se va a producir
durante la administración de Manuel Montt Torres ( 1851 - 1861);
con motivo de la llamada Cuestión del Sacristán (6). Este
conflicto surgido en 1856 tuvo como máximos protagonistas al
Presidente Manuel Montt y el Arzobispo de Santiago de Chile,
Rafael Valdivieso.
Los hechos que originaron este suceso son los siguientes: El
Sacristán Pedro Santelices fue despedido por faltar gravemente
el respeto al Pbro. Francisco Martínez Garfias, que a la sazón
ocupaba el cargo de Sacristán Mayor de la Catedral. El despedido
reclamó ante el Cabildo Eclesiástico, quien le repuso en su
cargo; dejando, de esta manera, sin efecto la medida tomada. Se
basaba para ello en que la decisión de despedir al citado
subordinado fue tomada por el Tesorero - en concomitancia con el
propio afectado - quien no tenía potestad para nombrar o remover
a nadie de sus cargos o empleos sin la previa autorización del
propio Cabildo. Martínez Garfias recurrió al Vicario Vicente
Tocornal; quien, tras oír a las distintas partes, confirmó el
despido. El Cabildo rechazó el decreto confirmatorio y elevó
los antecedentes al Vicario Titular, José Miguel Arestegui,
quien solicitó a los obispos el cumplimiento de lo resuelto por
Vicente Tocornal, bajo apercibimiento de suspensión del
ejercicio sacerdotal.
Esta decisión fue apelada por dos de los canónigos, Juan
Francisco Meneses y Pascual Solís Ovando, quienes decidieron
poner el asunto en conocimiento del Obispo de La Serena,
Monseñor Justo Donoso. La apelación fue aceptada sólo con
efecto devolutivo. Ello motivó que los canónigos, al no estar
conformes con estas medidas, decidieran acudir ante el Arzobispo
Rafael Valentín Valdivieso, solicitando que la apelación
realizada tuviera efectos suspensivos. Pero estas pretensiones no
fueron aceptadas. Los canónigos, que habían suspendidos a
divinis, decidieron acudir ante la Corte Suprema, entablando para
ello el recurso de fuerza (7). Así, un asunto eclesiástico
pasó a manos de un tribunal civil.
El Arzobispo intervino apelando la independencia de la Iglesia
frente al poder político y acude, para ello, ante el Presidente
de la República. Este último rechaza intervenir en el asunto,
la justificación para tomar esta decisión se fundamentaba en
independencia del Poder Judicial respecto de los poderes del
Ejecutivo.
El Prelado se negó a aceptar la solución dada por los
tribunales, favorable al despedido. Ante la actitud tomada por
Valdivieso, la Corte Suprema lo conminó a tomar las medidas
oportunas para restablecer en su puesto al citado Pedro
Santelices, bajo amenaza de destierro. Se empezó a hablar de
persecución religiosa. Para defender al Arzobispo se formó un
frente cívico-religioso, la Sociedad de Santo Tomás de
Canterbury. Por su parte las damas de la aristocracia hicieron
saber al gobierno que impedirían con sus cadáveres la partida
al destierro del prelado; para ello ponían en conocimiento del
Presidente su intención de tirarse, si llegaba el caso, a los
pies de los caballos del carruaje que le condujese al exilio (8).
No faltan quienes llagaron a hablar de auténtica persecución a
la Iglesia y van a referirse a Manuel Montt como un nuevo Nerón,
un digno "sucesor de los emperadores romanos que
martirizaban a los cristianos".(9) Algunos historiadores han
culpado al Arzobispo de soliviantar los ánimos, haciendo pesar
su influencia moral sobre los fieles (10).
Los partidarios del Presidente y de su Ministro Antonio Varas
también toman la iniciativa en la defensa de éstos. De esta
forma los hasta entonces seguidores de Manuel Montt se dividen en
dos bandos irreconciliables: los montt-varistas crean el Partido
Nacional; los defensores del Arzobispo y los fueros de la Iglesia
dan vida el Partido Conservador. Desde ese momento quedaba rota
la llamada unión de los "pelucones" (11). Unos y otros
contaron con sus propios voceros: El Conservador, tribuna de las
posturas clericales; El Mercurio y El Ferrocarril, órganos de
los defensores del regalismo sobre la Iglesia (12).
Finalmente, Antonio Varas logra de los canónigos la
desestimación de sus pretensiones, los tribunales ponen fin al
proceso, y el Arzobispo levanta las penas que había impuesto a
los canónigos rebeldes. El conflicto Iglesia - Estado quedaba
resuelto; pero la semilla que iba a romper la unidad religiosa
entre ambos quedaba sembrada.
