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La transmutación del Hombre.

por José Martín Brocos Fernández

Se analizan tanto los instrumentos como el proceso operativo de transformación de hombre, su memoria, su entendimiento y su voluntad. Medios de comunicación social, educación y iuspositivismo son las armas utilizadas a nivel global en una real intromisión de orden totalitario para conquerir este cambio en sentido diametralmente opuesto a las convicciones éticas y religiosas del cristianismo. Se ahonda desde una correcta filosofía del Derecho en la actual perversión de los derechos humanos

1. Instrumentos operativos utilizados para transmutar al hombre.

Son tres los instrumentos, las armas o herramientas operativas utilizadas a nivel global: los medios de comunicación social, la educación y el positivismo jurídico en el derecho, tanto para la deconstrucción de la naturaleza humana como para crear, modelar, conformar y dirigir la persona: su memoria, su inteligencia y su voluntad.

Los cambios sociales en un corto período de tiempo resultan apenas perceptibles, pero en una visión global diacrónica, estos cambios pueden llegar a subvertir en lo moral, en valores y en creencias toda una nación.

Los medios de comunicación social constituyen no sólo la herramienta más poderosa de de conformación de la opinión pública y de transformación ideológica, sino también de fabricación del pensamiento único, de pauperización espiritual y de domesticación de la conciencia social. Su fuerza política, social y revolucionaria es incalculable ya que quien controla los medios decide qué y cómo piensa la gente. Hay que tener en cuenta que más de un 75% de la población se informa sólo a través de la televisión, y para más de la mitad es su única fuente de entretenimiento. Aproximadamente un 90% de las opiniones, ideas y creencias[1] que el común de la masa[2] asume sobre los más variopintos temas, inmanentes y trascendentes, proceden de la televisión, alterando así el credo forjado en una tradición patria y familiar trasmitido de generación en generación, descomponiendo las buenas costumbres, e imbuyendo el modo de vivir de una ideología antinatural y atea que busca reformular la persona, la familia, y la misma civilización.

La educación es otro medio utilizado para trasmutar la sociedad, su modus vivendi y su modus operandi. Hay tres problemas fundamentales y todos ellos imbricados: la tendencia a la estatalización o estatificación de los centros de enseñanza; el control absoluto de los contenidos educativos negando a los padres competencias exclusivas como la conformación de la personalidad en los planos sexual, emocional, moral, espiritual o religioso, que están siendo subsumidas por el Estado, violando tanto la patria potestad como el justo principio de subsidiaridad, e imponiendo e inculcando una verdadera moral de Estado; y la imposición de una moral relativista decretando, imbuyendo y educando, en una permisividad sexual, imprescindible para modelar las conciencias y domeñar la persona.

Por medio de la educación se conforma y manipula a la masa concibiéndose ésta como un medio de control social, y que busca fundamentalmente la sumisión del educando, la pasividad social sin revoluciones, y el conformismo acrítico. El sistema educativo se convierte así en un instrumento de adoctrinamiento ideológico, económico[3] y cultural al servicio del poder, siempre interesado en someter y aherrojar, y necesario su control para lograr la perpetuidad del sistema. Una juventud individualista, centrada vitalmente en el solipsismo radical, eróticamente hipertrofiada, ahíta de emociones, embriagada de alcohol, atontada por la música estridente, y educada en la eliminación de toda exigencia de reciedumbre, esfuerzo y rigor, es la mayor garantía del mantenimiento de establishment. Individuos así fácilmente manipulables, aborregados y adocenados, que no suponen ninguna amenaza para el poder político mundial, aceptan pasiva y dócilmente el sistema imperante sin grandes revoluciones internas, y llegan masivamente a propugnar su misma estabilidad, convirtiéndose incluso en sus más firmes defensores.

El Derecho está para servir a la persona, y su praxis estriba en el cumplimiento de la clásica definición “ius suum cuique tribuendi”[4], por lo que se define por su entidad ontológica, no por sus consecuencias operativas, en virtud del principio metafísico “agere sequitur esse”, el modo de obrar sigue al modo del ser[5]. El iuspositivismo se opone radicalmente al iusnaturalismo, no hay término medio. Mientras el iusnaturalismo se basa en lo que el hombre es, en el ser, y se fundamenta en la misma naturaleza de la persona humana, en su doble dimensión cognoscitiva y volitiva; el iuspositivismo se basa en lo que el hombre quiere: la voluntad de poder, fundándose en la norma jurídica, último valor imperativo e inapelable. La crisis del derecho causada por el positivismo jurídico se extiende y recíprocamente apunta a la crisis del sistema parlamentario y del poder judicial, que son causa y paradójicamente efecto del primero. Con el positivismo jurídico se pervierte el derecho convirtiéndose en un instrumento de poder, de dominio, de control y cambio social[6], y con la perversión del derecho se degrada la persona humana.

