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Educación para la Ciudadanía. ¿Manipulación Ideológica?
por
José Javier Solabre Heras
La educación ha sido tratada como un instrumento para con ella, aleccionar, adoctrinar e instruir, no tanto en el conocimiento, sino en cierta manipulación que facilite recoger los réditos del futuro en forma de “personajes” sumisos incapaces de presentar la menor oposición en forma de crítica, o en un sistema democrático personajes reducidos a la expresión de “votos” que también “devotos” de una doctrina en la que por encima del sistema establecido para cada momento nada cabe, nada existe, nada hay, se trata de la doctrina del “inmanentismo”, como aquella que niega la trascendencia del hombre y por tanto, solo cobra importancia el momento, sumergido en el relativismo.
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Resulta más que evidente la
importancia política que la educación tiene para los gobiernos de turno, ya que
una de las reformas legislativas que se acometen dentro de la legislatura
afecta directamente al sistema educativo.
Ahora bien, afecta a este desde
la perspectiva, nada acertada de considerar la educación como un medio y no
como un FIN.
Al hilo de la repercusión
mediática, resulta más que interesante recoger el primer párrafo del comentario
de un amigo, que tendría mucho que decir, profesionalmente hablando, sobre el
funcionamiento del “sique”, aunque en este momento hable como un padre de familia, “Cada vez me pregunto con más desconfianza, qué tendrá esta asignatura
que está obligando a sus creadores a defenderla diariamente. ¿Por qué no
aceptan sin más las decisiones que libremente tomemos los ciudadanos? ¿Es que
no confían en nuestra capacidad de analizar lo bueno y lo malo? ¿Es que
pretenden hacernos creer que no sabemos distinguir lo que ayuda a nuestros
hijos y lo que les puede hacer daño?·
La verdadera intención que subyace debajo de esta asignatura
ha sido alertada por muchos, a sido declarada por activa y por pasiva por
agentes inmersos dentro del sistema educativo formal y los que encontrándose
fuera de este se localizan en lo que se ha dado en llamar educación no formal.
La Conferencia Episcopal
Española, que ya ha dicho muchas cosas, y no olvidemos en que porcentaje
elevadísimo la enseñanza privada, concertada o no, de carácter religioso, de
carácter católico, esta presente en España, declara que “… la autoridad pública
no puede imponer ninguna moral a todos …” y añade, “… ni una supuestamente
mayoritaria, ni la católica, ni ninguna otra …”
.
Así, se han venido posicionando
unos y otros, los que tienen y los que en principio quieren no tener nada que
ver en la educación de nuestros hijos, de los hijos de nuestros vecinos, de sus
hijos, de la sociedad del futuro.
¿Qué es la Educación para la Ciudadanía?,
¿Qué es la E. p. C.?.
Podemos decir, y bien alto sin
miedo a equivocarnos, que esta asignatura es “el fundamento de la LOE”
la reforma educativa acometida en la actual legislatura abanderada por el
Partido Socialista Obrero Español, no obedece a otra intencionalidad que la de crear esta asignatura que capacite a través del desarrollo estratégicamente derivado en el
tiempo la implantación total dentro del sistema educativo, en todas aquellas
edades en las que el individuo, puede ser formado en su estructura como
persona, con un poso manipulado que actuará de filtro para el resto de materias
y para el resto de formación que venga a recibir en el resto de su proceso
formativo.
La Educación para la Ciudadanía,
consta de cuatro asignaturas, en dos de las etapas educativas recibe el mimo
nombre ( Enseñanza Primaria y primer ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria,
1º, 2º y 3º de ESO ) donde recibe el Nombre de “Educación para la Ciudadanía y
los Derechos Humanos”, y después pasa llamarse “Educación ético-cívica”
(durante el ultimo curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria 4º de ESO), para
terminar por llamarse “Filosofía y Ciudadanía” (en los cursos de bachiller 1º y
2º).
Esta asignatura se caracteriza
por ser “obligatoria” y por ser evaluable, con un singular
sistema de evaluación, basado en la observancia “cotidiana” del alumno ante
situaciones que el profesorado generará o presentará, provocando la
desenvoltura del alumno en la discusión con sus compañeros, el planteamiento de
sus ideas ( que serán también evaluadas), y la base de argumentación que sea
empleada por este. (sometida igualmente a examen por el profesorado).
