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ARBIL, anotaciones de pensamiento y critica

Los derechos fundamentales de la Persona Humana.

Frente a las declaraciones de los llamados "Derechos humanos" o "Derechos del Ciudadano" propugnados por los sistemas relativistas, que, tras tan bonitos nombres, encierrar concepciones ideológicas opuestas a la dignidad del hombre, están los derechos de la Persona, que no son consecuencias de esas declaraciones sino la plasmación de la naturaleza y filiación del hombre. Su fundamentación y características es el contenido de este artículo

 

«Las realidades temporales y las realidades sobrenaturales están estrechamente unidas entre sí» (Gaudium et Spes, n. 76).

Las relaciones civiles de unos hombres con otros y con las respectivas comunidades políticas, así como las de éstas con sus súbditos, trascienden los meros planteamientos político-sociales y entran en el campo moral.

 Deslindando el aspecto político, propio del orden temporal que goza de autonomía propia, y centrándonos en el aspecto religioso-moral, los derechos humanos son objeto del Magisterio de la Iglesia, ya que la Revelación nos enseña que el hombre ha sido creado por Dios a imagen suya (cfr Gén 1, 27) y goza de una dignidad entitativa.

La Iglesia considera de justicia que ella pueda

«predicar la fe con auténtica libertad, enseñar su doctrina social, ejercer su misión entre los hombres sin traba alguna, y dar su juicio moral incluso sobre materias referentes al orden político, cuando lo exijan los derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas» (Gaudium et Spes, n. 76). 

Por eso vamos a estudiar la doctrina de la Iglesia sobre los derechos humanos.

 Esta doctrina ha surgido como consecuencia de profundizar, mediante la reflexión teológica, en la Revelación cristiana acerca del sentido de la persona humana. Por su parte, las vicisitudes sociales han provocado en el Magisterio, así como en juristas, filósofos y sociólogos, un desarrollo de los principios revelados, que han ido cristalizando en el cuerpo de doctrina conocido como «derechos fundamentales de la persona humana».

1.-Derechos fundamentales y convivencia social

El hombre es, por naturaleza, un ser social, un ser que necesita para su desarrollo y para su progreso la convivencia con sus semejantes. En esta convivencia es donde puede el hombre alcanzar su perfección humana y sobrenatural, individual y social.

La doctrina católica enseña que la perfección de la vida social no se consigue sólo por el progreso técnico, ni aun por la elevación y extensión del nivel cultural, sino fundamentalmente por el respeto mutuo de la plena dignidad espiritual de la persona humana.

«La Revelación cristiana presta gran ayuda para fomentar esta comunión interpersonal y, al mismo tiempo, nos lleva a una más profunda comprensión de las leyes que regulan la vida social, y que el Creador grabó en la naturaleza espiritual y moral del hombre» (Gaudium et Spes, n. 23; cfr Pío XII, rm 24-XII-1955, CE 463ss; DP-111 1075ss, disc 9-111-1956, CE 535ss).

Así, pues, para la doctrina católica, los principios y las leyes que deben regular la conducta individual y social de la persona humana no son fruto de la evolución del pensamiento y de la cultura humana tan sólo, sino de la propia naturaleza espiritual y moral del hombre, en la que Dios grabó unos principios rectores de la conducta y que la Revelación ha explicitado de modo inequívoco. En estos principios hemos de fundamentar la doctrina de los derechos del hombre.

Enseña Juan XXIII que

«en toda convivencia humana bien ordenada y provechosa hay que establecer como fundamento el principio de que todo hombre es persona, es decir, una naturaleza dotada de inteligencia y de voluntad libre, y que, por lo tanto, el hombre tiene por sí mismo derechos y deberes que dimanan, inmediatamente y al mismo tiempo, de su propia naturaleza, y que, por ser universales e inviolables, son también absolutamente inalienables» (Juan XXIII, Pacem in Terris, 9, CE 2536, OGM 213; efr Pío XII, rm 24-XII-1942, CE 347ss, DP-11 840ss).

Esos principios, que podríamos llamar de teología natural, tienen un refrendo más sólido enfocados desde la perspectiva de la fe, pues

«si consideramos la dignidad de la persona humana a la luz de las verdades reveladas por Dios, hemos de valorar necesariamente en mayor grado aún esta dignidad, ya que los hombres han sido redimidos con la sangre de Jesucristo, hechos hijos y amigos de Dios por la gracia sobrenatural y constituidos herederos de la gloria eterna» (Juan XXIII, Pacem in Terris, 10, CE 2536, OGM 213).

2.-Actitud del hombre actual

El hombre de hoy cada día adquiere una conciencia más clara de los derechos y deberes fundamentales de toda persona humana, y lucha para que estos principios, que son originariamente cristianos, cristalicen en unas leyes más justas y más adecuadas a su dignidad.

Pero no está todo hecho con la promulgación de un ordenamiento jurídico más justo y más perfecto. Cada persona humana debe fomentar un mayor respeto hacia sus semejantes, que, en lenguaje evangélico, consiste en considerar al prójimo como otro yo, no como a un ser extraño; el espíritu cristiano lleva a la realización perfecta de la persona humana por la entrega generosa al tú, convencido por la fe sobrenatural que en ese tú encuentra al mismo Cristo Salvador, porque «cuantas veces hicisteis eso a uno de mis hermanos pequeños, a mí me lo hicisteis» (Mt 25,40).

Así pues, el fortalecimiento de la conciencia de los derechos fundamentales de la persona exije la presencia vivificante del amor junto al derecho porque como dice Pío XII,

«uno y otro, el amor y el derecho, son irradiación del mismo espíritu de Dios, y en ellos se funda el programa y el carácter de la dignidad del espíritu humano; uno y otro se completan mutuamente, cooperan, se dan vida, se apoyan, se dan la mano en el camino de la concordia y de la pacificación, mientras el derecho allana el camino al amor, el amor suaviza el derecho y lo sublima. Ambos elevan la vida humana a aquella atmósfera social en la que, aun entre las deficiencias, dificultades y durezas de esta vida, se hace posible una fraterna convivencias »(Pío XII, rm 24-XII-1942, CE 3521 19, DP-11 8461[21]).

3.- Fundamento de estos derechos

No hay un concepto preciso y aceptado por todos de lo que sean los derechos fundamentales de la persona humana. Por eso se hacen necesarias algunas consideraciones para llegar a una comprensión de sus líneas esenciales.

Quizá la mayor claridad venga de considerar los derechos del hombre desde su fundamento, desde su base. Esta radica en el ser del hombre, entendido tanto desde su perspectiva humana (el llamado orden natural), como desde su perspectiva sobrenatural (el orden de la Revelación cristiana).

Con diversas variantes y planteamientos, todos los hombres admiten que el ser humano es una persona dotada de inteligencia y de libertad; en este carácter personal radica su dignidad; y ésta exige un trato adecuado, de modo que si alguien lo lesiona está afrentando el mismo ser o naturaleza del hombre. La doctrina de los derechos del hombre busca precisamente salvaguardar el núcleo del ser humano en sus relaciones con los demás.

