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La ley Pastor y sus desarrollos posteriores es el origen de millones de asesinatos de niños en sus primeros momentos de vida
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[Enlace recopilación de artículos sobre la manipulación embrionaria]

El 10 de mayo, por una televisión de calidad: ¡desconecta tu televisor!

por Federación Ibérica de Telespectadores y Radioyentes (FIATYR)

Una propuesta activa para los televidentes críticos españoles: VIII campaña anual, 10 de mayo de 2006, “un día 10 sin ver la televisión”.

Introducción.

Desde la Federación Ibérica de Telespectadores y Radioyentes (FIATYR) nos acercamos a cuantas instituciones, organismos, asociaciones y ciudadanos en general,  consideren el poder e influencia que los medios de comunicación y en particular la televisión ejercen en nuestra sociedad y muy especialmente cara a las nuevas generaciones (que frecuentemente tienen “una visión televisiva del mundo”), para que si comparten las premisas de ésta campaña, y la campaña en si misma, la defiendan y la divulguen todo lo que esté en su mano y dejen de ver la televisión las 24 horas del próximo 10 de mayo de 2006 con el objetivo de obtener una televisión de calidad.

Al presentar las premisas de la campaña mantenemos en primer lugar, que el grado de indefensión del espectador en España es mayor, puesto que no existe una Autoridad Audiovisual  con poder sancionador, organismo que venimos reclamando  durante los últimos quince años: hasta el año 1996 estando el Partido Socialista Obrero Español en el poder, desde 1996  ostentándolo el Partido Popular, hasta el 2004 en que gana las elecciones de nuevo el PSOE.

En España, tal y como hemos reiterado, existe un abuso de poder mayor que en cualquier otro país del que tengamos referencias; inconcebible por ejemplo, la pornografía dura en abierto, emitida por (en torno a) mil emisoras sin licencia. La pornografía dura, sin codificación ni control, nos obliga a pensar no sólo como espectadores, sino en la sordidez de la maquinaria monstruosa de crear contenidos, provenientes, en gran parte, de países subdesarrollados o en vías de desarrollo: de oriente y del este principalmente. Nadie se podrá sorprender si afirmamos que tales contenidos se suelen instalar en la delincuencia más ruin: trata de blancas, abuso y desaparición de menores, etc.

Considerando la intoxicación interesada de periodistas y tertulianos en el último año, así como la errónea politización del tema, hay que reseñar en éste sentido, el silencio de gran parte de la clase política, de los ámbitos sociales más influyentes, muy especialmente de los responsables y profesionales del poder mediático español, contrarios en su mayor parte a la institucionalización de ésta figura e ignorantes de la preocupación y desmoralización que esta realidad engendra en muchas familias españolas.

La Autoridad Audiovisual, organismo vivo e imprescindible en todo país civilizado y democrático, existe en todas las naciones desarrolladas y aún en vías de desarrollo y desde luego en la totalidad  de los de nuestro  entorno europeo: Francia, Italia, Inglaterra, Irlanda, Países Bajos, Portugal, así como en  Grecia, Turquía,  etc.

En España, es urgente su creación, una autoridad  que debe emanar de la Ley del Audiovisual: independiente y con poder sancionador.

Desde EURALVA (European Alliance of listeners and viewers Asociation), de la que somos miembros fundadores, en el encuentro internacional que tuvo lugar en Lisboa el pasado mes de enero, ya se reclamó a la Comisión Europea la vigilancia en el cumplimiento por parte de España del órgano regulador que contempla la propia Directiva de Televisión sin Fronteras.

Su urgente creación, demandada por amplios sectores de la sociedad española, se hace  especialmente necesaria en relación con otros temas que también preocupan al espectador español, algunos de los cuales componen las premisas de  ésta campaña: la televisión de servicio público; la protección del horario del menor; la televisión basura; la programación cinematográfica; la presión publicitaria, etc.

No podemos dejar de señalar aquí el tema de la contraprogramación (la normativa más permisiva de Europa y sin embargo una de las que más se vulnera). A la contraprogramación le dedicamos, en parte, la campaña del año 2004, y es una práctica siempre perjudicial para el espectador, que venimos denunciando ante la Comisión Europea en Noviembre de 2001  y ante el Consejo Audiovisual de Navarra en nuestra comparecencia de Octubre de 2002.