Previamente a estos hechos ya se había producido un leve
enfrentamiento entre Manuel Montt y Mons. Rafael Valdivieso. Nos
referimos al juramento obligatorio que debían prestar a los
obispos a la hora de tomar posesión de sus respectivas
diócesis. Este juramento implicaba el acatar la figura del
Patronato y las Regalías contempladas en la Recopilación de las
Leyes de Indias de 1680. Pío IX, en una carta enviada en 1854 al
Arzobispo de Santiago, previno contra esta práctica que
importaba de hecho el reconocimiento expreso de la aceptación de
los derechos del Estado sobre la Iglesia - derechos que nunca
fueron reconocidos (13)- por considerar que coartaban su libertad
en asuntos espirituales, y que por tanto le eran privativos. Pese
a todo, los obispos se vieron forzados a prestar el citado
juramento, pero introduciendo una ligera modificación en la
propuesta; se debía dejar patente que lo hacían en el
cumplimiento de los deberes episcopales y sin perjuicio de las
leyes divinas y eclesiásticas.
También se podría hacer referencia a la aptitud de Manuel Montt
en su ardua resistencia a readmitir a los jesuitas en el
territorio chileno o el permitir el control de la Iglesia en el
Instituto Nacional. (14)
La Ley
interpretativa de 1865
Durante la presidencia de José Joaquín Pérez Mascayo (1861 -
1871) se produce un leve, pero sustancial, cambio en la
consideración del Estado constitucional católico. Este cambio
viene a producirse en 1865 con la promulgación de una ley
interpretativa sobre la libertad de cultos. Esta ley venía a
reescribir el art. 5º de la Constitución y le daba un nuevo
sentido: Se declaraba que el citado artículo permitía el culto
a todos aquellos que no profesasen la religión Católica,
Apostólica, Romana, siempre y cuando se practicase dentro del
recinto de edificios de propiedad particular; del mismo modo, se
autorizaba a los disidentes fundar y sostener escuelas privadas
para la enseñanza de sus propios hijos en los principios de sus
respectivas creencias. El cambio fue sostenido y aprobado por la
mayoría liberal frente a los conservadores; estos últimos,
capitaneados por el Pbro. Joaquín Larraín Gandarillas y Manuel
Antonio Tocornal, impugnaban el proyecto, al estimarlo un
atentado contra la conciencia religiosa del país.
El constitucionalista Alejandro Silva Bascuñán mantiene que
esta reforma era totalmente gratuita, dado que en una nación
confesionalmente católica nadie podría ser forzado a adherirse
a la fe profesada, ni inquietado por abrigar otra creencia (15).
Así, por ejemplo, se podría recordar que los protestantes
poseían, desde 1837 (16), de una capilla propia en la ciudad de
Valparaíso, sin haber encontrado nunca ningún tipo de
dificultad o inconveniente para la practica de sus ritos. Fuera
como fuese, la unidad en la Fe del pueblo chileno quedaba rota
(17).
Las llamadas
cuestiones teológicas.
Las relaciones entre la Iglesia y el Estado vendrán a
complicarse durante el gobierno de Federico Errázuriz Zañartú
( 1876 - 1881). Nada más asumir la presidencia fallece en
Concepción el Coronel Manuel Zañartu Opazo, el mismo vivía -
al parecer - con una mujer que no era su esposa, en un claro y
manifiesto concubinato. La curia de Concepción se niega a
proporcionarle sepultura eclesiástica, por considerarle indigno
de ello. El citado Manuel Zañartu había fallecido - según el
Obispo de Concepción - sin signo alguno de arrepentimiento y sin
haber recibido los sacramentos eucarísticos, los cuales habían
sido rechazado. El intendente de Concepción , Francisco
Masenlli, ordenó su enterramiento. El Obispo consideró la
inhumación del Coronel Zañartu como un reto a la moral y a la
decencia públicas, un ultraje a la dignidad de un pueblo
religioso y una grave y escandalosa violación del Derecho
Canónico y Civil (18).
El gobierno de Chile, que había venido utilizando el Patronato
cuando lo había considerado oportuno, se encontraba ahora ante
un dilema difícil de afrontar. El 11 de noviembre el diputado
liberal Domingo de Santa María eleva una pregunta al Ministro
del Interior, Eulogio Altamirano, sobre que respuesta había
tenido las palabras efectuadas por el Obispo de Concepción. En
defensa de la Iglesia salió el líder conservador Abdón
Cifuentes, a la sazón Ministro de Justicia, Culto y Instrucción
Pública; quien manifestó que la negativa de dar sepultura
eclesiástica era una pena canónica cuya aplicación
correspondía únicamente a la Iglesia, dado que las sepulturas
habían sido siempre consagradas con ceremonias religiosas, y que
el hecho de que una autoridad incompetente privase a los fieles
de sepultura eclesiástica, o la diese a los que no le
correspondía, constituía un acto atentatorio de la libertad de
conciencia y un ataque a los derechos civiles y eclesiásticos
(19). Poco tiempo después, el Presidente dicta un decreto - el
21 de diciembre de 1871 - en virtud del cual se ordenaba destinar
un local especial, dentro de los cementerios católicos,
destinado a dar sepultura a aquellos cadáveres de los individuos
a quienes las disposiciones canónicas negaban el derecho de ser
enterrados en suelo sagrado; también, se establecía que los
cementerios que se fundasen desde ese momento serían laicos, por
lo tanto exentos de la jurisdicción eclesiástica. Por otro
lado, se autorizaba la erección de cementerios de propiedad
particular, los cuales serían destinados a los fines de su
institución, según la voluntad de sus fundadores o propietarios
(20). Este suceso abre las puertas a una serie de conflictos
conocidos como las cuestiones teológicas, que también
comprenderían asuntos relacionados con el matrimonio, la
supresión del recurso de fuerza o con la lucha por la libertad
de enseñanza. Detengámonos brevemente en cada uno de estos
apartados.
