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ARBIL, anotaciones de pensamiento y critica

Algunas consideraciones sobre la confesionalidad católica del estado

Comentarios sobre la confesionalidad en el Magisterio de la Iglesia, en qué consiste y que no la confesionalidad, la distinción entre Iglesia y Estado, el reconocimiento de Dios y acatamiento de la Ley Eterna, la imposible neutralidad de los estados en lo referente a Dios y al orden moral, las relaciones entre confesionalidad, democracia y pluralismo, los no creyentes en el estado confesional, y la confesionalidad que no compromete a la Iglesia.

La confesionalidad en el magisterio de la Iglesia

Hay quienes piensan que la Iglesia es partidaria, desde el Concilio Vaticano II de la aconfesionalidad de los Estados. Cabe preguntarse en qué documentos conciliares se basan. Supongo que no será en el Decreto "Apostolicam Actuositatem", que, entre otras cosas, dice: "Hay que restaurar el orden temporal de tal forma que, salvando íntegramente sus propias leyes, se ajuste a los principios superiores de la vida cristiana". "Siéntanse obligados los católicos a procurar el genuino bien común y hagan valer así el peso de su opinión para que el poder político se ejerza con justicia y las leyes respondan a los preceptos de la moral y al bien común". Ni tampoco a la "Gaudium et Spes", cuando afirma: "a la conciencia bien formada del seglar toca lograr que la ley divina quede grabada en la ciudad terrena". Si se refieren a la Declaración "Dignitatis Humanae" sobre la libertad religiosa, es bueno recordar que la misma expresa clara y explícitamente que "DEJA ÍNTEGRA LA DOCTRINA TRADICIONAL CATÓLICA ACERCA DEL DEBER MORAL DE LOS HOMBRES Y DE LAS SOCIEDADES PARA CON LA VERDADERA RELIGIÓN Y LA ÚNICA IGLESIA DE CRISTO". ¿Cuál es esa Doctrina Tradicional? Veamos algunos ejemplos. ". . . no es lícito a los particulares, como tampoco a los Estados, prescindir de sus deberes religiosos", "tiene el Estado político obligación de admitir enteramente y abiertamente profesar aquella ley y prácticas de culto divino que el mismo Dios ha demostrado que quiere" (Encíclica "Inmortale Dei" sobre la constitución cristiana de los Estados, de León XIII). "Si, pues, un Estado no pretende otro fin que la comodidad material y un progreso social abundante y refinado, si se olvida de Dios en el gobierno de la república y se despreocupa de atender a las leyes morales, este Estado se desvía lamentablemente del fin que la naturaleza misma le prescribe". (Encíclica "Sapientiae Christianae", de León XIII). ". . . la realeza de Cristo exige que todo el Estado se ajuste a los mandamientos divinos y a los principios cristianos en la labor legislativa". (Encíclica "Quas Primas", " de Pío XI). "Reina, finalmente, Jesucristo en el Estado cuando, reconocidos en éste los máximos honores debidos a Dios, se atribuyen a Dios el origen de la autoridad y de todos los derechos. . . ". (Encíclica "Ubi Arcano", de Pío XI). "Siendo la fe en Dios el fundamento previo de todo orden político y la base insustituible de toda autoridad humana, todos los que no quieren la destrucción del orden ni la supresión de la ley deben trabajar enérgicamente para que los enemigos de la religión no alcancen el fin tan abiertamente proclamado por ellos". (Encíclica "Caritate Christi" de Pío XI). "Quien desee que la estrella de la paz aparezca. . . esfuércese y trabaje por disipar los errores que tienden a desviar del sendero moral al Estado y su poder. . . y a hacerles rechazar o ignorar en la práctica la esencial dependencia que los subordina a la voluntad del Creador" (Radiomensaje "Con Sempre", de Pío XII). ". . . el aspecto más siniestramente típico de la época moderna consiste en la absurda tentativa de querer reconstruir un orden temporal sólido y fecundo prescindiendo de Dios, único fundamento en que puede sostenerse" (Encíclica "Mater et Magistra, de Juan XXIII). El Vaticano II, además, entiende la libertad religiosa, no como indiferencia del Estado ante la Religión Católica, sino simplemente como inmunidad de coacción. Es decir, que ningun Estado (que es el modo o la forma en que se organiza y estructura una comunidad política) puede imponer por la fuerza a sus súbditos una determinada religión, ni tampoco impedir que profesen y practiquen la religión que cada uno de ellos, en conciencia, estima como verdadera, "con tal de que se respete el justo orden público". Aun así, la Declaración aclara que el Estado puede otorgar "un especial reconocimiento civil en el ordenamiento jurídico de la sociedad" a la Iglesia Católica, e intervenir en los casos en que la práctica de una confesión religiosa atente contra el bien común de la sociedad. Nada de ésto es, evidentemente, incompatible con la confesionalidad católica del Estado. Y así lo expusieron en su día, tras la clausura del Concilio, los obispos españoles. Y más recientemente, el Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe declaraba en una entrevista: "Mientras exista un consenso social sobre el hecho de que los valores fundamentales del cristianismo constituyen también una premisa para la legislación, se puede mantener un vínculo relativamente estrecho entre Estado, Sociedad e Iglesia, que tiene sentido y no se contrapone a la libertad de religión" (La sal de la tierra. Cardenal Ratzinger. Ediciones Palabra. 1997).


