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 Esclavitud Indice de Revistas Austria, una vuelta a los orígenes políticos

ARBIL, anotaciones de pensamiento y critica

Algunas precisiones sobre la llamada tesis "inmediatista" acerca del origen divino del poder político.

Hay en esto una severa "ideologización" del asunto (brotada al principio, de la polémica con los protestantes, y contagiada luego desde el Iluminismo) que consiste, en definitiva, en proyectar a la esfera política el error racionalista de la "conceptualización" del ser, negada primero la distinción real entre la esencia y la existencia; aspecto central de la metafísica suareciana que la aleja radicalmente del sistema tomista.

Ningún autor católico podrá negar que toda autoridad proviene de Dios y que, por ende, el poder político, en cuanto tal, de Él procede, como de fuente única, natural y necesaria. Empero, a la hora de precisar el modo específico en que Aquél comunica dicha prerrogativa se enciende el debate entre los diferentes pensadores que representan a las más variadas escuelas o corrientes en que diversamente se ha manifestado la filosofía cristiana. Debate complejo de suyo (es decir según su misma naturaleza "intrínseca"), atrapado, a lo largo de los siglos, en una confusa cuestión terminológica y, más recientemente (a partir de la disolución del derecho público cristiano y su sustitución por el derecho de cuño revolucionario o "populista", llamado "derecho nuevo" por León XIII) por la "ideologización" de la materia, con el influjo del resbaladizo concepto de "soberanía popular" y "contrato social" introducidos por J.J. Rousseau y monopólicamente aceptado, en nuestro tiempo, por todas las organizaciones societarias de Occidente (y del Oriente "occidentalizado" por la Revolución), con exclusión expresa de cualquier fundamento divino.

En este marco determinado y concreto (1º: dificultad intrínseca; 2º: confusa cuestión terminológica; 3º: influjo del concepto revolucionario) ha de colocarse todo intento de definición o clasificación acerca de expresiones como las que se contienen en las fórmulas o tesis "mediatista" o "inmediatista", cuyo empleo no se remonta más allá del s. XIX y como respuesta al planteo suscitado por la nomenclatura revolucionaria. (Así, pues, es una denominación de carácter moderno).

Anterior a él sería menester remontarse a la polémica originada por la aparición de la llamada "doctrina del origen divino de la realeza" (s. XVII), extremo de neto sabor protestante y absolutista jamás sostenido por los teólogos católicos, si bien al oponérsele se sirvieran de distingos y sutilezas escolásticas que, si pudieron ser útiles como recursos dialécticos de confrontación, hoy (variadas radicalmente las circunstancias históricas) resultan, a veces, nocivos y perniciosos en orden a establecer con nitidez la única causa real (y no solamente posible) que da nacimiento, consistencia y validez a la autoridad política.

En este plano hánse distinguido en la conformación del hecho social dos momentos distintos, aunque complementarios y no separables en el ser: la sociedad considerada "in fieri" o en proceso de formación y la sociedad contemplada "in facto esse" o ya constituida. Ambas "etapas" (que no se suceden cronológicamente) brotan de un dato primario elemental: la naturaleza social del hombre, esto es, la consustancialidad de la comunidad política, punto capital que separa a cualquier teoría de orden clásico de las más variadas utopías revolucionarias.

Mas, con todo, en razón de la absoluta necesariedad histórica de dicha sociedad, en ambos momentos es menester incorporar, como factor determinante de organización, al poder público concreto el cual, por ende, se manifiesta y actúa en aquella doble verificación o, como bien, lo señala el Cardenal Ceferino González "la armonía del movimiento en el primer caso ("in fieri") y la subordinación en el segundo ("in facto esse") exigen y suponen necesariamente la existencia o, mejor dicho, la coexistencia de un poder público concreto..." (Filosofía Elemental, Tº II, libro VII, p. 520).

