Arbil cede expresamente el permiso de reproducción bajo premisas de buena fe y buen fin
Para volver a la Revista Arbil nº 115
Para volver a la tabla de información de contenido del nº 115



Si quieres puedes autoengañarte, pero si no ya tienes elementos más que suficientes y experiencias previas para saber que "voto útil" y "mal menor" es lo mismo que aborto, sodomía y "realidades nacionales" impulsadas desde el Gobierno y el Parlamento

El origen de la Teoría de los dos poderes en la Alta Edad Media

por Jorge Martín

Un comentario de texto a la epístola VIII del Libro VI del Epistolarum de Gregorio Magno

“Todo lo que place al piadoso emperador, todo lo que ordena hacer, tiene poder para hacerlo. Que el príncipe se rija por lo que sabe, pero que no intente implicarnos en la deposición de un obispo. Obedeceremos lo que él haga, si es conforme a los cánones de la Iglesia; si no es canónico, lo soportaremos con tal que no nos induzca al pecado… Porque ese poder sobre todos los hombres se le ha dado para que el reino terrestre sirva al reino celestial”.

 Gregorio Magno, Epistolarum, libro VI

1. Contexto

Tenemos ante nosotros un fragmento de una de las más importantes obras escritas del papa San Gregorio I Magno, - sus epístolas -, cuyo pontificado se desarrolla entre el año 590 y el 604.

Gregorio era hijo del senador Gordiano, había sido Praefectus Urbis en el 573 y embajador en Constantinopla1. Posteriormente se haría monje benedictino, siguiendo, pues, la Regla de San Benito, basada en la máxima ora et labora y mucho más abierta al mundo y a lo colectivo que el clásico anacoretismo egipcio o irlandés2. Por tanto, Gregorio I Magno, a pesar de sus quejas por tener que ser más gestor de cosas terrenas que Pastor del pueblo cristiano, era un personaje muy consciente de la realidad que le rodeaba y de la responsabilidad que, como pontífice, tenía.

El siglo de San Gregorio, el S. VI, se abre con una gran victoria para el catolicismo: La conversión del rey franco Clodoveo (en torno al 500). No en vano, Avito, metropolitano de la provincia eclesiástica Viennense, afirmará gozoso vestra fides, nostra victoria est. Efectivamente, siguiendo el ejemplo franco, los burgundios, de manos de su rey Segismundo (en 517), los suevos (en torno a la década de los sesenta) y los visigodos, a raíz del célebre III Concilio de Toledo en 589, irán haciendo de la religión católica la religión oficial de los respectivos reinos.

Sin embargo en las décadas centrales del siglo, se van a producir graves acontecimientos para el pontificado: El reinado de Justiniano (527 – 565) y la irrupción y establecimiento de los lombardos en Italia (568 ó 569) aprovechando los efectos producidos por la Guerra Gótica (535 – 555) que asolará la península italiana.

Justiniano estaba profundamente comprometido con la causa de la Renovatio Imperii, de la reconstitución del Imperio Romano. Cuando en 526 muere el ostrogodo Teodorico el Grande, le sucede su nieto Atalarico, que era entonces menor de edad, por lo cual, su madre Amalaswintha tuvo que encargarse de la regencia. Ante las dificultades internas, Amalaswintha procuró mantener buenas relaciones con el Imperio a fin de conservar el poder. Como no fuera suficiente, - de hecho, con motivo del nombramiento del romano Liberio como comandante de las tropas godas, se suscitará una virulenta reacción germanista -, hubo de casarse con Teodato, el cual, deseando gobernar en solitario, resolvió asesinar a su esposa: Justiniano ya tenía una excusa para intervenir en Italia.

No debemos olvidar que los ostrogodos mantenían el sistema dualista, pues eran todavía arrianos, por lo que no es extraño que el papa Juan II, que había sido designado precisamente poco antes de la intervención bizantina, favoreciera dicha intervención imperial3.

Siguiendo a sus predecesores, especialmente a Constantino,  - que se llegó a considerar a sí mismo como obispo y decimotercer apóstol 4 -, Justiniano consideraba que la unidad del Imperio pasaba por la unidad religiosa y, si bien, Justiniano era ferviente partidario de la ortodoxia nicea, también es cierto que consideraba que el emperador debía ser cabeza de la Iglesia, pues lo mismo que había un único Dios que gobernaba en el Universo, debía existir un único emperador que rigiera en la tierra; de hecho, a modo de ejemplo, cabe señalar que el “complicado ceremonial cortesano, que la Iglesia ortodoxa griega recogió en su liturgia, tendía a identificar al emperador con el propio Dios”5.