En relación con el matrimonio, el derecho indiano y el derecho
castellano reconocían la validez del matrimonio sacramental para
los católicos. El Código Civil (art. 118) confirmó y mantuvo
este reconocimiento. La forma de contraer matrimonio para los
católicos era el matrimonio sacramental. En cuanto a los no
católicos se había dictado una ley en 1844 por la que para
contraer válidamente matrimonio bastaba con que registraran su
matrimonio ante el párroco. El párroco se convertía así en
una especie de oficial de registro, ya que se limitaba
simplemente a tomar nota del matrimonio en el libro pertinente
(21). En 1872 se plantea el problema de los que siendo bautizados
en el catolicismo no fueran practicantes.
La polémica sobre este asunto estalla cuando el diputado radical
(22) Juan Agustín Palazuelos solicita permiso para contraer
matrimonio; permiso que se le niega (habría que recordar que la
única forma de contraer válidamente matrimonio para los
católicos era mediante la ceremonia eclesiástica). La razón de
esta negativa estriba en el comportamiento hostil hacia la
Iglesia y su credo por parte del joven diputado (23). Ante la
negativa eclesiástica, intentó utilizar la figura que estaba
habilitada para los matrimonios de los disidentes; pero al estar
bautizado, no se le permitió utilizar este subterfugio.
Finalmente Palazuelos acabó casándose en secreto por la
Iglesia, ceremonia realizada por el Pbro. Francisco de Paula
Taforó, no sin antes haber realizado una especie de matrimonio
civil ante un grupo de amigos y correligionarios (24).
Para evitar futuros incidentes, el Ministro Abdón Cifuentes
expide una circular que reinterpreta el citado art. 118 del
Código Civil, instando a los párrocos para que procedieran a la
inscripción de aquellos matrimonios de personas que no
profesasen la religión católica, sin exigir a éstos que
tuviesen o no credo alguno. De este modo, aquellos católicos que
no practicasen el credo de la religión en la que fueron
bautizados pudieron contraer matrimonio fuera de los ritos
sacramentales. La lectura dada por el líder conservador, sin ser
del todo del agrado de los obispos, no planteó grandes
polémicas, y fue aceptada por la Curia. No obstante, fue
considerada insuficiente por los sectores más avanzados del
liberalismo y el grueso del Partido Radical.
En cuanto a la supresión del recurso de fuerza se refiere,
habría que remontarse a 1873, cuando se discutía en el Congreso
Nacional la redacción de un nuevo Código Penal. En él se
trató de sancionar como delincuentes a los sacerdotes que
ejecutasen órdenes de la Santa Sede contrarias a la
independencia del Estado y que incitasen a la desobediencia de
una ley. Ante las protestas de la Curia, el Senado modificó sus
pretensiones, aún en contra de las protestas de sus
correligionarios de la Cámara de Diputados.
Por aquellos años el ministro Abdón Cifuentes, que estaba
tramitando una Ley Orgánica de los Tribunales, firma un acuerdo
con la Santa Sede por el cual se suprimía el recurso de fuerza;
por su parte, la Iglesia aceptaba la supresión del fuero
eclesiástico para las causas de naturaleza temporal en las
cuales fueran parte o tuvieran interés los eclesiásticos. Es
decir, los eclesiásticos, en lugar de ser juzgados por los
tribunales eclesiásticos en las causas de orden temporal, se
vieron sometidos a los mismos tribunales que juzgan a las demás
personas. Este acuerdo se vio materializado en 1875, cuando la
citada ley es aprobada definitivamente, no sin antes haberse
discutido otra ley, presentada por el sustituto de Cifuentes, en
la que desaparecía el fuero eclesiástico pero dejaba
subsistentes los recursos de fuerza (25).
Finalmente, habría que referirse a la lucha por la libertad de
enseñanza. Cuando Abdón Cifuentes - que en todo momento trató
de conciliar los intereses del Estado y de la Iglesia, actuando
con gran realismo político, aún cuando ello significase
renunciar en parte a sus propias creencias y principios, tantos
morales como políticos - fue propuesto a ocupar el cargo de
Ministro de Justicia, Cultura e Instrucción tan sólo puso una
condición: la supresión del control que el Instituto Nacional
venía realizando sobre los exámenes que se realizaban en los
colegios privados. El deseo de Cifuentes se vio plasmado el 15 de
enero de 1872, cuando el citado ministro dictó un decreto en el
que se reglamentaba cómo deberían realizarse los exámenes en
los colegios particulares, dependientes en su mayoría de
congregaciones religiosas. También se establecía disposiciones
que facultaban a estos colegios a adoptar planes de estudio
propios, métodos de enseñanza y fijar los textos que creyeran
necesarios, con tal de que contuvieran el mínimo de
conocimientos exigidos para recibir los diferentes grados
académicos.