La asignatura en todos sus
formatos, plantea a grandes rasgos como teoría “valores democráticos”, y
no presenta más teoría, pues carece de aquello que podemos llamar
conocimientos, para plantear únicamente “método”; y como práctica,
“relativismo y genero”, induce al relativismo moral, como corriente en la que
nuestros adolescentes y jóvenes se verán identificados y una cultura de genero
que lejos de tener a consideración al ser humano en su condición de hombre o mujer,
lo degrada a un tratamiento cuasi-animal, de macho y hembra y no apreciando a
las personas por su valía como persona sino sobre la base de una legislación
que por cuotas de representación cae y fomenta una mayor discriminación de la
mujer en la sociedad.
La implantación de la
Asignatura Educación para la Ciudadanía en todo sus formatos.
La implantación de la asignatura
obedece al calendario establecido por la norma de desarrollo de la LOE ,
recogiéndose la necesidad de ser aplicada en todos sus formatos hasta el año
2010, siendo la implantación como ya decíamos anteriormente estratégicamente
planteada para comenzar por los adolescentes de 13, 14 años quienes comienzan a
abrirse al mundo exterior, con un cierto recelo a la formación que desde sus familias
les vienen dada y les han venido dadas hasta ahora, para cogerse como quien se
aferra a un clavo ardiendo a todo aquello que pueda suponer cierta liberación
de normas, de asunción de compromisos, e incluso de cuestionar todo lo que
desde la perspectiva de un adolescente puede llegar a ser relativo o por menos
cuestionable. Esta inmerso en su propia naturaleza evolutiva como ser humano en
formación, etapa de formación , de asentamiento de bases estructurales
antropológicas, que moldearán su futuro.
Por ello, se ha
escogido de manera maquiavélicamente meditada, el comienzo de la implantación
en estos cursos de 3º de ESO ( Enseñanza Secundaria Obligatoria), aunque podía
haberse hecho en los cursos de 1º de ESO.
De esta manera, durante el curso
2008 a 2.009 y posteriormente 2009 a 2010 se ira extendiendo para recoger a
los niños que desde los 10 años hasta los 17 años cumplidos, sean formados de
manera ideológica, que nunca debería de ser impartida en la escuela, y formando a los niños, adolescentes y jóvenes, en cuestiones de moral, de
afecciones, de emociones, al margen de sus padres, sin contar con la educación
de los padres, quienes son los primarios, únicos y exclusivamente responsables,
en el ejercicio de sus derechos y obligaciones, de la educación en valores y en
emociones de sus hijos, que son suyos y no del Estado.
Precedentes históricos.
Ha habido a lo largo de la
historia, en España y en otros muchos países, precedentes históricos que han
tratado claramente de adoctrinar a los educandos en planteamientos políticos
que obedecían a sistemas de gobierno de carácter totalitario, nunca
democrático y de respeto a la diversidad.
Pero no podemos olvidar que para
nada estamos hablando de lo mismo, esta maniobra es una estrategia totalmente
novedosa que nunca ha existido en este formato aleccionador y adoctrinante.
Fundamento de esta asignatura.
En
recomendaciones del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre la
educación para la ciudadanía democrática,
se afirma, la necesidad ineludible de formar a los jóvenes para una ciudadanía
democrática que será la base de una sociedad libre. ,
y además todo ello, salvando el respeto y enalteciendo el valor de la familia.
Y se
reconoce ya en el año 2.002 como una innovación del sistema educativo
encaminada a la necesidad de gestionar sistemas educativos globales para los
individuos, pero sin dejar fuera de este a ningún agente educativo, y como bien
hemos señalado anteriormente dando en carácter prioritario que se merece a la
familia.
En el viejo
continente los Estado miembros que han venido siguiendo estas recomendaciones
en lo tocante a innovar, y en aquellos Estados en los que se ha dado en adaptar
sistemas educativos ya existentes no se ha optado en ninguno de ellos, por
suplantar el papel de la familia, de los padres en lo tocante a la educación de
los hijos, ni en lo tocante a la educación de valores, ideologías, o en
cuestiones morales y religiosas.
El símil de
la educación para la ciudadanía que se viene impartiendo en otros países miembros
de la Europa que en su constitución ratificada por España en mayo del 2.005, se
respetaba la familia, la libertad ideológica y en lo tocante con el respeto de
esta, así como de la libertad religiosa, se reconoce en “derecho a la objeción
de conciencia”, la asignatura que se imparte es de carácter participativo en
las instituciones que del Estado, que la propia Comunidad Europea pone a
disposición de sus ciudadanos, como derechos y obligaciones, asumiendo siempre
un respeto a la diversidad, y defendiendo la igualdad de oportunidades de la
mujer en todos los ámbitos de la vida en sociedad.