2. La perversión de los derechos humanos.

Modernamente se habla de tres generaciones de derechos humanos. Así comúnmente la gran mayoría de los juristas siguen la clasificación de carácter histórico-cronológico propuesta por Karel Vasak en 1979[7]. De esta manera tendríamos derechos de primera generación, los derechos civiles y políticos, asentados en la libertad, y que herederos de la revolución francesa básicamente coincidirían con la Declaración de Derechos Humanos de 1948. Los derechos de segunda generación se refieren a los llamados derechos económicos, sociales y culturales, y tienen como referente la igualdad. La cuestión de estos derechos es que muchos al no ser exigibles jurídicamente constituyen un desiderátum, una perogullada: v. gr. ¿Quién me garantiza a mi un trabajo digno o una vivienda digna? Ya aquí se produce una inflación de derechos. El mayor problema radica en los denominados derechos de tercera generación, muchos de ellos hijos directos del positivismo jurídico; derechos puramente subjetivos que constituyen un privilegio, una ficción jurídica, que son ficticios, creados ex-nihilo pues violentan rasgos antropológicos de carácter prepolítico sobre los que el legislador no tiene ningún poder.

Estos nuevos derechos humanos, no inherentes al hombre ni fundados en su naturaleza[8], surgen fundamentalmente del discurso ideológico, en el que previamente se ha adoctrinado al vulgo, por consenso cuando no son creados e impuestos por diferentes grupos de presión o lobbies, y que no responden a una demanda social sino que sirven oscuros e inconfesados intereses ajenos al bien común. Concurre con este discurso ideológico de dominación la manipulación del lenguaje con engaños y eufemismos para hacer creer lo contrario de lo que realmente se pretende.

Derechos sexuales y reproductivos que esconden masivas campañas de esterilización y conllevan también la implantación del aborto químico, dispensación gratuita de anticonceptivos que en realidad son abortivos y contribuyen a sumir en la promiscuidad a la juventud además de aumentar el número de enfermedades, y aborto quirúrgico; derecho a la igualdad de género, que sostiene que la diferencia sexual es una construcción social y por ahí tiene cabida el reconocimiento jurídico de la homosexualidad y la implementación y monitoreo de la perspectiva de género a nivel educativo, y aquí la orientación sexual en una cuestión de derechos humanos, jurídico y administrativo.

El problema se agrava cuando a través de estos derechos se tamiza y reinterpreta perversamente los derechos de primera generación, afectando también a algunos de segunda generación como la salud física y mental o la educación, y modificando así su sentido y extensión originaria, de tal forma que podemos aseverar que los derechos de primera generación al transmutarse los primigenios principios rectores de interpretación de la justicia, anclados en el orden natural, han dejado de existir. Así v. gr. en el lenguaje del Nuevo Orden Mundial la igualdad mentada en el artículo 1 de la Declaración de Derechos Humanos (DDH en adelante), “los seres humanos nacen libres en igualdad y derechos” unido al artículo 26 DDH: “toda persona tiene derecho a la educación”, significa en interpretación sesgada la negación práctica de la trascendencia y la universalización totalitaria del pensamiento único políticamente correcto fruto de la mentalidad relativista que niega todo tipo de verdad permanente, y que debe asegurarse el acceso universal y obligatorio a esta educación inmanentista desde instancias educativas estatales. El mismo artículo 1 DDH ligado con el artículo 7 DDH: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación …”, representa tanto la imposición imperativa de reconocer social y jurídicamente al homosexualismo sin ningún tipo de discriminación, como facilitar que el matrimonio sea posible a todos con independencia de su orientación sexual[9]; y por ahí entra la implementación ideológica de una educación de la identidad y perspectiva de género, mostrando desde un radical feminismo deconstrucionista y un redivivo neomarxismo la normalidad de la homosexualidad y la libertad de hacer proselitismo homosexual en los mismos colegios. También por el art. 1 DDH y el art. 7 DDH, interpretados conjuntamente con el art. 2.1.: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades … sin distinción alguna de raza, color, sexo …” se fundan los derechos humanos de adopción de niños por homosexuales, y a la libre orientación sexual, que también es una cuestión de derechos humanos y tiene repercusiones sobre la salud, que el artículo 25.1 DDH: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud”, obliga a desarrollar y garantizar el disfrute de este derecho a nivel global. La misma salud, léase “derechos de salud sexual y reproductiva”, ergo, aborto y esterilización, son parte substancial para garantizar correctamente el derecho a la vida recogido en el artículo 3 DDH, derecho a la vida, del que el aborto constituye derecho fundamental[10], por ser cuestión de la “salud psíquica de la madre”; todo ello avalado por la OMS, cuya definición de salud en la Constitución de 1946 es un tremendo coladero al aborto en cualquier momento del embarazo al definir salud “como el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedades”. Igualmente por el art. 3 DDH, derecho a la vida, y el art. 25.1 DDH, asegurar la salud, se cuela la manipulación genética, ergo producción instrumental de embriones humanos, que “es el primer estadio de la existencia de un ser humano”[11] y su utilización como cobayas, alegando experimentación cara a avances y descubrimientos en materia de salud, permitiéndose expresamente en algunas legislaciones como la española “la unión de células germinales humanas con las de animales, es decir, la creación de las llamadas `quimeras´ o híbridos interespecíficos con la finalidad de ensayar con ellos”[12], la producción de “bebés-medicamento”[13], o la producción de seres humanos clónicos que matándolos se utilizarán como “material de ensayo científico a la búsqueda de posibles terapias futuras”[14]. La intemerata es que todos estos derechos ficticios, destructores de la civilización, se garantizan y enmarcan a su vez en el derecho a la democracia[15], también considerado derecho humano de tercera generación[16], y por lo tanto ostensible de imponerse incluso manu militari. De tal suerte que caminanos al GULAG del siglo XXI vía democracia liberal partitocrática.

