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La verdadera Iglesia de Cristo Indice de Revistas Recomenzar de un "etcétera": la tradición cristiana y el futuro de la nueva Europa.

ARBIL, anotaciones de pensamiento y critica

Por sus obras los conoceréis. En el aniversario de Monseñor Guerra Campos.

Homenaje a un gran obispo, recordando las palabras del Cardenal Primado eméritoo

Quisiera, cuando se cumple el V aniversario de la muerte del querido y recordado Monseñor Guerra Campos, hacer memoria de unas breves pinceladas de su admirable magisterio en un pequeño opúsculo dedicado al tema de la Confesionalidad Religiosa del Estado. Un tema determinante para fijar el rumbo que debe dirigir la acción política del católico. Este magisterio adquiere en nuestros días una vitalidad y actualidad que debe ayudarnos a encontrar la luz en un ambiente sombrío, sembrado de confusiones y equívocos en materia de Doctrina Social Católica.

La acción pastoral del obispo para con su rebaño en particular y para con la sociedad en general, ha estado estos últimos días de cierta actividad episcopal, en las páginas de debate de los medios de comunicación.

Se habla de las reuniones del Arzobispo de Barcelona con distintos políticos para tratar temas de actualidad desde una perspectiva de la fe. ¿Debe un obispo realizar este tipo de intervenciones, de carácter eminentemente político, de forma pública, desde su cátedra episcopal?

En mi opinión creo que no tan sólo le asiste el derecho, sino que además es grave obligación de su ministerio.

Otra cosa sería la acción política en sí misma. Pero el consejo no se le puede negar al Padre. Que se equivoquen o no entra en materia de otros ámbitos. La infalibilidad sólo la tiene el Santo Padre cuando se pronuncia "ex catedra", y no solamente en materia de fe, sino también de moral y de costumbres como quedó definido en el Concilio Vaticano I, en el que precisamente los obispos españoles con San Antonio Mª Claret a la cabeza, tomaron relevancia decisiva en la definición de esta doctrina.

Su Santidad, Juan Pablo II, en la clausura del 1er Sínodo de los obispos del tercer milenio, celebrado en Roma en octubre de 2001, dirigía estas palabras a los obispos de la Iglesia: "El obispo, buen pastor, encuentra luz y fuerza para su ministerio en la Palabra de Dios, interpretada en la comunión de la Iglesia y anunciada con Fidelidad Valiente

"A tiempo y a destiempo" (2 Tim 4,2). Porque no me trinan los oidos de oir el anuncio por parte de los señores obispos, en voz alta y permanente, a tiempo y a destiempo, clamar contra el pecado del aborto hasta que sea ilegalizado por el gobierno español. Que ejemplo en el Santo Padre y que ejemplo en Don José Guerra Campos, que le llevó a quedarse solo ante el gobierno socialista que lo legalizó en 1983. Y desde entonces, cuántos asesinatos en nuestras conciencias.

Realizado este preámbulo quisiera detenerme brevemente en algunos de los párrafos de la citada obra de Monseñor Guerra Campos, y al exponer su doctrina deseo con ello honrar su memoria como hijo fiel de la Iglesia y de su Patria, España, a la que también generosamente sirvió con su consejo y su testimonio.

En su introducción.-" ...Ahora , antes de recordar en forma positiva la enseñanza de la Iglesia, es necesario apartar del camino una interpretación equivocada del Concilio Vaticano II. Hay quienes propalan que el Concilio, al defender la libertad religiosa, ha excluido la confesionalidad o, al menos, invirtiendo la posición tradicional de la Iglesia, la mantiene sólo como una hipótesis poco deseable."

Concuerda esta actitud de estudio con la de otros muchos "teólogos" y "servidores de la Iglesia de Cristo" para buscar la verdadera doctrina del Vaticano II y no caer en ligeras interpretaciones, o peor aún, en distorsiones premeditadas que han alejado a tantas almas de su fidelidad a la Iglesia de Cristo. Conviene recordar las palabras del Cardenal Don Marcelo González Martín, en su oración fúnebre, pronunciada en la Catedral de Cuenca ante el cuerpo presente de Don José: "Oh, Dios mío, que años! ¡ Cuánta turbulencia innecesaria ! ¡ Qué pobreza la de todos para interpretar un Concilio al que habíamos asistido los que entonces éramos....¡ Qué pobreza para interpretar un Concilio que con buena voluntad dejaba abiertas sus páginas para el que quisiera poner sobre ellas los ojos limpios del amor y del respeto a la Iglesia! Y Guerra Campos supo hacerlo así. Él no se turbó."

