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Los no-musulmanes para el Islam

por Autor perseguido

Algunos aspectos, extractados de una tesis doctoral (con la calificación de "summa cum laude), elaborada por un árabe no musulmán, sobre las relaciones entre Derecho y Religión en la óptica del Islam, que demuestran lo ridículas que son las afirmaciones arbitrarias sobre la tolerancia de éste

División territorial y división personal.

Contrariamente al Maestro de Galilea, quien, hasta el último instante de su vida terrenal, sostuvo que "Su reino no era de este mundo" (Jn. 18:36), y contrariamente a Mahoma prehegiriano que se declaraba simple "amonestador", Mahoma post hegiriano, en cambio, preconiza y defiendo un reinado mundano que aspira a dominar el universo entero.

Antes de la Hégira, la propaganda religiosa se desarrollaba de modo pacífico. El Corán es formal al respecto: "…con sabiduría y buena exhortación, llama al camino de tu Señor. Discute con ellos de la manera más conveniente" (Sura 16:125). "Repele el mal con algo que sea mejor" (Sura 23:96). "Y no discutáis sino con buenos modales con la gente de la escritura" (Sura 29:46); "No es igual obrar bien y obrar mal. ¡Repele con lo que sea mejor y he aquí que aquél de quien te separe la enemistad se convertirá en amigo ferviente" (Sura 41:34).

Estos cuatro versículos que con frecuencia tren a cuento los escritores para elogiar al Islam, pertenecen al período mecano. Más tarde, en Medina, el tono cambia, sube de grado y se convierte en agresivo.

Efectivamente, en Medina, una vez asegurada su posición como jefe político y religioso, Mahoma escribe mensajes que muestran el carácter agresivo y amenazador de la nueva "ciudad". Según los tradicionistas (coleccionistas de "hadiths"), los destinatarios de dichos mensajes eran altos personajes: Muqauqis (Ciro ?), gobernador de Egipto; Heraclio, emperador de Bizancio; Cosrroes, rey de Persia; Nadjasi, rey de Abisinia, etc.

Así habría escrito a Heraclio: "De Mahoma, enviado de Dios al emperador de los Bizantinos. Te invito a abrazar el islam. Si, pues, te sometes (te conviertes al islam), tendrán lo que tienen los sometidos (a Dios) y te incumbirán idénticos deberes. Pero si no adhieres al Islam, pagarás la "djizya" (capitación, tributo). Porque Dios el Altísimo ha dicho: "¡Combatid contra quienes, habiendo recibido la escritura, no creen en Dios ni en el último Día, ni prohiben lo que Dios y su enviado han prohibido, ni practican la religión verdadera, hasta que, humillados, paguen el tributo, directamente!". De otro modo, no medies entre los campesinos y el Islam, sea que adhieran o que paguen el tributo.

Al jefe de Ailat: "No soy yo quién para declararte la guerra antes de escibirte. Someteos (convertíos al islam) o pagad el tributo y obedeced a Dios y a su enviado (…). Si quieres la seguridad en tierra y mar, deberás obedecer a Allah y a su enviado (…). Pero si los devuelves (a los emisarios) sin haberles dado satisfacción, y no aceptaré de ti otra cosa que la guerra. Haré de los pequeños esclavos, perecer a los adultos, porque soy yo por derecho el enviado de Allah (…). Así, convertíos antes que algo malo os suceda".

A los jefes de Omán: "Si rehusáis el reconocimiento el islam, vuestro poder se desvanecerá lejos de vosotros; mis caballos acamparán en toda la extensión de vuestro territorio y mi profecía triunfará en vuestro reino".

Es el "djihad", la guerra santa, instituida en vistas a la propagación de la fe musulmana. Participar en el djihad, es practicar un acto de culto agradable a Dios.

La cuestión de la iniciativa o de la guerra agresiva es discutida por los juristas musulmanes a causa de la ambigüedad de los textos coránicos. Abu-Hanifa admite no sólo el derecho de la iniciativa en la guerra, la considera obligatoria. Dice Mawardi que la guerra no puede cesar sino en los casos siguientes : 1. "La islamización de los adversarios, los cuales en ese caso adquieren los mismos derechos que nosotros, están sometidos a las mismas cargas, y continúan a ser señores de sus tierras y sus pertenencias". 2. "La victoria, permaneciendo los vencidos en el politeísmo". 3. "Los infieles pagan para poder vivir en paz y convivir con los musulmanes". 4. "Los enemigos piden gracia y reclaman una tregua; esta tregua no sólo es aceptable si la victoria se presenta muy difícil de conseguir, y a condición de obligarles a pagar el tributo; la tregua deberá ser por un corto período de tiempo y no podrá ser acordada por más de diez años de duración; pasados los cuales, la tregua será nula y desnuda de todo valor.

Según Aby-Yussof, "No le está permitido al representante del Islam consentir la paz al enemigo cuando es superior a ellos en fuerzas; pero si con ello se propone darles una oportunidad para la conversión - mediante - la dulzura- o para que paguen el tributo, no podrá obrando así hasta conseguir un final satisfactorio para los creyentes.

Ibnu-Khaldun escribe que hay diferencia entre la guerra declarada por el islam y la declarada por las otras religiones. La que declara el islam puede ser ofensiva mientras que la que declaran las otras religiones sólo puede ser defensiva, porque únicamente el islam tiene que imponerse al mundo entero. He aquí el pasaje: "En el islam, la guerra contra los infieles es una obligación divina (…). Las otras religiones no se dirigen a la totalidad de la humanidad entera; las otras religiones no imponen la obligación de declarar la guerra a los infieles, sólo permiten la guerra defensiva".

La guerra santa es para el islam una situación normal y no se concibe la paz sino como una tregua durante la cual se prepara la guerra. De aquí se sigue que en el islam es difícil delimitar el concepto de la paz. Los juristas musulmanes han construido su sistema sobre una hipótesis-dogma. Dios mismo ha prometido la victoria definitiva. Pronto o tarde, el islam deberá imponer sus instituciones al mundo entero. Copiamos estas aserciones de un autor musulmán moderna. Compartimos este parecer jurídico. Si bien algunos, para eludir las críticas dirigidas contra el islam, rechazan esta opinión, y afirman que la paz en el islam es una situación normal, y que nunca el islam declaró la guerra como simple medio para propagar la religión islámica. Sin embargo, ante la evidencia e los textos citados, podemos decir que esta opinión encierra un carácter apologético y en modo alguno científico.

De aquí se sigue que los infieles (los no musulmanes) pueden optar en el islam entre la "capitación" (pago del tributo) o la guerra. Sin embargo, la "djizia" (capitación) sólo es aceptada de la gente del Libro. Esta doctrina da origen a la que protagoniza a la famosa división territorial del mundo, a saber: "dar al-islam", los dominios del islam, y "dar al-harb", los países de la guerra. Dar al-islam comprende todos los países que ya están bajo la dominación islámica, cuyos habitantes sean o no musulmanes. Del otro lado de la frontera pertenece al dar-al harb. Es la división principal sin necesidad de entrar en detalles doctrinales. Sobre esta división vino a sobreponerse otra personal: la de los "Dhimmís", "musta`mins", la de los politeístas y la de los apóstatas, categorías que estudiaremos en párrafos siguientes.

