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Cambia una constitución abortista, tal como confirma el organismo encargado de interpretarla a través de las Sentencias del Tribunal Constitucional de 53/1.985, de 11 de abril y de 116/1999, de 17 de junio . No permanezcas indiferente ante una legislación tiránica

La etica en su relacion con la Usura

por Gonzalo Flores Castellanos

Usura es “el cobro de intereses mayores a los autorizados por la ley o las regulaciones administrativas del Estado en los prestamos de dinero” . Luego, la persona (física o moral) que percibe este interés económico es el usurero. De tiempo atrás se le llega a confundir con los términos de “agio” y de “interés”, pero hay que aclarar que usura entra en la definición en el sentido estricto de agio, y por el contrario interés entra en los sentidos de usura, porque agio es la ganancia que se percibe por la diferencia en el cambio de alguna mercancía entre su valor nominal y el real. Por el sentido común, la usura siempre ha sido condenada
Además un breve repaso histórico sobre como se a considerado el asunto desde diversas perspectiva ideológicas

La usura desde sus primeras orientaciones hacia la condenación, es por si misma un acontecimiento eminentemente humano, y por eso a pesar de haber existido y haberse practicado a través de la historia en magnitudes considerables, y hoy en día sea el gran negocio de los grandes potenciales económicos, como son los bancos, parece que se ha olvidado su carácter “agitador” de la naturaleza humana para convertirse en un elemento mas de la normalidad social.

Lo interesante de esto, es que es poco conocido el término por varios de nosotros y que se menosprecia el mal que puede llevar dentro de si, por su forma de abuso, de dar, para siempre recibir algo mayor.

Definiendo a la Usura a través de su historia

Usura es “el cobro de intereses mayores a los autorizados por la ley o las regulaciones administrativas del Estado en los prestamos de dinero”(1). Luego, la persona (física o moral) que percibe este interés económico es el usurero.

De tiempo atrás se le llega a confundir con los términos de “agio” y de “interés”, pero hay que aclarar que usura entra en la definición en el sentido estricto de agio, y por el contrario interés entra en los sentidos de usura, porque agio es la ganancia que se percibe por la diferencia en el cambio de alguna mercancía entre su valor nominal y el real.

Por el sentido común, la usura siempre ha sido condenada desde los tiempos romanos tomando a Justino como quien consolidó las normas jurídicas al respecto. También podemos encontrar algunos nombramientos en el pueblo hebreo citando: “Si le prestas dinero a un miembro de mi pueblo, al pobre que vive a tu lado no te comportarás con él como un usurero, no le exigirás interés”. Éxodo 22,25.

Después, los Padres de la Iglesia (San Basilio Magno, Ambrosio, Agustín, Crisóstomo) atacaban con dureza la práctica de la usura de los siglos del I al IV, por el contexto de la falta de productos para el comercio que dejaban un margen amplio a los pocos comerciantes de practicar la usura con intereses muy altos. Basados sobretodo en el pasaje: “Dar préstamo sin espera recibir nada a cambio”. (Lucas, VI, 35)

Basilio Magno constata el hecho antes nombrado en su homilía sobre el Salmo XIV: “El pobre buscaba una ayuda y lo que ha encontrado es un enemigo. Buscaba una medicina y ha encontrado un veneno. En vez de socorrerle en su pobreza lo que has hecho es enriquecerte con su miseria”. Porque la Usura no proporciona en realidad riquezas reales, sino solo otorga monedas y números sin sentido alguno, que como consecuencia hacen que el usurero quede siempre -insatisfecho-.

En el Concilio de Nicea -año 325- este sentimiento se hizo patente prohibiendo el interés para el clero con pena de “degradación eclesiástica” pues, ningún ministro de la iglesia y de Dios, podía estar movido por intereses mundanos. No obstante, la practica se desbocó tanto en la comunidad europea que Carlomagno en sus Capitulares tuvo que hacerlo obligatorio para el imperio.

Los Concilios posteriores como el de Letrán (1179) terminó el juego en contra de la usura fulminándola como crimen :

“...nosotros ordenamos que los usureros manifiestos no sean admitidos a la comunión, y que, si mueren en pecado, no sean enterrados cristianamente, y que ningún sacerdote les acepte las limosnas”.

Esto puede parecer a primera instancia como muy radical, o muy fuerte pero también hay que tomar en cuenta, la gran pobreza y miseria en la que cientos de familias habían caído por los préstamos, pedidos, pero que por los grandes intereses que se iban acumulando, terminaban perdiendo todas las posesiones de la familia y dejándolas en el abandono. Este problema fue muy serio en la Europa Occidental provocando como se puede constatar que las medidas tomadas tenían que ser de esta manera.