En su obra sobre la Confesionalidad Religiosa del Estado aclara un punto fundamental para ver con ojos limpios las enseñanzas del Concilio

"...Aunque el Concilio no hubiese tocado el tema de la confesionalidad, habría que aplicar la siguiente advertencia de Pablo VI:

Las enseñanzas del Concilio no constituyen un sistema orgánico y completo de la Iglesia Católica. Esta es más basta... y el Concilio no la ha puesto en duda ni la ha modificado sustancialmente. Por lo contrario, la ha confirmado, ilustrado....No debemos separar las enseñanzas del Concilio del patrimonio doctrinal de la Iglesia, sino más bien ver como se insertan en él"
. Alocución del 12 de enero de 1966

Una puntualización que Don José no la aplica exclusivamente al tema de la confesionalidad, sino que es válida para todo el conjunto de la doctrina expresada en los dos milenios de magisterio de la Iglesia. Es la Tradición de este magisterio la que toma especial relevancia en el Concilio Vaticano II. Quisiera acabar esta exposición de fragmentos citando los primeros puntos de cada una de las tres partes en las que divide la doctrina expuesta: Doctrina de la Iglesia, Errores y Equívocos y finalmente Conclusiones.

Doctrina de la Iglesia.- " La doctrina de la Iglesia, reafirmada en el concilio Vaticano II, incluye, además de la protección de la libertad civil o inmunidad de coacción en materia religiosa, unos deberes positivos religiosos que la sociedad civil, en cuanto tal, ha de cumplir. Se pueden resumir en dos grupos.

Primero, en relación directa con el "orden espiritual":
a)dar culto a Dios;
b) favorecer la vida religiosa de los ciudadanos;
c) reconocer la presencia de Cristo en la historia y la misión de la Iglesia instituida por Cristo.
Segundo: en relación directa con el orden temporal, inspirar la legislación y la acción de gobierno en la Ley de Dios propuesta por la Iglesia. Estos deberes, cuando una sociedad civil los reconoce como principios fundamentales de su vida pública, constituyen el núcleo esencial de la confesionalidad en su sentido pleno". ( Nota aclaratoria fuera del documento: "Hay reconocimientos civiles de una religión que pueden estar inspirados en motivos parciales o sin profesión de fe. Nótese al paso que no discutimos aquí si la denominación "Estado confesional" es o no la más adecuada. En los documentos eclesiásticos apenas se usa este término. Nos interesa la sustancia del asunto.")

Equívocos y objeciones.- "El Estado ,ente jurídico, no es sujeto capaz de deberes religiosos. Respuesta.- Los documentos de la Iglesia ya citados se los atribuyen (Inmortale Dei y Quas primas). Son las personas que ejercen las funciones del Estado las que asumen ese deber moral, como tantos otros"

"...La sociedad política ...ha de cumplir, por medio del culto público, las muchas y relevantes obligaciones que la unen con Dios...No pueden las sociedades políticas obrar en conciencia como si Dios no existiese; ni volver la espalda a la religión, como si les fuese extraña" ( León XIII, Inmortale Dei ). "...No se nieguen los gobernantes de las naciones a dar por sí mismos y por el pueblo públicas muestras de veneración y de obediencia al imperio de Cristo...El deber de adorar públicamente y obedecer a Jesucristo no sólo obliga a los particulares, sino también a los magistrados y gobernantes" (Pio XI, Quas primas)

Conclusiones.- "...La Iglesia al declarar el derecho a la libertad civil en lo religioso reafirma al mismo tiempo su doctrina tradicional sobre los deberes religiosos de la sociedad civil y el poder público hacia la Iglesia de Cristo.....La confesionalidad, en el sentido pleno deseado por la Iglesia implica un acto de fe, y el juicio de valor acerca de la verdad que esto supone, no sólo no es imposible o indebido, sino que lo requiere expresamente los documentos de la Iglesia.....El Concilio Vaticano II urge con especial intensidad a los ciudadanos creyentes a instaurar el orden temporal según normas jurídicas, de tal modo que, salvando sus leyes propias, se ajuste a los principios superiores de la vida cristiana."

Evidentemente, el magisterio perenne de la Iglesia no tiene como principios, lo "políticamente correcto" de hoy en día, para acomodarse al estado de opinión según los vientos dirigidos por los más interesados. Señalar esta doctrina sobre la confesionalidad religiosa del Estado en los tiempos que tuvo que hacerlo Don José es de virtud heroica. Quiera nuestro Señor, que aquellas almas que deseen contribuir con su acción política al servicio del bien de España y la gloria de Dios, gusten de nutrirse en el magisterio limpio y generoso de un obispo "..pobre, muy pobre, hasta el final...piadoso...valiente" y también, santo, muy santo.

"Yo quisiera poder imitarte en aquello que puede ser fruto de una decisión cristiana afanosa de seguir tu camino y tus virtudes, ya que no podría imponerme el deseo de lograr una imitación de otras excelsas cualidades"
( Don Marcelo González Martín, Cardenal - Oración fúnebre ).
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Fernando García Pallán

Fuentes consultadas: Confesionalidad religiosa del Estado.D. José Guerra Campos,Ed. Hermandad Nacional Universitaria.Madrid 1973 Revista Cristiandad nº849-850 Revista Meridiano Católico nº211



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