Desde la perspectiva cristiana, el planteamiento es más hondo y trascendente y, por lo tanto, ofrece mayores seguridades. El hombre ha sido creado por Dios a imagen suya; es un ser que participa de la inteligencia y de la libertad divinas; tiene un alma espiritual e inmortal; ha sido redimido del pecado por Cristo y elevado a la condición de hijo de Dios; está llamado a participar de la intimidad de la vida de Dios en el cielo. Por lo tanto, el planteamiento cristiano de los derechos fundamentales exige, en los individuos y en el Estado, un comportamiento que no lesione esa naturaleza humana y sobrenatural que todo hombre ha recibido de Dios. Cuando se violenta esta esfera íntima del hombre, no sólo se afrenta a éste, sino que también se ofende a Dios como Creador y como Salvador, por conculcar

«el hecho fundamental de que el hombre, como persona, tiene derechos recibidos de Dios, que han de ser defendidos contra cualquier atentado de la comunidad que pretendiese negarlos, abolirlos o impedir su ejercicios (Pío XI, Mit Brennender Sorge, CE 147128; DP-11 659/[351).

El fundamento último de los derechos fundamentales del hombre es Dios, suprema realidad. Lo que la razón y la fe dicen del hombre lo resume Pío XII cuando afirma:

«El hombre tiene un alma espiritual e inmortal; es una persona, adornada admirablemente por el Creador con dones de cuerpo y de espíritu, un verdadero «mierocosmos», como decían los antiguos, es decir, un pequeño mundo, que excede en valor con mucho a todo el inmenso mundo inanimado. Dios sólo es su último fin, en esta vida y en la otra; la gracia santificante lo eleva al grado de hijo de Dios y lo incorpora al Reino de Dios en el Cuerpo místico de Cristo. Además, Dios lo ha dotado con múltiples y variadas prerrogativas: derecho a la vida, a la integridad del cuerpo, a los medios necesarios para la existencia; derecho de tender a su último fin por'el camino trazado por Dios; derecho de asociación, ae propiedad y del uso de la propiedad» (Pío XI, Divini Redemptoris, CE 161127; DP-11 6851[271).

De estas consideraciones brota una consecuencia importantísima: los derechos fundamentales de la persona son anteriores al ordenamiento jurídico por estar fundamentados en la naturaleza humana tal como Dios la ha creado. Por tanto, estos derechos no son una concesión libre del Estado, como afirma el comunismo, por el contrario, todo Estado tiene el deber de reconocer tales derechos, incorporarlos a su ordenamiento jurídico y tutelarlos convenientemente.

«La sociedad no puede privar al hombre de los derechos personales que le han sido concedidos por el Creador, ni hacer, por principio, imposible su uso. Es, pues, conforme a la razón y a sus exigencias que, en último término, todas las cosas de la tic,-ra estén ordenadas a la persona humana, para que por su medio hallen el camino hacia el Creador» (Pío XI, ibid, CE 162130; PP-11 687/[301).

4.-Concepto de los derechos fundamentales

Pero ¿qué se entiende, en concreto, por derechos fundamentales del hombre?

Welty los considera como

«aquellos derechos que son el punto de partida del orden jurídico y en los que este orden encuentra consistencia y apoyo» («Catecismo social», t. 1, p. 221).

Guerry dice que son

«aquellos derechos que están inscritos en la naturaleza humana y que proceden de Dios, autor de esta naturalezas» («La doctrina social de la Iglesia», p. 97).

Palazzini entiende que es «el derecho de tender a su propio fin y, por lo tanto, a su propio perfeccionamientos («Diccionario de Teología Moral», voz «Derecho y moral», p. 376), del que se derivan otros derechos estrictamente unidos con él en virtud de una ordenación natural o positiva.

 Por su parte, Messner afirma que son

«los derechos que sirven de fundamento a la esfera de la libertad social» («Etica social, política y económicas, p. 508). 

En fin, podemos decir que los derechos fundamentales de la persona humana son aquellos derechos cuyo sujeto es el hombre, simplemente por ser hombre, que exigen de los demás -individuos o colectividadesun comportamiento social necesario para respetar la dignidad humana recibida de Dios.

5.-. Caracteristicas de los derechos fundamentales

A la luz de las verdades reveladas y del estado actual de la civilización, el Magisterio de la Iglesia ha esbozado unas cuantas características de los derechos fundamentales de la persona humana.

a) Existencia

Los derechos fundamentales no consisten simplemente en unas ideas o en unos deseos más o menos asequibles; se trata de verdaderos derechos existentes e íntimamente ligados a la naturaleza humana, de modo que cuando se conculca alguno de ellos, se lesiona gravemente, por eso mismo, a la persona. Enseña Pío XI que

«Dios ha enriquecido al hombre con múltiples y variadas prerrogati-vas: el derecho a la vida y a la integridad corporal; el derecho a ... » (Divini Redemptoris, 27, CE 161, DP-11 686)-, 

e igualmente que

«el hombre, en cuanto que persona, tiene derechos recibidos de Dios» (Pío XI, Mit Brennender Sorge, CE 147/28, DP-11 6591[351; cfr Pío XII, rm 24-XII-1942, CE 355132, DP-11 8501[37]).

b) Son sagrados

Los derechos fundamentales del hombre son sagrados, porque responden al plan de Dios, que dotó al hombre de alma racional y le creó a imagen y semejanza suya, habiéndole dado la misma naturaleza y el mismo origen. Todo hombre, además, redimido por Cristo, disfruta de la misma vocación y de idéntico destino sobrenatural (cfr Gaudium et Spes, n. 29; Pío Xi Divini Redemptoris, 28 y 30, CE 161s, DP-11 686s, Mit Brennender Sorge, CE 146128, DP-11 6581[351).

c) Son fundamentales

En numerosos documentos y pasajes llama el Magisterio de la iglesia a estos derechos «fundamentales», porque son como la base o fundamento de cualquier relación interpersonal; porque son expresión de lo más importante del hombre: su naturaleza personal y su vocación a participar de la vida divina. Sólo si se respetan estos derechos se produce realmente la unidad moral del género humano, de la que la Iglesia es en Cristo como sacramento, es decir, signo e instrumento de esa unidad (cfr Lumen Gentium, n. l).

Al ser creados todos los hombres a imagen de Dios y dotados de alma racional, tienen todos la misma naturaleza y el mismo origen. Además, redimidos por Cristo, disfrutan de la misma vocación y de idéntico destino sobrenatural, lo que hace que todos los hombres tengan una igualdad fundamental, que debe ser reconocida a todos los niveles, individual y social, humano y sobrenatural (cfr Gaudium et Spes, n. 29).

En contra de la conciencia universal de considerar los derechos del hombre como fundamentales, se levantan dos doctrinas. El marxismo sacrifica estos derechos a la organización colectiva de la producción, dándole un directo carácter materialista. Por su lado, algunas doctrinas liberales se oponen a las reformas indispensables en el ámbito social, en nombre de una falsa libertad (cfr Gaudium et Spes, n. 65; León XIII, Libertas Praestantissimum, CE 68116ss, DP-11 2371[11]ss, Pío XI, Quadragesimo Anno, CE 467140ss, DP-111 674/[109ss], OGM 101ss; Pío XI, Divini Redemptoris, CE 154ss, DP-111 759ss; Pío XII, rm 24-XII1941, CE 338ss, DP-11 826ss; Juan XXIII, Mater et Magistrao CE 2235-2274, DP-111 1139-1251, OGM 130-200).

d) Son originarios

Se llaman originarios porque estos derechos tienen su origen o razón de ser en los fines existenciales propios de la naturaleza individual y social de la persona humana. No son una concesión de la autoridad, ni un logro de la cultura, aunque no pocas veces el correr de la historia ha esclarecido la conciencia de los mismos, pero su origen, su fundamento radica en el propio ser del hombre.

Niegan tal originalidad las doctrinas totalitarias y colectivistas, las cuales afirman que los derechos de los individuos derivan del derecho de la colectividad y, de hecho, del Estado, al que consideran como el único titular originario de los derechos.

