Arbil cede expresamente el permiso de reproducción bajo premisas de buena fe y buen fin
Para volver a la Revista Arbil nº 85
Para volver a la tabla de información de contenido del nº 85

Para poder acceder a la página informativa del VI Congreso de Católicos y vida   pública
El indígena americano, sujeto y proyección de la modernidad castellana

por María Saavedra Inaraja

El descubrimiento más importante no fue de carácter geográfico, sino el humano, las gentes, los pobladores de las tierras descubiertas que tenían que ser encajados en ese proyecto histórico, coherente, que iniciaban los Reyes Católicos

Introducción

Como ha señalado Julián Marías, la primera Nación Moderna de la Historia fue España. Este autor indica que antes existieron “otras cosas”: Imperios, ciudades- estado, reinos... más o menos grandes, pero no pueden considerarse propiamente “naciones”[1].

Entre los aspectos de la Modernidad, señalados por J. Marías, destacaré dos:

a)      Presencia de una monarquía que establece un poder efectivo. Los reyes consolidan su soberanía, sin intermediarios entre ellos y sus súbditos.

b)      Existencia de un proyecto histórico coherente, que se manifiesta en empresas que van más allá de los asuntos locales[2].

Estos dos aspectos se manifiestan y se ponen en práctica de modo singular en la América española. Y será así bajo el impulso directo de la Corona.

La proyección ultramarina, ¿fue una necesidad castellana? ¿correspondía así al impulso aragonés por el Mediterráneo? ¿era una necesaria continuidad del proceso reconquistador, que había configurado la realidad y la esencia española a lo largo de 8 largos siglos?

En cualquier caso, la proyección española en América supuso por encima de todo un RETO. España no buscaba América, se lo encontró, y lo que encontró fue un terreno “virgen” desde el punto de vista político, para construir allí algo auténticamente “moderno”. No había que derribar viejas estructuras medievales, ni luchar contra hábitos señoriales que dificultaban la actividad directa del monarca para implantar su soberanía. Tierras nuevas pero, sobre todo, gentes nuevas sobre las que crear las bases de un Estado Moderno.

Porque el descubrimiento más importante no fue de carácter geográfico, sino el humano, las gentes, los pobladores de las tierras descubiertas que tenían que ser encajados en ese proyecto histórico, coherente, que iniciaban los Reyes Católicos.

 

Castilla, España, aceptó ese reto que se le venía encima, y desempeñó su tarea lo mejor que supo, rompiendo moldes muy arraigados en la época.

¿Cómo es la Castilla que llega a América? ¿es un reino medieval, o es ya el Estado Moderno? Es la Nación renacentista que se revuelve para terminar de encajarse en un molde creado por ella misma, liberado de vestigios medievales. Y lo que proyecta en América es precisamente ese molde, y así la América española apenas participa de alguna forma medieval. Es una creación moderna, es la “modernidad” querida y creada por loe Reyes Católicos, que en Ultramar no tiene que enfrentarse a viejas resistencias aún operantes en toda Europa.

El súbdito americano

Varios son los problemas que se planteaban con la expansión atlántica castellana, y que no encontrarán respuesta hasta el definitivo asentamiento y posesión castellana de América. Los principales fueron el de la población aborigen (su naturaleza), la soberanía de los reyes en las tierras descubiertas y conquistadas, y el de la condición ética que debía aplicarse a la soberanía monárquica[3].

A finales de la Edad Media, dos eran las principales corrientes acerca de la dignidad de la persona humana que afectaban a la concepción del infiel. La tradición más extendida era aquella que afirmaba que el infiel, al no participar de la Gracia, tampoco tenía en plenitud la condición humana. Por tanto, si el derecho natural era una participación en el orden de la gracia querido por Dios, aquellos que no vivían en la comunidad de los creyentes no poseían en plenitud esa naturaleza: no tenían derecho a los dones de la vida, libertad y propiedad, y como consecuencia eran susceptibles de ser esclavizados. Esta teoría era defendida, entre otros, por Enrique de Susa, cardenal de Ostia.