La campaña consta de los apartados referidos, poniendo de manifiesto sintéticamente, sus principales extremos; a continuación se fundamenta la normativa legislativa correspondiente, española y comunitaria.

I. A favor de una televisión de titularidad pública

Como se expresa en su propio estatuto: “De servicio público esencial”. Y próxima a la cultura de la comunidad a la que sirve. Independiente de todo poder partidista y mediático. De tamaño humano: controlable económicamente. Al servicio de los ciudadanos y no del poder.

Contribuyendo al desarrollo de nuestra lengua (400 millones de hispanohablantes) y cultura.

La política audiovisual errónea que se practica en el ente público, lleva a que, excepcionalmente, y por lo general en la segunda cadena (a veces en horarios inverosímiles) se emita una programación digna; lo que es inaceptable es que se diga que es “para una inmensa minoría”; la calidad es para todos; todos y cada uno de los espectadores tenemos derecho a lo mejor.

Hoy, la televisión pública no cumple con el cometido que le es propio: informar, formar y divertir, arrastrando además, una deuda económica bimillonaria.

Sabemos que se va a llevar a cabo una reestructuración drástica en el terreno económico y laboral, pero nos preguntamos si servirá para cambiar la mentalidad de los responsables en orden a mejorar la programación.

Simultáneamente con ésta campaña pensamos hacer llegar al defensor del espectador de RTVE y a la opinión pública, una larga lista de programas que consideramos incompatibles con el servicio público, la pluralidad y la calidad que le deben ser propios.

Algunas consideraciones que mejorarían la oferta:

La calidad en la información y en los contenidos, realizada con creatividad y talento; suficientemente publicitada y  ubicada en horarios de máxima audiencia.

El referente de nuestra historia y cultura.

La representación de la rica pluralidad española, ideológica y socialmente hablando.

El respeto escrupuloso a la normativa vigente en materia de información, contenidos y publicidad.

FUNDAMENTACIÓN NORMATIVA.

La ley 4/1980 de 10 de enero, aprueba el Estatuto de la Radio y Televisión y califica ambos medios como servicios públicos de titularidad estatal, cuya gestión directa se encomienda al Ente Publico. Los principios de esta actividad deben plasmar el precepto constitucional (Art. 20 Constitución Española) de objetividad, veracidad, imparcialidad, separación de opiniones e informaciones y respeto al pluralismo.

La Ley 10/1998 de 3 de mayo de televisión privada dice en su preámbulo: “la finalidad de la televisión como tal  servicio público ha de ser ante todo, la de satisfacer el interés de los ciudadanos y la de contribuir al pluralismo informativo, a la formación de una opinión pública libre y a la extensión de la cultura.”

II. Respeto al horario de protección del menor.

Es uno de los aspectos que más preocupa a la sociedad española. ¿Qué hacer?:

Cumplimiento de la normativa vigente española y comunitaria. Por la recuperación de la programación infantil en su horario natural de tarde (hoy prácticamente desaparecida de las televisiones, tanto públicas como  privadas).

Favoreciendo la producción española y europea ante las procedentes de otras culturas: japonesa y americana principalmente, por lo general, con mayores dosis de violencia.

Creación de comités de expertos independientes que analicen, diseñen y propongan una programación adecuada; evitando drásticamente los contenidos que puedan afectar a los menores y muy especialmente en los avances de programas o películas que se van a emitir en horarios para adultos en los que se suele exhibir las escenas más escabrosas y violentas.

Por ahora y por lo que sabemos, ninguno de los códigos de protección del horario del menor, firmados por las cadenas, en 1993 y en 2004, ha supuesto ningún cambio en ésta práctica indeseable; antes bien, tenemos la impresión de que mantienen un pulso con el gobierno en el que, por ahora, ganan.

Según reconocen los expertos: “España sigue siendo uno de los países de la Unión Europea menos selectivos en la programación de dibujos animados.”. También aseguran que “Los contenidos dedicados a infancia han sido los más sacrificados en las parrillas televisivas”.