Subrayamos aquí que alguien-Armanazi por ejemplo- compara esta doctrina islámica a la de la URSS según la cual Rusia es la patria común de todo comunista; el resto del mundo donde predomina el sistema capitalista puede ser como una situación de guerra.

Los Dhimmís

Mahoma admite un pluralismo restringido

Mahoma trató de juntar a todos los árabes que habitaban en Arabia. De modo particular se interesó de los árabes cristianos y judíos: "Di: ¡Gente de la Escritura! Convengamos en una fórmula que sea aceptable a nosotros y a vosotros, según la cual no serviremos sino a Dios, no Le asociaremos nada y no tomaremos a nadie de entre nosotros como Señor fuera de Dios" (Sura 3:64). Adoptó determinadas medidas con el fin de atraer a los judíos: la reunión del viernes para preparar el sábado: el matrimonio con mujeres judías; la oración orientada a Jerusalén; el ayuno del día de Ashura; invocó la paternidad de Abraham quien habría construido la Ka`aba. Predicó el retorno a la religión de Abraham, el primer musulmán-según Mahoma. Éste hasta habría admitido un cierto acercamiento a los politeístas reconociendo la existencia de tres deidades: Al-Lat, Uzza y Manat (Sura 53:19-20).

Pero bien pronto cayó en la cuenta de su impotencia. Cambia la Qibla (orientación) de Jerusalén a la Meca. Califica el pasaje sobre las "tres diosas" como reveladas por el diablo. Da comienzo a la polémica. Rechaza las pretensiones exclusivistas de los cristianos y de los judíos, que creen poseer la verdad de un modo absoluto y exclusivo. Les acusa de haber adulterado sus Libros sagrados, los cuales ya habían-según él-profetizado su venida al mundo y no duda en tratarlos de politeístas: los judíos creen en el Chit y en los taguts (Sura 9:30-31); y los cristianos adoran a una cierta Trinidad: Dios, Jesús y María, su madre. Mahoma declara que una religión diferente del islam, no se le aceptará y en la otra vida será de los que pierden" (Sura 3:85); "Sí, los que no crean, tanto si son gentes de la Escritura como si son asociadores (politeístas), estarán, eternamente, en el fuego del Infierno. Ésos son, lo peor de la creación" (Sura 98:6).

Esta intransigencia de la religión musulmana es típicamente abrahámica: así, Abraham habría declarado enemigo a todo aquel que adora a los ídolos en vez de Dios (Sura 26:76-77); tuvo que romper con su padre y con su pueblo por culpa de su incredulidad, y es en razón de esta actitud que es puesto como modelo a los neófitos (Sura 60-4).

Estos versículos que tan tajantes suenan, están, sin embargo, en contradicción no sólo con los pasajes tolerantes prehegíricos, sino también con los posteriores a la hégira al admitir un cierto pluralismo. Esto se explica por la presencia de fuerzas y circunstancias diferentes. La Arabia de antes de Mahoma era tolerante; éste no podía romper, sin fracasar, con esta tradición, sobre todo porque sus adeptos no se encontraban en condiciones de resistir a las amenazas por él proferidas contra los no musulmanes. En efecto acabó por admitir una distinción entre los politeístas y entre las gentes del Libro (judíos y cristianos). Éstos fueron reconocidos bajo la "dhimna", la protección, de los musulmanes a condición que estén dispuestos a pagar el tributo y a someterse a determinadas restricciones.

El versículo que hace ley en este dominio es el siguiente: "¡Combatid contra quienes, habiendo recibido la Escritura (judíos y cristianos) no creen en Dios ni en el último Día, ni prohiben lo que Dios y su enviado la prohibido, ni practican la religión verdadera, hasta que, humillados, paguen el tributo, directamente!" Sura 99:29).

Los "Dhimmís" forman diferentes grupos. Se trata de "Ahl al-Kitab" las gentes del Libro (la Escritura), los grupos que profesan una religión revelada, y son: los judíos, los cristianos, los sabeos, los zoroastras, los samaritanos. El desacuerdo existe entre las escuelas jurídicas acerca de los que entre ellos es aceptada la capitación (el pago del tributo), admitiendo algunas solamente los judíos y los cristianos. A ellos les confirma el Corán que tendrán su recompensa junto a su Señor. No tienen que temer y no estarán tristes" (Sura 2:62).

A partir de esta base coránica, Mahoma y los juristas musulmanes establecerán reglamentaciones que regulen las relaciones con los Dhimmís, aceptando un cierto pluralismo que extrañará a muchos espíritus. Escribe el Profesor Rabbath: " Por primera vez en la historia, una religión monoteísta, ella también exclusivista y dominadora, había encontrado la fórmula casi mágica, que imponía a los nuevos dueños permanecer unidos por el gran precepto de la libertad de religión, reconoce a los refractarios sus derechos a la convivencia comunitaria". Y Levi Shams escribe: "El Islam que, en el Próximo Oriente fue el "inventor" de la tolerancia, perdona mal a los no musulmanes que no abjuren su religión a favor de la que se impone, dado que goza sobre todas las otras religiones de una superioridad aplastante (…). Más bien que hablar de tolerancia, en la medida que exista, es una continua y perpetua victoria sobre ellas. Preconizando y, en cierta medida admitiendo esta pluralidad, Mahoma coloca a las religiones judías y cristiana en una situación de crisis permanente resultante de la contradicción entre el alcance universal de la revelación y el reconocimiento de la pluralidad de confesiones religiosas.

Satisfechos de estas citaciones, rechazamos, sin embargo, el fondo de las mismas. En efecto, para dar una justa medida de la tolerancia establecida por Mahoma, es preciso decir que es insignificante si se la compara con la que ya reinaba en Arabia antes de Mahoma. La Península daba cobijo a todas las religiones allí existentes mientras que Mahoma sólo admitía las religiones monoteístas y éstas con determinadas reservas. No fue Mahoma el inventor de la tolerancia, más bien la restringió. Asimismo hay que reconocer que esta tolerancia limitada respondía a un cierto oportunismo doble: incapacidad para convencer en el plan teórico y de vencer en el militar. Y es precisamente por el carácter de oportunismo por lo que esta tolerancia no fue respetada ni por Mahoma y por los juristas musulmanes.