La involución subversiva conducente de facto a un totalitarismo sustancial se ve paradójica y exponencialmente multiplicada y asentada por otro derecho de tercera generación[17] “que los condiciona a todos: el derecho a la paz, ¡el derecho a vivir en paz!”[18], de suerte que este derecho a su vez reinterpreta absolutamente a todos los demás derechos, como una especie de supraderecho que ordena la interpretación auténtica y manda cómo la autoridad debe entender a la luz de este derecho a la paz, la totalidad de los derechos. La perversión de este derecho a la paz que conjuntamente con “desarrollo [un desarrollo unidimensional, concebido como puramente materialista] y democracia [ergo, democracia liberal partitocrática,] forman un triángulo interactivo”[19], radica en su concepción e interpretación. “El derecho a la paz, a vivir en paz, implica cesar en la creencia de que unos son los virtuosos y acertados, y otros los errados; unos los generosos en todo y otros los menesterosos en todo”[20]. La imposición ideológica relativista contenida en esta definición del derecho a la paz implica la negación explícita de una ley moral natural universal e inmutable inserta en la naturaleza de la persona y que gracias a ella conocemos lo que debe hacerse y lo que debe evitarse. Así, objetivamente, tanto el camino de la virtud personal como la base del orden social justo y pacífico tienen su génesis y garantía en el reconocimiento, creencia igualmente objetiva, de la dignidad natural ínsita en la naturaleza de la persona humana, que es “la persona misma en la unidad de alma y cuerpo”[21]. La auténtica paz es la tranquilidad que procede de un orden fundado sobre la verdad[22] y construido sobre la justicia[23]; es obra de una justicia que se refiere a lo que el hombre es por naturaleza y en virtud de su dignidad, y no al subjetivismo propio de los entonces detentadores del poder o de los que obtienen el consenso mayoritario, frecuentemente en contradicción con la recta razón y con la norma moral natural. No cabe paz si la sociedad carece de un ordenamiento jurídico justo que reconozca plenamente la esencia del hombre, vinculada con su origen divino y destino eterno, y su inalienable dignidad de persona desde el momento de su concepción.

El artículo 28 DDH: “Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos”, asegura y garantiza por un lado la codificación sistemática de estos derechos moralmente ilícitos, autodestructores de la sociedad, y que éstos sean exigibles a los Estados; y por otro, la expansión social y el amparo legal de estas leyes injustas e inmorales, desenraizadas de los preceptos de la ley natural.

Nos encontramos ante la perversión de los derechos húmanos al no ser derechos humanos innatos a cada persona. El problema se ve acrecentado por la denominada sociología jurídica, que se refiere a las consecuencias de la aplicación de una regulación jurídica determinada en la sociedad, no a las normas en sí[24].

El Derecho positivo, negada la subordinación ontológica al Derecho natural, es utilizado como instrumento de poder y tiranía, mientras el arbitraje de las mayorías, avalado por el art. 21.3 DDH, se ha convertido en la dictadura opaca de quienes manipulan las pasiones mediante los medios de comunicación, a la par que contribuyen a proletarizar la sociedad por medio de una educación aborregada.

