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Di no a la constitución antieuropea, totalitaria y tiránica

Reforma del estado: una propuesta

por José Manuel Cansino

Frente a los temas que determinan la agenda de reforma de la Constitución de 1978 por parte de los partidos del sistema hay otras reformas necesarias y urgentes para el bien de los españoles

La discriminación por razón de sexo en el orden sucesorio de la Corona, la reforma del Senado, la inclusión nominal de las Comunidades Autónomas en el texto constitucional y las consecuencias de una posible ratificación del Tratado de la Constitución Europea, conforman los cuatro aspectos que determinan la agenda de reforma de la Constitución de 1978.

Indudablemente se trata de una agenda en la que no todos sus puntos demandan atención con la misma urgencia pero, habida cuenta de la incertidumbre institucional propia de cualquier proceso de esta índole, es imaginable y puede que deseable, un único acto de reforma.

Permítanme centrarme en el proceso parejo con la reforma del Senado, aunque no pocas dudas existen de que tal aislamiento sea del todo posible. De momento habrá de conjugarse con las anunciadas reformas estatutarias.

Entre los argumentos de los partidarios de la reforma se cuenta el de adecuar su composición y funcionamiento a la actual configuración administrativa del Estado. De hecho, argumentan los reformadores, los senadores aún son elegidos mayoritariamente por una circunscripción provincial.

Dos objeciones admite el argumento anterior. En primer lugar no es correcto identificar la estructura del Estado Español con el "Estado de las Autonomías", no en balde, las administraciones locales también son parte incuestionable de la estructura administrativa del estado nacional bien que con competencias más modestas y sometidos a una tutela autonómica inexplicable. La segunda objeción va contra la limitación de la reforma al Senado pues, de hecho, el Congreso de los Diputados está compuesto por representantes elegidos también por circunscripciones provinciales, de manera que si el argumento de los reformadores fuese inapelable ¿habría que reformar también el Congreso de los Diputados?; y ya puestos ¿por qué mantener parlamentos regionales sostenidos en sufragios emitidos igualmente en circunscripciones provinciales?

Pero, puestos a dotar de contenido una Cámara de representantes -el Senado- con una capacidad legislativa ciertamente adjetiva, hagámoslo depositando en ella el mandato constitucional de velar por el logro efectivo de la cohesión nacional, una de cuyas manifestaciones -y no la menos importante- es la vertebración de la solidaridad interterritorial.

En coherencia con lo anterior, órganos como el Consejo de Política Fiscal y Financiera pasaría a ser, tras la reforma, una de las comisiones del Senado en cuyo seno se conocería de problemas más concretos como actualmente ocurre con la financiación de la sanidad pública. El Senado debe ser, en definitiva, la institución nacional garante de las políticas de solidaridad.

La reforma que apuntamos cerraría eficazmente, además, el proceso de erosión de las instituciones del Estado consecuencia del desarrollo desafortunado del Título VIII de la Constitución. Efectivamente, la cesión de competencias prevista en este Título constitucional ha degenerado en un proceso nefasto de inestabilidad institucional; un proceso permanentemente abierto que reacciona espasmódicamente a las descargas del nacionalitarismo disgregador. La inflexión de ese proceso disolutivo puede venir de la mano de un Senado convertido en la Institución garante del entendimiento entre comunidades autónomas presidido por la cohesión nacional

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José Manuel Cansino

 

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