De manera tal que es ese poder público concreto el que recibe su naturaleza y dignidad del mismo Dios sin que resulte conveniente advertir que aquel poder o autoridad proceda de Dios "en abstracto" (como en la página 525 lo estampa el Cardenal González siguiendo, en general, a los autores escolásticos) porque esa afirmación inocente, que se propone evitar toda posible divinización de un gobernante específico ("determinado y personificado", añade el ilustre autor dirigiendo sus dardos a la posición de Jacobo I ) es literalmente falsa en tanto y en cuanto jamás existe, ni la sociedad en estado abstracto ni, consiguientemente, la autoridad que la estructura; a la par que introduce una disociación peligrosa en punto a sugerir la idea de un instante en el cual el conjunto de los ciudadanos gozarían de la prerrogativa soberana derivada de Dios y que (en definitiva) por necesidad práctica (aunque con carácter irrevocable) confiarían a los gobernantes.

Cuestión ésta de exclusiva dimensión dialéctica o conceptual, de donde toma origen la famosa "democracia natural" del P. Francisco Suárez, acogida entusiastamente por "Le Sillon" de Marc Sangnier y resucitada (después del golpe mortal de "Notre charge apostolique" de San Pío X) por Jacques Maritain en "Les droits de l'homme et la loi naturelle".

Todo el pactismo escolástico medieval (incluso el del Aquinate) tuvo un carácter ficto que jamás pretendió erigirse en explicación acerca del origen de la sociedad humana, toda vez que el solo enunciado de semejante tesis ("origen de...") está condenado a sostener (al menos implícitamente) la condición adventicia o subsiguiente de dicha sociedad, extremo en franca oposición a la ya apuntada constitución natural y necesaria de aquélla.

El recurso contractualista jamás puede exceder el marco de una convención fáctica entre gobernantes y gobernados, conforme a la cual éstos se someten necesariamente a aquéllos, con las restricciones limitadísimas que se sintetizan en la afortunada proposición de León XIII: "una sola causa tienen los hombres para no obedecer y es cuando se les pide algo que abiertamente repugne al derecho natural o divino" ("Diuturnum illud". DENZ.1857).

De modo tal que una eventual elección del gobernante jamás "le confiere los derechos del gobierno ni se le entrega el mando" (ib. DENZ. 1855).

En ese contexto existencial funcionaron las monarquías medievales españolas de carácter contractual y sólo una interpretación descolocada ha podido fundar en ellas el "mediatismo" en orden a la llamada "colación del poder civil".

Si lo que quiere decir al afirmar que el "inmediatismo" es la tesis clásica de las escuelas españolas, es decir, que la relación consensual entre príncipe y súbditos se regla por medio de un plexo de deberes y derechos recíprocos que no puede ser disuelto libremente por ninguna de las dos partes, no tengo la menor duda de que estemos, entonces, en presencia de un tópico en el pensamiento tradicional de las Españas (y de toda filosofía política católica). Pero este "mediatismo" jurídico- político en nada se relaciona , desde el punto de vista doctrinal, (y, ciertamente, nada tuvo que ver desde el ángulo histórico) con una pretendida derivación del poder al pueblo y de éste al Estado.

Semejante "juego de pelota" (más allá de cualquier precisión terminológica) no puede atribuirse, ni a las teorías clásicas, en general, ni a la tradición, en particular.

Hay en esto una severa "ideologización" del asunto (brotada al principio, como ya lo noté, de la polémica con los protestantes, y contagiada luego desde el Iluminismo) que consiste, en definitiva, en proyectar a la esfera política el error racionalista de la "conceptualización" del ser, negada primero la distinción real entre la esencia y la existencia; aspecto central de la metafísica suareciana que la aleja radicalmente del sistema tomista.

