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ARBIL, anotaciones de pensamiento y critica

Comentarios: ¿Quién controla al controlador?

El Derecho Parlamentario nace en un contexto político que ha quedado ampliamente superado hoy y, de ello, se deducen importantes consecuencias en la práctica política habitual, que exigen soluciones concretas e inmediatas por parte del legislador

Así, en el inicio de nuestros sistemas parlamentarios, cuando el principio democrático estaba en pugna con el principio monárquico, se daba lo que se ha venido a llamar la doble soberanía: junto al monarca, originario soberano, también lo era el Parlamento. Al margen , pues, de la división de poderes, el Rey escogía al ejecutivo y éste posteriormente convocaba las elecciones. Huelga decir cuál era el Gobierno resultante. El Parlamento estaba enfrentado a un poder externo, el monárquico, y para garantizar su independencia se suministrará a las Cámaras Parlamentarias, una serie de instrumentos que garanticen su plena independencia y, entre ellos, un amplio conjunto de elementos de control sobre el ejecutivo: mociones de censura, comisiones de investigación.

Pero como es lógico, la Historia avanza y sus cambios nos sitúan en un nuevo contexto político: se consigue el monopolio de la legitimación del principio democrático y la dialéctica política dejará de ser Parlamento Ejecutivo para pasar a ser mayoría minoría en el seno del propio Parlamento.

Si antes el Parlamento se debía defender frente a un poder externo y para ello se arbitraron una serie de medidas de control, ahora ese poder externo se ha convertido en interno; y mientras que en el pasado era la mayoría parlamentaria distinta que el Gobierno la que solicitaba y aprobaba una comisión de investigación, por ejemplo, sobre la gestión del ejecutivo no coincidente con la mayoría , ahora también es la mayoría parlamentaria, esta vez lo mismo que el Gobierno, la que deberá aprobar dichas comisiones de investigación. Y nadie es tan suicida honrado debería entenderse que apruebe investigar los asuntos turbios de su Grupo Parlamentario o de su misma persona. Las instituciones que protegen a las minorías sufren la paradoja de ser administradas por la mayoría y los instrumentos de control parlamentario del Gobierno son administrados por el propio Gobierno a través del Grupo parlamentario y del partido. Entonces, ¿quién controla al controlador?

La cuestión es grave cuando la defensa de la minoría es un presupuesto básico en un Estado se Derecho. Ahora bien, también es cierto que esta discusión se puede tornar en simple demagogia si no se arbitra un sistema que, de alguna manera, imposibilite acceder a la creación de comisiones de investigación a esas minorías que por tener, quizás, vocación sempiterna de serla, no tengan otro objeto sus iniciativas que paralizar la acción de un Gobierno o desgastarlo ante la opinión pública sin pruebas suficientes.

Lo cierto es que nuestros representantes deberán caer en la cuenta de que la renovación del Derecho Parlamentario vigente, puede constituir un sólido punto de apoyo en la renovación de nuestras instituciones democráticas, pues no se pueden dejar asuntos de importancia política fundamental apelando a la honradez de los políticos y a su responsabilidad, sinónimo -al menos teóricamente- de urnas, pues el vacío ético que nos encontraríamos -que nos encontramos- produciría verdadero ahogo. Pero esto ya es harina de otro costal que trataremos de medir en sucesivas ocasiones. Quede ahora esta necesidad como recordatorio para su satisfacción.

Jesús Gallego .


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"ARBIL, Anotaciones de Pensamiento y Crítica", es editado por el Foro Arbil

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