Para la teoría imperial, el emperador era concebido como mediador entre Dios y los hombres, cuyo deber era asegurar la salud espiritual de sus súbditos y velar por el cumplimiento de la voluntad de Dios, de manera que “el emperador se arrogaba así el derecho de decidir en todos los ámbitos, tanto en los seculares como en los espirituales”6. Puesto que de la unidad religiosa dependía la unidad del Imperio, y puesto que el monofisismo era fuerte, especialmente en Egipto y Siria, Justiniano, - muy influido además por su mujer, Teodora, de simpatías monofisitas -, creyó necesario buscar vías de conciliación a fin de evitar tensiones internas y conseguir una unidad sin fisuras. Para ello, propuso la llamada fórmula teopasquita.  Pero esto implicaba la intervención directa del emperador en cuestiones de doctrina cristiana. Frente a estos intentos de usurpación de funciones, el papa Agapito I (535 – 536) resolvió convocar, por su iniciativa, un Concilio que habría de celebrarse en Constantinopla (en 536), en el que se reiterarían las condenas al monofisismo. Medio siglo antes, Félix II (483 – 492) había excomulgado a los patriarcas de Constantinopla (Acacio) y Alejandría por aceptar el Henotikón, decreto firmado por el emperador Zenón y que, como la fórmula, contemplaba cesiones al monofisismo, en lo que supuso el primer cisma oficial con Oriente (Cisma de Aecio), que se prolongaría hasta 518 a causa de la postura del nuevo emperador Anastasio (491 – 518), que simpatizaba con el monofisismo.

Pero Justiniano dio un grave paso: El Concilio de Calcedonia de 451 había rehabilitado a tres autores que en un principio habían simpatizado con el nestorianismo (precisamente la doctrina que había suscitado, como respuesta, el monofisismo). Justiniano, para atraer a los monofisitas, propuso que se condenaran algunos de los escritos de estos autores (cuestión conocida como de los Tres Capítulos), pero como el papa, Vigilio, a la sazón, se negara a tal condena, el emperador resolvió llevarle a la fuerza a Constantinopla para, convocado un concilio (548), obligarle a condenar dichos escritos. La intervención del emperador en asuntos eclesiásticos y de fe no podía llegar a mayor extremo.

En este contexto, se va a plantear la cuestión de los dos poderes.

2. Comentario

La Historia de Occidente no podría entenderse sin atender a dicha doctrina: Querella de las Investiduras, guelfos y gibelinos, regalismo, despotismo ilustrado, cuestión de la separación Iglesia-Estado, etc. son capítulos de una misma historia.  A diferencia de otras religiones, especialmente de otras religiones monoteístas, como por ejemplo la musulmana, - en las que la identificación entre religión y Estado es mucho más íntima, de hecho, prácticamente inseparable, -, la religión cristiana, por doctrina y por circunstancias históricas, siempre fue consciente de la existencia de dos poderes: “Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios” 7.

Ya desde los primeros tiempos, la literatura cristiana contemplaba la existencia de dos poderes distintos, uno terreno, el emperador, y otro supraterreno, el de Dios. Así, en una oración por el poder civil del año 96, atribuida al Papa Clemente I, se afirma que es Dios el que ha dado a los emperadores la potestad del gobierno, que es el Señor quien otorga la «dignidad, gloria y virtud sobre todas las cosas de la tierra» y ruega dé a los cristianos «docilidad para obedecer en tu Nombre, que es Santo y Todopoderoso, a nuestros gobernantes y jefes sobre la tierra»8 Efectivamente, los autores cristianos, basándose en la respuesta que da Jesucristo a Pilatos,  «No tendrías ningún poder sobre mí si no te hubiera sido dado de lo alto» 9, van a concluir que el poder es concedido por Dios; al fin y al cabo, si Dios es el máximo poder, la Omnipotencia, resulta lógico pensar que el poder que tiene el emperador no lo ha conseguido por sus exclusivos méritos, sino por la voluntad de Dios, pues «no hay autoridad sino bajo Dios; y las que hay, por Dios han sido establecidas»10, por eso, «adoro solamente al Dios verdadero y real, sabiendo que el emperador ha sido constituido por Él» (Teófilo de Antioquía, Ad Autolycum, II, 11)