En cambio, a partir del siglo XIII se desarrolló otra línea de pensamiento que afirmaba que todo hombre, por el hecho de serlo, había merecido la redención, y por tanto participaba plenamente de los derechos inherentes a la naturaleza humana: libertad, vida y propiedad. Entre otros, desarrolla este planteamiento Tomás de Aquino. Esta será la corriente que, frente a las opiniones generalizadas de la época, se empeñarán en practicar y difundir los Reyes Católicos entre sus nuevos súbditos americanos.

Por otra parte, la necesidad de buscar el BIEN COMÚN, uno de los principios cristianos del orden político practicados por Isabel I, que ve y siente la necesidad de extenderlo a los aborígenes de América (una vez resuelta la duda acerca de su verdadera condición humana). Y la reina Católica lo hace en un momento en que en Europa predominaba la doctrina citada anteriormente, que justificaba la esclavitud. Esto ya implica una gran modernidad para su tiempo, como señaló Mario Hernández Sánchez - Barba[4].

El planteamiento pues, era muy distinto al que representaban otros soberanos. En el caso de los Reyes Católicos (y pienso que con mayor fuerza debe aplicarse esta postura a la reina Isabel) era el siguiente: los vasallos de las monarquías no son esclavos cuya sujeción es servil, sino súbditos de una sujeción civil en la que el príncipe debe mirar al bien común de aquellos sobre quienes gobierna[5].

Dos aspectos que están directamente relacionados: la principal obligación de los Reyes españoles en América es difundir el evangelio en aquellas tierras. De hecho, la primera legitimación de su soberanía se pide precisamente al Papa. Pero si estos pobladores son susceptibles de recibir la fe Católica y ser por tanto incorporados a la Iglesia Católica, por el mismo motivo han de ser de pleno derecho súbditos libres de la corona castellana, y como a tales se les debe tratar.

Las Leyes de Indias

Las consecuencias derivadas de estos planteamientos son de una enorme trascendencia, y se plasmarán, entre otras cosas, en el gran monumento levantado por los españoles en América: el Derecho Indiano. Las Leyes de Indias, dirigidas a reglamentar toda la vida en la América española según el criterio y la voluntad de los soberanos, serán, junto con la religión católica y la lengua castellana, los grandes legados de la Corona española en América.

Cada comportamiento negativo que llegaba a conocimiento de la Corona era respondido por la misma con una norma, una ley o una sentencia condenatoria. De este modo, las leyes para las Indias se construyeron sobre el conocimiento de la realidad americana, y muchas de ellas para evitar o condenar los posibles –o reales y constatados- abusos de los colonos. Tal es el caso de una Real Cédula publicada el 5 de febrero de 1504 para Venezuela, en la que se declaraba que Alonso de Ojeda había hecho la guerra injusta a indios pacíficos, y por tal la reina le condenaba a pérdida de todos sus bienes. Más tarde Ojeda sería absuelto por falta de pruebas, pero ahí quedaba el testimonio del profundo rechazo de la Corona a los medios ilícitos para imponer su soberanía o promover la expansión de la fe.

Cierto que las leyes no consiguieron que desapareciera la violencia en las actitudes de los colonos, pero sí al menos lograron mitigarla, y quedan como huella de la profunda preocupación de los soberanos por mantener la legitimidad en el ejercicio de su soberanía en ultramar.

La modernidad en el Sistema Indiano de gobierno

Como señalaba J. Manuel Pérez Prendes, el Estado Moderno resultó particularmente acelerado e intensificado en el sistema indiano de gobierno[6].

Esta radicalización vino principalmente favorecida, como ya apuntábamos antes, por la exitosa lucha iniciada por los Reyes Católicos para eliminar las instancias intermedias que sustrajesen súbditos a su poder directo. El punto de partida era el convencimiento de que el realengo era manifestación de lo moderno, mientras que lo señorial era resquicio de lo medieval, y por tanto, arcaico.