La ONU y sus agencias y organizaciones sectoriales están globalmente imponiendo un auténtico régimen totalitario que nos ha llevado al borde del abismo; un proyecto hegemónico, homogéneo y difícil de vislumbrar por cuanto aparta y aliena a la persona de su realidad más íntima, y que portando “los gérmenes de su destrucción”[25] se encamina inexorablemente al suicidio trágico y silencioso de nuestra civilización.

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José Martín Brocos Fernández



[1] Para la distinción entre ideas y creencias, consúltese José Ortega y Gasset. Ideas y creencias. Madrid: Espasa-Calpe, 1976.

[2] “Masa es el `hombre medio´. De este modo se convierte lo que era meramente cantidad –la muchedumbre- en una determinación cualitativa: es la cualidad común, es lo mostrenco social, es el hombre en cuanto no se diferencia de otros hombres, sino que repite un mismo tipo genérico”. José Ortega y Gasset. La rebelión de las masas. Madrid: Espasa-Calpe, 2005, p. 76. El hombre masa está transido de pobreza espiritual al carecer de conciencia de su realidad antropológica, por ello padece “una enfermedad del espíritu, la cual, de vez en cuando, en medio de una angustia inextricable que lo domina, suele dar alguna señal clara y repentina de su existencia allá adentro”. Soren Kierkegaard. La enfermedad mortal o De la desesperación y el pecado. Madrid: Sarpe, 1984, p. 49.

[3] “Las escuelas sirvieron [y sirven] para controlar el cambio social (para mantener el orden) (…) y para transformar a los individuos en hombres y mujeres competitivos que funcionaban [y funcionan] bien y creían [y creen] en el sistema capitalista (p. 17) (…) la instrucción escolar formal sirve a alguna estructura económica y social real o deseada (p. 30)”. Martin Carnoy. La educación como imperialismo cultural. México: Siglo veintiuno editores, 1993, 9ª ed.

[4] Ulpiano. Digesto. Libro I., tít. I, leg. 10.

[5] La subordinación es ontológica del Derecho positivo respecto al Derecho natural. Dirá Tomás de Aquino que “toda ley humana tiene razón de ley en tanto en cuanto se deriva de la ley natural. Si en algo se separa de la ley natural no será ley, sino corrupción de ley” (Sum. Th. I-II, q. 95, a.2). De ahí colegimos que la adecuación del legislador a los preceptos de la misma ley natural constituye una garantía para el ciudadano al estar enraizado el derecho positivo en la justicia de la ley natural acorde con la dignidad trascendente y el bien de cada persona.

[6] El propio Estado se convierte en fuente y principal difusor de la moralidad pública al promocionar por omisión o por acción, ergo, elevando a ley una tendencia o comportamiento. Esto es bien conocido por la llamada sociología jurídica, y en este sentido Joseph Ratzinger en una entrevista concedida a colación de la creación de la forma jurídica del “matrimonio homosexual” en España, afirma: “El derecho crea la moral o una forma de moral, ya que la gente normal habitualmente piensa que lo que afirma el derecho es moralmente lícito”. ZENIT. El laicismo está poniendo en peligro la libertad religiosa, constata el cardenal Ratzinger 19.11.2004 [Base de datos en línea]. Código: ZS04111906 Extraído de <http://www.zenit.org/spanish/> [Fecha de consulta: 14 de junio 2006].

[7] Por el contrario, la literatura marxista hablará de derechos formales, que vendría a corresponder con los derechos de primera generación, y de derechos materiales, que serían los derechos de segunda y de tercera generación.

[8] “La fuente última de los derechos humanos no se encuentra en la mera voluntad de los seres humanos, en la realidad del Estado o en los poderes públicos, sino en el hombre mismo y en Dios su Creador”. Pontificio Consejo “Justicia y Paz”. Compendio de la doctrina social de la Iglesia. Madrid-Barcelona: BAC-Planeta, 2005, n. 153.

[9] En esta línea, Redacción. “El Parlamento Europeo declarará hoy que el `matrimonio´ homosexual es un `derecho fundamental´”. Analisis Digital, 19.01.2006 [en línea]. Disponible en <http://www.analisisdigital.com/> [Fecha de consulta: 28 de abril 2006]. El reconocimiento del “matrimonio homosexual” ha pasado por varias etapas previas en avance progresivo: primero la OMS un 17 de mayo de 1990 por presiones de poderosos lobbies borró la homosexualidad de la lista de enfermedades mentales; a continuación se impuso educativa y socialmente la aceptación natural del estilo de vida homosexual por medio de una planificada, hábil y sutil maniobra propagandística, con invención de cifras e imposición repetitiva a la opinión publica, y contando con la complicidad o indiferencia servicial de los medios; para de seguido exigir el reconocimiento legal de las llamadas “uniones de hecho”; y por último, paso in fieri, exigir el adoctrinamiento práctico en apología del homosexualismo en la formación afectivo-sexual de los infantes y adolescentes mostrándoles la normalidad del hecho homosexual y transexual, y castigando civil y penalmente el disenso.