EN QUÉ CONSISTE LA CONFESIONALIDAD
Todo esto lo resumía magistralmente, en 1973, el coruñés monseñor Guerra Campos, obispo de Cuenca: "La doctrina de la Iglesia, reafirmada por el Concilio Vaticano II, incluye, además de la protección de la libertad civil o inmunidad de coacción en materia religiosa, unos deberes positivos que la sociedad civil, en cuanto tal, ha de cumplir. Se pueden resumir en dos grupos. Primero, en relación directa con el `órden espiritual´: a)dar culto a Dios; b)favorecer la vida religiosa de los ciudadanos; c)reconocer la presencia de Cristo en la historia y la misión de la Iglesia instituida por Cristo. Segundo: en relación directa con el orden temporal, inspirar la legislación y la acción de gobierno en la ley de Dios propuesta por la Iglesia. Estos deberes, cuando una sociedad civil los reconoce como principios fundamentales de su vida pública, constituyen el núcleo esencial de la confesionalidad en su sentido pleno".
QUÉ NO ES LA CONFESIONALIDAD


"La reticencia existente respecto del término confesionalidad se debe a que ha sido erróneamente equiparada a cosas muy diferentes. La realidad que nombramos como confesionalidad no es lo que a veces -muy a menudo- se piensa. Confesionalidad no es la persecución o discriminación de los no católicos. Tampoco es la imposición coercitiva de prácticas de culto y piedad a todos los fieles. Ni es la entrega del poder civil al clero. Ni se ha de identificar con la exclusividad de una opción política impuesta a todos los católicos, como cuando se les ha instado a la unión contra una política gravemente mala. Ni hay por qué pensar que la confesionalidad implica que la Iglesia apruebe y avale a priori todos los actos y pormenores de la sociedad que se profesa oficialmente católica, que no por eso dejan de ser mejorables, discutibles o injustos. Confesionalidad católica no es nada de eso. Ni tampoco consiste en emplear el calificativo `católico´en el nombre oficial de la asociación, el sindicato o el Estado: un título altisonante del que blasonar, pero a la postre huero. Por el contrario, es el compromiso colectivo de una sociedad de vivir seriamente su inspiración cristiana en toda su profundidad y, por lo tanto, también en el plano institucional". (Luis María Sandoval. La catequesis política de la Iglesia. Speiro, 1994).