Se hace necesario considerar prioritarios el ocio y la diversión (a los que se debería dedicar los mayores recursos), primar los contenidos positivos, plasmados arriesgando en la forma y que divulguen valores éticos; estéticos; solidarios. Pero al mismo tiempo fomentar el amor al conocimiento de nuestras raíces culturales, de la historia, de la lengua y literatura, de la ciencia y la tecnología, la naturaleza, etc., en la forma más moderna y vanguardista, utilizando los últimos avances técnicos con los que las nuevas generaciones mejor se relacionan.

FUNDAMENTACIÓN NORMATIVA

La Ley 25/1994 de 12 de julio por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE regula en su artículo 17 la Protección de los Menores frente a la programación dejando claro que las emisiones de televisión no incluirán programas ni escenas o mensajes de cualquier tipo que puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores, ni programas que fomenten el odio o la discriminación.  La emisión de programas susceptibles de perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores, y en todo caso, de aquellas que contengan escenas de pornografía o de violencia gratuita, solo podrá realizarse entre las 22 y las 6 horas y deberá ser objeto de advertencia sobre su contenido por medios acústicos y ópticos.

III. Programación cinematográfica.

Cambio radical en la política cinematográfica muy especialmente en la televisión de titularidad pública: profesionales que conozcan, respeten el cine y sepan divulgarlo, mostrando movimientos y ciclos de calidad, directores, actores, géneros; incluyendo cinematografías clásicas, comerciales, experimentales o exóticas, (no solo procedentes de los mismos países), fomentando la cultura cinematográfica.

En cuanto a la publicidad, la inducción a que nos abonemos a cualquier canal de pago para ver cine razonablemente, queda muy clara para cualquier cinéfilo.

Cine de estreno: largometrajes; cortometrajes; animación.

Cumplimiento de la normativa vigente en toda materia, muy especialmente en cuanto a las interrupciones publicitarias.

Dedicación urgente a las versiones originales subtituladas, en horarios razonables.

Evitar las repeticiones.

Horarios de máxima audiencia.

Retransmisiones en abierto y directo de muestras y festivales, nacionales e internacionales.

Apoyo a la  producción europea.

FUNDAMENTACIÓN NORMATIVA

La ley 25/1994 de 12 de julio regula en su Capitulo II la promoción difusión y producción de determinados programas televisivos. En su Art 5 regula que las Entidades que presten directa o indirectamente el Servicio Público deberán reservar el 51 por 100 de su tiempo de emisión anual a la difusión de obras europeas. Añade que mas del 50 por 100 del tiempo de reserva, se guardar para obras en versión original.

En su Art. 13 regula el tema de las interrupciones televisivas señalando que las obras audiovisuales, como largometrajes cinematográficos, cuya duración programada de transmisión sea superior a 45 minutos, podrán ser interrumpidas una vez por cada periodo completo de 45 minutos. Estas interrupciones deberán respetar la integridad  y el valor de las mismas

IV. Televisión basura.

Nos manifestamos radicalmente contrarios a la televisión basura, cada vez más presente en todas las televisiones, en horario de máxima audiencia, incluido el horario de protección del menor, a pesar de la firma de todas las cadenas, de titularidad pública y privada, del código deontológico.

Es uno de los fenómenos socialmente más demoledores que existen, con incalculables efectos nocivos en las nuevas generaciones: exaltación de los más bajos instintos; acoso a la intimidad; progresiva utilización de cámaras ocultas; fomento de una contracultura de lo más abyecto, grosero, vulgar y cutre mostrando el escaparate infame de una sociedad falsa, manipulada por unos pocos en su propio beneficio. Simultáneamente se fomenta la venta de un cierto tipo de prensa llamada “rosa” (en realidad es amarilla, sensacionalista), que de otra forma  nunca hubiera tenido presencia si no fuera por el inconmensurable poder de la televisión.

El colmo es culpar a los espectadores de ésta lacra, cuando es bien sabido que el responsable de lo emitido es siempre el emisor. La razón por la cual se realiza éste tipo de televisión de ínfima calidad es que resulta muy barata de realizar, ya que, a pesar de las intoxicaciones, no es, ni mucho menos, lo más visto.

Presencia apabullante y progresiva, (por fortuna muestra síntomas de agotamiento), de la llamada telerealidad (invento nefasto), que nada tiene que ver con la realidad: es virtual y prefabricada. Ha venido emitiéndose durante los últimos años en todos los horarios y en prácticamente, todas las cadenas.