Dado que es Dios el que concede el poder, cualquier resistencia al mismo es, en realidad, resistencia a la voluntad de Dios y por eso, «todos han de estar sometidos a las autoridades superiores»11  y aunque, «adoramos sólo a Dios»,  «os servimos a vosotros alegres en todo lo demás, reconociendo que sois reyes y príncipes de los hombres y rogando al mismo tiempo que, juntamente con el poder regio, recibáis inteligencia prudente»12. Ahora bien, los magistrados, los emperadores, son ministros de Dios para el bien13, de manera que «el emperador no es Dios, sino un hombre constituido por Dios en su lugar», no para ser reverenciado, sino para que «ejerza juicio justo»14, « para que el Poder que de Ti les vino lo ejerzan en paz y con mansedumbre y penetrados de tu santo temor» (Clemente Romano a los Corintios, 60, 4; 61, 1-3). Por tanto, la dignidad imperial es un oficio, un ministerio que se ejerce al servicio de la justicia de Dios.

Como señalan Henri Marrou o Ramón Teja, las tendencias religiosas en el Bajo Imperio estaban impregnadas de monoteísmo15, e incluso, en filosofía, de la mano de los neoplatónicos Plotino y Porfirio, de monismo: Así, “el Uno, Dios transcendente, se manifiesta y actúa a través del Demiurgo para crear y gobernar el mundo [...]”16. Lo mismo que hay un único Dios a la cabeza del Universo, (fuera Júpiter, el Sol Invicto o el Dios cristiano), así en la tierra, el emperador es cabeza suprema: el emperador, «investido de la imagen de la monarquía celeste, levanta su mirada hacia lo alto y gobierna regulando los asuntos del mundo (imitando) la soberanía del soberano celeste. Al rey único sobre la tierra, corresponde el Dios único en el Cielo”17. Dado que Dios le había dado el poder, era Dios quien actuaba a través del emperador, por lo cual, el origen de las actuaciones del emperador estaba en Dios, de manera que el emperador podía incluso intervenir en el gobierno de la Iglesia. El emperador era el vicario de Dios, mediador entre Dios y los hombres, según la doctrina imperial.

Sin embargo, la Iglesia había sido fundada, no por la voluntad humana, sino por la divina. Si la Iglesia era un cuerpo corporativo y con personalidad jurídica que debía ser orientado y gobernado, se precisaba de una cabeza. ¿Cuál sería esa cabeza?: Según el Evangelio de San Mateo (16, 18 –19), Cristo le dice a Pedro, “Y yo te digo a ti que tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré yo mi Iglesia” y “Yo te daré las llaves del reino de los cielos, y cuanto atares en la tierra será atado en los cielos, y cuanto desatares en la tierra será desatado en los cielos”. Pedro, así, habría recibido poderes directamente de Cristo, convirtiéndose en pastor y cabeza de la Iglesia (Pedro, apacienta a mis ovejas, San Juan, 21, 17-18). Según la Carta a los Corintios escrita por Clemente I, éste habría recibido, en Roma, del propio Pedro, la consagración como papa18. Siguiendo el principio romano de sucesión universal, todo papa recibe del anterior la potestas ordinis, - que comprende el cargo eclesiástico -, pero los poderes, las funciones gubernamentales, la potestas jurisdictionis, la reciben directamente de San Pedro, de manera que el Papa es un vices Christi. En su función de pontífice y en virtud del principio jurídico romano del derecho de sucesión, el Papa se equipara a Pedro al tener la consortium potentiae, es decir, al existir una asociación de poder entre Cristo y Pedro-papa: Es Cristo quien ha dado a Pedro, y a sus sucesores, el poder de atar y desatar en el Cielo y la Tierra, por lo cual es él el auténtico pontífice, el intermediario entre Dios y los hombres. Dios distribuye el poder, dándoselo a Pedro que es piedra sobre la que se apoya la Iglesia, de manera que la comunidad de creyentes no es la que da el poder al Papa, sino que el Papa la recibe de Dios, siendo la comunidad la que depende de él. Además, como los poderes recibidos eran una herencia, no podían alterarlos, disminuirlos o modificarlos. Puesto que el emperador, aunque en posición preeminente, es hijo de la Iglesia, está sometido al papa, como demuestra la excomunión de Teodosio por parte del obispo de Milán, San Ambrosio 19.