Esta misma
“Recomendación” emanada de uno de los órganos de la Comunidad Europea,
establece recomienda, y de ahí su carencia vinculante, que esta educación se
extienda a todo el sistema educativo, desde las etapas infantiles, a las de
educación de adultos, pasando por planteamientos que podemos llamar paralelos
como serán la formación profesional e incluso la formación universitaria.
Aun señala
más en lo referente a que esta educación encaminada a la formación de
ciudadanos activos y participativos se extienda a la educación “no formal”
siendo estos todos aquellos procesos que lo son igualmente educativos, pero que
no están inmersos en el proceso escolar propiamente.
Se aconseja además por el
documento analizado y que los defensores de la instauración y existencia de
esta asignatura, “que se deberá estar a la búsqueda del consenso y de la
colaboración necesaria de todos aquellos que puedan colaborar, y señala “ en particular
de la familia .
Pero para más descrédito de la
falta de rigor a la Recomendación [Rec (2002)12] aconseja esta que se parta
desde acciones multidisciplinares y que todos estos conocimientos se pueden
impartir de manera trasversal,, y como tal podemos preguntarnos ¿no se estaba
haciendo así .?
Si atendemos a la Ley Orgánica de
Educación 2/2006, 3 de mayo .
Ya en la “Exposición de motivos”,
lugar este donde se explica, o se pretende motivar, como su propio sentido
indica, plantea el error de partida. Error que no es tal si mantenemos la tesis
presentada de que esta asignatura es la raíz de la reforma legislativa y considera
la educación como un medio, para
la consecución de un fin que en este caso es construir hombre y mujeres que con
la diferenciación de genero y bajo la filosofía del relativismo, no planteen al
Estado ningún problema sino que se comporten como ciudadanos sumisos, capaces
de acatar las normas que se dictan con independencia de sus creencias morales y
religiosas que deberán de quedar en casa, y relegadas al complejo más intimo de
la persona que nunca podrá ser expresado con libertad, por la sola razón de que puede ofender a los demás.
Por lo tanto podemos afirmar que
son aquellos que ven la educación como un medio, los que la utilizan para la
consecución de un fin que de otra manera, sin manipulación ideológica nunca
podría conseguirse.
En otro estadío de profundización
Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre,
por el que se establecen las correspondientes a la Educación Secundaria
Obligatoria,
a la hora de desarrollar el contenido mínimo, señala sin dejar lugar a dudas
que lo que se persigue con la asignatura de “Educación para la Ciudadanía”
entre otros fines, se encuentra el desarrollo de hábitos cívicos ;
que no serían en sí mismos malos, si no llevasen escondido un “aborregamiento” real de los ciudadanos para conseguir una sociedad uniformemente adoctrinada que sea sumisa al
poder del Estado si considerar la existencia de nada por encima de este y
negando por tanto la dimensión trascendental del individuo.
Por tanto, de este Cuerpo
normativo Real Decreto 1631/2006, se desprende el contenido de la asignatura
como una materia que no presenta valores universales, se reduce a una ideología
concreta y determinada, que si bien trata expresiones que en momentos pueden
ser aceptable, los contenidos que contienen no lo son. Se presenta como
contenido el “relativismo moral” como doctrina en la que todo puede depender
del momento, de la situación y de muchas otros condicionamientos presididos por
los dictámenes de un Estado extremadamente paternalista, sin que nadie haya
delegado en él esa acción extrapolada al extremo.
La doctrina relativista desemboca
en la negación y el desprecio de valores como el esfuerzo, o la importancia de
las virtudes humanas, que lógicamente se niegan al negar origen alguno del ser
human, por lo que cae en una realidad tan falsa como presentarla sin la
presencia de Dios y la negación sistemática del hecho religioso, vulnerando con
todo ello, entre otras, la libertad de pensamiento o la libertad de educación.
Tras la fachada que se presenta
con esta asignatura se esconden contenidos adoctrinadores que descalifican a la
persona, en su fuero interno. A la vista quedan conceptos como la “tolerancia,
el respeto, el dialogo, el pluralismo, la Paz, la convivencia, la igualdad y la
no discriminación”, pero se quedan sumergidos esperando salir a flote “la
ideología de género, el estatismo, el laicismo, el consabido relativismo moral,
y el “imnanentismo” como clara negación de la dimensión trascendental de la
persona”.