En este sentido, y siguiendo a Pérez Prendes, es en el que podemos afirmar que el sistema indiano actuó como motor de aceleración del Estado Moderno, en cuanto que fomentó y disciplinó unos cuadros y aparatos de actuación jurídico-política que se acostumbraron a tener por completo bajo su acción directa a tierras, gentes y asuntos sin asomo de competencias o rivalidades con otros poderes, si de naturaleza distinta y número menor, no por ellos menos ralentizadores, si se los hubiera dejado existir, de semejante fábrica y talante de oficiales regios[7].

Además, esta manera de gobernar en la que la presencia del rey se hace sentir en cada uno de sus funcionarios, y a través de las leyes continuamente emanadas desde la península, vino a ser favorecida por determinadas actuaciones que en absoluto perseguían este objetivo. Tal es el caso de las continuas disposiciones nacidas en España como consecuencias de las críticas acerca del comportamiento de los españoles en tierras americanas.

El proceso de autocrítica de la conquista, único por sus características y dimensiones, tendrá diferentes etapas y son varios los nombres que pueden señalarse como protagonistas e impulsores de dicho proceso. Señalemos dos que a mi modo de ver lograron un significativo cambio de rumbo en la labor española en América, y determinaron de alguna manera la orientación de la misma:

a)      Fray Antonio de Montesinos, fraile dominico que con su famosos sermón en el domingo de Adviento de 1511 en la iglesia mayor de la Española logró arrancar del regente Fernando las famosas Leyes de Burgos de 1512.

b)      Fray Bartolomé de las Casas, dominico igualmente, nombrado Protector de Indios, y que con sus alarmantes escritos a punto estuvo de conseguir que el emperador más poderoso de la Historia Moderna renunciara a continuar con la presencia española en América, movido por un serio problema de conciencia. Quizá el fruto más llamativo de su acción fueron las controvertidas Leyes Nuevas de 1542.

La labor española en América fue, como todas las empresas llevadas a cabo por el hombre, una tarea plena de contrastes, dando lugar a la “realidad dual” señalada por Pérez Prendes[8]. Una cosa es la voluntad de los soberanos, y las disposiciones que se ordenan para que se cumpla tal voluntad, y otra – a veces muy diferente- son los comportamientos particulares. Cierto que hubo funcionarios corruptos, conquistadores con afán insaciable de oro, encomenderos cuyo comportamiento era el menos adecuado para quien debe preocuparse de la cristianización de los indios que tiene bajo su cuidado.

Pero no es menos cierto que por parte de la Corona se procuró desde el principio evitar estos abusos, corregir los errores. No siempre fue fácil, y la distancia no era la menor dificultad. Son muy grandes las distancias y mucho el tiempo que se empleaba en atravesar el Atlántico. En España se conocía con retraso cuál era la realidad americana, y las disposiciones creadas para corregir los defectos de la administración o determinadas actitudes podían llegar a las autoridades americanas cuando ya un comportamiento delictivo se había generalizado, y era difícil rectificarlo.

La dispersión de los españoles por el continente americano fue la causa de que se desarrollaran comportamientos incontrolados. La Corona creo una red de funcionarios gobernada por el rigor de la ley para proteger al indio. Pero es necesario afirmar que la fuerza que asumió con mayor firmeza la defensa del indio fue sin duda la Iglesia[9].

En cualquier caso, junto a las graves alteraciones demográficas, el afán de lucro satisfecho gracias al trabajo del indio y del negro, el tremendo descenso demográfico provocado por los nuevos hábitos laborales y la expansión de enfermedades nuevas en América, es necesario señalar que se ganó la batalla por la proclamación de la dignidad y libertad del ser humano, en la que desde el principio se empeñó la Corona y de manera muy personal Isabel la Católica.

En esta batalla, la Corona contó con el apoyo y el estímulo de aquellas voces que se alzaban en América tratando de defender los derechos de los indígenas frente a los desmanes de algunas de las autoridades locales y su permisión de determinados comportamientos en absoluto acordes con la voluntad de los monarcas.