En relación con los exámenes se fijaba que, aunque éstos se
realizasen en los propios colegios, siempre era necesario que
fueran "ante una comisión previamente propuesta al Consejo
Universitario, quien podría rechazar uno o más de sus miembros
si los creyere incompetentes y enviar uno o más representantes
que integrasen con voz y voto las comisiones y lo informasen
sobre los exámenes. Éstos serían públicos y se anunciarían
por la prensa a lo menos con ocho días de anticipación"
(26). Habría que tener en cuenta que por aquellas fechas - tal y
como nos cuenta Jorge Ivulic - los profesores del Instituto
Nacianal debían examinar a unos 6.000 alumnos de los
establecimientos particulares. En esta tarea demoraban cerca de
un mes y medio, perjudicando a sus propios alumnos. Por otra
parte, muchos profesores del citado instituto se beneficiaban
económicamente con la publicación de textos que eran
obligatorios para preparar y superar con éxito los exámenes. A
este lamentable hecho, habría que añadir que muchos profesores
reprobaban deliberadamente a los alumnos de los colegios
congregacionistas con el fin de ofrecerles clases particulares
que les asegurase un más que probable éxito en el examen de
recuperación. No obstante, tal libertad instó a un buen número
de esos colegios a cometer ciertos abusos y numerosos fraudes
(27).
El asunto llegó al Congreso Nacional, donde el decreto de Abdón
Cifuentes fue derogado, después que hombres como José Manuel
Balmaceda, Isidoro Errázuriz y Miguel Luis Amunátegui
defendieran las tesis del Estado docente. Ante estos hechos, que
se complicaron con el enfrentamiento con Barros Arana, al parecer
instigador de diversos disturbios en el Instituto Nacional, el
citado ministro conservador presentó su renuncia, y ello pese al
voto de confianza que había obtenido durante una interpelación
parlamentaria, en la que Cifuentes salió airoso al conseguir el
respaldo de 49 votos frente a 10 diputados que votaron en su
contra (28). Poco tiempo después, el 15 de enero de 1874, el
nuevo Ministro de Justicia e Instrucción Pública, José María
Barceló, derogó el decreto de Cifuentes, volviendo a una
situación similar a la anterior (29). La Iglesia perdía una
importante batalla, no sólo por la dependencia del Instituto
Nacional, sino también por las limitaciones para condicionar los
programas docentes, evitando aquellas materias que vulnerasen y
menoscabasen la moral y sus creencias religiosas.
La sucesión
Arzobispal
Los conflictos se agravan durante la presidencia de Anibal Pinto
(1876 - 1881). En 1878 fallecía el Arzobispo Rafael Valdivieso.
Para llenar la vacante dejada, el gobierno propuso a la Santa
Sede al Canónigo Francisco de Paula Taforó, de claro matiz
liberal y por lo tanto dócil al gobierno (30). Tal proposición
fue vista con malos ojos por el clero en general y por gran parte
de los católicos, contando con la radical oposición de los
prelados Manuel de Salas y Joaquín Larraín Gandarillas.
Se hizo llegar al Papa un documento por el que se le solicitaba
que no aceptase al candidato del gobierno y se le señalaba la
resistencia que el nombre de Taforó despertaba entre los
feligreses, haciendo hincapié en su condición de hijo
ilegitimo. León XIII no aceptó la propuesta del gobierno de
Chile y el asunto quedó en suspenso. El problema recobró
actualidad y virulencia cuando asumió la presidencia Domingo
Santa María. El mandatario decidió insistir en el nombramiento,
aun cuando el propio interesado había retirado su candidatura.
Ante los hechos que se sucedían, el Papa decidió enviar a Chile
como Delegado Apostólico a Monseñor Celestino Dell Frate. El
gobierno trató de evitar los contactos del Delegado Apostólico
con diversos círculos católicos. No obstante, Dell Frate
reunió la documentación necesaria y, remitiéndosela al Santo
Padre, se decide rechazar definitivamente - noviembre de 1882 -
la propuesta del gobierno chileno. Como represalia, el gobierno
chileno entregó sus pasaportes al Delegado Apostólico y
amenazó con dejar sin titulares las diócesis vacantes, hasta
que el Papa cambiara de aptitud. El conflicto duró cerca de diez
años, hasta que en 1888, durante la presidencia de José Manuel
Balmaceda, se nombra a Mons. Mariano Casanueva.
Junto con lo anteriormente expuesto, también cabe destacar el
hecho, por parte del Congreso, de suprimir los sueldos de los
vicarios capitulares de las sedes vacantes de Santiago,
Concepción y Ancud . También cabe resaltar la aprobación de
una serie de leyes contrarias a los intereses de la Iglesia: las
llamadas las leyes laicas (31).