Por su parte, San Agustín, en su obra La Ciudad de Dios, planteará de manera más clara la idea de la existencia de dos ciudades: La terrena, es decir, aquella en la que los hombres tienden al amor propio, y la celestial, en la que los hombres tienden al amor a Dios. Así, el pecado del mundo haría necesario el gobierno, la autoridad política, pero no habrá paz ni justicia, mientras el gobierno no se base en los principios morales del cristianismo, es decir, que la ciudad terrena ha de supeditarse a lo dispuesto por la celestial.

Otros autores son aún más contundentes: Osio (257-356), obispo de Córdoba espetará al emperador Constancio II: «No os mezcléis en los negocios eclesiásticos ni nos ordenéis nada acerca de ellos, pues es de nosotros de quienes debéis aprender en las cosas tocantes a ellos [...]. Dios os dio el gobierno del Imperio y a nosotros el de la Iglesia [..]. No es lícito que nos arroguemos la autoridad imperial: pero vos tampoco tenéis poder en el ministerio de las cosas sagradas» 20.  Lo cierto es que, ya desde el pontificado de San Víctor (189 – 198) parece que queda sentado el principio de que, en cuestión de fe y costumbres, a Roma corresponde decidir. Dado que Roma fue la sede fundada por San Pedro, para Inocencio I (401 – 417) a los pontífices corresponde sentenciar como árbitros en las disputas entre obispos.

Sin embargo, tres son las figuras esenciales en la configuración de la doctrina pontificia sobre el poder político: los papas León I Magno, San Gelasio I y Gregorio I Magno.

León I fortaleció la doctrina de la primacía del obispo de Roma, pero su importancia radica en que fue él quien negoció con Atila y le disuadió de llevar a cabo el saqueo de Roma, con el consiguiente aumento del prestigio de la figura del pontífice, en el mismo año, además, en el que se celebra el Concilio de Calcedonia (451). Por diversas razones, - entre otras la presión fiscal y  otras obligaciones a las que estaban sometidos los magistrados de las ciudades -, los obispos, ante la deserción de los funcionarios civiles, fueron quedando al frente de las ciudades no siendo Roma una excepción: Cuando la autoridad imperial en Occidente desapareció con la deposición de Rómulo Augústulo, se entendió que “si la Roma imperial había sido la sede de todo poder, la autoridad que no la había abandonado debía ser la beneficiaría de su legado de primacía”21.

Gelasio I (492 – 492), será el que dé a la doctrina de la primacía pontificia respecto del poder civil, un impulso fundamental al afirmar que la obligación de todo poder político es alcanzar los objetivos morales que la propia Iglesia le proponga. No sólo se trataba ya de defender la independencia de los eclesiásticos frente a los emperadores, sino de poner de relieve la superioridad de la auctoritas pontificia sobre la potestas regia22 .

Así lo pone de manifiesto en su carta al emperador Anastasio: «Hay dos poderes que gobiernan el mundo: la autoridad sagrada de los pontífices y la potestad regia. [..] Tú sabes, mi muy clemente hijo, que si gobiernas al género humano por tu dignidad, inclinas sin embargo la cabeza ante los prelados en las cosas divinas [...], (has de) estar sometido al orden religioso más que dirigirlo, [...] y si en todo lo que concierne al orden público los prelados reconocen la autoridad del imperio, - que, (no obstante), ha sido conferido por una disposición sobrenatural, (es decir, por Dios) -, y han de obedecer sus leyes [...], con más razón debe(s) obedecer al prelado de esta sede (Roma) que la divinidad suprema ha querido poner a la cabeza de todos los padres»23 .

Precisamente a finales del s. V se elaboraría la llamada Leyenda de San Silvestre, la cual contaría cómo el emperador Constantino, arrepentido de sus pecados y arrojado a los pies del papa, se habría despojado de las insignias imperiales, las cuales habrían sido recogidas precisamente por el pontífice. Aunque, en principio, las insignias imperiales fueron enviadas a Constantinopla en el 476 por Odoacro.

En cualquier caso, se trataba de dejar bien clara la diferenciación entre poderes, incidiendo en la autonomía de los mismos, si bien el orden civil es configurado, por el orden religioso que es el que determina los objetivos del primero. Al poder civil sólo le correspondería la potestad para hacer cumplir lo dispuesto por el orden religioso, y a cambio, éste cumpliría con las leyes y respetaría la autoridad del poder civil, pero la autoridad no entendida como auctoritas, dado que, como hemos dejado dicho, esta no corresponde al Regnum, sino al Sacerdotium -.