Las normas e instrucciones de la primera hora española en América

Destacaremos a continuación algunas de las actuaciones legislativas que emanaron de la Corona durante el reinado de los Reyes Católicos, y en las que se percibe claramente el interés de los monarcas por defender y proteger a sus nuevos súbditos[10].

Instrucciones a Colón para el segundo viaje (29 de mayo de 1493)

En estas Instrucciones se encuentran ya dos objetivos de los Reyes Católicos que nada tenían que ver con los descubrimientos y mucho con la colonización:

a)      Inicio de la evangelización. Como responsable de la misma irá Fray Bernardo Boyl

b)      Organización de establecimientos permanentes desde los que se pudiera practicar el comercio[11].

En todo momento, los reyes recomendaban al Almirante dar buen trato a los indios. De hecho, cuando a su regreso, y como consecuencia de la falta de oro y la necesidad de hacer negocio, Colón decida traer 500 indios para vender como esclavos, provocará la cólera de la reina. Además, de los 500, fueron 200 los muertos como consecuencia de las inhumanas condiciones del viaje. Isabel insistía en que su gobierno tenía que hacer cristianos y no otra cosa, y por tanto no podía tolerar que los nuevos súbditos fueran así maltratados[12].

Real Cédula prohibiendo esclavitud de los indios (20 de junio de 1500)

El 12 de abril de 1495, los reyes enviaban a Juan Rodríguez de Fonseca un Cédula en la que ordenaban vender los esclavos que Colón les había enviado. Pero días más tarde, el 16 del mismo mes, se produce una rectificación. Dudas de conciencia obligan a los reyes a aplazar esa venta hasta recibir el parecer de teólogos, letrados y canonistas sobre el carácter ético de esa decisión. Cinco años tardarán en decidir y cambiar el destino de aquellos indios.

Una nueva Cédula, dirigida al contino Pedro de Torres con fecha 20 de junio de 1500 obliga a restituir la libertad a aquellos indígenas, que serán trasladados a tierras americanas por el pesquisidor Francisco de Bobadilla.

A partir de ahora, los reyes se convertirán en celosos defensores de la libertad de los indios, sus nuevos súbditos, personas libres, vasallos de la Corona de Castilla.

Instrucciones a Ovando (16 de septiembre de 1501)

Tras el fracaso del gobierno de Colón en la Española, los reyes deciden nombrar gobernador a Frey Nicolás de Ovando, Comendador de la Orden de Alcántara y hombre honesto de su total confianza.

En las instrucciones que proporcionan al gobernador, que debe acabar también con el régimen de Bobadilla se encuentran los siguientes objetivos[13]:

-         Velar por la evangelización de los indígenas

-         Establecer un régimen de autoridad, que acabe con los distintos partidos españoles

-         Procurar el buen orden entre los indios, evitando abusos tanto por parte de españoles como de los antiguos caciques.

-         Acrecentar la rentabilidad de La Española, impulsando especialmente la minería (necesidad de oro para pagar las empresas en el Mediterráneo, tanto en Nápoles como frente a los turcos)

Acerca de la mano de obra, se insistía en que los indios debían percibir un salario por su trabajo por trabajar al servicio de los españoles. Además, y quizá esta es una de las características peculiares de esta labor, se debía incentivar la iniciativa de los propios indígenas, para que buscaran minas y las trabajaran por su cuenta.

En la primera etapa ovandina, las cosas no fueron favorables para los intereses españoles ni indígenas. Casi el la mitad de los 2.500 españoles que llegaron en la expedición de Ovando murieron víctimas de enfermedades, dentro del primer año. Por otra parte, la actitud hostil de los indígenas de algunas zonas de la isla provocó una respuesta excesivamente brutal por parte del gobernador, que aplicó el sistema de castigo habitual en las rebeliones.

Nuevas instrucciones de 29 de marzo de 1503: el primer proyecto indigenista[14]

En marzo de 1503, desde la Corte se despachan a Ovando nuevas instrucciones, que incluyen ampliaciones dedicadas a los naturales.