Las leyes laicas.
Tras la expulsión del Delegado Apostólico el gobierno de
Domingo Santa María ( 1881 - 1886) se siente con fuerza para
robar a la Iglesia toda intervención sobre la vida de las
personas; se aprueben así diferentes leyes relativas a los
cementerios, al matrimonio y los registros civiles.
Ley de Cementerios: La primera de ellas fue la ley de 1883 que
sacó de la jurisdicción eclesiástica a los cementerios, es
decir, convirtió los cementerios eclesiásticos en cementerios
laicos (32). En respuesta, la jerarquía eclesiástica de Chile
prohibió la celebración de los ritos de la Iglesia católica en
los cementerios del Estado. Así, por ejemplo, el Vicario
Joaquín Larraín Gandarillas estimó que esta medida implicaba
una vejación a la autoridad eclesiástica y declaró execrados
todos los cementerios estatales y municipales, ordenando el
cierre de sus capillas (33). Ante esta postura de la Iglesia, la
población del país se negó a enterrar a nadie en los famosos
cementerios laicos. En vista de eso, el gobierno, a su vez,
prohibió dar sepultara en los cementerios parroquiales, que
seguían siendo eclesiásticos; así como la creación de
cementerios particulares de carácter religioso (34). Las escenas
a menudo resultaban macabras y grotescas: los católicos a veces
sacaban en secreto los cadáveres para enterrarlos ilegalmente en
las iglesias, mientras ataúdes llenos de piedra eran enterrados
en los cementerios públicos (35). Otras escenas caían en la
paranoia, como aquella historia apócrifa de una señora de la
alta sociedad que le comunicó al Presidente Santa María que no
seguiría rezando el rosario, porque hacerlo significaba repetir
su nombre, cosa que le asqueaba profundamente (36).
Por su parte, el diputado radical Guillermo Puelma Tupper llegó
a proclamar que "con la aprobación de esta ley habremos
dado el último golpe a nuestro común enemigo que nos molesta en
nuestro nacimiento, en la constitución de la familia y aun
después de nuestros días en el cementerio" (37).
El problema culminó en junio de 1890, durante el gobierno de
José Manuel Balmaceda (1886-1891), al decretarse la revocación
de prohibición de sepultar a los católicos en cementerios
particulares. Por su parte, el Arzobispo Casanova autorizó el
servicio religioso en los cementerios públicos.
Ley de Matrimonio Civil: El 16 de enero de 1884 se aprueba la Ley
de Matrimonio Civil. Esta ley viene a modificar de una forma
radical la legislación establecida en el Código Civil y la
circular reinterpretativa de 1872. El art. 1º de la nueva ley
establecía que los matrimonios que no se celebrasen con arreglo
a las disposiciones del Código Civil no producirían efectos
legales; así mismo, vino a estatuir que desde ese momento sólo
producirían esos efectos civiles los matrimonios realizados ante
las autoridades o funcionarios públicos competentes para ello.
Esta ley alteró gravemente la situación establecida hasta ese
momento, que suponía el reconocimiento de los efectos civiles
del matrimonio sacramental, privándole de efectos civiles.
Son diversos los autores que vienen a apuntar la resistencia de
una buena parte de los católicos tuvieron ante lo que
consideraban un nuevo atropello. Así, por ejemplo, Bernardino
Bravo Lira nos cuenta como el nuevo matrimonio no era considerado
por buena parte de la sociedad al no considerarlo realmente
matrimonio valido, dado que después de él los católicos -
según el Derecho Canónico - quedaban tan solteros como antes
(38).
Desde un punto de vista menos jurídico y tal vez más
materialista, Arturo Alessandri Rodríguez se expresaba de la
siguiente manera: "¿a cuál matrimonio se invitaba? ¿ en
cuál la novia se viste? Los diarios ¿ de cuál dan cuenta? El
matrimonio civil, en cambio se hace a solas, a puerta cerrada,
tal vez con vergüenza de cometer un hecho inmoral. El que sólo
se casa civilmente lo miraban mal, la sociedad lo reprochaba, los
salones le son cerrados, porque ellos representan el oprobio y la
impudicia" (39).
Lo cierto es que la ley fue incumplida por los católicos
chilenos y de ello ofrece datos concretos Julio Heise, quien
analiza el número de matrimonios realizados conforme a derecho
entre 1880 y 1914. Así, por ejemplo, nos cuenta como en 1880 se
celebraron 14.106 matrimonios; esta cifra se va incrementando
hasta alcanzar los 17.873 matrimonios en 1884. Este número de
matrimonios desciende de forma alarmante hasta los 5. 120, que
son los que se celebraron un año después de aprobarse la ley.
Sólo en 1905 las estadísticas dan una cifra similar a las de
1884, en aquel año llegaron a contraer matrimonio 17.220
parejas, esta vez de acuerdo a las normas establecidas en las
leyes civiles (40).