Aquella soberanía que procede de Dios pero que se instala, primero y primariamente en el pueblo, generando la antes mencionada "democracia natural" anterior a todo sistema (frente a la cual los otros regímenes políticos legítimos devienen impotentes) se parece en los hechos absolutamente en todo a la "soberanía popular" del liberalismo y sus consecuencias son tan o más nefastas que ésta, como lo prueban acabadamente dos siglos de democracia cristiana, liberalismo católico y socialismo popular.

Sé que se me puede objetar que la distinción filosófica del P. Suárez no se vincula con los hechos. Y éste es, precisamente, uno de sus vicios capitales ya que, si es verdad que jamás es de buena doctrina distinguir donde la naturaleza no distingue, dicho axioma es de una imperiosidad total en cuestiones de filosofía política donde el utopismo iluminista que nos domina ha producido los estragos más dolorosos. En la antesala de éstos hállanse ciertas fórmulas de una escolástica racionalizante embarcada en galimatías metafísicos que nada aportan a la correcta teorización del fenómeno político.

El "inmediatismo" teológico y filosófico de algunos autores de los s. XIX y XX (cualquiera sea la exactitud del término utilizado) intentó ordenar la cuestión y, superado ya por el tiempo el riesgo de que, por "inmediatismo" se entendiera el origen divino de los reyes, apuntó a destacar que "sólo puede poseer la soberanía el que es capaz de ejercerla, pues el poder está esencialmente ordenado al gobierno de la sociedad. La multitud es inepta para gobernarse. Por lo tanto, la multitud no puede poseer la soberanía... Tan sólo el que puede ejercerlo recibe de Dios el poder de legislar. Pero la multitud no puede. No tiene, pues, el poder de hacer la ley, tan sólo el de darse legisladores. Y en este sentido deben entenderse las alusiones de Sto. Tomás a la multitud legisladora, por oposición a los regímenes donde ella recibe sus leyes de un poder que no ha elegido..." (Card. Zigliara, "Summa Philosophica", Tº III, II, a. 3).

Vale decir, por lo tanto, (refutando a Maritain) que la ley natural no concede derechos a sujetos que de suyo no los pueden ejercer y, por lo mismo, es luminosa la enseñanza de San Pío X quien en "Notre charge apostolique" (citando a León XIII) asevera que "con esta elección (la de los gobernantes por parte del pueblo) se designa al gobernante, pero no se le confieren los derechos del poder. Ni se entrega el poder como mandato, sino que se establece la persona que lo ha de ejercer".

Es ocioso debatir aquí si el Magisterio se inclina por el "mediatismo" o por el "inmediatismo"; el Papa santo tiene ante sus ojos los desastres de la Revolución y, por ello, a renglón seguido añade: "Por otra parte, si el pueblo permanece como sujeto detentador del poder, ¿en qué queda convertida la autoridad? Una sombra, un mito, no hay ya ley propiamente dicha, no existe ya la obediencia..." (Doc. Pontificios, BAC, Tº II, p. 411).

Pío X advirtió a "Le Sillon" que es anormal que la delegación ascienda ya que, por su misma naturaleza, desciende y calificó a la actitud ideológica de aquel movimiento democratacristiano como "tentativa de conciliación de la doctrina católica con el error del filosofismo" (op. cit. Pág. 411).

A mi modesto juicio, es probable que, si bien la descripción impugnada puede coincidir materialmente con la del P. Suárez, éste jamás intentó (es evidente) ninguna aproximación al "error del filosofismo", lo cual no impide que en el mundo de las "coherencias" racionalistas (tan ajeno a un robusto intelectualismo realista) de su ambigua (o ambivalente) posición hayan extraído Sangnier y Maritain sus enunciados populistas.

Se ha invocado a veces el texto del Radiomensaje navideño de 1944 ("Benignitas et Humanitas") de Pío XII para aseverar que en él se recoge el concepto suareciano de "democracia natural". En efecto, en dicha Alocución el Papa señala que: "supuesta la afirmación previa (la democracia no en tanto su organización exterior, cuanto al hombre como sujeto y fin de la vida social), de que la democracia, entendida en un sentido amplio, admite distintas formas y puede tener su realización tanto en las monarquías como en las repúblicas..." (op. cit. Doc. Pol. Pág. 875).