Inclusive el Islam, también se opone a la practica de la usura, siendo muy concreto en el siguiente párrafo: “Y lo que deis con usura para que se incremente a costa de los bienes ajenos no producirá incremento ante Al-lâh mientras que lo que dais sinceramente, buscando la faz de Al-lâh: ¡esos serán, precisamente, los que verán multiplicada su recompensa!”(Qur’án surat 30, ayat 39)
Al-lâh ha hecho lícito el comercio y ha prohibido la usura. (Qur’án 2: 275)

La usura con respecto a las teorías del interés y del capital

Fueron en primera instancia, los escolásticos medievales los que tocaron estos temas, pero muchas veces tal y como nos lo explica Alejandro Chaufen consideraban a las ganancias a lo que hoy llamaríamos salarios, justificando las ganancias de un comerciante que compraba bienes en donde abundaban para después, venderlos en donde fueran escasos. Es decir, que todo dependía de los cálculos del comerciante, por tanto denotaba un -riesgo económico-. “Fundamentaban su posición en su convencimiento de que las ganancias justas eran las provenientes de la compra y venta a precios de mercado”(2). Sin embargo, se oponían a las ganancias por encima de los costos, que de por si representaban un esfuerzo considerable.

La escisión llegó cuando los escolásticos justificaron las ganancias que provenían de acciones inmorales dando lugar a cualquier tipo de apología en las actividades empresariales y comerciales. Todo llegó a girar en torno a la máxima: “El dinero presente tiene mas valor que el ausente”. La usura se fue considerando desde entonces como algo mas permisible a pesar de los lineamientos ya propuestos.

Solamente el P. Felipe de la Cruz y después Pufendorf quien lo siguió en sus escritos estaban de acuerdo en que no iba en contra de la naturaleza humana el alquilar lo que era de uno, incluyendo el dinero.

Pero fue Turgot en plena Ilustración, cuando refuta las doctrinas escolásticas del interés, “con dinero uno puede procurarse un terreno que le produzca un ingreso”(3) . Toda justificación encontraba su punto de apoyo, según Turgot en -la libertad de hacer lo que uno quiera con lo suyo-. Podríamos considerar a Turgot como la base sobre la cual los demás pensadores liberales empezaron a construir sus teorías económicas, como Adam Smith, David Ricardo y Stuart Mill, pues todos argumentaron tales pagos como un fenómeno natural, pero es quizás Eugene Bohn- Bawerk (1880) quien hizo un análisis muy completo sobre la historia del interés y su predominio en las culturas, criticó a Santo Tomás puesto que “El interés, en ultima instancia fluye de la naturaleza humana. Personas de todas las épocas y razas valoran mas el dinero presente que una promesa de pago en el futuro”(4).

Resumiendo en este apartado que como naturalmente, las ideas de la ilustración iban abarcando todo el pensamiento y el obrar europeo, también los sistemas económicos iban evolucionando en cuanto al mayor valor del capital, sin importar para los burgueses que la usura fuera un requisito primordial.

Aunque citando a De Roover en este aspecto: “La doctrina de la usura fue el gran punto débil de la economía escolástica”(5)

. Las posiciones mas modernas

Podríamos aseverar que la primera gran posición del modernismo en relación a la usura fue la que emitió Benedicto XIV con su encíclica Vix Pervenit a los obispos de Italia, el Uno de noviembre de 1745, donde después de varios lustros, el magisterio no había nombrado las “acechanzas de la usura” contra el pueblo campesino y explotado de la Europa post feudal.

Siendo como todas las encíclicas, una verdadera exposición de definiciones concisas, como se puede evidenciar

(§ 3) 1. Aquel género de pecado que se llama usura, y tiene su propio asiento y lugar en el contrato del préstamo, consiste en que por razón del préstamo mismo, el cual por su propia naturaleza sólo pide sea devuelta la misma cantidad que se recibió, se quiere sea devuelto más de lo que se recibió, y pretende, por tanto, que, por razón del préstamo mismo, se debe algún lucro más allá del capital. Por eso, todo lucro semejante que supere el capital, es ilícito y usurario.(6)

Puntualizando el Papa Benedicto XIV para concluir, que “el que quiera, pues, atender a su conciencia es necesario que averigüe antes diligentemente si verdaderamente concurre con el préstamo otro justo título, si verdaderamente se da otro contrato justo fuera del préstamo, por cuya causa quede libre e inmune de toda mancha el lucro que pretende”.

