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Personas y Consensos

por Max Silva Abbott

El consenso democrático pareciera tener en nuestros días legitimidad para decidirlo todo sin cortapisas, al considerar que nada hay sobre él y que cualquier límite, por razonable que sea, resulta arbitrario o, como suele decirse, antidemocrático

De esta manera, al darse más importancia a los procedimientos o cauces formales de las decisiones que a las materias abordadas por ellas, este consenso democrático ha sido la tumba para muchos seres humanos que no tienen voz o que no pueden defenderse adecuadamente, como ocurre por ejemplo, cuando se aprueba democráticamente una ley de aborto, de experimentación con embriones o de eutanasia, por ejemplo. En el fondo, lo que se está haciendo por esta vía es desconocerle arbitrariamente el carácter de persona a ciertos seres humanos, imponiéndoles algún requisito para entrar a gozar de sus derechos.

Ahora bien, ¿puede la voluntad popular, por muy democrática que sea, desconocerle legítimamente su carácter de persona a alguien? En realidad, la más estricta lógica demuestra que no.

En efecto, el consenso no se da solo, sino que necesita al menos de dos requisitos para existir. En primer lugar, la presencia de seres humanos, puesto que hasta donde sabemos, los animales no son capaces de llegar a consensos como los nuestros. En segundo lugar, que sean seres humanos maduros, capaces jurídicamente, porque como toda forma de vida, el hombre no surge a la existencia ya completo, y pasarán varios años hasta que lo consiga. Esto es evidente, porque un acuerdo de voluntades requiere previamente entender sobre qué se está discutiendo –al igual como ocurre con un contrato–, porque de no ser así, éste no tendría sentido, daría lo mismo.

Lo anterior significa que el acuerdo no tiene una existencia propia, sino accesoria, derivada: depende de la previa existencia de seres humanos maduros. De este modo, se trata de un efecto originado por otra cosa, y por ello, debe respetar la causa de la cual deriva. Esta es la razón por la que ningún acuerdo puede quitarle a nadie su calidad de persona, sea que los afectados participen en él o no, porque es el acuerdo el que depende de las personas y no la calidad de persona la que depende de los acuerdos.

Sin embargo, esta realidad evidente se encuentra tan olvidada hoy, que incluso a momentos casi daría la impresión de que la calidad de persona fuera un atributo otorgado o quitado libremente por el propio derecho a quien quiera. Mas de ser así, si la calidad de persona fuera algo atribuible caprichosamente, por simple lógica habría que concluir que tal como se le podría otorgar o quitar a un ser humano, también debiera ser posible atribuirla a otro tipo de seres no humanos, como animales, plantas o incluso entes inertes.

Mas, claramente se percibe que por mucho que la ley diga que un animal es persona (como más o menos pretende hacer una iniciativa española respecto de algunos primates, por ejemplo), este jamás podrá actuar como tal, sencillamente porque no va con su naturaleza, porque la realidad es más fuerte y se impone por sí misma.

Por tanto, ello quiere decir que existe un dato objetivo previo del cual depende verdaderamente el carácter de persona –la sola pertenencia a la especie humana–, que el derecho sólo puede reconocer, nunca inventar o quitar, a menos que se convierta en arbitrariedad y fuerza camuflada: un límite al arbitrio humano, por muy democrático que este sea.

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Max Silva Abbott



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