En efecto, las gentes del Libro (judíos y cristianos) de Arabia sólo fueron tolerados durante un corto período de tiempo. Mahoma expulsó al clan Qainuqa y al de los Bani Nadir; redujo a esclavitud a los judíos de Jaibar; tratados restrictivos y vejatorios fueron impuestos a las colonias judías de Fadak, de Wadi Qura y de Tayma. Más tarde los cristianos sufrieron idéntica suerte, visto que no ejercían ninguna influencia en la región de Medina. Mahoma, en el lecho de muerte - según los tradicionistas - habría llamado a Omar, el próximo segundo Califa y le habría dicho: "No deberán coexistir dos religiones en la Península árabe". Una variante de este fatídico testamento encerraría este mismo propósito. Mawuardi que refiere esta tradición añade: " A los tributarios no les fue permitido establecerse en la región del Hidjaz: no podían permanecer allí más de tres días". Sus cadáveres no podían ser inhumados allí y, "si eso ocurría, el cadáver era inmediatamente exhumado y llevado a otro lugar lejano, porque la inhumación equivalía a la morada permanente". Taghlib, tribu cristiana, que rehusó pagar el tributo, humillado, supliendo con un diezmo limosnero (zakat) doble, fue tratada con rigor por Omar para forzarla a abrazar el islam. La impuso obligaciones apremiantes y la prohibió educar a los hijos en la fe cristiana. Por cuanto respecta a la comunidad cristiana de Nadjran la cual, mediante un rescate, obtuvo la paz, fue expulsada de Arabia después de toda una serie de exacciones "in crescendo".

La Meca goza de un estatuto del todo especial hasta el día de hoy. Mawuardi afirma que ninguno de entre "los adversarios de la fe musulmana", ya sea tributario o aliado, podrá penetrar en el territorio sagrado ni para vivir allí ni siquiera para pasar de largo. Esto se sigue del versículo que reza así: "¡Creyentes! Los idólatras no son sino seres inmundos! (innama -l-mushrikun nadjisun)" (Sura 9:28). El calificativo dado a los no musulmanes "inmundos", es el mismo que dan los musulmanes al cerdo.

Disposiciones del contrato de "Dhimma"

La cláusula mas interesante del contrato de "Dhimma", cosiste en la obligación de pagar el "Djizia" (tributo). Los autores musulmanes modernos tratan de minimizar el carácter humillante de esta obligación explicándola como el sustituto del servicio militar y del diezmo limosnero (zakat) al que están sometidos los musulmanes. La razón es evidente: se trata de evitar las críticas dirigidas al islam como sistema discriminatorio.

Sin embargo, hay que recordar que los tributarios eran constreñidos a optar entre el pago del tributo o la guerra. Además, el pago del tributo fue siempre considerado como una "humillación". El versículo de la Sura 9:29, es categórico: dice que el pago del tributo deberá hacerse en estado de humillación (wa hum saghirun). Mawuardi refiere un dicho de abu-Hanifa que se expresa así: "No lo impongo (el tributo) a los Árabes para que no les alcance la humillación". Ibnu Khaldun escribe: "Una tribu no pagará impuestos sino después de haber sido constreñida a la más humillante sumisión: la docilidad fiscal. Los impuestos y las tasas son una señal de sumisión y opresión que los espíritus nobles no soportan, a menos que no los prefieran a la muerte". Ya hemos referido la resistencia de la tribu de Taghlib.

Las otras disposiciones relativas al contrato de "dhimma", el Mawuardi las divide en dos categorías: la primera es de rigor: "No deberán contradecir (los protegidos) ni alterar el libro sagrado de los musulmanes (el Corán); ni acusar al profeta de mentira o engaño o mentarle con desprecio; no hablarán de la religión islámica injuriándola o despreciándola; no tendrán trato con una mujer musulmana con vistas a mantener con ella relaciones ilícitas para tomarla por esposa; ni podrán convertir a un musulmán ni perjudicarle en lo más mínimo en su persona o en sus bienes; no les será consentido ayudar a los enemigos (de los musulmanes) ni acoger a sus espías. Estas disposiciones deberán ser respetadas estrictamente, sin necesidad de una mención expresa.

La segunda categoría de disposiciones es sólo recomendable: sólo será obligatoria si es expresamente estipulada: El cambio en la vestimenta externa por la obligación de vestir un signo distintivo (al-ghyar) y del cinturón (al-zinnar); la prohibición de elevar construcciones más altas que las de los musulmanes (deberán alcanzar una altura igual o inferior); la prohibición de ofender los oídos de los musulmanes con el repique de las campanas, la salmodia de sus Libros y sus pretensiones relativas a Uzair (según los judíos hijo de Dios, Sura 9:30) y al Mesías; la prohibición de beber públicamente vino y de exhibir cruces no puercos; la obligación de proceder en secreto a la inhumación de sus muertos, sin ostentación y sin llantos ni lamentos; la prohibición de montar a caballo, sea o no de raza (podían servirse únicamente de la mula o el asno!).

Volveremos sobre algunas de estas disposiciones . Ahora nos ocupamos de la contrapartida a la que se empeñaban los musulmanes y de la disolución del contrato de dhimma. Los musulmanes se comprometen a "proteger" a los tributarios. En caso que los musulmanes serán incapaces de protegerlos contra las fuerzas extranjeras, les devolverán los impuestos pagados. Esto es lo que hizo Abu-Obaida con Siria amenazada por las tropas bizantinas.

El incumplimiento de una de las seis primeras cláusulas, ocasionaba necesariamente la anulación del contrato del dhimma, según Mawuardi. Por cuanto se refiere a las otras disposiciones, "el hecho de contravenir a una de ellas - ya estipuladas - no llevaba consigo la ruptura del contrato, pero los infieles estarán obligados por fuerza a respetarlas y serán castigados en caso que las violan. No incurren en la pena cuando nada ha sido estipulado a este respecto.

1. Restricciones de los derechos públicos

La ciudad islámica es una ciudad religiosa donde un grupo, en nombre de la religión impone su dominio político a los adeptos de otras religiones. Por eso sólo los musulmanes forman el ejército. Malik admite que los no musulmanes pueden militar en los cuerpos auxiliares; podrán servir como marineros, sirvientes, guías, participar en trabajos de atrincheramiento o fabricar máquinas de guerra. Sarahsi permite emplearlos lo mismo que se utilizaría los perros. Shafii exige que sientan inclinación hacia el islam y que los musulmanes tengan necesidad de recurrir a sus servicios. Sólo Abu-Hanifa se muestra liberal en sus apreciaciones. No está permitido, sin embargo, someter a musulmanes valiéndose de tropas reclutadas exclusivamente entre infieles. Asimismo los Dhimmís que combaten no adquieren derecho al botín, pero recibirán una remuneración.

Los no musulmanes estaban sometidos a restricciones tratándose de funciones públicas. Ibnu al-Maqqash dijo que Omar era intransigente en este campo. Consultado por Abu Musa al-Ash`ari a propósito de un cristiano que vivía a su servicio, el Califa Omar dijo: "¿No has comprendido el sentido de esta palabra de tu Dios: ¡Creyentes! No toméis como amigos a los judíos y a los cristianos?…Quien de entre vosotros trabe amistad con ellos, se hace uno de ellos". Habría escrito a sus lugartenientes: "El que tenga un escribiente cristiano no deberá vivir en común con este hombre, ni mostrarle afecto, ni hacerle su comensal, ni solicitar sus consejos, porque ni el profeta de Dios ni el califa, su sucesor, ordenaron jamás servirse de Dhimmís para sus oficios".

Los juristas se basan en versículos del Corán que - según ellos - excluyen los Dhimmís de los empleos oficiales. Así Ibnu Kaymen Al-Jawyya cita veinte pasajes distintos del Corán como ejemplos.