Juan XXIII enseña que estos derechos, con sus respectivos e inseparables deberes,

«tienen en la ley natural, que los confiere o los impone, su origen, su mantenimiento y su vigor indestructibles (Juan XXIII, Pacem in Terris, 28, CE 2539, OGM 218, efr Plo XI, «derechos personales que le han sido concedidos al hombre por el Creador», Divini Redemptoris, 30. CE 162, DP-11 687).

e) Son inviolables

Los derechos fundamentales de la persona humana son inviolables, por cuanto que no quedan anulados aunque alguien impida por la fuerza el ejercicio de los mismos. Esta condición de inviolabilidad les viene de ser originarios, de estar fundamentados en la naturaleza y en los deberes morales propios de todo ser humano. En consecuencia

«es un deber esencial de toda autoridad civil proteger y promover los derechos inviolables del hombre» (Dignitatis Humanae, n. 6).

La inviolabilidad de estos derechos, además, exige que se facilite al hombre, o que no se le prive en su caso, de todo aquello sin lo cual tales derechos quedarían mermados o sin posibilidad de ser ejercitados (cfr Pío XI, Mit Brennender Sorge, CE 147128, DP-11 659/[351).

Dice Pío XII que

«hay ciertos derechos y libertades del individuo -de cada individuo- o de la familia que el Estado debe siempre proteger y que nunca puede violar o sacrificar a un pretendido bien común» (disc S-VIII-1950, DP-11 978/[6]).

«La obligación de su cumplimiento es una emanación de la naturaleza y del derecho natural» (Pío XII, dise 13-X-1955, CE 304/9, DP-11 10461[17]; cfr Pío XI, Divini Redemptoris, 23 y 30, CE 160 y 162, DP-11 683 y 687).

f) Son inalienalbles

El hombre no puede renunciar a los derechos fundamentales, porque no puede eximirse de los deberes y de las responsabilidades morales en los que se fundamentan los derechos originarios. As!, por ejemplo, los padres no pueden renunciar al derecho de educar a sus hijos, porque todo hombre tiene un derecho inalienable a una educación adecuada (cfr Gravissimum Educationis, n. 1; Pío XI, Mit Brennender Sorge, CE 147129; DP-11 659/[361).

g) Son universales

La naturaleza esencial de todos los hombres, con sus fines existenciales, dan a los derechos fundamentales de la persona humana un carácter universal, cualesquiera que sean las razas, pueblos, culturas o épocas históricas. Todo hombre, por el simple hecho de serio, tiene derecho a la dignidad de su naturaleza y, consiguientemente, a que todos los individuos y sociedades le respeten los derechos fundamentales.

A este respecto dice Juan XXIII-.

«Ninguna ¿poca podrá borrar la unidad social de los hombres, puesto que consta de individuos que poseen con igual derecho una misma dignidad natural. Por esta causa, será necesario, por imperativos de la misma naturaleza, atender debidamente al bien universal, es decir, al que afecta a toda la familia humana» (Juan XXIII, Pacem in Terris, 132, CE 2557, OGM 246).

Consiguientemente, todos los poderes públicos y los organismos internacionales

«han de atender principalmente a que los derechos de la persona humana se reconozcan, se tengan en el debido honor, se conserven incólumes y se aumenten en realidad» (Ibid, 139, CE 2558, OGM 248).

Los derechos del hombre son universales (cfr Gaudium et Spes, n. 26). De ahí que

«toda forma de discriminación en los derechos fundamentales de la persona, ya sea social o cultural, por motivos de sexo, raza, color, condición social, lengua o religión, debe ser vencida y eliminada, por ser contraria al plan divino» (Ibid, n. 29).

h) Están jerarquizados

Aunque los derechos fundamentales tienen su asiento en la naturaleza humana en cuanto tal, es decir, en la realidad existencias de haber sido creada por Dios, redimida por Jesucristo y llamada a la intimidad divina, ello no quiere decir que todos los derechos tengan la misma categoría o relevancia. Al contrario, unos tienen prioridad sobre otros, ya sea por el distinto valor de su contenido, ya lo sea por las circunstancias del individuo, de la sociedad en la que vive e, incluso, por la conciencia colectiva que sobre algunos de ellos pueda darse en las distintas épocas históricas.

Así, por ejemplo, es evidente que el derecho a la propia existencia está por encima del derecho a la integridad corporal, porque la vida tiene más valor que una parte del cuerpo. Asimismo, el derecho a la integridad corporal tiene más importancia que el derecho que protege lo que hoy suele entenderse por una vida verdaderamente humana, en la que entran una variedad de factores muy diversos, algunos de los cuales no siempre pueden llevarse a cabo; piénsese, por ejemplo, en la pavimentación de las calles, en el teléfono y en las seguridades jurídicas.

En cuanto al valor del contenido de los derechos, el cristiano sabe que su fe es el valor más grande con el que ha sido dotado por Dios. La historia de los mártires expresa de modo elocuente cómo es sabio perder la vida humana para no lesionar los derechos de Dios y para no arriesgar la salvación propia. Cristo nos enseña a jerarquizar los valores de nuestra vida:

«Os digo a vosotros, amigos míos: No temáis a los que matan el cuerpo, y después de esto no pueden hacer más. Os mostraré a quién debéis temer: temed a Aquel que, después de matar, tiene poder para arrojar a la gehenna' sí, os repito: temed a ése... Yo os digo: Por todo el que se declare por mí ante los hombres, también el Hijo del hombre se declarará por él ante los ángeles de Dios.

Pero el que me niegue delante de los hombres, será negado delante de los ángeles de Dios» (Le 12, 4-5, 8-9)

i) Deben enfocarse con sentido teológico

De las consideraciones anteriores fácilmente se deduce la importancia de enfocar el estudio y el planteamiento de los derechos del hombre en sentido teológico, puesto que

«no hay ley humana que pueda garantizar la dignidad personal y la libertad del hombre con la seguridad que comunica el Evangelio de Cristo, confiado a la Iglesia. El Evangelio anuncia y proclama:

- la libertad de los hijos de Dios;

- rechaza todas las esclavitudes (cfr Rom 8, 14-17), que derivan, en última instancia, del pecado;

- respeta santamente la dignidad de la conciencia y -su libre decisión;

- advierte sin cesar que todo talento humano debe redundar en servicio de Dios y en bien de la humanidad;

- encomienda, finalmente, a todos a la caridad de todos (cfr Mt 22, 39)...

La Iglesia, pues, en virtud del Evangelio que se le ha confiado, proclama los derechos del hombre y reconoce y estima en mucho el dinamismo de la época actual, que está promoviendo por todas partes tales derechos. Debé, sin embargo, lograrse que este movimiento quede imbuido del espíritu evangélico y garantizado frente a cualquier apariencia de falsa autonomía. Acecha, en efecto, la tentación de juzgar que nuestros derechos personales solamente son salvados en su plenitud cuando nos vemos libres de toda norma divina. Por ese camino, la dignidad humana no se salva; por el contrario, pere.ce» (Gaudium et Spes, n. 41, efr Pío XI, Divini Redemptoris, 21 y 30, CE 159 y 162, DP-11 682 y 687, Pío XII, rm 24XII-1942, CE 347ss, DP-11 840ss).

Los derechos del hombre en sentido especifico

Después de haber analizado el concepto y las características esenciales de los derechos fundamentales de la persona. humana, vamos ahora a hacer una reseña de los que aparecen en los documentos del Magisterio. De algunos nos dan verdaderas definiciones teológicas; de otros sólo encontramos sus nombres.