Se reconoce en el mismo
desarrollo de la asignatura como objetivo pretendido “ayudar “ a construir una
conciencia ética y moral. Y establece como fuente de principios éticos y
morales las mayorías políticas.
Los contenidos, los menos que se
contienen en el desarrollo de la asignatura, ya que donde pone su fuerza actual
es en el método, quedan a la sombra cuando afrontamos el estudio de los
propuestos como “criterios de evaluación” ya que en ellos, va a tratar de
evaluar las actuaciones del alumno ante el análisis de hechos reales o figurados, y más aún, estudiando las actuaciones cotidianas de los alumnos.
¿Es decir, será libre para actuar
un alumno sabiéndose observado en su actuar cotidiano, en los gestos, en los
afectos, en las emociones?.
La Fundación CIVES
Los hacedores de la asignatura,
de su desarrollo y de la formación de profesorado experto en adoctrinar, lee
los artículos de la Constitución Española a medias ,
y a la hora de referirse al artículo 27 que recoge puramente la libertad de
enseñanza, olvida por completo la mención al punto 27.3 donde los poderes
públicos quedarán obligados a la defensa y garantía de los derechos de los
padres a que sus hijos reciban la educación moral y religiosa que ellos, y solo
ellos decidan para sus hijos.
Solo nos cabe preguntar, ¿pero es posible el ejercicio de esta libertad si en el colegio, en la escuela, se alecciona, se adoctrina de manera “obligatoria” en un sentido contrario al
que hacemos en casa.?
Se han reflejado diferentes
posturas desde el inicio de la polémica.
A cada una de ellas, obedecen
unas razones igualmente respetables, unas plantean una acatamiento, otras una
defensa y otras, “las de los padres”, se ven cada vez más abocadas a la
objeción de conciencia como única salida.
Hubo tiempos en los que se podía
estar hablando de posiciones de negociación, de posiciones que deberían haber
pasado por la no obligatoriedad de cursar una asignatura que nacía vacía de
contenido, pues ya esta inmerso en otras materias de manera transversal.
Pero hoy, con la instauración de
la asignatura en los centros de siete comunidades autónomas, con la diferencia
que ello supone para unos adolescente y otros. La salida es la Objeción de Conciencia
como el ejercicio de un derecho constitucionalmente reconocido, y como
ejercicio de solidaridad con los que son obligados en otras comunidades
o en los cursos por los que se ha iniciado la implantación, los alumnos de 3º de ESO.
Los obispos a través de sus
Órganos de Gobierno, a través de la Conferencia Episcopal, ya han dicho todo lo
que podían decir, en infinidad de documentos se han referido a la vulneración de un derecho a la libertad de educación y al ataque directo a la religiosidad y a la moral que
cada persona desde su postura de padre quiere hacer llegar a sus hijos, y que
se ve limitada por la “imposición desde el Estado de una única conciencia
moral.” .
Ahora la situación tiene que ser
remediada por los que realmente ven imposibilitado el ejercicio de un derecho y de un deber, como es el de educar a sus hijos en libertad, LOS PADRES,
son ahora los agentes encargados de abanderar la defensa de de la educación de los hijos, con la disposición de la debida protección que para con ellos
queremos y debemos ejercer.
Las soluciones que adoptase la
Administración.
Podrían ser muchas, pero tendrían
que pasar inevitablemente por la supresión de la obligatoriedad de la
asignatura, estableciéndose la alternativa de otras asignaturas, que bien
podrían ser la religión como cultura de las religiones.
Y por supuesto la reforma
legislativa que elimine las referencias a esta asignatura con el formato
actualmente propuesto.
Nos queda poco más que la
objeción de conciencia.
Se trata de un derecho fundamental
reconocido en la Constitución Española que es reflejo en este caso de normas de
carácter internacional que plantean la objeción en un principio para el
cumplimiento obligatorio del servicio militar, pero hemos de tener muy en
cuenta que en el momento de promulgar nuestra Carta Magna, la Constitución
Española de 1.978, la obligatoriedad del cumplimiento del servicio militar era
uno de los temas de mayor relevancia política, en tanto se trataba de exponer
una oposición al militarismo y a lo que había venido representando en el
régimen anterior delque ahora se pasaba la página para dar inicio a un proceso de democratización de la sociedad española.