Ante todo, el Dhimmí no puede ser jefe de la ciudad musulmana, e.d., califa. Esta función está reservada a los musulmanes. La condición de ser musulmán es tan evidente que Mawuardi ni siquiera hace mención de ella entre las siete requeridas para esta función. Por supuesto el no musulmán no es hábil para participar en la elección del Califa.

La función de ministro (wizirat) también está reservada a los musulmanes. Mawuardi, quien cataloga ocho condiciones sin mencionar al islam, añade que el "vizir" (ministro) de ejecución puede ser escogido entre los tributarios, pero no podrá ser vizir de delegación, y esta diferencia entre los ministerios resulta de las competencias distintas que les incumben desde cuatro puntos de vista, a saber: El vizir de delegación puede ejercer el poder judicial y conocer la existencia de abusos, lo cual no puede hacer el vizir de ejecución; aquél puede libremente acordar la investidura a los distintos funcionarios, cosa que éste no puede hacer; el vizir de delegación puede organizar tropas y expediciones, lo cual el otro vizir no puede hacer; finalmente, el ministro de delegación puede administrar y servirse de los bienes del Tesoro para sus necesidades y para realizar pagos necesarios, mientras que el vizir de ejecución carece de esta competencia.

La función judiciaria y las a ella anexas (mufti, testimonio, escribiente, colector de impuestos) están prohibidas a los Dhimmís. Según Mawuardi, puede ser Dhimmí. Según el citado Mawuardi, el Dhimmí puede ser perceptor de impuestos pero sólo en el caso que los perciba de sus congéneres y no de los musulmanes.

Sin embargo, hay que precisar que estas reglas no fueron siempre respetadas, sobre todo en los primeros siglos del islam que tenía necesidad de los no musulmanes, mucho mejor preparados que los beduinos en la organización cívica. Ibnu Khaldun escribe: "Los Árabes eran burdos, sin instrucción y poco hábiles en las artes de la escritura y de la aritmética; así empleaban como contables a judíos y cristianos o a esclavos extranjeros ya liberados, que gozaban de un cierto talento como aritméticos. Entre los Árabes no existía más que un pequeño número que practicaba bien este arte; sobre todo los nobles mostraban poca habilidad, ya que, entre ellos, la falta de instrucción era la cualidad más sobresaliente.".

El persa, en los dominios sasánidas, y el griego, en los bizantinos, seguían siendo las dos lenguas oficiales. Sólo en el 705 se impuso el árabe como lengua oficial con el fin de aislar a los no árabes de las funciones públicas; pero aquellos no tardaron en aprender el árabe. En el 849, bajo el reino de Mutawakkil, una circular prohibió emplear a los cristianos y a los judíos y que se les enseñara la lengua árabe. Se exigió de los Dhimmís que enseñaran a sus hijos el hebreo o el siriaco, en lugar del árabe. El Papa Shenuda III, en un discurso muy comprometido pronunciado ante el Presidente Sadat 11.10.1977), recuerda que los cristianos ocupaban puestos elevados bajo los distintos califas que gobernaron en Egipto.

2. Restricciones del derecho civil y penal

Dejamos para la parte concerniente a Egipto el tratar de las cuestiones relativas al estatuto personal para evitar repeticiones. Estas cuestiones, en efecto, están siempre vigentes. Comenzamos con la libertad económica.

Los Dhimmís pueden poseer vino y puercos, cosas prohibidas a los musulmanes bajo pena de persecución judicial. Todas las transacciones comerciales que tienen por objeto el vino y la carne porcina están permitidas entre Dhimmís, aunque las escuelas jurídicas discrepan respecto a las medidas que han de ser adoptadas cuando los Dhimmís venden vino o carne de puerco a los musulmanes o cuando estos últimos, perjudican, destruyen viñas o matan puercos pertenecientes a los Dhimmís. En caso de venta, Malik ordena destruir las mercancías, confiscar el precio, distribuirlo en limosnas y condena al vendedor Dhimmí a un castigo corporal. Shafii se contenta con las dos primeras medidas. En caso de destrucción o de daño, el musulmán debe reparar el perjuicio según Abu-Hanifa y Malik. Shafii no exige la reparación.

Por supuesto, estas medidas, como también la prohibición de consumir vino no fueron respetadas. Abd-El-Malik ben Marwuan ordenó exterminar todos los puercos que había dentro de su territorio. Prohibió el transporte de vino de un pueblo a otro y dio orden de convertir en vinagre el vino que se descubriera. Se sabe, por otra parte, que la literatura árabe es la más rica del mundo en ensalzar la bondad del vino (!).

El islam prohibe las estipulaciones de intereses, cualquiera que sea el montante, y las equipara a las transacciones usurarias (Suras 2:275, 276, 278; 3:130; 4:161). En el tratado con los Nadjaritas, se lee: " Todo aquel que en adelante practique la usura, saldrá de mi protección". Sin embargo, los juristas enseñan que las transacciones usurarias llevadas a cabo entre los Dhimmís no deben demandar la intervención de las autoridades; pero si un asunto de usura es llevando ante el juez, éste deberá aplicar los principios del derecho musulmán. Fattal cita dos ejemplos históricos en los que la autoridad musulmana tuvo que recurrir a usurarios Dhimmís por razones de la Tesorería.

En materia de comercio, diferentes reglas vienen aplicadas a los no musulmanes. Así por ejemplo, el diezmo exigido a los musulmanes es del 2.5% sobre el valor mientras que para los Dhimmís es de 5%.

Otra medidas con carácter restrictivo son aplicadas a los Dhimmís. Así, éstos no podrán comprar el Corán, la colección del Hadith o cualquier escrito de jurisprudencia musulmana. Deberán deshacerse inmediatamente vendiéndolos o donándolos. Y esto en base a los pasajes coránicos que consideran a los infieles (no musulmanes) como seres inmundos. Lo mismo hay que decir de la compra de esclavos musulmanes. Algunos retienen el contrato de compra como nulo ab initio en virtud de la Sura, 4:141 que dice así: "Dios no permitirá que los infieles prevalezcan sobre los creyentes". Otros, por el contrario, basándose en el versículo 2:275: "…Dios ha autorizado el comercio", consideran el contrato como válido, aunque obligan al Dhimmí vender el esclavo musulmán.

En materia penal, el islam no conoce la legalidad entre los musulmanes y los Dhimmís.

Mahoma conserva el sistema preislámico en materia penal. Prescribe la ley del talión y los convenios entre las partes pero individualizándolas y exigiendo la legalidad en la venganza y el elemento intencional. Estas mejoras resultan, o al menos corresponden a las normas registradas en la escritura a la que el Corán recurre con frecuencia. Pero el sistema islámico, apoyándose en pasajes coránicos y en el Hadith, a veces contradictorios o ambiguos, despojó el sistema preislámico de su aspecto general que no hacía diferencias según la religión de las partes.