1.Derechos fundamentales primarios y derechos fundamentales derivados

No todos los derechos del hombre tienen el mismo rango. Aunque el Magisterio no ha dado una clasificación precisa de los mismos, es frecuente que los tratadistas los distingan en primarios y en derivados. Los primeros no tienen limitación en las características o propiedades señaladas; los segundos no gozan de todas esas propiedades o las poseen en grados más o menos restringidos. Los primeros son originarios y absolutos; los segundos son derechos condicionados.

Suelen considerarse fundamentales primarios los siguientes:

1. El derecho a la propia existencia.

2. El derecho al desarrollo de la propia perfección moral; en otras pa- labras, a alcanzar el fin para el que el hombre ha sido creado, dando verdadero culto a Dios.

3. El derecho a cumplir los deberes propios con libertad y responsabi- lidad personales.

4. El derecho a llevar una vida verdaderamente humana entre los de- más hombres.

5. El derecho a fundar una familia y a mantener y educar a los hijos.

6. El derecho a adquirir propiedad, a tener dominio sobre ella y a poder usar de la misma.

Los demás derechos fundamentales se consideran derivados de éstos.

 

2. Relación entre derechos y deberes

Los derechos fundamentales

«están unidos en el hombre que los posee con otros tantos deberes, y unos y otros tienen en la ley natural, que los confiere o los im- pone, su origen, mantenimiento y vigor indestructibles »(Juan XXIII, Pacem in Terris, 28, CE 2539, OGM 218).

Una consecuencia de lo dicho es que

«en la sociedad humana, a un determinado derecho natural de cada hombre corresponda en los demás el deber de reconocerlo y respetarlo. Porque cualquier derecho fundamental del hombre recibe su fuerza moral obligatoria de la ley natural, que lo confiere e impone el correlativo deber. Por tanto, quienes al reivindicar sus derechos olvidan por completo sus deberes o no les dan la importancia debida, se asemejan a los que derriban con una mano lo que con la otra construven» (Ibid, 30).

 

3.Los derechos del hombre y el Magisterio

Los principales documentos del Magisterio de la Iglesia en los que se expone la doctrina sobre los derechos del hombre son:

- Pío XI, encíclica Divini Redemptoris, 19-111-1937, DS 3771, CE 1611 27 y 28, DP-11 6861[271 y [281.

- Pío XII, rm 1-VI-1941, CE 676111, DP-111 874/[21].

- Pío XII, rm 24-XII-1942, CE 356132, DP-11 8501[371.

- Juan XXIII, encíclica Pacem in Terris, 11-1V-1963, 11-34, CE 2536ss, OGM 213ss.

- Conc. Vaticano 11, const. pastoral Gaudium et Spes, 7-XII-1965, nn. 26 y 73.

Para una mayor claridad, se exponen los derechos del hombre distribuidos segúr sus respectivas materias.

a) Derechos a la propia existencia

La vida del hombre es una cosa sagrada, un «don de Dios» (ls 42, S), «que da la muerte y da la vida» (Dt 32, 39). Por eso, Dios toma bajo su protección la vida del hombre y prohibe el homicidio (cfr Gén 9, Ss). Consituye un derecho fundamental de la persona «el derecho a mantener y desarrollar la vida corporal, intelectual y moral» (Pío XII, rm 24-XII-1942, 1. c., efr Ibid, CE 349ss/6-19). Este derecho comprende:

1) Derecho a la existencia (Juan XXIII, Pacem in Terris, 11; Pío XII, rm 24-XII-1942), o «a la vida» (Pío XI, Divini Redemptoris). A este derecho corresponde «el deber de conservarlas» (Juan XXIII, Pacem in Te- rris, 29).

Este derecho incluye el derecho a la legítima defensa contra un agresor injusto. Se le oponen el homicidio, el asesinato, el aborto directamente provocado, la eutanasia, el crimen de genocidio, etce.

2) Derecho a la integridad corporal (Juan XXIII, Pacem in Terris, 11; Pío XI, Divini Redemptoris).

En ocasiones, también suele llamarse derecho a la inviolabilidad personal. El cuerpo es, con el alma inmortal, parte sustancial del hombre, el cual manifiesta toda su vida a través del cuerpo y de sus facultades. La vida corporal está sometida al dominio de Dios; por consiguiente, a nuestro derecho sobre los demás para que respeten nuestro cuerpo, corres- ponde nuestro deber de no lesionarse o ponerle en peligro.

Van contra este derecho la mutilación, la esterilización y la tortura física o mental.

3) Derecho a una vida verdaderamente humana (Gaudium et Spes, n. 26), es decir,

«a todos los medios necesarios para un decoroso nivel de vida, cuales son, principalmente, el alimento, el vestido, la vivienda, el descanso, la asistencia médica y, finalmente, los servicios indispensables que a cada uno debe prestar el Estado. De lo cual se sigue que el hombre posee también el derecho a la seguridad personal en caso de enfermedad, invalidez, viudedad, vejez, paro y, por último, cualquier otra eventualidad que le prive, sin culpa suya, de los medios necesarios para su sustento» (Juan XXIII, Pacem in Terris, 11, cfr Pío XI, Divini Redemptoris).

A este derecho del hombre corresponde el deber de llevar una vida de corosa y verdaderamente humana (cfr Juan XXIII, Pacem in Terris, 29).

b) Derechos al desarrollo de la propia personalidad

Los fines existenciales propios de la persona humana van más allá del derecho y el deber a la propia existencia y al necesario sustento. El hombre es un ser Personal llamado por Dios a desarrollar los talentos de que ha sido dotado. Además, ha recibido una vocación divina (Mt 19, 16ss), que le impulsa hacia una perfección como la del Padre Eterno (Mt 5, 48). De ahí que existan unos derechos al desarrollo de la propia personalidad, entre los que se encuentran:

1) Derecho al respeto de la persona (Juan XXIII, Pacem in Terris, 12; Gaudium et Spes, n. 26). Consiste en la justa apreciación de las cualidades morales de la persona y su correspondiente acatamiento, de forma que

«cada uno, sin excepción de nadie, debe considerar al prójimo como otro yo, cuidando en primer lugar de su vida y de los me- dios necesarios para vivirla dignamente (cfr Sant 2, 15-16)» (Gau- dium et Spes, n. 27; efr también el n. 28).

2) Derecho a la intimidad de la persona, o «a la protección de la vida privada» (Gaudium et Spes, n. 26), consistente en el derecho al respeto de la intimidad personal en el ámbito de la vida privada familiar y doméstica, que, por su propia naturaleza, debe quedar reservada frente a las miradas ajenas. Este derecho atañe al núcleo más profundo del ser humano: el de su intimidad, que es una de las dimensiones que más claramente ponen de manifiesto la superioridad de la persona humana sobre los otros seres. Para adquirir de verdad una auténtica vida personal es necesario que los hombres, especialmente los jóvenes, se esfuercen por enriquecer su vida con los valores que les vienen de fuera (religión, educación, cultura, etc.), enriquecimiento que se obtiene por el esfuerzo personal y la sinceridad y transparencia de la vida.

3) Derecho a la buena fama (Gaudium et Spes, n. 26). Toda persona tiene derecho al honor o buena fama, «a la buena reputación social» (Juan XXIII, Pacem in Terris, 12), consistente en el reconocimiento por parte de los demás, de palabra y de obra, del buen nombre de que goza una persona por su situación personal y social. Está fundamentado en el octavo precepto del Decálogo -«No darás testimonio falso contra tu prójimo» (Ex 20, 16)-- y constituye como la atmósfera espiritual de la que la persona tiene necesidad para su libre perfeccionamiento.