DISTINCIÓN ENTRE IGLESIA Y ESTADO
La confesionalidad del Estado no supone su confusión con la Iglesia. Iglesia y Estado son dos sociedades perfectas que se distinguen entre sí por sus fines, espiritual el de la Iglesia, temporal el del Estado. Esta distinción -que no separación- excluye dos extremos que hay que evitar: por un lado, la ingerencia de la Jerarquía eclesiástica en asuntos que son propios de la sociedad civil; y por otro la instrumentalización de la Iglesia por el Estado con fines políticos o su intromisión indebida en cuestiones de exclusiva incumbencia de la Iglesia. El hecho de que en algunas épocas no se haya observado como era debido esta distinción, no significa que no sea posible hacerlo, ni autoriza a pensar que el Estado confesional se presta a tales recíprocas e ilícitas inmiscusiones. Además casos históricos se han dado en que ésto no ha sido así. Por ejemplo la postura del papa con respecto a Enrique VIII demuestra la independencia del Santo Padre ante la pretensión del rey de Inglaterra de que reconociera la nulidad de su matrimonio. Las luchas de Carlos I y Felipe II contra el arbitrario uso del poder temporal de los papas de su tiempo prueban cómo sí es posible la independencia de la Autoridad civil, a pesar de ser los más firmes, sinceros y convencidos defensores de la Cristiandad, y por lo tanto de la confesionalidad de las sociedades. La Iglesia enseña también que no todas las conductas inmorales tienen por que ser reprimidas por el Estado, que además puede tolerar algunos males si se considera que su represión pudiere acarrear otros mayores. Esta idea puede reforzar aún más lo que venimos diciendo de la distinción entre ambas potestades. Pero también, hay cosas que no se pueden tolerar nunca, ni aun con el pretexto de conservar la paz social, como han recordado bien recientemente dos importantes documentos: la Instruccíón "Donum Vitae" de la Congregación para la Doctrina de la Fe; y la encíclica "Evangelium Vitae" de Juan Pablo II. La primera en referencia a la fecundación in vitro, y la segunda con respecto al aborto. Aclarada esta distinción entre potestad civil y religiosa, no se ha de olvidar, no obstante, que " El orden temporal no se puede considerar un sistema cerrado en sí mismo. Esa concepción inmanentista y mundana, insostenible desde el punto de vista filosófico, es inadmisible en el cristianismo, que conoce a través de San Pablo -el cual a su vez refleja el pensamiento de Jesús- el orden y la finalidad de la creación, como telón de fondo de la misma vida de la Iglesia: "Todo es vuestro", escribía el Apóstol a los Corintios, para poner de relieve la nueva dignidad y el nuevo poder del cristiano. Pero añadía a renglón seguido: "Vosotros sois de Cristo y Cristo de Dios". Se puede parafrasear ese texto, sin traicionarlo, diciendo que el destino del universo entero está vinculado a esa pertenencia". (Juan Pablo II. Audiencia general. 9-2-94). " La vida de la comunidad política goza de autonomía propia (cf. Gaudium et spes,36). Esta autonomía, sin embargo, no debe entenderse como una independencia de los principios morales, porque una política privada de principios éticos sanos lleva inevitablemente al declive de la vida social y a la violación de la dignidad y de los derechos de la persona humana". (Juan Pablo II. Al segundo grupo de obispos de Polonia. 15-1-93).