Se habla en ellas de la necesidad de establecer a los indígenas en pueblos que habrían de fundarse, en los que vivirían ellos con sus familias. Además, se pondría en cada pueblo un “juez-protector” de plena confianza del gobernador. Estos indios trabajarían para los españoles, pero cobrando un jornal.

Se promoverían matrimonios mixtos entre indígenas y españoles, para favorecer la integración y asimilación.

Donde fuera necesario se establecerían hospitales para pobres, dirigidos tanto a indígenas como a españoles.

Para beneficio de todos, los españoles deberían procurar la formación laboral del indígena, lo que redundaría en mayor beneficio económico de ambas comunidades.

Se ha llegado a hablar, haciendo referencia a estas Instrucciones, de la “PRIMERA UTOPÍA EN AMÉRICA”, orientada a la creación de una sociedad de integración muy peculiar[15].

Últimas Instrucciones a Ovando (20-12-1503)

Pero esta utopía no llegaría a realizarse cumplidamente en América. Por una parte, el enfrentamiento de algunos indios contra los españoles provocó guerras en las que murieron muchos indígenas y generó tremenda desconfianza entre el resto, que no veían atractivo reintegrarse en esa nueva sociedad, evitando en la medida que podían el contacto.

Además, al no querer los indios entrar en el plan tan “idealmente” creado por la Corona, los colonos exigieron de la reina una rectificación. Y en Cédula dictada por la reina el 20 de diciembre de 1503, se insta a forzar a los indios a trabajar, a cambio de un jornal y de la comida.

La presión de los colonos, por tanto, modifica la primera postura de la reina Isabel. El Gobernador de la Española, Ovando, le aseguró que los indios gozaban de excesiva libertad, y dificultaban su conversión. Entonces Isabel ordena que los colonos les obliguen a congregarse y a trabajar para ellos en sus haciendas y en la extracción del oro a cambio de un jornal. Esto traerá consecuencias adversas para los indígenas, no previstas ni deseadas por la reina, la cual ya no dispuso de tiempo para evitarlas, por su pronto fallecimiento.

Con esta medida se abría la mano a la posibilidad de establecer una esclavitud, si no de derecho, sí al menos de hecho.

El codicilo de la Reina

Como señala Luis Suárez, tiene toda la lógica el pensar que en los últimos días en la tierra de Isabel la Católica pasaran por su mente, dejando profundo daño en su conciencia las negras páginas de la Española[16]. Y la repuesta, enérgica a pesar del lamentable estado de la reina, fue ese bello documento que es el Codicilo firmado muy poco antes de su fallecimiento. En él se insiste en lo que había sido el deseo de la reina desde que tuvo cierto conocimiento de la realidad americana. Si la principal justificación de la presencia española en América es la evangelización de sus pobladores, los españoles deben crear las condiciones necesarias para que aquellos, que son súbditos libres de la Corona, sean protegidos y defendidos en todos sus derechos. Triunfa en el pensamiento de la reina Católica, hasta el último de sus días, el imperativo de la justicia y del bien común.

Las Leyes de Burgos (27-12-1512)

Las protestas airadas de personas como Antonio de Montesinos provocaron una reacción decidida a favor de la persona del indio. En la práctica, la respuesta se materializó nuevamente en un documento jurídico, las leyes de Burgos de 1512, esta vez bajo el impulso de Fernando, pues la reina había fallecido años antes.

Cierto que estas leyes reconocieron y reglamentaron las encomiendas, que tan tristes consecuencias tendrían para muchos indígenas, pero el punto de partida era un avance: el reconocimiento de la libertad y la dignidad del indio, como ser racional.

Conclusiones

Pérez Prendes[17] afirma que, siendo prudentes a la hora de enjuiciar el sistema indiano, no se puede afirmar con rotundidad que constituyera propiamente un Estado de derecho, pero sí que contenía elementos vertebradores y esenciales de este. Estos elementos por él señalados, y que aprovecho para terminar este trabajo son los siguientes:

1.- Existencia de la garantía del súbdito para reclamar, respecto de actuaciones administrativas exorbitantes, a la ley.