El derecho a la buena fama exige también que no se difundan injustamente los males personales o sociales no conocidos no sólo en bene- ficio de la persona, sino también de la sociedad (cfr Communio et Progressio, nn. 6-18).

Se oponen a este derecho la sospecha, el juicio temerario, la difamación, la calumnia y la injuria, que, de diversas formas, adulteran la verda- dera imagen de la persona humana.

4) Derecho a la verdad. El hombre tiene derecho «a la posibilidad de buscar la verdad libremente» (Juan XXIII, Pacem in Terris, 12). Este derecho pide que «el hombre, salvados el orden moral v la común utilidad, pueda investigar libremente la verdad» (Gaudium et Spes, n. 59). A este derecho corresponde "el deber de buscar la verdad cada día con mayor profundidad y amplitud» (Juan XXIII, Ibid, 29).

El derecho a buscar la verdad se especifica en los tres siguientes-.

a) El derecho de libre expresión, pues, por derecho natural, es propio del hombre, «dentro de los límites del orden moral y del bien común, manifestar y difundir sus opiniones» (Juan XXIII, Ibid, 12; efr Gaudium et Spes, n. 59).

b) El derecho a cultivar cualquier arte (Ibid); es decir, a practicar cualquier ocupación en la que el hombre exprese sus industrias o habilidades.

c) El derecho a tener una información objetiva de los sucesos públicos (Ibid), pues cualquier suceso de cierta importancia en la vida social afecta al ser humano en particular, quien, para formar su criterio, necesita una información objetiva.

El derecho a la verdad con sus especificaciones hace referencia inmediata a la opinión pública

«eco natural, resonancia común, más o menos espontánea, de los sucesos y de la situación uctual en los espíritus y en los juicios de los hombres» (Pío XII, disc 17-11-1950, CE 23612).

Por eso,

«ahogar la voz de los ciudadanos, reducirla a un silencio forzado, es a los ojos de todo cristiano un atentado contra el derecho natural del hombre, una violación del orden del mundo tal como Dios lo ha establecido » (Ibid; efr Communio et Progressio, nn. 24-47).

5) Derecho a la educación (Gaudium et Spes, n. 26).

«Todos los hombres, de cualquier raza, condición y edad, en cuanto que están dotados de la dignidad de personas, tienen derecho inalienable a una educación que responda al propio fin, al propio carácter, al diferente sexo, y acomodada a la cultura y a las tradiciones patrias y, al mismo tiempo, abierta a las relaciones fraternas con los otros pueblos, con el fin de fomentar la unidad verdadera y la paz del mundo. Mas la verdadera educación trata de conseguir la formación de la persona humana en orden a su fin último y, al mismo tiempo, en orden al bien de las sociedades de las que el hombre es miembro y en cuyos quehaceres participará cuando sea adulto» (Gravissimum Educationis, n. l).

De aquí deriva un derecho y un deber para todos los hombres, especialmente para los cristianos. el derecho y el deber a la educación cristiana, la cual busca

«que los bautizados se hagan más conscientes cada día del don recibido de la fe, mientras se inician gradualmente en el conocimiento del misterio de la salvación» (Ibid, n. 2).

6) Derecho a la cultura. «También es un derecho natural del hombre el acceso a la cultura» (Juan XXIII, Pacem in Terris, 13). Por consiguiente, uno de los deberes de todos los hombres, sobre todo de los cristianos, es el de trabajar con ahínco

«para que se conozca por todas partes y se haga efectivo el derecho de todos a la cultura, exigido por la dignidad de la persona, sin distinción de raza, sexo, nacionalidad, religión o condición so- cial» (Gaudium et Spes, n. 60; cfr Communio et Progressio, números 48-53).

7) Derecho a la libre elección de estado (Gaudium et Spes, n. 26; Juan XXIII, Pacem in Terris, 15). Consiste este derecho en la facultad de que goza el hombre de decidir libremente, y sin coacciones, la situación estable en la que se va a desenvolver su vida. Todo hombre tiene

«el derecho a una razonable libertad en la elección de estado y en seguir una verdadera vocación. Derecho personal, como ningún otro, del espíritu del hombre; y excelso, cuando se le vienen a aña- dir los derechos superiores e imprescriptibles de Dios y de la Igle- sia, como sucede en la elección y en el cumplimiento de las voca- ciones sacerdotales y religiosas»'(Pío XII, rm 1-VI-1941, 1. c.).

Por cuanto que corresponde a todos, la mujer también tiene derecho a «escoger libremente esposo Y de abrazar el estado de vida que pretiera»

(Gaudium et. Spes, n. 29); de igual modo, los hijos, al llegar a la edad adulta, tienen derecho, «con pleno sentido de la responsabilidad, de seguir su vocación, incluida la vocación sagrada, Y de elegir estado de vida» (Ibid, n. 52).

c) Derechos religiosos

Después del estudio de los derechos que contribuyen al desarrollo de la propia personalidad, vamos a considerar los derechos de índole religiosa, que vienen a perfeccionar la dimensión más importante y trascendente de la persona humana. Todo hombre tiene «el derecho de tender a su último fin por el camino trazado por Dios» (Pío XI, Divini Redemptoris, 1. e.). Por tanto, tiene «el derecho a una formación y educación religiosa; el derecho al culto de Dios privado y público, incluida al acción caritativa religiosa» (Pío XII, rm 24-XII-1942, 1. c.). Estos derechos religiosos no afectan únicamente al interior de la conciencia, sino que también se manifiestan de modo externo y social. También hay que tener en cuenta que propiamente constituyen un deber fundamental cara a Dios, aunque el Magisterio los formule bajo el aspecto de derecho, con el fin de proteger en la sociedad civil el ejercicio de ese deber divino.

1) Derecho a buscar la verdad religiosa.

«Todos los hombres están obligados a buscar la verdad, sobre todo en lo referente a Dios y a su Iglesia» (Dignitatis Humanae, n. l).

Por consiguiente,

«cada uno tiene la obligación, y en consecuencia también el derecho, de buscar la verdad en materia religiosa, a fin de que, utilizan- do los medios adecuados, llegue a formarse prudentemente juicios rectos y verdaderos de conciencias (Ibid, n. 3).

2) Derecho a practicar la rverdadera eligión. Como derecho derivado del anterior, el hombre tiene el derecho y el deber de abrazar y practicar la religión, una vez conocida (cfr Dignitatis Humanae, n. l).

«El creyente tiene un derecho inalienable a profesar su fe y a practicarla en la forma más conveniente a aquélla. Las leyes que suprimen o dificultan la profesión y la práctica de esta fe están en oposición con el derecho natural» (Pío XI, Mit Brennender Sorge, CE 147/29, DP-11 6591[361),

pues el hombre tiene «el derecho al verdadero culto de Dios» (Pío XII, rm 1-VI-1941, 1. e.).

«El ejercicio de la religión, por su propia índole -enseña el Vaticano II-, consiste ante todo en los actos internos voluntarios y libres, con los que el hombre se ordena directamente a Dios; actos de este género no pueden ser mandados ni prohibidos por un poder meramente humano (cfr Juan XXIII, Pacem in Terris, 14; Pablo VI, rm 22-XII-1964, CE 302317; Sto. Tomás, «Suma Teol.», 1-11, q9l, a4c). Y la misma naturaleza social del hombre exige que éste manifieste externamente los actos internos de la religión, que se comunique con otros en materia religiosa, que profese su religión de forma comunitaria. Se injuria, por tanto, a la persona humana y al mismo orden que Dios ha establecido para el hombre, si se niega a éste el libre ejercicio de la religión en la sociedad, siempre que se respete el justo orden público» (Dignitatis Humanae, n. 3).