La ley del talión se aplica ipso facto al Dhimmí que mata o hiere voluntariamente a otro Dhimmí o a un musulmán. Pero si el Dhimmí se convierte al islam. El juez no pronuncia la pena del talión a menos que la víctima o su representante reclamen su aplicación. Sgún los "shiies", el Dhimmí que se convierte después de haber matado a otro Dhimmí sólo podrá ser condenado a pagar el precio de la sangre.

Mientras que los juristas están de acuerdo en estimar como acto meritorio el hecho de matar a un "harbi", de dar al-harb, discrepan acerca de la pena a la que deberá ser condenado el musulmán que mata a un Dhimmí. Algunos descartan la pena del talión. Para ello se fundan en el hecho que los versículos coránicos que tratan del talión hacen mención de "creyentes" y que para incurrir en esta pena la víctima y el creyente musulmán deberán gozar de idéntica condición. Asimismo invocan el versículo coránico de la Sura 2:178 que estipula: "¡Creyentes! Se os ha prescrito la ley del talión en casos de homicidio: libre por libre, esclavo por esclavo, hembra por hembra. Per, si a alguien le rebaja su hermano (en religión) la pena, que la demanda sea conforme al uso y la indemnización apropiada". Ahora bien - hacen notar - no existe "hermandad" entre un musulmán y un infiel ("kafer), por lo que no existe perdón ni pena. Es invocado asimismo el versículo 59:20: "No son iguales los moradores del Fuego (el Infierno) y los moradores del Jardín (el Paraíso)". Pero el musulmán culpable será castigado con la pena de prisión en base a ls versículos generales que invitan a obrar el bien y a corregir el mal probado. Sólo será condenado a la pena capital si mata a un Dhimmí en una emboscada, y esto en razón a un precedente de Mahoma. Solamente los "hanifies" han considerado al Dhimmí igual al musulmán argumentando que los versículos 2:178 y 5:45 son generales y no mencionan alguna diferencia entre musulmán y Dhimmí.

Hacemos notar aquí que a raíz del asesinato de Butros Ghai Pacha en 1909; el tribunal condenó al culpable a la pena capital. Pero el gran mufti hizo emanar del "dar al-fatwua"(tribunal islámico) una"fatwa" (sentencia) que declaraba este juicio como contrario a la ley islámica por el hecho que un homicida musulmán no debe ser condenado a la pena capital por asesinar a un infiel. La sentencia fue anulada.

Si no se cumplen las condiciones requeridas para la aplicación de la ley del talión o en caso de un arreglo entre la víctima y el culpable, una compensación es debida: el precio de sangre, fijado por Mahoma en cien camellos, y por Omar en la cantidad equivalente de cien dinares o de 1200 drakmas- La mitad cuando se trata de una mujer. También aquí aparece ña cuestión de la desigualdad entre musulmán y Dhimmí. Los juristas no carecen de argumentos que les permitan tratar al Dhimmí por debajo del musulmán, apoyándose en versículos coránicos (Sura 59:20 32:18, entre otros) y del Hadith de Mahoma. Invocan el hecho que el "precio de sangre" para la mujer es de la mitad para concluir que el precio de sangre del infiel (kafer) tiene que ser, a fortiori, menor. Sólo los hanifies consideran al Dhimmí igual al musulmán en este tema. Para ello se fundan en el versículo de la Sura 4:92 y los hadiths de Mahoma. No niegan la desigualdad establecida sobre la base de la religión. Pero, dicen, esta desigualdad tiene su aplicación sólo en la otra vida, después de la muerte. Notamos finalmente que no están todos los Dhimmís en el mismo pie de igualdad: hay diferencia entre los escripturarios (la gente de la Escritura - judíos y cristianos - y los zorastrianos, por ejemplo.

La desigualdad vuelve a aparecer otra vez a través de las sanciones dichas "huhud" a las que son condenados los que contravienen a las prohibiciones previstas en el Corán y la Sunna. Tales sanciones revisten un carácter religioso y constituyen un "derecho o crédito de Allah" (Haqq Allah). Se trata esta vez del comercio carnal "ilícito, de la falta acusación de relaciones ilícitas, de la consumación de vino, d el robo, del bandidaje y de la apostasía. Para estas sanciones, la religión del culpable, de la víctima y hasta de los testigos es tenida en cuenta, no pudiendo los Dhimmís testimoniar en ningún caso a favor o en contra de un musulmán. En este caso el medio mejor para escapar del castigo fue la conversión al islam. El "had" la (sanción) por consumación de vino se aplica a Dhimmí sólo si este se emborracha públicamente; el musulmán incurre en la pena por el simple hecho de beber.

3. Restricciones a la libertad religiosa

Todas las restricciones de las que hasta ahora nos hemos ocupado pueden ser consideradas como restricciones a la libertad religiosa puesto que son incurridas por pertenecer a una determinada confesión religiosa. También bajo este título nos limitamos a tratar de restricciones que se relacionan estrechamente con la libertad religiosa propiamente dicha. Del crimen de apostasía nos ocuparemos más adelante.

Excepción hecha de los árabes de la Península arábiga, de los que nos hemos ocupado anteriormente, los Dhimmís fueron libres de conservar la propia religión a cambio del pago del tributo y la aceptación de la dominación política el islam, precio éste extremadamente costoso si se tiene en cuenta el sinnúmero de vejaciones que de ellas se siguen. Muchos decidieron convertirse al islam para escapar a esta situación humillante. Resultado: la reducción al estado de "minoría" en el que terminaron ciertas religiones dentro del mundo árabe y musulmán; enteros países fueron vaciados de sus moradores cristianos: Arabia, Túnez, Libia, Algeria, etc.

En el tratado con los Nadjaritas, se dice: "La protección de Allah se extiendo sobre Nadjrán y sus alrededores, sus bienes, sus personas, la práctica de su culto; sobre los ausentes y los presentes, sus familias, sus santuarios, y todo lo que, grande o pequeño, se encuentra en su pertenencia. Ningún obispo será desplazado de su sede episcopal, ningún monje de su monasterio, ningún sacerdote de su presbiterio".

En el tratado con los cristianos de Tiflis, se lee que se les asegura "la protección de sus personas, de sus pertenencias, de sus conventos, sus templos y su culto, a cambio del reconocimiento por éstos de la humillación que supone ser el pago del tributo".

En varios tratados se hace mención de restricciones. Así, en las instrucciones impartidas por Omar a las ciudades conquistadas, se dice: "En cuanto a las procesiones con la Cruz, en ocasión de sus fiestas religiosas, no no se las prohibas al exterior de la ciudad, aunque deberán hacerse sin banderas ni estandartes, y que - como te han pedido - solamente se hagan una vez al año, y que la cruz no aparezca ostensiblemente dentro de la ciudad entre los musulmanes y sus mezquitas. En el tratado de Raqqah, se les asegura "la salvaguardia" de sus personas, de sus propiedades y de sus iglesias, que no serán destruidas ni usadas como habitación, a cambio del pago del impuesto, a condición de no cometer ningún homicidio, de no construir nuevas iglesias o capillas y si no exhiben campanas o cruces…

En estos ejemplos vemos cómo se pone el acento sobre los lugares de culto y la libertad de celebrar las ceremonias religiosas. Los juristas examinan estas cuestiones sin ponerse de acuerdo. Han dividido en tres partes el "dar al-islam". En las ciudades construidas por los musulmanes (Bagdad, Bosra, Kufa, etc.), no será posible construir iglesias, salvo con permiso expreso del Imam. Las localidades conquistadas con la fuerza son equiparadas al primer caso. En las localidades abiertas en virtud de un tratado, todo dependerá de las prescripciones estipuladas; si las villas están habitadas exclusivamente por Dhimmís, no será impuesta ninguna restricción. En la Península Arábiga, los juristas dicen unánimemente que no es posible construir ninguna iglesia. En relación con las iglesias que amenazan ruina, alguien admite la posibilidad que puedan ser reparadas, otros rechazan esta posibilidad.