Tenemos, pues, que la obra de Gregorio Magno no se entendería si no atendemos a este legado, pero sin duda su contribución a la cristalización y definición de la doctrina pontificia sobre el poder político fue decisiva.

Vimos cómo durante el S. VI los bizantinos se habían instalado en diversos territorios de Italia y cómo, aprovechando el caos provocado por las Guerras Góticas, los lombardos también se habían instalado en Italia fundando diversos, fragmentarios y dispersos ducados. Gregorio I se quejará amargamente a la emperatriz de Constantinopla sobre cómo los lombardos les someten a gravosas exacciones y cómo el pontífice ha de llevar a cabo las funciones que los funcionarios imperiales (sacellarius) no hacen 24. Por tanto, el papa se veía desamparado por el poder imperial. Pero más aún, el poder imperial no sólo se desinhibiría de los apuros que padecía el papado, sino que, según se deduce de la presente carta, sería causa de algunos de ellos. Y es que se pretendía hacer del pontífice, de los obispos y de la Iglesia, en general, una estructura del aparato del Estado y por ello, los obispos, como meros funcionarios, eran puestos y depuestos a discreción por el emperador: «Pero que no intente implicarnos en la deposición de un obispo [...], obedeceremos lo que él haga, [...], lo soportaremos», son palabras y expresiones que nos llevan a deducir que los obispos y el papado se veían como sometidos a duras presiones por parte del poder civil.

Gregorio I afirma que «todo lo que place al piadoso emperador, todo lo que ordena hacer, tiene poder (potestas) para hacerlo», y no sólo eso sino que, precisamente por ello, le obedecerán, siempre que sea conforme a los cánones de la Iglesia, pero incluso aunque no sea canónico, lo soportarán, ahora bien, con tal de que no induzca al pecado, y aquí viene una de las claves esenciales de la doctrina gregoriana, pues Dios ha dado poder al príncipe «para que el reino terrestre sirva al reino celestial». No en vano, Gregorio consagra el pensamiento político agustiniano en el seno de la doctrina pontificia sobre el poder político. Efectivamente, en la Epístola a Mauricio y a su hijo, afirmará que «el poder ha sido dado de lo alto a mis señores sobre todos los hombres, para ayudar a esos que desean hacer el bien, [...] para que el reino terrestre esté al servicio del reino de los cielos», y en una carta al rey Childerico dirá, «ser rey no tiene nada en sí de maravilloso, puesto que otros lo son, lo que importa es ser un rey católico».

Debemos atender a que el emperador es “piadoso”, es decir, es fiel creyente y observante de la fe cristiana. Como hijo de la Iglesia, el emperador está sujeto a sus mandamientos  y preceptos. Si Dios le ha dado el poder es para que sirva a la fe y a la Iglesia. Precisamente como cristiano puede participar en todo lo que atañe a la fe y a la Iglesia, pero la auctoritas la tienen los doctos y pastores en la fe, los obispos, y por encima de todos ellos el que ha recibido directamente de Cristo el poder de atar y desatar tanto en la tierra como en el cielo, esto es, el obispo de Roma, sucesor de Pedro. Así, ante las intromisiones del emperador, Gregorio I resolverá llevar a cabo diversas acciones cuyo objetivo final era fortalecer la posición del papado: por un lado, procurará fortalecer su base material, y por otro su prestigio e influencia política y espiritual.

En cuanto a la base material, no debemos olvidar que en virtud a un edicto de 321, Constantino habría «reconocido la facultad de la iglesia para poseer, heredar y recibir donaciones y legados»25, recibiendo además de este emperador rentas e inmunidades, a las que posteriormente se habrían añadido donaciones de particulares. Sea como fuere, el patrimonium petri en tiempos de Gregorio Magno rondaba los 4600 kilómetros cuadrados de tierra, que se repartían por toda Italia.

Por su parte, para reforzar su posición desde un punto de vista político, llevó a cabo una intensa labor diplomática y pastoral entre los distintos monarcas germánicos, tal y como demuestran sus cartas. Las misiones por él impulsadas, además de una empresa de fe, servían para que los pueblos germánicos reforzaran los lazos con Roma: al fin y al cabo, «de quiénes fueran los agentes de la evangelización dependía en gran medida [...] que (los pueblos convertidos), cayeran en el ámbito jurisdiccional de la Sede romana o de la de Constantinopla» 26 .

