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El Tribunal Constitucional dictamina que la vida de los niños antes de nacer no es protegida por la Constitución: 116/1999, de 17 de junio de 1999 ratifica el carácter abortista de la Constitución: ·los no nacidos no pueden considerarse en nuestro ordenamiento constitucional como titulares del derecho fundamental a la vida que garantiza el art. 15 de la Constitución· (Cuarto Parrafo del punto 5 dentro de los Fundamentos jurídicos) (BOE de 08/07/1999)
1985-2004 = 930.005 niños asesinados dentro de la Constitución.


Los abortos legales realizados en España durante el periodo de Felipe González desde el 5 de Julio de 1985 (sanción real) hasta el 5 de Mayo de 1996 (Toma de posesión de Aznar) fueron 359.624
Los abortos legales realizados en durante la presidencia de José María Aznar desde el 6 de Mayo de 1996 (Primer día de gobierno) hasta el 17 de Abril de 2004 (Toma de posesión de Rodriguez) fueron 511.429
(Fuente: Subdirección General de Promoción de la Salud y Epidemiología)

Animales y Derecho

por Max Silva Abbott

Parece claro los animales no deben ser tratados de cualquier manera, y que el sufrimiento innecesario es algo que debe evitarse. Sin embargo, esta actitud de benevolencia hacia los animales debe mantenerse en sus justos términos, porque en caso contrario se puede llegar a situaciones insostenibles y a veces bastante absurdas.

En efecto, hoy está siendo cada vez más común abogar por los “derechos” de los animales. Y a primera vista, no parecieran existir razones para rechazar esta hipótesis. Mas, si nos detenemos un poco en esta cuestión, esta primera impresión trae consigo varios problemas.

Por ejemplo: cuando se habla de “derecho de los animales”, parece entenderse que ellos tienen la facultad de exigir ciertas cosas, prestaciones determinadas, algo así como un trato justo. Sin embargo, ¿respecto de quién tienen esta prerrogativa? Pareciera que sólo frente al hombre, por el tenor de esta exigencia; mas, de ser coherentes, también debieran tenerla respecto de otros animales. Así, en el caso del “derecho a la vida”, su desconocimiento sería muy bien catalogable de “animalicidio”, al punto que podrían ser condenados por este “delito” tanto personas como animales, lo cual dificulta sobremanera las relaciones entre depredador y presa tan propia de la naturaleza y buena parte de nuestra propia alimentación.

Por otro lado, la noción de “derecho” entendido como facultad (el llamado “derecho subjetivo”), se encuentra, por mera lógica, ineludiblemente asociado a la noción de “deber”. En realidad, ambos conceptos se llaman mutuamente, y no puede existir el uno sin el otro. De este modo, todo derecho presupone el deber correlativo. Mas, llegados a este punto, ¿es posible imponerle deberes a los animales? Parece que no, puesto que el adiestramiento no encaja en esta situación, en atención a que el deber lleva consigo la posibilidad de no obedecerlo. Entonces, no parece muy lógica la existencia de “derechos” para un ser que no puede tener “deberes”.

Por último, los derechos y los deberes suelen ser establecidos por “normas”, reglas de conducta que pretenden orientar la libertad del hombre: como no estamos determinados de manera necesaria a realizar tales o cuales conductas, y puesto que no todo uso de la libertad resulta indiferente, la necesidad de regular dicha conducta aparece también como algo ineludible. Lejos que quitarnos la libertad, esto la confirma, entre otras cosas, porque toda norma lleva implícita la posibilidad de su incumplimiento. Ahora bien, ¿es posible imponerles “normas” a los animales? Otra vez parece que no, precisamente porque no son libres. Por igual motivo, tampoco parece lógico imponerles sanciones, castigos, como si fueran responsables de lo que han hecho, como si hubieran obrado con malicia (ni premios tampoco, evidentemente). Si se los “premia” o “castiga”, como usualmente se dice, es o por motivos de adiestramiento o para evitar que dañen a otros animales o personas.

Por tanto, y por mera lógica, o se le aplican todas estas categorías jurídicas (derecho subjetivo, deber, norma y sanción) o no puede aplicársele ninguna, porque no pueden darse por separado. Ello no quiere decir, por cierto, que podamos hacer a su respecto lo que nos venga en gana, según se ha dicho, pero para llegar a esta conclusión no es necesario antropomorfizar a los animales, ni tampoco animalizar al hombre.

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Max Silva Abbott


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