La libertad religiosa auténtica es incompatible con cualquier clase de vejación. Ahora bien, los que no profesaban el islam estuvieron siempre sometidos a sufrir múltiples y amargas vejaciones con el fin de forzarles a abrazar el islam. Estas vejaciones se ponen de manifiesto en el preciso momento de pagar el tributo. Zamakhsari escribe que el Dhimmí ha de venir en persona y a pie. El perceptor, que permanecerá sentado, lo agarrará por el cuello y lo sacudirá diciéndole: "¡Dhimmí, paga el tributo!". Con la mano libre le dará un cachete en la nuca. Otros preconizan esta fórmula: ¡Oh tú, enemigo de Allah! ¡Paga el tributo!". El Dhimmí tiene que permanecer encorvado y con la cabeza gacha, colocando en persona el dinero en la balanza, mientras que el perceptor le mesará la barba y le suministrará dos sonoras bofetadas.

Preciso es mencionar aquí las persecuciones de las que fueron víctimas los Dhimmís ya en tiempo de Mahoma, continuadas luego por los Califas. Con frecuencia fueron perpetradas destrucciones vandálicas de iglesias. En el 749, Ubaid Allah ben Buhturi devastó todos los monasterios de la región de Edesa, Harran y Tela, se apoderó de todos sus bienes e hizo morir a los superiores, ordenando que fueran quemados. En el 763, en Egipto, la administración instaló sus oficinas en las iglesias de Fustat. En Córdova, todas las iglesias, exceptuada la catedral de S. Vicente, fueron destruidas durante el período de las conquistas sarracenas. Algunas mezquitas en países musulmanes son iglesias robadas a los cristianos.

Los Dhimmís debieron pagar las derrotas de los musulmanes,sobre todo los cristianos, considerados como los aliados naturales del imperio de Bizancio. Las persecuciones más feroces fueron las emprendidas por Hakim ben Amr Allah (996-1020). Arremetió contra los funcionarios cristianos de los que despidió a un gran número de ellos. En 1004 ordenó la destrucción de las iglesias del Cairo y saquear cuanto allí había. Destruyó la iglesia de la Resurrección en Jerusalén, crimen que motivó la primera cruzada. En 1013 de nuevo ordenó la destrucción y el consiguiente saqueo de los conventos e iglesias ubicados en territorio egipcio. Intimó a los Dhimmís a abjurar de su fe o afrontar la muerte. Fue a partir de este desgraciado reinado que los Coptos constituyeron en Egipto una minoría despreciable de cristianos.

Entre las medidas vejatorias contra la libertad religiosa mencionamos los signos distintivos impuestos a los Dhimmís. En la convención de Omar, se dice que los Dhimmís deberán suscribir a las condiciones siguientes: "No intentaremos asemejarnos a los musulmanes en la vestimenta, el gorro, el turbante o el calzado, ni por el peinado de los cabellos; no montaremos a caballo ni ceñiremos la espada; no poseeremos armas ni las llevaremos con nosotros; no nos pondremos delante de ellos; nos vestiremos siempre del mismo modo, doquiera que estemos: no usaremos el "zunnar" (cinturón especial).

Estos signs distintivos vienen mencionados en la convención de Mahoma con los Nadjaritas, y en la de Khalid con los habitantes de Hirah. Abu Yussof también hace mención de ellas en su tratado dirigido a Harun al-Rashid.

En tiempos del Hakim, los Dhimmís fueron obligados a llevar el "ghivar" (trapo) sobre los hombros y el "zinnar" (dinturón). Los vestidos y los turbantes tenían que ser de un color negro muy oscuro para servir de burla a los Abasidas. Los cristianos estaban obligados a llevar colgada al cuello una larga y burda cruz de madera. Los judíos estaban obligados a llevar tarugos de madera en forma de bola para recordar el becerro que habían adorado en el desierto. Las mujeres eran obligadas a calzar pantuflas una de color negro, rojo el de la otra, en lugar de zapatos. Makrizi dice que Mutawuakkel ala-Allah, en el 235 he., habría obligado a ls judíos a colgar de las puertas de sus casas figuras de madera representando al diablo.

Aman, capitulación y protección : De la "Aman" a la Capitación.

La vida social en el desierto, no obstante su rigor, conocía la práctica de la hospitalidad para los extranjeros. Esta hospitalidad puede cubrir diversos aspectos de las necesidades humanas, que podemos clasificar bajo dos títulos: el recibimiento, comprendidos alimentación y alojamiento, y la protección.

Esta institución preislámica constituye la base de la excepción territorial que considera a todo extranjero en "dar al-islam" como enemigo. En efecto el islam asegura el "aman" (seguro, protección) a ciertas personas de "dar al-harb". Eso se apoya en la Sura 9:6,que dice así: "Y si uno e los politeístas le pide protección, concédesela, para que escuche la palabra de Dios. Luego, facilítale la llegada a un lugar en el que esté seguro. Es que son gente que no sabe". Este pretexto de hacer oír el mensaje del Corán desapareció pronto dando lugar a la institución que fue desarrollándose permitiendo mantener relaciones con los habitantes de dar al-harb.

El término "aman" no se diferenciaba en los comienzos del término dhimma, empleándose indistintamente. Sólo cuando fue elaborado el derecho islámico se reservó dhimma para significar la protección permanente por oposición a aman, acuerdo provisorio de protección.

La primera institución dio lugar a otra que se le asemeja, a saber, las capitulaciones ("al-imtiiyazat").

Esta última fue conocida en Europa. Las ciudades marítimas italianas pusieron en marcha en el siglo X el movimiento comercial. Los navegantes se establecieron en las costas del Mediterráneo y del mar Negro para facilitar sus transacciones: tenían sus barrios especiales, su policía y sus jueces propios. En 1060, el emperador de Constantinopla, acordó a los Venecianos el derecho de enviar magistrados que dirimieran las diferencias con los súbditos del imperio. En 1111, Venecia se aseguró el derecho a tener una factoría en S. Juan de Acre, y doce años más tarde, el Reino de Jerusalén le prometió una concesión extendida en la ciudad con exoneración de todos los impuestos y un estatuto de jurisdicción.

La primera capitulación importante data del 1535, concluida entre Francisco I y Solimán II. Comprende 17 capítulos donde están mezclados un tratado de comercio con otro de residencia.