La realidad de los tiempos no se puede ocultar y en 1745, se encontraba en gran apogeo la nostalgia de la Reforma Protestante y mas aun, se había reforzado la creencia de que la usura y el pragmatismo económico de los países con la religión protestante Luterana y Calvinista se estaban desarrollando vigorosamente en este sentido. Y que el -puritanismo- tal y como es bien acotado por Weber: “El factor determinante del concepto puritano de la profesión radica en este carácter sistemático del ascetismo profesional”.(7)

No intento decir con esto, que solamente con la usura los países protestantes pudieron acoplarse con mayor naturalidad al sistema capitalista, sino que como Weber explica es un componente del trabajador que buscaba especializarse en su obrar para conducir mejor el camino de su vida.

Después de la encíclica Vix Pervenit, contra la usura, el Santo Oficio en 1830declaró que no había que inquietar a los penitentes con los “bienes externos”. El Código de Derecho Canónico de 1917 (c.1543) dice “No es de suyo ilícito estipular el interés legal, siempre que no conste que es excesivo, y aun uno mas alto, si hay titulo justo y proporcionado que lo cohoneste”. Es decir hay un evidente viraje en la posición eclesial en cuanto al interés como tal, pero en cuanto a la usura no. El Código de derecho canónico de 1982 omite este canon 8. Explicándose este hecho porque en los últimos tiempos todo capital es potencialmente productivo, y por tanto los antiguos “títulos extrínsecos” (daño emergente, ganancia cesante, peligro del capital y permiso legal) han pasado a ser “intrínsecos” por lo que toda actividad industrializada puede servir en beneficio de la sociedad.

Por tanto aquí se da la definitiva separación entre interés y usura, suponiendo que la usura es la “mala intención desde el origen de ganar mas de lo necesario” y del interés como una remuneración de un instrumento dedicado a satisfacer necesidades convenientes. Pero, siempre examinando los -fines- del prestamista (la intención) y la cantidad, para no caer en cuestiones inmorales.

Ética y Usura

Desde la Primera Guerra Mundial, la humanidad cayó en la cuenta de que los sistemas comerciales debían ser utilizados para el bienestar de la sociedad (9), ciertamente esto no se acaba de cumplir a mas de un siglo de estos acontecimientos. Pero lo que si está muy de moda hoy en día, es la Ética aplicada a diversos sectores, uno de estos es el económico, donde ya superando a la usura como un elemento mas del orden del capitalismo feroz, el ámbito económico es en todas acepciones no mas que la búsqueda “de la satisfacción de necesidades de los hombres unificados en la sociedad perfecta” (10).

También es claro que muchas legislaciones tipifican y sancionan como delito a la usura, ya que no solo encarece el precio del dinero, sino que agudiza la injusticia social, porque recae en la gente mas pobre.

Acabando con una cita de la encíclica conmemorativa de los cien años de la Rerum Novarum de Juan Pablo II: “La iglesia reconoce la justa función de los beneficios, como índice de la buena marcha de la empresa. Cuando una empresa da beneficios significa que los factores productivos han sido utilizados adecuadamente y que las correspondientes necesidades humanas han sido satisfechas debidamente. Sin embargo, los beneficios no son el único índice de las condiciones de la empresa. Es posible que los balances económicos sean correctos y que al mismo tiempo los hombres, que constituyen el patrimonio mas valioso de la empresa sean humillados y ofendidos en su dignidad. Además de ser moralmente inadmisible, esto no puede menos de tener reflejos negativos para el futuro, hasta para la eficiencia económica de la empresa” (CA 35, párrafo 3).

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Gonzalo Flores Castellanos

Notas al Pie:

1.Borja Rodrigo, Enciclopedia de la Política, México, Fondo de Cultura Económica, 1997, Pág.18.
2. Chaufen Alejandro, Economía Política, Madrid, Ediciones RIALP, 1991,Pág. 197.
3. Citado por Alejandro Chaufen, Ibíd.
4. Citado por Alejandro Chafen (nota al pie), Ibíd., Pág. 199.
5. Ibíd.
6. Las partes de la encíclica referidas a la usura se pueden encontrar en:
http://es.catholic.net/biblioteca/libro.phtml?consecutivo=218&capitulo=2826#I 7. Weber Max, La Ética Protestante y el espíritu del capitalismo, Mexico, Ediciones Coyoacán, 1999, México, Pág. 111.
8.Gomez Loza Manuel S.J., Mensajes sociales para el mundo de hoy, Mexico, IMDOSOC, 1992, Pág.164.
9. Al respecto recomiendo ampliamente: Martin Fliche, Historia de la Iglesia, Tomo I, Volumen XXVI “Guerra Mundial y Estados Totalitarios” por Juan Eduardo Schenk. Valencia, EDICEP, 1979.
10. Fridolin Utz Arthur O.P., Ética Social, Barcelona, HERDER, 1964, Pág. 371.


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