RECONOCIMIENTO DE DIOS Y ACATAMIENTO DE LA LEY ETERNA
La confesionalidad del Estado sí supone el reconocimiento de que toda Autoridad viene de Dios, que es Juez, Legislador y Rey. Que como tal, Él es el Autor de la Ley natural. Y que ésta debe inspirar y a ella se debe someter toda la legislación del Estado, empezando por el orden constitucional. "Precisamente, el reconocimiento y correspondiente culto a Dios es el primer deber de la ley natural"(Cuestiones y respuestas. Esquemas de Documentación Doctrinal II. Pág. 110). "La sociedad secularizada y permisiva ignora totalmente los preceptos de la ley natural, porque niega la existencia de Dios o, al menos, niega su condición de legislador". (Amadeo de Fuenmayor. Legalidad, moralidad y cambio social. EUNSA). Y tampoco basta con confesar a un "dios" cualquiera, sino al Dios Uno y Trino manifestado en Jesucristo. Porque "la Encarnación es el acontecimiento decisivo de la historia; de él depende la salvación tanto del individuo como de la sociedad en todas sus manifestaciones. Si falta Cristo, al hombre le falta el camino para alcanzar la plenitud de su elevación y de su realización en todas sus dimensiones, sin excluir la esfera social y política. (Juan Pablo II, Angelus. 17-3-91). "La Ley natural (universal e inmutable como la misma naturaleza humana en la que se halla impresa), si bien puede ser conocida por la razón (por ello obliga a todos los hombres independientemente de cuál sea su fe), la Doctrina cristiana nos dice que sólo la Iglesia puede interpretarla con absoluta y total infalibilidad, ya que la razón humana, herida por el pecado original, es dada a caer fácilmente en el error. Por ello es lógico que quienes nos confesamos católicos, en una sociedad mayoritariamente católica, aspiremos a que el Estado a la hora de gobernar, legislar y juzgar tenga como punto de referencia principal el Magisterio de la Iglesia, como garantía de acierto, de que no se aparta de las exigencias de la Ley natural, de respeto a los derechos fundamentales de las personas y a la autonomía de los cuerpos intermedios, de promoción del bien común y de la justicia. Bienes todos estos que repercuten, no sólo en los ciudadanos católicos, sino también en los que no lo son. Con ello no hacemos otra cosa que acoger la invitación de la misma Iglesia, que se ofrece a sí misma como luz, y conciencia de los Estados, de las naciones y de todas las sociedades: "La distinción entre la esfera eclesiástica y los poderes públicos -enseña Juan Pablo II- no debe hacernos olvidar que todos ellos se dirigen al hombre; y la Iglesia, "maestra de humanidad", no puede renunciar a inspirar las actividades que se dirigen al bien común. La Iglesia no pretende usurpar las tareas y prerrogativas del poder político; pero sabe que debe ofrecer también a la política una contribución específica de inspiración y orientación". ( A los obispos de Emilia-Romaña (Italia), en visita "ad limina". 1-3-91). Y también: "Es preciso, pues, que la concepción cristiana de la vida y las enseñanzas morales de la Iglesia continúen siendo los valores esenciales que inspiren a todas las personas y grupos que trabajan por el bien de la nación. . . . la libertad humana y su ejercicio en el campo de la vida individual, familiar y social, al igual que la legislación que sirve de marco a la convivencia en la comunidad política, encuentran su punto de referencia y su justa medida en la verdad sobre Dios y sobre el hombre". (Juan Pablo II al presidente de Argentina, en visita oficial . 17-12-93). Cuando, por el contrario, la legislación del Estado se fundamenta en la voluntad general, se está construyendo sobre cimientos movedizos, arenosos. Porque la voluntad, como la inteligencia, debilitada la una y oscurecida la otra por el pecado de nuestros primeros padres, se pueden equivocar y de hecho se equivocan muchas veces. La voluntad de las masas es, por otra parte, fácilmente moldeable por aquellos que en cada momento detentan el poder político, financiero y periodístico. Mientras que frente a la moral objetiva, frente a la Ley Eterna que fielmente custodia la Iglesia, todo el poderío de la plutocracia se estrella irremediablemente, pues no les es posible manejar a su antojo lo que es inmutable Voluntad del Señor, ni sobornar a la que por expresa promesa de su Divino Fundador está asistida por el Espíritu Santo hasta el fin de los tiempos para conservar incólume el "depositum fidei". Cuando se suprime a Dios de la Constitución de las naciones -o se hace acaso una vaga mención al Dios Arquitecto Universal de la masonería y demás deístas- se sustituye su Soberanía por la soberanía popular, y su Ley por la voluntad general; y se inicia un proceso que -en unos casos más lentamente y en otros más rápido- deriva en el absolutismo y en el totalitarismo, como viene denunciando incansablemente desde el comienzo de su pontificado el papa actualmente reinante. Y estos males afectan también por igual a católicos y no católicos.


IMPOSIBLE NEUTRALIDAD DE LOS ESTADOS EN LO REFERENTE A DIOS Y AL ORDEN MORAL
"Aconfesionalismo. Neutralidad. - Viejos mitos que intentan siempre remozarse. ¿Te has molestado en meditar lo absurdo que es dejar de ser católico, al entrar en la Universidad o en la Asociación profesional o en la Asamblea sabia o en el Parlamento, como quien deja el sombrero en la puerta?" (Beato Escrivá de Balaguer. Camino, n. 353). No conozco ningún caso práctico de Estado neutro o neutral. La Historia confirma que los Estados, bien confiesan al Dios verdadero -con todo lo que ello implica-, o bien divinizan la soberanía popular y la voluntad de las mayorías -con todo lo que ello implica también-. (O, lo que es peor, hacen pública profesión de ateísmo -caso de los Estados socialistas-, o de fe en una falsa religión de intrínseca naturaleza totalitaria -tal como ocurre en los países islámicos-). Y esto es peligrosísimo, ya que, como advierte el cardenal Ratzinger ". . . un Estado agnóstico en relación con Dios, que establece el derecho sólo a partir de la mayoría, tiende a reducirse desde su interior a una asociación delictiva"; ". . . donde Dios resulta excluido, rige el principio de las organizaciones criminales, ya sea de forma descarnada o atenuada. Esto comienza a hacerse visible allí donde el asesinato de seres humanos inocentes -los no nacidos- se cubre con la apariencia del derecho, porque éste tiene tras de sí la cobertura del interés de una mayoría". (Una mirada a Europa. Ediciones Rialp. 1993). Y así, en efecto, vemos que en naciones de gran mayoría católica, como son España o Irlanda o casi todas las de Hispanoamérica, el sistema democrático liberal ha conducido paulatina pero progresivamente a la aceptación de leyes que hubieran sido impensables bajo un Estado confesional. (Y no vale decir que en algunas todavía no se ha aprobado, por ejemplo, el aborto. No se ha aprobado aún, pero se admite que sea sometido a aprobación, lo cual ya es dejar una puerta abierta que en cualquier momento se puede traspasar; mientras que la confesionalidad excluye de antemano y explícitamente la posibilidad de discusión sobre este tema).