Pero no podemos pasar por alto,
que cada día se extiende más el ejercicio de este derecho, provocado muchas, o
mejor dicho todas la veces por los reiterados intentos de los Estados en
facetas que atentan directamente con las creencias morales y religiosas de las
personas. Ahí están las objeciones en materia sanitaria, las objeciones en
materia política (negando la obligatoriedad de presidir ceremonias civiles de
“matrimonios gays y lesbianas”) , las objeciones en el mundo del derecho, y porque no las objeciones de conciencia que ahora plantamos en el ámbito
de la educación.
La objeción la hace la conciencia
y no la ley, no es necesario que ninguna ley, ninguna norma recoja la
posibilidad del ejercicio de un derecho fundamental, la regulación de este
derecho de ser considerado como necesario por la autoridad administrativa
debería de surgir a posteriori.
El ejercicio de la objeción de
conciencia lo desempeña la persona desde el momento en que se considera atacada
en sus condicionamientos ideológicos, de índole moral o religioso imponiéndose
por el Estado, por el poder legislativo, y llevado a cabo por el poder ejecutivo
quien exige el cumplimiento de un acto que atenta directamente contra su
liberta ideológica.
El acto de presentación de la
Objeción una vez considerada como opción.
Aquí vamos a referirnos pura y
simplemente a los aspectos formales de la presentación del documento
acreditativo de la objeción de conciencia.
La manera de presentar, deberá de
ser por escrito siempre con copia para dejar constancia de que ha sido
presentada, en es misma declaración de Objeción se plantea la disposición a
participar en una actividad sustitutoria que pueda proponerse tanto por la
administración como por los Centros escolares, y a su vez se recalca que
nuestros hijos “no asistirán a clase de esta asignatura”, pero “importante”,
“muy importante” el niño siempre tiene que asistir al centro escolar, nunca puede quedarse en casa por no asistir a la asignatura, ni abandonar en Centro escolar, no puede ser calificado de absentismo.
Consecuencias que el ejercicio de un derecho como es la Objeción de Conciencia puede conllevar.
Todavía la Administración
Educativa, tanto la central como las competentes autonómicamente, no han
llevado a cabo otra política que la amenaza a titulo de declaraciones, nada se
ha establecido, como debería de haber sido y puede ser en un futuro, en una
norma del rango que sea pero que establezca y ponga las pautas necesarias para
dotar al ciudadano de la seguridad jurídica necesaria y poder obrar en
consecuencia.
Las amenazas vertidas han
caminado por la línea de contra cero, (cunado ahora no existe) suspender la
asignatura, con las posibles repercusiones para pasar de curso, (acumulando
suspensos) o para establecimientos de medias de acceso a la universidad en el momento que se implante en los cursos de bachillerato.
Pero recalcamos que por ahora,
nada se ha trasferido de las meras declaraciones en forma de amenaza, muy
educativa por cierto, a plasmarlo en una diusposición de carácter
administrativo.
El dilema
Con todo lo expuesto y las
consecuencias que para nuestros hijos puede llegar a tener, se plantea a los
padres un serio e importantísimo “dilema”, entre buscar la educación de
nuestros hijos o priorizar con la protección natural que como padres queremos ejercer sobre ellos.
La disyuntiva no se presenta
excesivamente complicada, ya que por coherencia con nuestras ideas, por esas
que queremos trasmitir a nuestros hijos deberá siempre prevalecer la necesidad
de educación sobre la de protección, que como ya sabemos, debe de ir
disminuyendo o por lo menos ejercerse desde la sombra en la medida que nuestros
hijos avanzan en edad.
Binomio FAMILIA ESCUELA
Hay que dejar claro y no podemos
dar por terminada esta conferencia, sin salvar, alabar y enaltecer el necesario
binomio familia-escuela sin el que la educación de nuestros hijos difícilmente
puede llegar a buen puerto.
Los creadores de esta
esperpéntica asignatura, actúan con una calculada estrategia maquiavélicamente
gestada, planteando aquella máxime militar de “divide y vencerás” , y casi lo
vienen consiguiendo cunado poco a poco presentan a la opinión pública un falso
enfrentamiento entre los Centros escolares y los padres, o cunado se presentan
las objeciones de conciencia como objeciones al Centro escolar, la objeción se lleva a cabo contra la ley que es quien impone la asignatura que
vulnera nuestros derechos y atenta contra nuestra libertad, no contra los
Centros sus direcciones ni sus profesores.
Es la patria potestad de los
padres, la que se violada por el intento impuesto por el Estado de asumir para
él facetas educativas que no le corresponden y que nunca estaremos dispuestos a
cederle por queremos poder ejercer nuestro derecho y nuestra obligación a
educar a nuestros hijos.
Para terminar, mantener la
teoría del “caballo de Troya”.