Esta práctica traía consigo graves problemas, tales como la
ilegitimidad de los hijos al nacer o aquellos que hacían
referencia a los derechos hereditarios. No obstante, con el paso
del tiempo, la Iglesia va a tolerar el mal menor. Algunos
obispos, como el de La Serena, Mons. José María Orrego, ya
advertía de la necesidad de cumplimentar el matrimonio canónico
con el civil; esta era al menos la recomendación que efectuó a
sus diocesanos: " Después de haberos desposado por la
Iglesia, andad, sin demora, y lo más pronto que podáis, a la
oficina del Registro Civil, porque también es vuestro deber. Un
buen católico debe tener por norma de su conducta obedecer todas
las leyes de la Iglesia y también las del Estado, cuando se
puedan obedecer sin contradecir a la conciencia" (41).
La Ley de Registro civil. Con la aprobación de la ley de 16 de
julio de 1886, se sustituía el valor civil que tenían hasta
entonces los libros parroquiales por la constitución de un
Registro Civil, atendido por funcionarios públicos, con objeto
de llevar en él la cuenta de nacimientos, matrimonios y
defunciones. De este modo, a partir de 1884 la forma de probar el
matrimonio, los nacimientos o las defunciones sería el
certificado expedido por el Registro Civil y no los certificados
parroquiales42.
La separación de
la Iglesia y el Estado.
Estas leyes venían a entorpecer no sólo la unidad, sino
también las relaciones Iglesia y Estado; pero éste seguía
siendo, al menos al tenor de la Constitución de 1833,
confesionalmente católico. En 1884 se intenta por primera vez
aprobar una reforma constitucional por la cual se suprimiría el
art. 5º sobre la religión del Estado, consagrando entre las
garantías individuales la libertad de cultos. La pretendida
reforma suprimiría del juramento presidencial el compromiso de
observar y proteger la religión católica, y eliminaría el
miembro eclesiástico del Consejo de Estado; pero a su vez,
mantendría el derecho de Patronato y el presupuesto de culto. La
reforma fue inicialmente aprobada, pero no fue ratificada por el
Congreso siguiente, por lo que quedó sin valor.
Durante la llamada República Parlamentaria (1891 - 1925) las
pasiones doctrinarias en esta materia disminuyen
considerablemente, a pesar de que el problema seguía vigente. Es
memorable aquella anécdota acontecida - en 1897 - durante un
debate parlamentario, en el que un diputado conservador - Macario
Ossa - salió corriendo de su asiento ante las palabras del
radical Francisco de Paula Pleiteado, quien había negado la
existencia de Dios. El diputado conservador se situó en medio de
la Cámara de Diputados, puesto de rodillas, y mirando al techo,
grito : " ¡Perdónalo, Señor, porque no sabe lo que
dice...!". (43)
Sin pretender alargarnos más, lo cual implica dejar fuera
algunos temas, como aquel que hace referencia a la Ley de
Incompatibilidades Parlamentarias, o a la exclusión de la
presencia de un miembro de la Iglesia en el Consejo de Estado,
tan sólo baste recordar que fue la Constitución de 1925 la que,
finalmente, establece la separación total entre Iglesia y
Estado, optando por el Estado aconfesional. La Constitución de
1925 consagraba la libertad de cultos, y el catolicismo dejaba de
ser la religión oficial; no obstante, se conservaba la
personalidad jurídica y los derechos de la Iglesia Católica. De
igual forma, se aseguraban derechos y prerrogativas a todas las
confesiones religiosas legalmente reconocidas.
Esta situación ya venía siendo una realidad desde tiempo
atrás. Sin embargo, conviene precisar que estas reformas fueron
introducidas por el presidente Arturo Alesandri Palma ( 1920 -
1924/25)44 con el acuerdo de la Santa Sede; al efecto, se
entrevistó con el Cardenal Gasperi, Secretario de Estado de S.S.
Pío XI (45).
Nota Final.
Merece una especial referencia una carta que Domingo Santa María
envió a Pedro Pablo Figueroa, con ocasión de la elaboración de
un diccionario bibliográfico sobre diversos personajes de la
vida pública chilena.
En relación con la aprobación de la leyes laicas a la que se ha
hecho referencia el ex-Presidente afirmaba: "El haber
laicizado las instituciones de mi país, algún día lo
agradecerá mi Patria...El grado de ilustración y de cultura a
que ha llegado Chile merecía que las conciencias que las
conciencias de mis conciudadnos fueran libertadas de prejuicios
medievales. He combatido a la Iglesia...porque ella representa en
Chile...la rémora más considerable para el progreso moral del
país".
Trataba de defenderse de las acusaciones de anticlerical,
afirmando : "Se ha dicho que soy sectario y que me guía un
odio ciego a la Iglesia. No es cierto. Soy bastante inteligente
para saber distinguir entre los ritos ridículos que la Iglesia
ha creado para dominar las conciencias de los hombres por esa
terrible palabra que se llama Fe, y lo que es un pensamiento
razonado y lógico de un hombre capaz de comprender que rige al
mundo algo superior, y que la Iglesia embarulla para ejercer un
dominio universal en nombre de Cristo".