Se trataba, en fin, de sustraerse a la dependencia y control bizantinos, del poder imperial, que pretendía controlar a la Iglesia basándose en las concepciones cesaro-papistas imperantes en Oriente.

3. Conclusión

El papado apostó por el pujante mundo germánico, - especialmente por el poder franco, que se erigía como único poder que podía contrapesar el poder bizantino -. En un principio las circunstancias en Oriente y en Occidente jugaron a favor de francos y papado en orden a consolidar sus respectivas posiciones, - véase el contexto de la Querella Iconoclasta y el reconocimiento de Pipino como rey de los francos  -, y si ya el Imperio carolingio tomó la forma de una suerte de teocracia, la Querella de las Investiduras mostró al papado que el Sacro Imperio Romano Germánico no iba a actuar de manera muy diferente al Imperio Romano de Oriente.

Por otro lado, la doctrina gregoriana, sin dejar de responder a las circunstancias, no dejaba de seguir la doctrina cristiana tradicional. Ya vimos que desde los primeros tiempos se reconocía que el poder era concedido por Dios al emperador y que por eso, los cristianos obedecían, pero que, al convertir el cristianismo en religión oficial, y al ser el emperador cristiano, éste, como hijo de la Iglesia, estaba sometido a sus mandamientos y preceptos e incluso, como demostrara San Ambrosio, a su jurisdicción. Dado que el poder era en realidad un ministerium, un servicio, el emperador debía usarlo para lo que se le había dado, esto es, servir a la fe y a la Iglesia.

Por su parte, en Oriente, la doctrina eclesiástica sobre el poder político no difería en esencia de la doctrina pontificia: Agapetus, diácono de Santa Sofía, exponía en una carta dirigida a Justiniano, en torno al 530, que «vos rendís honores sobretodo a Dios, quien os otorgó tal dignidad», «a fin de que ordenéis a los hombres mantener firme la causa de la justicia», «estando vos mismo bajo el reino de la ley de la justicia», puesto que «el rey es soberano de todos; pero es también, junto con todos, el siervo de Dios»; ya en el S. IX, el célebre Teodoro Stoudita escribirá: «A los reyes y gobernantes les corresponde (sólo) prestar su ayuda, para unificar y dar testimonio de las doctrinas, y reconciliar las diferencias respecto a los asuntos seculares. Nada más les ha sido dado por Dios, en materia de doctrina divina», «y esta es una materia confiada sólo a aquellos a quienes la Palabra de Dios ha hablado por Sí misma, diciendo, ‘Todo aquello que atéis en la tierra será atado en el cielo, y todo aquello que desatéis en la tierra, será desatado en el cielo’. ¿Quiénes son los que han sido de este modo facultados? Los Apóstoles y sus sucesores. ¿Quiénes son sus sucesores? Lo son, el poseedor de la primera sede (protothronos) en Roma: el poseedor de la segunda en Constantinopla: los poseedores de las sedes de Alejandría, Antioquía, y Jerusalén», «Ésta es la pentárquica autoridad de la Iglesia; éstos aquellos que son el tribunal de juicio en materia de doctrinas divinas».

Para terminar, y aunque las siguientes reflexiones exceden en mucho el marco y objeto de este comentario, decir que sin ésta dialéctica poder civil-poder religioso, no podría entenderse la estructura conceptual que define la teoría y la práctica política que se ha venido desarrollando en Europa Occidental a lo largo de los siglos. Por ejemplo, considero que la diferenciación entre sociedad civil y Estado, entre ideología y poder político, la división de poderes o la misma diferenciación de jurisdicciones, incluyendo la existencia de un ámbito privado frente a uno público,  no podrían haberse dado de no haberse producido dicha dialéctica. Así, de haber absorbido el poder civil al religioso o viceversa, Occidente se acercaría hoy más a modelos orientales, especialmente a las teocracias musulmanas al estilo iraní. Incluso cuando en Occidente el poder civil se ha informado profundamente de concepciones religiosas, - siendo su máxima expresión el estado confesional -, tanto el poder político como el religioso han sido, en general, conscientes de sus esferas y ámbitos de actuación propios y respectivos. Quizá pueda chirriar la siguiente afirmación, basada más en una intuición que en un análisis concienzudo, no obstante, pero me atrevería a afirmar que la generación de las concepciones totalitarias se produce en el momento en el que se pierde de vista ésta diferenciación entre esferas y se pretende anular la respectiva autonomía, poniéndose las bases en los tiempos de la Reforma y la Contrarreforma, tomando cuerpo con las teorías de Bossuet y de Hobbes sobre el poder absoluto, y llegando al extremo con algunas corrientes del pensamiento liberal-ilustrado.