Con este planteamiento “light” de
la asignatura y de parte de los texto presentados han conseguido introducir en
nuestra aulas, en nuestros Centros, en nuestra sociedad un caballo de Troya, que en breve, descargara su contenido pernicioso donde lo haya, y a través
de una labor exhaustiva de inspección, a través de la obligatoriedad de
titulaciones necesarias para impartir la asignatura poco a pocota Fundación
CIVES ha ido formando
profesores para impartir esta asignatura que irán siendo los titulares de esta
disciplina, desplazando a los profesionales que hasta hoy la pueden ejercer.
Nada más que recordar que en esta
labor educativa la persona no termina nunca durante su vida y los niños que hoy
educamos son los hombres y las mujeres del futuro, los que si no han sido
educados en libertad, difícilmente podrán actuar con ella, difícilmente la
sociedad del futuro, podrá ser presidida por la libertad, el respeto, y el
necesario reconocimiento de la trascendencia del ser humano, más lejos de lo
puramente mundano.
·- ·-· -······-·
José Javier Solabre Heras
Ley Orgánica de
Educación 2/2006, de 3 de mayo
REAL DECRETO 806/2006,
de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva
ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Recomendación [ Rec (2002)12 ] del
Comité de Ministros a los Estados miembros sobre la educación para la
ciudadanía democrática adoptada por el Comité de Ministros el 16 de octubre de 2002, en la 812.ª reunión de los Delegados de los Ministros
[ Rec (2002)12 ] -
Que la educación para la ciudadanía democrática es esencial en lo que respecta
a la función principal del Consejo de Europa, que es la de promover una sociedad libre, tolerante y justa y que contribuye, junto con las demás
actividades de la Organización, a defender los valores y principios de la
libertad, el pluralismo, los derechos humanos y el imperio de la ley, que son
los fundamentos de la democracia.
[ Rec (2002)12 ] - Que la educación para la ciudadanía democrática debe
abarcar cualquier actividad educativa formal, no formal o informal, incluida la de la familia, permitiendo que el individuo actúe durante toda su vida como un ciudadano activo y responsable,
respetuoso con los derechos de los demás.
[ Rec (2002)12 ] - Todas las oportunidades de contribución informal a la
educación para la ciudadanía democrática que provengan de las instituciones
sociales, especialmente de la familia, y de organizaciones, estructuras y foros
de la sociedad civil, las cuales pueden incluir entre sus objetivos la formación
y la educación (aunque no sea ésta su principal meta).
[ Rec (2002)12 ] - Favorecer enfoques multidisciplinarios y acciones que combinen la educación
cívica y política con la enseñanza de la historia, la filosofía, la religión,
las lenguas, las ciencias sociales y todas aquellas disciplinas relacionadas con
aspectos éticos, políticos, sociales, culturales o filosóficos, bien sea en
términos de su auténtico contenido o de sus opciones o consecuencias en una
sociedad democrática.
JEFATURA DEL ESTADO (BOE n. 106 de 4/5/2006) LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
PREÁMBULO Las sociedades actuales conceden gran
importancia a la educación que reciben sus jóvenes, en la convicción de que de
ella dependen tanto el bienestar individual como el colectivo . La educación
es el medio más adecuado para construir su personalidad ….
Real Decreto
1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas
correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.
Estas recomendaciones internacionales y el
mandato constitucional son los ejes que vertebran el currículo de esta materia.
La acción educativa debe permitir a los jóvenes asumir de un modo crítico, reflexivo y progresivo el ejercicio de la libertad, de sus derechos y de sus
deberes individuales y sociales en un clima de respeto hacia otras personas y otras posturas morales, políticas y religiosas
diferentes de la propia. Además, la identificación de los deberes ciudadanos y
la asunción y ejercicio de hábitos cívicos en el entorno escolar y social,
permitirá que se inicien en la construcción de sociedades cohesionadas, libres,
prósperas, equitativas y justas.
Artículo 27 C .E.
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad
humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los
derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres
para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con
sus propias convicciones.
Nueva declaración
sobre la Ley Orgánica de Educación (LOE) y sus desarrollos: profesores de Religión y "Ciudadanía" Madrid, 20 de junio de 2007. y anteriores.
"La objeción de conciencia, derecho fundamental”,
profesor don Rafael Navarro Valls,
(Alfa y Omega Nº 268/12-VII-2001" )
Actividad
formativa de la Fundación CIVES http://www.fundacioncives.org/index.php?id=64
***
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