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Revista Arbil nº 78

¿Por qué no reformar la constitución… en sentido cristiano?

por José María Permuy Rey

Lamentablemente, las propuestas de reforma constitucional que con cada vez mayor frecuencia e insistencia vemos plantear en nuestra querida España, suelen proceder de sectores nacionalistas que pretenden obtener un mayor autogobierno de sus comunidades autónomas con el fin de alcanzar, por medio del ejercicio de su presunto derecho a la autodeterminación, la independencia de sus regiones. Pero ello no debe hacernos perder de vista que, sin duda alguna, nuestra Constitución es perfectible, es susceptible de reformas que la mejoren. Por otra parte, es asimismo positivo que, al contrario que en otros momentos no muy lejanos, la Constitución de 1978 esté dejando de ser objeto de culto idolátrico.

En este contexto, es una pena que los cristianos españoles, empezando por nuestros Pastores, los señores Obispos, no aprovechemos tales circunstancias para demandar la introducción de cambios constitucionales que favorezcan, en una nación que sigue siendo mayoritariamente católica, la aplicación de las enseñanzas del Concilio Vaticano II sobre el orden temporal, enseñanzas concordes con el Magisterio Tradicional, recogidas por el Catecismo de la Iglesia Católica, y reafirmadas recientemente por la Congregación para la Doctrina de la Fe en una nota sobre el compromiso de los católicos en la vida política; esto es: la instauración cristiana de la comunidad política, la conformidad de las leyes civiles con el orden moral objetivo y muy particularmente con la ley moral natural, y el respeto y protección legal de los derechos fundamentales de las personas humanas.

Para empezar, si el Santo Padre, Juan Pablo II, ha manifestado su deseo de que la futura Constitución Europea mencione a Dios, haga referencia a la herencia cristiana del continente, y defienda de un modo más claro el derecho a la vida, así como los derechos de las familias, ¿no sería lógico y consecuente que nuestros prelados trasladasen esos mismos deseos a la Constitución Española, solicitando que se introduzcan en ella tales exigencias?

Es evidente que nuestra Carta Magna es agnóstica en relación con Dios, y no tiene en cuenta la tradición católica de nuestra Patria. También lo es, ateniéndose a los hechos, -por si no bastara la sentencia del Tribunal Constitucional que claramente lo afirma y manifiesta-, que nuestra Constitución no garantiza el derecho a la vida del no nacido, ni reconoce como único modelo de familia el fundado sobre el matrimonio indisoluble de un varón con una mujer.

¿Por qué no sugerir que la Constitución Española reconozca la existencia y la Soberanía de Dios, así como el hecho innegable de las raíces cristianas de España?

¿Por qué no reclamar que se reforme el texto constitucional para que de manera inequívoca, se garantice la defensa de la vida de todo ser humano inocente desde la concepción hasta su término natural, prohibiendo expresamente la tolerancia legal de la fecundación in Vitro, de la eutanasia, y de todo aborto procurado, en cualquier caso y cualquiera que sea el procedimiento (quirúrgico o farmacológico) que se aplique para su consecución?

¿Por qué no postular que la Constitución defina explícitamente el matrimonio como la unión de uno con una para siempre y con el fin primario de procrear, y, en consecuencia, no admita el divorcio, no permita la contracepción, y preste reconocimiento jurídico tan sólo a las familias basadas en ese modelo de vínculo matrimonial, con exclusión de las llamadas "parejas de hecho" heterosexuales y de las uniones homosexuales?

Es más. Si, en doctrina católica, el respeto a la ley natural, al orden moral objetivo, es requisito indispensable para preservar el bien común de la sociedad y defender debidamente los derechos naturales de las personas, ¿por qué no pedir que nuestra Ley Fundamental se comprometa a acatar ese orden moral, y establezca que las decisiones del gobierno, las leyes emanadas de las Cortes legislativas representantes de la llamada voluntad general, las interpretaciones y juicios del Tribunal Constitucional y los de rango menor, y la obediencia a las normas legales de carácter internacional que puedan ser vinculantes para nuestra nación, estén condicionadas y limitadas por el cumplimiento de la ley natural?

Y si es verdad -que lo es- que la Iglesia es la única institución que, por designio divino, puede interpretar la ley natural de forma auténtica, segura e infalible, ¿por qué no atreverse a proponer que la Ley de leyes reconozca a la Iglesia Católica la facultad de interpretar, en última instancia y de modo inapelable, esa ley natural?

Por último, si, como afirma el Catecismo de la Iglesia Católica, toda sociedad y toda institución han de inspirar sus actuaciones, sus criterios y sus juicios de valor en la verdad sobre Dios y sobre el hombre, que sólo la cosmovisión cristiana puede ofrecer plenamente y sin mezcla de error, ¿por qué no aspirar a que la Constitución asuma esa inspiración cristiana, profesando -sin perjuicio del respeto a la legítima libertad de religión y de las conciencias- la fe verdadera, y ofreciendo a Dios el culto que Él mismo ha revelado querer, que no son otros que la fe y el culto católicos?

Tal vez no han caído en la cuenta; por eso, con todo respeto y con todo afecto elevo estas consideraciones, no sólo a los cristianos de a pie -que también- sino a los sucesores de los Apóstoles.

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José María Permuy Rey

 

Revista Arbil nº 78

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