Además de la libertad para fijar la residencia y la libertad de comercio, estos tratados garantizaban también la libertad de religión. El artículo 6 de la capitulación francesa del 1535 dice: " Se ha permitido expresamente, concluido y acordado que los mercaderes, los agentes y los sirvientes, y los demás súbditos del Rey no puedan ser molestados ni juzgados por los "qadis" (jueces), sandjac-bey, susbachi ni otros sino solamente por la Sublime Puerta, y que no puedan ser hechos ni retenidos por Turcos, si ellos no quieren y no lo solicitan de su propia boca, sin violencia; que les sea permitido y lícito observar su propia religión".

El artículo 32 de la capitulación francesa del 1740 permite a los extranjeros cristianos ir en peregrinación a Jerusalén y visitar los Santos Lugares, derecho reconocido no sólo a los nacionales de potencias amigas, sino también a los de potencias enemigas de la Puerta, a condición, sin embargo, que estos últimos viajen bajo la bandera del rey de Francia. Este derecho fue extendido más tarde a los nacionales de las potencias ortodoxas, como Grecia y Rusia, o protestantes, como Holanda y Suecia. Asimismo es salvaguardado el derecho a practicar libremente el culto religioso. Los extranjeros cristianos podrán libremente practicar su culto en las iglesias cuya posesión les viene reconocida

Las capitulaciones fueron en realidad una transformación importante del sistema tradicional islámico. Fueron el resultado del impulso del comercio durante la época de las cruzadas, del sistema de la personalidad de las leyes condicionado por el carácter religioso de la ley islámica y de antecedentes históricos. A su vez, dieron origen a otra institución de la que nos ocupamos seguidamente.

La protección

La protección cubría dos categorías de personas: los extranjeros y los indígenas.

Ciertos extranjeros a quienes las circunstancias habían privado de las autoridades consulares o diplomáticas por mediación de las cuales podrían haber ejercido su estatuto personal, fueron admitidos a ponerse bajo la protección de otro Estado. Esta protección al principio fue asegurada por Francia, pero también otros Estados la aseguraron más tarde.

Los suizos que carecían de capitulación propia quedaban bajo la protección francesa. Pero en 1871, una circular del Consejo Federal enviada a los agentes diplomáticos y consulares les notificaba la existencia de un doble acuerdo con las delegaciones de Alemania y los Estados Unidos en Berna, del que resulta que la protección de estos países es concedida a los Suizos que la pidan en las localidades donde no existe un consulado suizo.

El segundo tipo de protección atañe a los indígenas. Se trata de Otomanos, casi todos ellos Dhimmís, (conocidos bajo los turcos: rayhs), los cuales eran como los representantes de los gobiernos extranjeros capitulares, intérpretes, intermediarios, droguistas, agentes indígenas de comerciantes europeos, designados por ellos con el nombre de censores. Estos protegidos, a lo largo del siglo XVIII, formaron una clase que aumentó de un modo exagerado. Las embajadas extranjeras traficaban abiertamente con patentes de cónsul, dragomanes o simples agentes. Esto desembocó en la naturalización acordada sistemáticamente, mediante el pago de cantidades de dinero, por los Estados vecinos de Turquía.

La protección, bajo estas dos formas, se presenta como un lazo jurídico que relaciona las personas con un estado determinado y las permite gozar de ciertos privilegios y ventajas derivados de la cualidad de nacional de este Estado sin conferirles la nacionalidad ni el estatuto personal del cual dependen. De este estado de cosas resulta un cúmulo de sujeciones dejando subsistir la nacionalidad del protegido. Éste no gozará de ningún derecho público o civil, como es el derecho de votar o ser votado para ejercer una función pública o la aptitud para ejercerla; en cambio, adquiere todos los derechos que resultan de los tratados y de los usos en beneficio de los súbditos del estado protector.

Para los protegidos locales, ello significa la exención de la capitación. Después que ésta fue suprimida en 1855 y fue establecido el servicio militar para los Dhimmís - o el pago de la cantidad determinada - los protegidos locales quedaron exentos. Pero el privilegio más importante acordado por la protección es el de la jurisdicción.

Veamos ahora cuál es el estatuto de los menos favorecidos en el islam.

Los politeístas y los apóstatas

A. Los politeístas

El islam no ha renunciado nunca a su ideal: someter a todo el mundo a su dominio político y a la religión musulmana. Provisoriamente, admite una tregua con dar al-harb: a las gentes del Libro, concede un estatuto discriminatorio. Por cuanto atañe a los politeístas, sólo les deja elegir entre la muerte o la conversión al islam, elección semejante a la acordada a la gente del Libro en Arabia. Es una regla absoluta que deriva de la Sura 9:29.

Sólo los hanafíes permiten a los politeístas, que no son de Arabia, vivir según su credo religioso a cambio de la capitación. Abu Yussof escribe: "En cuanto a los no Árabes, judíos o cristianos, politeístas, idólatras, adoradores del diablo se exige de ellos la capitación" Mawuardi refiere también de Abu Hanifa la opinión según la cual los idólatras no Árabes están sometidos a la capitación.

Esta última escuela es conocida por sus posiciones liberales y pragmáticas, y muy probablemente eran puestas en práctica en los comienzos. Si bien es preciso subrayar también que, bien pronto, todos los "no-kitabs (los politeístas), en las regiones dominadas por el islam acabaron por desaparecer.

B. Los "apóstatas"

El islam fue siempre una religión totalitaria, en sentido único, una prisión en la que es fácil ingresar pero de la que es imposible evadirse.

Visto y considerado la estrecha unión que existe entre la política y la religión, en el islam, cualquier ataque a la religión fue considerado siempre como un ataque al estado, y "debe" ser vengado por los responsables. Dos clases de personas caen dentro del punto de mira: quienes abandonan definitivamente el islam y quienes no comparten los puntos de vista de los dirigentes (en el campo religioso). Esto ha llevado al absolutismo bajo el pretexto de la religión. Con frecuencia, aun grupos enteros, con el fin de eludir la autoridad política islámica, rechazan el concepto religioso de este poder. Se trata del movimiento de Shu`ubyya.

Las dos categorías de personas antes mencionadas son anatematizadas como apóstatas "murtads". Mawuardi nos da la definición de este término: "Aquellos que siendo legalmente musulmanes, ya sea por nacimiento o por posterior conversión, deja de serlo, y ambas categorías están, desde el punto de visa de la apostasía, en la misma línea". Asimismo hay que precisar que basta negar una cuestión necesaria para el islam para ser retenido como apóstata. Así el islam trata de tanto a los herejes como a las personas que lo abandonan definitivamente.

A decir verdad, el Corán no contiene ni un solo pasaje sobre la pena temporal que deba infligirse al murtad. Sólo la pena en la otra vida es prevista: "Quien no crea en Dios después de haber creído - no quien sufra coacción mientras su corazón permanece tranquilo en la fe, sino quien abra su pecho a la incredulidad.- ese tal incurrrirá en la ira de Dios y tendrá un castigo terrible" (Sura 16:106). Este versículo defectuoso y ambiguo - al igual que otros muchos en el Corán - nos deja perplejos. Mas para comprenderlos es preciso recurrir a la tradición continuamente citada por los juristas. Habría dicho Mahoma: "Aquel que cambia de religión, ¡matadlo!".