2.- Legitimación constitucional de la iniciativa crítica respecto a los principios o la práctica de la gobernación y la justicia.

3.- Eliminación de la plena autonomía de la voluntad de la parte más poderosa en el contrato de trabajo.

4.- Fomento de la comunicación directa entre el Rey sus súbditos sobre toda clase de temas.

5.- (y a mi juicio el aspecto más destacable): Afirmación de la dignidad de la persona humana, considerada anterior a cualquier reconocimiento hecho de ella por la ley y por tanto, superior a la norma misma.

Por tanto, percibimos de manera clara que en América se dieron, bajo el impulso directo de la Corona, y con mayor o menor fortuna, los principales pilares que constituyeron el Estado Moderno, con unas peculiaridades que lo diferencian de otras realidades, también modernas, pero que aún arrastraban el peso de reminiscencias de corte medieval y con elementos de primacía señorial.

 

 

•- •-• -••• •••-•

María Saavedra Inaraja

 

Bibliografía

 

ESTEVA FABREGAT, C: La Corona Española y el indio americano. Asoc. López de Gómara. 1989.

HERNÁNDEZ SÁNCHEZ BARBA, Mario: “Conciencia moral y dominio soberano: Isabel la Católica y la dignidad del súbdito americano”. Mar Oceana. Madrid 2001.

LUCENA SALMORAL, M (Coord): “Descubrimiento y fundación de los reinos ultramarinos”. En Historia general de España y América. Rialp. Madrid, 1982

MARÍAS, Julián: España inteligible. Alianza ed. Madrid, 2000

PEREZ PRENDES, J. Manuel: La Monarquía Indiana y el Estado de Derecho. Asoc. López de Gómara. Madrid, 1989

RUMEU DE ARMAS, Antonio: Política indigenista de Isabel la Católica. Instituto “Isabel la Católica de Historia Eclesiástica”. Valladolid, 1969

SUÁREZ FERNÁNDEZ, L.: Isabel I, Reina. Ariel. Barcelona, 2001

SUÁREZ FERNÁNDEZ, L: Los Reyes Católicos. La expansión de la fe. Rialp. Madrid, 1990.

 

 



[1] MARÍAS, Julián: 2000. pp. 151-152

[2] “La visión de conjunto, el ensanchamiento del horizonte, es la característica de la nación española creada por los Reyes Católicos” Ib, p. 163

[3] HERNÁNDEZ SÁNCHEZ – BARBA, M: 2001

[4] Ib.

[5] Ib.

[6] PEREZ PRENDES, J. Manuel: 1989

[7] Ib. p. 20.

[8] Ib

[9] ESTEVA FABREGAT, C: 1989.

[10] Los textos completos de las leyes que se van a comentar pueden consultarse en RUMEU DE ARMAS, A: política indigenista de Isabel la Católica. Instituto “Isabel la Católica de Historia Eclesiástica”. Valladolid, 1969

[11] SUÁREZ FERNÁNDEZ, L: 1990.

[12] Ib.

[13] LUCENA SALMORAL, M (Coord): 1982

[14] Ib.

[15] Ib.

[16] SUÁREZ FERNÁNDEZ, L.: 2001

[17] o.c. pag. 22

 

Para volver a la Revista Arbil nº 85
Para volver a la tabla de información de contenido del nº 85

La página arbil.org quiere ser un instrumento para el servicio de la dignidad del hombre fruto de su transcendencia y filiación divina

"ARBIL, Anotaciones de Pensamiento y Crítica", es editado por el Foro Arbil

El contenido de estos artículos no necesariamente coincide siempre con la línea editorial de la publicación y las posiciones del Foro ARBIL

La reproducción total o parcial de estos documentos esta a disposición del público siempre bajo los criterios de buena fe, gratuidad y citando su origen.

Foro Arbil

Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones. N.I.F. G-47042924
Apdo.de Correos 990
50080 Zaragoza (España)

ISSN: 1697-1388