 

3) Derecho a obrar según la conciencia. El hombre tiene derecho «a obrar de acuerdo con la norma recta de su conciencia - ad agendum iuxta rectam suac conscientiae normam» (Gaudium et Spes, n. 26). Para lograr esa rectitud de la conciencia, los cristianos

«deben prestar diligente atención a la doctrina sagrada y cierta de la Iglesia (cfr Pío XII, rm 23-111-1952, CE 1317ss). Pues, por voluntad de Cristo, la Iglesia católica es la maestra de la verdad, y su misión es exponer y enseñar auténticamente la Verdad, que es Cristo, y al mismo tiempo declarar y confirmar con su autoridad los principios del orden moral que fluyen de la misma naturaleza humana» (Dignitatis Humanae, n. 14; cfr León XIII, Libertas Praestan- tissimum, DS j250s, CE 75137 y 38, DP-11 2511[21]; conc Vaticano II, Gaudium et Spes, n. 16).

4) Derecho a la libertad religiosa (Gaudium et Spes,,n. 26).

«La persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres deben estar inmunes de coacción, tanto por parte de personas particulares como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y ello de tal manera que en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia ni se le impida que actúe conforme a ella, en privado y en público, solo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. El derecho a la libertad religiosa se funda realmente en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios v por la misma razón (cfr Juan XXIII, Pacem in Terris, 16; Pío XII, rm 24-XII-1942; Pío XI, Mit Brennender Sorge, CE 146127-31, DP-11 6571[34-38]; León XIII, Libertas Praes- tantissimum, DS 32SOs, CE 75137 y 38 DP-11 2511[21]). Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa debe ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de forma que se convierta en un derecho civil» (Dignitatis Humanae, n. 2, cfr también el n. 7).

d) Derechos familiares

Todo hombre tiene

«el derecho, en principio, al matrimonio y a la consecución de su propio fin; el derecho a la sociedad conyugal y doméstica»(Pío XII, rm 24-XII-1942).

Estos derechos alcanzan múltiples perspectivas; por ejemplo,

«el derecho a trabajar, como medio indispensable para la manutención de la vida familiar; el derecho a la libre elección de estado» (Ibid); etc.

Y quienes han recibido de Dios la luz de la fe, es decir,

«los verdaderos hijos de la Iglesia, están comprometidos a sostener a ultranza los derechos esenciales de las familias» (Pío XII, disc 18-1X-1951, CE 169814),

que en buena parte derivan de la condición sacramental del matrimonio cristiano.

Los principales derechos del hombre con respecto a la familia son:

1) Derecho al matrimonio y a la familia. El ser humano tiene derecho a contraer libremente matrimonio y a fundar una familia, en la que el varón y la mujer tienen igualdad de derechos y de deberes (cfr Gaudium et Spes, nn. 26, 42 y 52; Juan XXIII, Pacem in Terris, 15; Pío XII, rm 1- VI-1941).

«La familia, fundada en el matrimonio uno e indisoluble libremente contraído, es necesario considerarla como la semilla primera v natural de la sociedad humana. De lo cual nace el deber de atenderla con suma diligencia tanto en el aspecto económico y social como en la esfera cultural y ética; todas estas medidas tienen como fin consolidar la familia v ayudarla a cumplir su misión» (Juan XXIII, Ibid, 16).

2) Derecho de los padres a procrear (Gaudium et Spes, n. 52). Los esposos tienen el derecho y el deber de transmitir la vida:

«el derecho de los cónyuges, del padre y de la madre, a realizar su vida convugal y doméstica» (Pío XII, rm 1-VI-1941).

3) Derecho a decidir el número de hijos. Los padres tienen derecho exclusivo de decisión en el número de hijos, pues

«en el deber de transmitir la vida humana y de educarla, lo cual hay que considerar como su propia misión, los cónyuges saben que son cooperadores del amor de Dios Creador y como sus intérpretes. Por eso, con responsabilidad humana y cristiana cumplirán su misión y con dócil reverencia hacia Dios se esforzarán ambos, de común acuerdo y común esfuerzo, por formarse un juicio recto... Este juicio, en último término, los esposos deben formarlo personalmente ante Dios» (Gaudium et Spes, n. 50).

4) Derecho a la educación de los propios hijos (Gravissimum Educationis, n. 26; Juan XXIII, Pacem in Terris, 17; Pío XI, Mit Brennender Sorge, CE 147130, DP-11 6591[37]; Id, Casti Connubii, CE 1611/6-8, DP-111 5541[12-181; Id, Divini lllius Magistri, CE 1591ss/16-21, DP-11 540ss/125-35]).

Este derecho de los padres se concreta en tres deberes primordiales: el deber de educar cristianamente a sus hijos, el deber de formarles religiosa y moralmente, y el deber de educarles humana y culturalmente, proporcionándoles, además de la educación impartida en el hogar, los medios adecuados para su formación.

 

5) Derecho a poseer los bienes suficientes para su familia (Gaudium et Spes, n. 69; Juan XXIII, Ibid, 17). Para poder cumplir con los anteriores deberes, los padres tienen derecho a los bienes necesarios para mantener a la familia y dar a los hijos la educación moral y cultural adecuada.

6) Derecho a la inviolabilidad del hogar. Es el derecho a desarrollar la vida doméstica (cfr Pío XII, rm 1-VI-1941) sin injustas intromisiones que provengan del exterior y perturben la intimidad del hogar.

e) Derechos económicos

«Todo hombre, por ser viviente dotado de razón, tiene el derecho natural y fundamental de usar de los bienes materiales de la tierra, quedando a la voluntad humana y a las formas jurídicas de los pueblos el regular más particularmente la actuación práctica» (Pío XII, rm 1-VI-1941).

Por consiguiente, los derechos económicos brotan de la misma naturaleza humana y son necesarios para salvaguardar la libertad y la dignidad del hombre.

Los principales derechos económicos son los siguientes:

1) Derecho al trabajo (Gauditím et Spes, n. 26).

«Es evidente que el hombre tiene derecho natural a que se le facilite la posibilidad de trabajar» (Juan XXIII, Pacem in Terris, 18)..

El hombre ha sido creado por Dios «para que trabajara» (Gén 2, 15). Así, pues,

«al deber personal del trabajo impuesto por la naturaleza, corresponde y sigue el derecho natural de cada individuo, para convertir el trabajo en el medio de proveer a su propia vida y a la de sus hijos» (Pío XII, rm 1-VI-1941).

2) Derecho a la elección de profesión. Como derecho derivado del anterior, el hombre es libre para escoger una profesión honesta, en la que realice sus peculiaridades personales, haga rendir los talentos recibidos v colabore en cualquier campo al progreso de la sociedad. Por eso,

«la dignidad de la persona humana requiere que el hombre, en sus actividades. proceda por propia iniciativa v libremente... Cada cual ha de actuar por su propia decisión, convencimiento y responsabilidad, y no movido por la coacción o por presiones que la mayoría de las veces vienen de fuera» (Juan XXIII, Ibid, 34).

3) Derecho a la posesión v al uso de los bienes necesarios para el propio sustento.

«Dios ha destinado la tierra Y cuanto ella contiene para uso de todo el género humano» (Gaudium et Spes, n. 69).

Por eso, todo hombre tiene

«el derecho a un uso de los bienes materiales, consciente de sus deberes y de las limitaciones sociales» (Pío XII, rm 24-XII-1942).