Manifiesto en contra de la televisión basura de 1997; (extraordinariamente bien definida), firmado por AUC, CAVE, CEAPA, CONCAPA, CCOO, UGT, OCU, UCE, y 16 Asociaciones de Telespectadores y Radioyentes, Usuarios de Medios de Comunicación Federación Ibérica (FIATYR). Puede verse el texto íntegro en http://.www.asociacionplazadelcastillo.org

FUNDAMENTACIÓN NORMATIVA

El termino “televisión basura” viene dando nombre, desde la pasada década, a una forma de hacer televisión caracterizada por explotar el morbo, el sensacionalismo y el escándalo como palancas de atracción de la audiencia. Especialmente grave es el desprecio por derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución Española; Arts 18 y ss, como el honor, la intimidad familiar y personal, el respeto, la veracidad o la presunción de inocencia, cuya conculcación no puede defenderse en ningún caso apelando a la libertad de expresión.  

V. Publicidad.

Por una menor presión publicitaria, la mayor de Europa. Contraviene la normativa  vigente: la ley de publicidad, la directiva comunitaria y el estatuto en cuanto a los bloques publicitarios, la autopromoción y el patrocinio. Algunos presentadores (televisión de titularidad pública), anuncian productos de consumo; tal trasgresión, hasta hace relativamente poco, era impensable.

Es habitual que niños anuncien productos para adultos, aspecto prohibido en la legislación vigente.

Las películas se interrumpen indefinidamente, doblando a veces su duración, cosa que exaspera a los espectadores en general y a los cinéfilos en particular. Es frecuente escuchar a algunos publicitarios afirmar que lo mejor de la programación es la publicidad. Eso es precisamente lo más lamentable: que la televisión se convierta en un catálogo de venta.

Naturalmente que la publicidad puede llegar a ser estética y técnicamente notable, pero la saturación está llegando a no hacerla operativa, cosa que deberían conocer los responsables de su emisión.

Puede consultarse el Informe sobre la publicidad desde el punto de vista de los usuarios (www.asociacionplazadelcastillo.org)

FUNDAMENTACIÓN NORMATIVA

La Ley25/1994 de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, y la Ley General de Publicidad 34/1988 de 11 de noviembre regulan a nivel normativo la publicidad por televisión y su patrocinio televisivo. El incumplimiento en esta materia es total. El Capitulo III de La ley25/1994 de 12 de julio recoge en su Art. 9 y ss., entre otras, la  Publicidad prohibida, Publicidad ilícita, la regulación especifica en materia de Publicidad de bebidas alcohólica, tiempo de transmisión publicitaria (“no será superior al 15 por 100 del tiempo diario de emisión” “el tiempo de transmisión dedicado a espacios publicitarios dentro de cada periodo de una hora natural no deberá ser superior a 12 minutos”, Patrocinio televisivo y Protección de los menores.

En las normas reguladoras de la emisión de publicidad por TVE en su apartado 2.11 no se admitirán anuncios en que intervengan sus títulos, personajes, actores o presentadores y  en su apartado 3.15 con respecto a la intervención de niños en los anuncios se dice que los niños no pueden ser los actores principales de un anuncio salvo en productos dedicados exclusiva o preferentemente a la infancia o de los que ésta sea beneficiaria.

La ley 26/1984 de 19 de Julio general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en su artículo 17 establece: Los medios de comunicación social de titularidad pública dedicarán espacios y programas no publicitarios, a la información y educación de los consumidores y usuarios. En tales espacios  y programas de acuerdo con su contenido y finalidad se facilitará el acceso o participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y demás grupos o sectores interesados en la forma que reglamentariamente se determine por los poderes públicos competentes en la materia.

Marzo de 2006.

Direcciones de interés.

 

Correos electrónicos de la Federación Ibérica de Telespectadores y Radioyentes (FIATYR):

undia10sintv@wanadoo.es

plazadelcastillo@hotmail.com

nunovonamann@yahoo.com

atrmadrid@infonegocio.com

masiloe@teleffonica.net

Página web:

http://www.asociacionplazadelcastillo.org

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Federación Ibérica de Telespectadores y Radioyentes (FIATYR)


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