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ABORTAR=ASESINAR El aborto es un asesinato, pues se mata a una persona con premeditación (se prepara   reflexivamente, tal como lo marca la ley con su procedimiento, y se perpetra un delito, aunque sin   pena, como también indica la ley) y alevosía pues no hay riesgo para los asesinos. R.A.E.: - asesinato. 1. m. Acción y efecto de asesinar. - asesinar. (De asesino). 1. tr. Matar a alguien con premeditación, alevosía, etc. - premeditación. (Del lat. praemeditatio, -onis). 1. f. Acción de premeditar. - premeditar. (Del lat. praemeditari). 1. tr. Pensar reflexivamente algo antes de ejecutarlo. 2. tr.   Der. Proponerse de caso pensado perpetrar un delito, tomando al efecto previas disposiciones. - alevosía. (De alevoso). 1. f. Cautela para asegurar la comisión de un delito contra las personas,   sin riesgo para el delincuente. Es circunstancia agravante de la responsabilidad criminal. (recuerdese que el aborto voluntario sigue siendo delito tipificado aunque se le elimine la pena)

“Estatut” y Constitución

por José Manuel Cansino

El separatismo en Vascongadas primero e inmediatamente después en Cataluña, abrieron el camino de la reforma estatutaria. La reforma constitucional en ciernes era, sin duda, propicia para el cambio de estatuto de autonomía pues, técnicamente, se trata en todos los casos de normas fundamentales.

Toda obra humana es perfectible y, además, veinticinco años en tiempo político es demasiado para no hacer ajustes en la ley por fundamental que esta sea. Hasta ahí nos lleva el sentido común. Lo demás, esto es, la ejecución concreta de las reformas, es asunto bien distinto que viene condicionado directamente por las intenciones de sus defensores.

Los ponentes constitucionales buscaron resolver la "unidad en la diversidad" en el artículo 2 de la Constitución. Una redacción a la postre desafortunada que atrinchera a los defensores de la unidad nacional en la primera parte ("la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española"), y a quienes la cuestionan o rechazan en la segunda ("la Consitución ... reconoce ... el derecho a la autonomía de las nacionalidades").

El nacionalismo separatista ha conseguido marcar el tiempo de la reforma estatutaria y, como consecuencia lógica, las directrices de la misma. El primer borrador del Estatuto Catalán y el "Plan Ibarreche" vulneran la norma constitucional aprovechando la puerta del artículo 2 y la correlación actual de alianzas de gobierno.

La ruptura de la unidad del sistema judicial es un ejemplo claro de la inconstitucionalidad de las avanzadas reformas nacionalistas a la que hay que sumar, en el caso catalán, el incumplimiento del principio de solidaridad interterritorial derivado de su propuesta de financiación.

Sin embargo, ante una Constitución puesta en solfa, el argumento de la inconstitucionalidad del Estatuto Catalán es tan débil como el propio artículo 2.

Para completar el panorama reformador, regiones como Valencia y Andalucía se han apuntado con urgencia a la reforma poniendo de manifiesto algunas cuestiones llamativas.

La primera es que el más claro opositor a las reformas catalanas y vascas, el PP, ha sido el primero en pactar una reforma -la valenciana- con el PSOE. La segunda es la reivindicación peculiar que algunos hacen del concepto de nación. Sirva de muestra la posición en Andalucía de la coalición radical de izquierdas -IU- quien reivindica el carácter de nación para no ser menos que catalanes y vascos.

Quien siembra vientos constitucionales, recoge tormentas reformadoras. El artículo 2 de la Constitución no podía conducir a otra cosa.

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José Manuel Cansino


Todos a Colonia con el Papa

 

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