4) Derecho a la propiedad privada. El hombre tiene «el derecho de propiedad y del uso de la propiedad» (Pío XI, Divini Redeniptoris, 1. e.), hoy frecuente llamado «dominio privado», mediante el cual el hombre tiene derecho a

«un cierto dominio sobre los bienes externos, que aseguran a cada cual una zona absolutamente necesaria para la autonomía personal y familiar, y deben ser considerados como una ampliación de la libertad humana» (Gaudium et Spes, n. 71).

5) Derecho a tomar de los demás en situación extrema.

«Quien se halla en situación de necesidad extrema tiene derecho a procurarse lo necesario tomándolo de las riquezas de los demás» (Gaudium et Spes, n. 69),

pues

«no basta reconocer al hombre el derecho a las cosas necesarias para la vida si no se procura, en la medida posible, que el hombre posea con suficiente abundancia cuanto toca a su sustento» (Juan XXIII, Pacem in Terris, 32).

Este derecho tiene su fundamento en el destino común de los bienes y se expresa muy bien en el antiguo principio: «In extrema necesitate omnia sunt communia, id est communicando - En extrema necesidad, todas las cosas son comunes, es decir, han de ser comunicadas.» El ejercicio de este derecho exige el cumplimiento de determinadas condiciones morales.

f ) Derechos sociales y políticos

Nos enseña la Revelación cristiana que Dios

«creó de uno solo todo el linaje humano, para que habitase sobre toda la faz de la tierra» (Hech 17, 26).

Dios no ha querido que el hombre viviera en solitario, sino que le dotó de una naturaleza social, de tal modo que el hombre

«no puede encontrar su propia plenitud si no es en la entrega sincera de sí mismo a los demás» (Gaudium et Spes, n. 24),

a quienes debe tratar con espíritu fraterno. La convivencia social exige en el hombre el deber de colaborar con sus semejantes, pues

«al ser los hombre sociables por naturaleza, deben convivir unizos con otros y procurar cada uno el bien de los demás. Por esto, una convivencia humana rectamente ordenada exige que se reconozcan v se respeten mutuamente los derechos y los deberes coyi diligeiz- cia v eficacia crecientes» (Juan XXIII, Pacem in Terris, 31).

El Magisterio habla de los siguientes derechos del hombre referentes al campo social y político:

1) Derecho a la seguridad jurídica.

«Del ordenamiento jurídico querido por Dios deriva el inalienable derecho del hombre a la seguridad jurídica y, con ello, a una esfera concreta de derecho, protegida contra todo ataque arbitrario» (Pío XII, rm 24-XII-1942, CE 357139, DP-11 8521[481).

Por su parte, Juan XXIII enseña que

«pertenece a la persona humana la legítima defensa de sus derechos propios: defensa eficaz, igual para todos y en conformidad con las normas verdaderas de la justicia» (Pacem in Terris, 27).

2) Derecho a la libre fijación de residencia.

«Se ha de respetar íntegramente el derecho de cada hombre a conservar o cambiar su residencia dentro de los límites geográficos del país» (Juan XXIII, Pacem in Terris, 25).

3) Derecho a la libre circulación y movimiento. Corresponde a la dignidad de la persona humana el derecho a moverse y a circular con libertad por todo el país. Este es un derecho derivado del anterior, y es preciso tener en cuenta las posibles limitaciones de algunos lugares en atención al bien público o a la seguridad de la nación.

4) Derecho a la emigración (Gaudium el Spes, n. 65). Consiste este derecho en la libertad de toda persona de emigrar a otros países y fijar allí su domicilio, pues

«el hecho de pertenecer como ciudadano a una determinada comunidad política no impide en modo alguno ser miembro de la familia humana y ciudadano de la sociedad y convivencia universal, común a todos los hombres» (Juan XXIII, Pacem in Terris, 25).

Aunque derivado, este derecho merece el mayor respeto, pues la mayor parte de los emigrantes van en busca de los medios necesarios para mantener a su familia, o para librarse de opresiones y de persecuciones injustas (cfr Pío XII, rm 24-XII-1952, CE 439ss/17-22, DP-111 1049ssl[29-411).

5) Derecho de asilo político. Consiste este derecho en la libertad del ciudadano de fijar su residencia en un país diferente del suyo cuando, por motivos meramente políticos, es perseguido por las autoridades públicas (cfr. Pío XII, aloc 20-11-1946, CE 22418, DP-11 9251[151). Atentan contra este derecho la deportación y la repatriación forzada.

6) Derecho de libre reunión (Gaudium el Spes, n. 73).

«De la sociabilidad natural de los hombres se deriva el derecho de reunión» (Juan XXIII, Pacem in Terris, 23).

Es evidente que los fines que persiga la reunión han de ser honestos; las autoridades públicas pueden regular este derecho de reunión con exigencias justas para garantizar el bien común de la sociedad.

7) Derecho de libre asociación (Gaudium el Spes, n. 73).

«De la sociabilidad natural de los hombres se deriva el derecho de asocación; el de dar a las asociaciones que creen, la forma más idónea para obtener los fines propuestos; el de actuar dentro de ellas libremente y con propia responsabilidad, y el de conducirlas a los resultados previstos» (Juan XXIII, Pacem in Terris, 23; cfr León XIII, Rerum Novarum, CE 612ss/38-47, DP-111 288ssl[34-401, OGM 48ss/[34-401; Pío XI, Quadragesimo Anno, CE 629ss/9-12, DP-111 634ssl[29-381, OGM 72ssl[29-381; Pío XII, Sertum Laetitiae, CE 67014, DP-111 8561[151).

Es un testimonio de una vida social rica y dinámica la existencia de muchas asociaciones:

«Es absolutamente preciso que se funden muchas asociaciones u organismos intermedios, capaces de alcanzar los fines que los particulares por sí solos no pueden alcanzar eficazmente. Tales asociaciones y organismos deben considerarse como instrumentos indispensables en grado sumo para defender la dignidad y libertad de la persona humana, dejando a salvo el sentido de la responsabilidad» (Pacem in Terris, 24).

De un modo especial hay que considerar las asociaciones de obreros, por cuanto que más hondamente pueden sufrir los abusos del poder Y de los económicamente dotados. Por eso,

«entre los derechos fundamentales de la persona humana debe contarse el derecho de los obreros a fundar libremente asociaciones que representen auténticamente al trabajador y puedan colaborar en la recta ordenación de la vida económica, así como también el derecho de participar libremente en las actividades de las asociaciones sin riesgo de represalias» (Gaudium et Spes, n. 68).

8) Derecho de participación activa en la vida pública.

«Es perfectamente conforme con la naturaleza de la persona humana que se constituyan estructuras político-jurídicas que ofrezcan a todos los ciudadanos, sin ninguna discriminación y con perfección creciente, la posibilidad efectiva de participar libre y activamente

* en el establecimiento de los fundamentos jurídicos de la comunidad política,

* en el gobierno del Estado,

* en la determinación del campo de acción y de los fines de los diversos organismos y

* en la elección de los gobernantes» (Gaudium et Spes, n. 75; efr Juan XXIII, Pacem in Terris, 26 y 73; Pío XII, rm 24-XII-1944, CE 37117, DP-11 8751[141).

9) Derecho de sufragio libre. Se entiende por sufragio el sistema mediante el cual el ciudadano participa en la elección de los gobernantes.

«Todos los ciudadanos tienen el derecho y el deber de votar con libertad para promover el bien común» (Gaudium et Spes, n. 75).

g) Deberes sociales y políticos

Como acabamos de ver, los derechos anteriores llevan en sí mismos una fuerte carga de deberes, tanto para el hombre individual como para quienes ejercen el poder en la sociedad. Pero quizá no esté de más hacer mención de dos deberes fundamentales, sin cuyo ejercicio no es viable una sociedad justa.