Santa María no pierde la oportunidad de acusar a la Iglesia de
haber hecho "de la doctrina de Cristo el más grande
peculado y negociado... e daño que la Iglesia ha hecho es ya
irreparable, porque ha dividido la conciencia nacional"
Finalmente, también podría destacarse los ataques que realizaba
a los hombres del conservadurismo: "El partido Conservador
ha quedado manifiestamente como un grupo de hombres en los cuales
falta hasta el patriotismo por obedecer a la curia romana ...sin
escrúpulos de ninguna clase han lanzado a la Iglesia a la
batalla para convertir una cuestión moral, una cuestión de
orden administrativo, una cuestión de orden político, en una
cuestión de orden religioso, en un combate religioso, de lesión
a las creencias, de vulneración a la dignidad de la
Iglesia" (46).
José Díaz Nieva
Notas
1 Maximiliano Salinas, Historia del pueblo de Dios en
Chile, CEHILA, Eds. Rehue, Santiago de Chile, 1987, pág. 138;
Julio César Jobet, Ensayo crítico sobre el desarrollo
económico y social de Chile, Ed. Universitaria, Santiago de
Chile, 1955, pág. 32; J. Lloyd Mecham, Church and state in Latin
America. A history of politic and eclesiastical relations, The
University of Noth Carolina Press, 1966, págs. 205 - 206.
2 Alberto Edwards, La fronda aristocrática en Chile, Ed.
Universitaria, Santiago de Chile, 1989, págs. 109 - 110.
3 Fernando Campos Harriet, Historia Constitucional de Chile, Ed.
Jurídica, Santiago de Chile, 1992, págs.178 179.
4 Gonzalo Izquierdo, Historia de Chile, Ed. Andrés Bello,
Santiago de Chile, 1990, págs. 128 - 129.
5 Jaime Eyzaguirre, Historia de las instituciones políticas y
sociales de Chile, Ed. Universitaria, Santiago de Chile, 1989,
pág. 116.
6 Francisco Antonio Encina, Historia de Chile, Ed. Nascimiento,
Santiago de Chile, 1950, t. XIII, págs. 239 y ss.
7 Fernando Silva Vargas et al., Historia de Chile, Ed.
Universitaria, Santiago de Chile, 1993, págs. 552 -554.
8 Erika Maza Valenzuela, "Catolicismo, anticlericalismo y la
extensión del sufragio a la mujer en Chile", Esudios
Públicos, nº. 58, Santiago de Chile, 1995, pág. 146.
9 Alberto Edwards y Eduardo Frei Montalva, Historia de los
Partidos políticos chilenos, Ed. Pacífico, Santiago de Chile,
1949, pág. 53.
10 René León Echaiz, Evolución histórica de los partidos
políticos chilenos, Ed. Francisco de Aguirre, Santiago de Chile,
1971, pág. 30.
11 El llamado partido de los pelucones hace referencia a la
fracción política que había apoyado - hasta ese momento los
gobiernos de Joaquín Prieto Vial y de Manuel Bulnes Prieto. Sus
orígenes se remontan a 1823, tras la caída de Bernardo
O'Higgins. Sus postulados se basaban en el mantenimiento del
principio de autoridad, respeto al orden y conservación de las
tradiciones nacionales. Se oponían al llamado bando de los
pipiolos, de clara tendencia liberal, e influidos del pensamiento
revolucionario francés. Véase: Domingo Amunátegui Solar,
Pipiolos y pelucones, Publ. Universidad de Chile, Santiago de
Chile, 1939, 191 págs.
12 Jorge Ivulic, "Algunas consideraciones sobre la génesis
y desarrollo del partido conservador", en AA. VV.,
Importancia del Partido Conservador en la evolución política
chilena, Universidad Bernardo O'Higgins, Santiago de Chile ,
1997, pág. 30.
13 Fuera del intento, antes reseñado, habría que hacer
referencia a las misiones ante la Santa Sede de Ramón Luis
Irarrázabal en 1847 -1850, y de Manuel Blanco Encalada, en 1856.
14 George Grayson, El Partido Demócrata Cristiano chileno, Ed.
Francisco de Aguirre, Santiago de Chile, 1968, pág. 23. 15
Alejandro Silva Bascuñán, Tratado de Derecho Constitucional,
Ed. Jurídica, Santiago de Chile, 1963, t. I, págs. 216 - 218.
16 Véase: Ignacio Vergara, El protestantismo en Chile, Ed. del
Pacífico, Santiago de Chile, 1962, 256 págs.
17 Sobre este tema véase: Bernardino Bravo Lira, Historia de las
instituciones políticas de Chile e Hispanoamérica, Ed. Andrés
Bello - Ed. Jurídica, Santiago de Chile, págs. 195 - 196.
Fernando Campos Harriet, op. cit, págs. 366 - 367.