Esta democracia "en sentido amplio" (limitada, empero, con las características específicas que Pío XII señala a lo largo del Discurso) común a variados regímenes políticos (tal como allí se indican) poca afinidad guarda con el concepto suareciano, ya que en éste se trata siempre de un "derecho natural" inalienable, en tanto que en el uso pontificio no se avanza más allá de una situación histórica de conveniencia, tal como -sin ir más lejos- se dio en nuestras Españas clásicas, conforme la brillante expresión de Vázquez de Mella: "democracia en los municipios, aristocracia en la región, monarquía en el Estado", o si se quiere, el régimen mixto enunciado por Santo Tomás.

Por lo demás, esos "derechos naturales subjetivos", amén de ser insostenibles "per se" en el ámbito de la escuela tomista, devienen incompatibles con la naturaleza objetiva del derecho tal como se plantea en el Libro V de la "Etica a Nicómaco" ("to dikaion" aristotélico), recogida por el Aquinate en la "Summa Theologiae" (II-II. q. 57, a. 1 y ss.).

Lamentablemente, digamos de paso, esta ubicación metodológica del fenómeno jurídico (id est, como prolegómeno a la definición de la justicia y en el "Tratado de las Virtudes", y no en el "Tratado de la Ley", I-II q. 92 y ss.) suele pasar casi inadvertida aun a algunos autores de renombre influenciados, en mayor o menor medida, por un subjetivismo racionalista de cuño escolástico.

En este sentido corresponde notar que el mismo introductor (Fray Carlos Soria) de la q. 94 (I-II) de la edición española B.A..C. se ve obligado a destacar (p. 123) que "al parecer (Santo Tomás) nunca llamó derecho a esta facultad (subjetiva) y por eso no la coloca entre las acepciones de esa palabra".

Con tan paladina aclaración sobran infinidad de introducciones o "manuales" de "derecho natural" cuya fundamentación tan ligeramente se atribuye a Sto. Tomás (cf. nuestro "Curso de Filosofía, orientado a la Filosofía del derecho", Ed. Epheta, Bs. As., 1985, p. 53 y ss.).

En síntesis: que por "mediatismo" resultaría conveniente entender aquellas doctrinas (muy común en los expositores escolásticos españoles) que hacen hincapié en el "pacto virtual" establecido, por el curso ordinario de la vida social, entre gobernantes y gobernados (entre el rey y sus vasallos), sin posibilidad legítima de disolución (salvo la restrictiva resistencia al poder inicuo, que se vincula siempre a un caso histórico específico y no al origen de la misma organización social en tanto que tal) y sin que de aquel vínculo "contractual" dimane en modo alguno "el derecho" del Príncipe a mandar que proviene directamente de Dios, aun admitiendo como imprescindible el consenso social.

Asimismo, por "inmediatismo" no debiera designarse otra cosa que aquella posición doctrinal que, remarcando en nuestros calamitosos tiempos las funestas consecuencias de toda "soberanía popular" (ya en los conceptos abstractos, ya en la praxis política), pone el acento en que -dejado a salvo el modo de la designación- los gobernantes sólo de Dios reciben inmediatamente la facultad de gobernar, sin intermediaciones dialécticas que socavan los fundamentos mismos del cuerpo social.

"No tendrías ningún poder sobre Mí si no te hubiese sido dado desde lo Alto" (Jn. 19,11) expresa sencillamente Ntro. Señor al procurador romano Poncio Pilatos y no: "no tendrías ningún poder sobre Mí sin la delegación popular"... A esas horas la "soberanía popular" gestaba la candidatura de Barrabás.

Por Ricardo Fraga.

 



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