[10] Redacción. “La ONU prepara un documento que reconocerá el aborto como derecho fundamental”. Analisis Digital, 10.03.2006 [En línea]. Disponible en <http://www.analisisdigital.com/> [Fecha de consulta: 28 de abril 2006].

[11] LXXXVI Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española. “Algunas orientaciones sobre la ilicitud de la reproducción humana artificial y sobre las prácticas injustas autorizadas por la ley que la regulará en España”, n. 2. 30.03.2006. [En línea]. Disponible en <http://www.conferenciaepiscopal.es/DOCUMENTOS/Conferencia/reproduccion.htm> [Fecha de consulta: 2 de agosto 2006].

[12] Ibidem, n. 4.

[13] Ibidem, n. 5.

[14] Ibidem, n. 6.

[15] Se entiende sólo la democracia liberal, pues universalmente la especie se ha comido al género.

[16] Puede consultarse p. ej. http://www.dlh.lahora.com.ec/paginas/judicial/PAGINAS/D.Humanos.15.htm

[Fecha de consulta: 30 de mayo 2006].

[17] Vid nota pie 7 de: UNESCO-CPP. El Derecho Humano a la Paz. Declaración del Director General de la UNESCO. París, Francia, enero de 1997. Disponible en

<http://www.unesco.org/cpp/sp/declaraciones/HRtoPeace.htm>.

[18] UNESCO-CPP. El Derecho Humano a la Paz. Declaración del Director General de la UNESCO. París, Francia, enero de 1997. Disponible en <http://www.unesco.org/cpp/sp/declaraciones/HRtoPeace.htm>.

[19] Ibidem.

[20] Ibidem.

[21] Concilio Vaticano II. Constitución Gaudium et spes, 7.12.1965, n. 14. Cfr. etiam Juan Pablo II. Enc. Veritatis Splendor, 06.08.1993, n. 50.

[22] Cfr. Juan XXIII. Enc. Pacem in terris, 11.04.1963, n. 38.

[23] En ese sentido la paz no excluye, más bien integra armoniosamente, la violencia justa individual o colectiva, ejercida físicamente como deber impelente en causa justa -como pueda ser v.gr. la defensa del honor de Dios, del escarnio hacia la Verdad revelada, de la conculcación asesina del derecho natural, o en defensa de la Patria-, la legítima defensa mediante la fuerza militar, ni la tradicional doctrina de la guerra justa. La persona pacífica contempla las Bienaventuranzas del Reino de Dios, es decir, predica y practica la justicia. Por el contrario, el panoli pacifista a ultranza, verdadera pandemia de nuestro tiempo, procede de la debilidad de su entendimiento y se asemeja al pazguato.

[24] Cabe que se encuentren afectadas, y por tanto monitorear la sociedad, tanto con normas jurídicas imperativas como dispositivas. Ejemplo la Ley de Arrendamientos Rústicos, LAR, cuando se promulgó en España. Establecía una legislación altamente proteccionista para quien arrendaba una finca en el campo con el fin de trabajar sus tierras y explotarlas. La consecuencia fue que ante un proteccionismo tan exacerbado los terratenientes no arrendaban sus tierras. El legislador acabó perjudicando a quien pretendía proteger. Otro ejemplo de norma jurídica dispositiva es el régimen económico matrimonial, ya que el matrimonio puede elegir entre tres opciones: separación de bienes, participación o gananciales. El último de ellos va a regir siempre en las regiones de España de derecho común. El primero se establece en las regulaciones forales, mientras que participación sería un híbrido entre los otros dos. No obstante, haciendo capitulaciones matrimoniales cada matrimonio puede establecer para sí el régimen económico que le guste más.

[25] LXXXVI Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española. “Algunas orientaciones sobre la ilicitud de la reproducción humana artificial y sobre las prácticas injustas autorizadas por la ley que la regulará en España”, Conclusión. 30.03.2006. [En línea]. <http://www.conferenciaepiscopal.es/DOCUMENTOS/Conferencia/reproduccion.htm> [Fecha de consulta: 2 de agosto 2006].



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