·- ·-· -······-·

Jorge Martín

Notas

[1] Moxó

[2] Cortázar y Sesma

[3] Cabrera

[4] Teja

[5] Cortázar y Sesma

[6] Cortázar y Sesma

[7] Cf. Mc. XII, 13-17; Lc. XX, 20-26. Tomado de la Sociedad Chilena de Estudios Medievales

[8] Clemente Romano a los Corintios, 60, 4; 61, 1-3 Tomado de la Sociedad Chilena de Estudios Medievales

[9] Jn. XIX, 10-11  Tomado de la Sociedad Chilena de Estudios Medievales

[10] Rom. XIII, 1-7  Tomado de la Sociedad Chilena de Estudios Medievales

[11] Rom. XIII, 17: Tomado de la Sociedad Chilena de Estudios Medievales

[12] Justino, Primera Apología, XVII (s. II). Tomado de la Sociedad Chilena de Estudios Medievales

[13] cifr. Rom. XIII, 1-7: Tomado de la Sociedad Chilena de Estudios Medievales

[14] Teófilo de Antioquía, Ad Autolycum, II, 11 Tomado de la Sociedad Chilena de Estudios Medievales

[15] véase al pagano Símaco

[16] Ramón Teja 

[17] Eusebio de Cesarea, cit. por Ramón Teja

[18] San Lino (67 – 79) y San Anacleto o Cleto (79 – 91) serían obispos de Roma pero no papas (ver Ullmann y Paredes).

[19]  Para todo este párrafo, ver Ullman

[20] Dawson

[21] Cortázar

[22] Cortázar

[23] Migne (ed.), Patrología Latina. Tomado de la Sociedad Chilena de Estudios Medievales

[24] Moxó

[25] Moxó

[26] Orlandís

BIBLIOGRAFÍA

Cabrera, E.      Historia de Bizancio                 Ariel  Madrid 1998

Dawson, C.     Los orígenes de Europa           Rialp    Madrid 1991

García de Cortázar, J.A., y Sesma Muñoz, J.A.           Historia de la Edad Media Alianza Madrid 2002

Moxó, F.         Los Estados Pontificios (1)      Cuadernos de Historia 16, nº 272 Madrid 1985

Orlandis, J.      La conversión de Europa al cristianismo           Rialp   Madrid    1988

Paredes, J. (coord.)     Historia de los Papas y Concilios         Ariel     Madrid 1997

Teja Casuso, R.  El cristianismo en Roma        Cuadernos de Historia 16 nº 121 Madrid 1985

Ullmann, W.     Principios de gobierno y política en la Edad Media, Madrid 1971

Internet: Nota sobre los textos empleados: Los fragmentos de fuentes de la época utilizados, han sido tomados de la página web de la SOCIEDAD CHILENA DE ESTUDIOS MEDIEVALES, cuya sección de fuentes se encuentra  a cargo del profesor de la Universidad Católica de Valparaíso José Marín R. (www.geocities.com/CollegePark/Square)



Acceso a más información

***


Visualiza la realidad del aborto: Baja el video
Video mostrando la realidad del aborto
Rompe la conspiración de silencio. Difúndelo.

Grupos de Google
Suscribirte a Información Revista Arbil
Correo electrónico:
Consultar este grupo

 

Para volver a la Revista Arbil nº 115
Para volver a la tabla de información de contenido del nº 115

La página arbil.org quiere ser un instrumento para el servicio de la dignidad del hombre fruto de su transcendencia y filiación divina

"ARBIL, Anotaciones de Pensamiento y Crítica", es editado por el Foro Arbil

El contenido de estos artículos no necesariamente coincide siempre con la línea editorial de la publicación y las posiciones del Foro ARBIL

La reproducción total o parcial de estos documentos esta a disposición del público siempre bajo los criterios de buena fe, gratuidad y citando su origen.

Foro Arbil

Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones. N.I.F. G-47042954
Apdo.de Correos 990
50080 Zaragoza (España)

ISSN: 1697-1388