En el derecho musulmán, existe unanimidad sobre el hecho que el apóstata tiene que ser condenado a muerte.

Se comprende entonces el sentido de los versículos coránicos que no hacen sino apoyar el modo de obrar de Mahoma contra los apóstatas. Siendo enemigos de Dios, lo son ipso facto de Mahoma. Escribe el Mawuardi: "Aquellos que renuncian al islam para abrazar cualquiera otra religión , - poco importa si están autorizados a conservarla como el cristianismo y el judaísmo, o que no lo estén como los idólatras, no podrán continuar en su nuevo credo, ya que el reconocimiento de la verdad lleva consigo la sumisión a las prescripciones de ella emanantes". Y cita el mencionado hadith.

Los juristas no se ponen de acuerdo sobre la modalidad de la pena. ¿Habrá que intimidar previamente al apóstata? Algunos responden afirmativamente, otro niegan, cada tendencia apoyada y confirmada por tradiciones (hadiths, dichos y hechos) contradictorios del profeta. La que rehusa la intimidación previa, teme que sea el miedo a la pena lo que mueve al apóstata a volver al islam. Aducen la conducta de Mahoma para probar la validez de esta tendencia: Ozman habría matado a un apóstata (murtad) sin intimidarle previamente por temor que el apóstata volviera al islam por miedo de la muerte; Mahoma le reprendió diciendo: ¿le has derretido (convencido) el corazón cuando ha pronunciado la profesión de fe (la shahada) para saber si, lo hacía o no por miedo de tus armas?

Abu Yussof escribe: "Lo mejor que hemos oído sobre esta cuestión, es - según parece - que es preciso que medie la intimidación: todo va bien, si ésta es recibida, en caso contrario habrá que aplicar la pena de muerte; es lo que resulta de los hsdiths citados, y esta es la opinión de los juristas que hemos podido consultar. El plazo sería de tres días.

Algunos juristas distinguen entre la pena infligida a la mujer y la infligida al hombre. La mujer no incurre en la pena de muerte, pero será encarcelada. Mawuadi cita el caso de una mujer condenada a muerte por Mahoma.

Discrepan los juristas acerca de la pena que deberá infligirse al hombre apóstata. Mawuardi habla de la decapitación por el sable del verdugo. Cita a un Shii que propone que se haga morir al apóstata "a porrazos", porque este suplicio dura más que el infligido por arma como la espada mucho más expeditivo, y así la posibilidad de arrepentirse se prolongará algo más. Un judío se había convertido al islam, luego renegó y volvió al judaísmo. Omar ben Abd al-aziz, el. "Califa piadoso", ordenó a su gobernador que le elogiara la religión musulmana y que le acordara la libertad si abrazaba el isla; en caso contrario, si rehusaba, "coge - ordenó el Califa - una plancha de metal sobre la que le extenderás; luego predícale otra vez: si persiste en rehusar, átale, poniéndole una lanza encima de su cuello; reitera la invitación a convertirse; si acepta, líbralo; si no, ¡matalo!". El judío que vio la lanza sobre el pecho, se convirtió; quedó libre. Estos son algunos detalles que nos transmite Abu Yussof, gran Qadi (juez) de Bagdad. Bajo el reino de Al-Aziz (975-996), un cristiano copto (egipcio, un anciano de 80 años, fue denunciado ante el juez por haber abjurado el islam. Se emplean todos los medios para obligarle a abrazar el islam, pero en vano. El anciano fue decapitado y su cadáver arrojado al Nilo.

Si ambos - marido y mujer - abandonan el islam y se refugian en un territorio enemigo, el caso será denunciado al "imam" (el jefe religioso) quien deberá proceder a repartir entre los herederos musulmanes cuanto han dejado y liberar a los esclavos que poseían. Se pronunciará la separación de los esposos tanto si los dos reniegan del islam como si solamente lo hace uno de los dos.

Si se trata e una apostasía colectiva, ésta transforma ipso facto el territorio habitado en país de guerra; se podrá saquear el territorio y las mujeres serán esclavizadas. Los prisioneros serán pasados por la espada si no se retractan; no podrán ser reducidos a esclavitud. Los niños correrán idéntica suerte. Abu Hanifa permite reducir a esclavitud a las mujeres apóstatas. Mawuadi considera el país apóstata, "dar al-ridda,"en una situación menos favorecida aun que la acordada a dar al-harb. Porque-dice- no se puede acordar a los apóstatas una tregua que les permita vivir en paz en el territorio, lo que sería permitido hacer con las gentes de dar al-harb; y tampoco puede tratarse con ellos mediante el pago de una cantidad que les permitiera continuar siendo apóstatas, lo cual está permitido discutir con la gente de guerra; no será posible reducir las mujeres a esclavitud, tal como puede hacerse con las otras. Contra tales apóstatas - explica Mawuadi - se debe (…) después de haber discutido con ellos y de haberles expuesto las pruebas del islam, declararles la guerra, pero no antes de ofrecerles la oportunidad de retractarse y de presentar sus excusas. Para combatir contra ellos se seguirán las mismas reglas que rigen la guerra contra los habitantes en países de guerra, atacándoles por sorpresa o de noche, desencadenando batallas campales, acosando y asaltando por la vanguardia como por la retaguardia.

Esta apostasía colectiva ya tuvo lugar en vida del profeta y de los primeros califas. Y esto se comprende bien. La aceptación del islam nunca fue por libre elección: el miedo y los intereses jugaban su papel. Los versículos mencionados (Suras 2:217; 3:86-91; 4:137; 5:54; 9:66) fueron motivados por semejantes apostasías colectivas. Apenas hubo muerto Mahoma cuando el Califa Abu Bakr, su sucesor inmediato, puso en marcha tropas en todas direcciones para forzar a las tribus árabes y no árabes que rechazaban el yugo musulmán. Muchos se declararon profetas en sustitución de Mahoma y poder así independizarse.

A este cuadro muy poco edificante que convierte en ridículas las afirmaciones arbitrarias sobre la tolerancia en el islam, es preciso añadir detalles aun menos alagüeños. A los desgraciados apóstatas, hay que equiparar a aquellas personas que, no obstante que continúen siendo musulmanes, no comparten los puntos de vista de los dirigentes religiosos del islam. Se trata sobre todo de los libre pensadores. La lista sería interminable. Citamos aquí a Averroes que fue exilado, Hallaj, fue ahorcado, Ibnu al-Muqaffa, fue descuartizado y los trozos arrojados a la hoguera, Bachchar que fue degollado. El problema suscitadopor los pensadores era saber si el Corán, que contiene la palabra de Dios (¡!) es tan antiguo como Él (como Dios), es decir, si es creado o increado, eterno. El Califa Al-Ma´mun sostenía que el Corán era increado, eterno. Los que no pensaban como él fueron ferozmente perseguidos: la Inquisición, edición musulmana. Finalmente, recordamos las guerras fratricidas entre musulmanes sunnitas y shiíes.

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Autor perseguido



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