18 Ricardo Donoso, Las ideas políticas en Chile, EUDEBA, Buenos
Aires, 1975, págs. 216 - 220.
19 Abdón Cifuentes, Memorias, Santiago de Chile, 1936, t. I,
págs. 5 - 7.
20 Jaime Eyzaguirre, op. cit, Págs.149 -150
21 Bernardino Bravo Lira, op. cit.,, págs. 196- 198. Fernando
Campos Harriet, op. cit, págs. 234 - 238.
22 Partido liberal de ideas avanzadas muy ligado a la masonería;
tanto que incluso se llegó a decir que para ser un buen chileno
habría que ser radical, masón y bombero. Existe una amplia
bibliografía sobre esta fracción política. Entre los últimos
libros publicados está el de Cristián Gazmuri, El
"48" chileno, Ed Universitaria, Santiago de Chile, 1999
23 Los hechos se remontan a la toma de posesión de Palazuelos
como miembro de la Cámara de Diputados. Cuando el Vicepresidente
de la citada cámara conmina al diputado para que jure su cargo
ante los Santos Evangelios, éste le advierte que él no está
dispuesto a jurar nada "por esos Evangelios que llaman
Santos", aunque estaba dispuesto a hacerlos por las cosas
que más respetaba: "su honor y su conciencia";
asegurando que él no creía en "Santidad de esos
Evangelios". Ver: Enrique Vera Riquelme , Evolución del
radicalismo chileno, Santiago de Chile, 1943, págs. 38 - 41.
24 Fernando Campos Harriet, op. cit, págs. 235 - 236.
25 Jaime Eyzaguirre, op cit., págs. 152; Bernardino Bravo Lira,
op. cit., págs. 197 -198.
26 Abdón Cifuentes, op.cit., t- II, págs.18-19
27 Jorge Ivulic, op. cit., págs.20
28 Fernando Campos Harriet, op. cit, pág. 237.
29 Sobre estos hechos veasé: Jaime Eyzaguirre, op. cit,
págs.166 - 171.
30 Se daba la circunstancia que Francisco de Paula Taforó había
sido diputado por Linares entre 1849 y 1852, formando parte del
grupo de diputados de ideas más liberales de la Cámara.
31 Jaime Eyzaguirre, op. cit, págs. 152-153; Ricardo Donoso, op.
cit., págs.551 y ss; Gonzalo Izquierdo, op. cit, págs. 251 -
252.
32 El origen del conflicto habría que remontarlo al suicidio de
José C. Muñoz y la negativa del cura párroco de Valparíso, el
Pbro. Salvador Donoso, a enterrarle en suelo sagrado. El
intendente Eulogio Altamirano fuerza su sepultación. Tras el
escándalo que ello provoca, se aprobó un primer proyecto en
1877 por la Cámara de Diputados ( 53 votos contra 27). Cuando el
proyecto se elevó al Senado se archivó durante cerca de diez
años.
33 Jaime Eyzaguirre, op. cit, pág. 154; Gonzalo Izquierdo, op.
cit, pág. 252.
34 Bernardino Bravo Lira, op.cit., pág. 199
35 Jaime Eyzaguirre, op. cit, pág, 155.
36 Simon Collier/ William F. Sater, Historia de C hile. 1808 -
1994, Cambridge University Press, Madrid, 1998, pág. 142.
37 Ricardo Donoso, op. cit, , pág. 237.
38Bernardino Bravo Lira, op.cit, pág. 200
39 Arturo Alessandri Rodríguez, Precedencia del matrimonio civil
religioso, Imp. Universo, Santiago de chile, 1916, pág. 17.
40 Julio Heise, Historia de Chile: El período parlamentario 1861
- 1925, Ed. Jurídica, Santiago de Chile, 1974, t. I, págs. 264
- 265.
41 Fernando Campos Harriet, op. cit, pág. 403.
42 Bernardino Bravo Lira, op.cit, pág. 200; Ricardo Donoso, op.
cit, págs. 264 - 265.
43 Julio Heise, op. cit.,pág. 199.
44 Arturo Alesandri fue depuesto por un golpe militar en 1924;
aunque en 1925 se le repuso al frente del ejecutivo para que
llevase a cabo la reforma de la constitución de 1833.
45 Véase Alejandro Silva Bascuñán, op. cit, págs. 216 - 236;
Mario Bernaschina González, Manual de Derecho Constitucional,
Ed. Jurídica, Santiago de Chile, 1951, págs. 242 - 247; Cvarlos
Andrede Geywitz, Elementos de Derecho Constitucional chileno, Ed.
Jurídica, Santiago de Chile, 1971, págs. 246 - 251.
46 Francisco Antonio Encina y Leopoldo Castedo, Resumen de
Historia de Chile, Ed. Zig Zag Santiago de Chile , 1978, T.III,
págs. 1985 a 1988 (Apéndice VII) .
"ARBIL,
Anotaciones de Pensamiento y Crítica", es editado por el
Foro Arbil
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