Deberes de las autoridades públicas.

«En la época actual se considera que el bien común consiste principalmente en la defensa de los derechos y deberes de la persona humana. De aquí que la misión principal de los hombres de gobierno deba tender a dos cosas: de un lado, reconocer, respetar, armonizar, tutelar y promover tales derechos; de otro, facilitar a cada ciudadano el cumplimiento de sus respectivos deberes. "Tutelar el campo intangible de los derechos de la persona humana y hacerle llevadero el cumplimiento de sus deberes debe ser oficio esencial de todo poder público" (Pío XII, rm 1-VI-1941, CE 675/9, DP-111 8701[151)» (Juan XXIII, Pacem in Terris, 60, CE 2545, OGM 227s).

«Por eso, los poderes públicos que no reconozcan los derechos del hombre, o los violen, faltan a su propio deber y carecen, además de toda obligatoriedad las disposiciones que dicten» (cfr Pío XI, Mit Brennender Sorge, CE 146s/27-31, DP-11 657ssl[34-38]; Id, Divini Redemptoris, CE 161s/29 y 30, DP-11 686s/[29-301; Pío XII, rm 24-XII-1942, CE 347-360, DP-11 840-855)» (Ibid, 61, 1. c.).

2 ) Deber de obediencia a las leyes justas.

«Es obligación muy verdadera la de prestar reverencia a la autoridad y obedecer con sumisión a las leyes justas, quedando así los ciudadanos libres de la injusticia de los malvados, gracias a la fuerza y vigilancia de la ley. La potestad legítima viene de Dios, y el qué resiste a la potestad, resiste a la ordenación de Dios (cfr Rom 13, 1-2); y con ello queda muy ennoblecida la obediencia, porque ésta se presta a la más justa y elevada autoridad; pero cuando falta el derecho de mandar, o se manda algo contra la razón, contra la ley eterna, o los mandamientos divinos, entonces, desobedecer a los hombres por obedecer a Dios se convierte en un deber. Cerrado así el paso a la tiranía, el Estado no lo absorberá todo, y quedarán a salvo los derechos de los individuos, los de la familia, los de todos los miembros de la sociedad, usando así todos de la libertad verdadera, que está en que cada uno pue- da vivir según las leves y la recta razón» (León XIII, Libertas Praestantissimum, CÉ 68115, DP-11 236/FIO], efr -Id, Sapientiae Christianae, CE Slss/6ss, DP-11 267ss/[3ss]).

El deber de obediencia a las leyes justas corresponde a los ciudadanos, pero no están exentos los investidos de poder. Por eso enseña el Vaticano II, como expresión de la doctrina tradicional de la Iglesia, que

«el ejercicio de la autoridad política, así en la comunidad en cuanto tal como en las instituciones representativas, debe realizarse siempre dentro de los límites del orden moral para procurar el bien común -concebido dinámicamente- según el orden jurídico legítimamente establecido o por establecer. Es entonces cuando los ciudadanos están obligados en conciencia a obedecer (cfr Rom 13, S). De todo lo cual se deducen la responsabilidad, la dignidad y la importancia de los gobernantes. Pero cuando la autoridad pública, rebasando su competencia, oprime a los ciudadanos, éstos no deben rehuir las exigencias objetivas del bien común; sin embargo, les es lícito defender sus derechos y los de sus conciudadanos contra el abuso de tal autoridad, guardando los límites que señala la ley natural y evangélicas (Gaudium et Spes, n. 74; cfr Pío XII, rm 24-XII-1944, CE 37117, DP-11 8751[14]). Esta legítima actitud de los ciudadanos se llama derecho de resistencia.

 

G. Lobo.

 

 

FUENTES

- Sagrada Escritura.

- León XIII (1878-1903)

encíclica Libertas Praestantissimum, de 20 de junio de 1888, sobre la libertad humana.

encíclica Sapientiae Christianae, de 10 de enero de 1890, sobre los deberes de los ciudadanos cristianos.

encíclica Rerum Novarum, de 15 de mayo de 1891, sobre la situación de los obreros.

- Pío XI (1922-1939)

encíclica Divini lllius Magistri, de 31 de diciembre de 1929, sobre la educación cristiana de la juventud.

encíclica Casti Connubii, de 31 de diciembre de 1930, sobre el matrimonio cristiano.

encíclica Quadragesimo Anno, de 15 de mayo de 1931, sobre la restauración del orden social y su perfeccionamiento, de conformidad con la ley evangélica.

encíclica Mit Brennender Sorge, 14 de marzo de 1937, sobre la situación de la Iglesia en el Reich alemán.

encíclica Divini Redemptoris, de 19 de marzo de 1937, sobre el comunismo ateo.

- Pío XII (1939-1958)

encíclica Sertum Laetitiae, de 1 de noviembre de 1939, a los obispos norteamericanos.

radiomensaje de 1 de junio de 1941, sobre la cuestión social.

radiomensaje de 24 de diciembre de 1941, sobre el nuevo orden internacional.

radiomensaje de 24 de diciembre de 1942, sobre el orden interior de las naciones.

radiomensaje de 24 de diciembre de 1944, sobre e1 problema de la democia liberal.

alocución de 20 de febrero de 1946, sobre la supranacionalidad de la Iglesia y la restauración del mundo.

discurso de 17 de febrero de 1950, sobre la prensa y la opinión pública.

discurso de 5 de agosto de 1950, sobre la verdadera noción del Estado.

discurso de 18 de septiembre de 1951, sobre la familia humana.

radiomensaje de 23 de marzo de 1952, sobre la inviolabilidad de la conciencia. radiomensaje de 24 de diciembre de 1952, sobre la esperanza y el consuelo de Cristo.

discurso de 13 de octubre de 1955, sobre la Iglesia y los conflictos de los pueblos. radiamensaje de 24 de diciembre de 1955, sobre la técnica y la seguridad del hombre.

alocución de 9 de marzo de 1956, a la Unión Internacional de Institutos de Ar- queología.

discurso de 10 de abril de 1958, sobre la persona

 

- Juan XXIII (1958-1963)

encíclica Mater et Magistra, de 15 de mayo de 1961, sobre el reciente desarrollo de la cuestión social a la luz de la doctrina cristiana.

encíclica Pacem in Terris, de 11 de abril de 1963, sobre la paz entre todos los pueblos.

 

- Concilio Vaticano 11 (1962-1965)

constitución dogmática Lumen Gentium, de 21 de noviembre de 1964, sobre la Iglesia.

declaración Gravissimum Educarionis, de 28 de octubre de 1965, sobre la edu- cación cristiana.

declaración Dignitatis Humanae, de 7 de diciembre de 1965, sobre la libertad religiosa.

constitución pastoral Gaudium et Spes, de 7 de diciembre de 1965, sobre la Igle- sia en el mundo actual.

- Pablo VI (1963-1978)

encíclica Ecelesiam Suam, de 6 de agosto de 1964, sobre los caminos que )si Iglesia católica debe seguir en la actualidad para cumplir su misión.

encíclica Populorum Progressio, de 26 de marzo de 1967, sobre la necesidad de promover el desarrollo de los pueblos.

radiomensaje del 22 de diciembre de 1964, sobre algunas necesidades del mundo. Pont. Coffi. para los Medios de Comunicación Social: Instr. pastoral Communio et Progressio, de 23 de mayo de 1971, sobre los medios de comunicación social.

 

 

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- WELTy, Eberhard: «Catecismo Social». Tomo 1. Barcelona, Herder, 1962.

 



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