CONFESIONALIDAD, DEMOCRACIA Y PLURALISMO
Creo que conviene aclarar también que la confesionalidad católica del Estado no es incompatible con una sana democracia y con un pluralismo político bien entendido. El reconocimiento de Dios como fuente de la Autoridad, no excluye que el Soberano (sea Rey, sea Presidente) pueda ser designado de formas diversas por el pueblo, y que éste pueda participar e intervenir de diferentes maneras y por distintos cauces en las tareas de gobierno de la comunidad nacional. El acatamiento de la Ley de Dios, no impide tener en cuenta que el mismo Dios que ha establecido unos cuantos preceptos de obligado cumplimiento para todos los hombres de todos los lugares y de todos los tiempos, ha dejado entera libertad de opinión y de acción en lo tocante a numerosas cuestiones, que sí son discutibles.

LOS NO CREYENTES EN EL ESTADO CONFESIONAL

El hecho de que muchos de sus súbditos no profesen ninguna religión, o practiquen otra distinta de la católica, no tiene por que impedir su participación en la vida pública, ni mucho menos constituir motivo de marginación dentro de un Estado confesionalmente Católico. Por la misma razón que el hecho de que en el seno de una familia cristiana alguno de sus miembros abandone la fe, no supone su exclusión de la vida familiar. Y por el mismo motivo que no se impide el ingreso de no creyentes en escuelas confesionalmente católicas. Conviene recordar que durante muchos siglos, y hasta el reinado de Isabel y Fernando, tanto judíos como moriscos pudieron convivir con los cristianos, en una España cuyos Reinos, Condados y Señoríos eran confesionalmente católicos; y que sólo se produce la expulsión de ambas comunidades religiosas en el momento en que se considera que son culpables de conspirar contra el bien común de la sociedad (caso contemplado y justificado, como hemos visto, en la Declaración conciliar). "A las preguntas de muchos, ¿para el que no tiene fe han de valer estas reglas? ¿ha de ser la Ley cauce de la norma moral, reflejo de un Derecho natural en el que no se cree? ; a estas preguntas hemos de contestar lo siguiente: Debe quedar claro, en todo momento, que la inspiración cristiana de las leyes. . . tiene por objeto lograr. . . la conformidad de las leyes positivas con la ley natural. . . la defensa del derecho de todos los hombres -cristianos o no- a vivir con arreglo a la ley natural; es decir, de conformidad con las exigencias de la humana naturaleza que Dios les concedió al crearlos. Y si todavía oponen la objeción interrogante:
¿Y para el que no cree en Dios?, hemos de responder que incluso para el ateo, ha de seguirse por las leyes lo que sea objetivamente justo para la naturaleza humana, y, por ello, adecuado al bien común, único criterio al que ha de acudir el legislador. Por eso, cuando para evitar la implantación del divorcio, la legalización del aborto (o cualesquiera de las abominables legalizaciones de hoy), se invoca el respeto a la ley natural, no se refiere esto a algo de la vida de fe, sino a lo que -¡siempre!- corresponde a la naturaleza del hombre, a la defensa de la dignidad humana frente a las aberraciones que la degradan". (Javier Nagore Yárnoz. Verbo de mayo-junio 1985).

LA CONFESIONALIDAD NO COMPROMETE A LA IGLESIA
Tampoco creo razonable aducir contra la confesionalidad del Estado que su actuación puede comprometer en algún momento el prestigio o buena fama de la Iglesia. Esto podría ser así si se identifican o confunden Iglesia y Estado, o si no se tienen claros los límites entre lo opinable y lo indiscutible, errores arriba denunciados. Pero es que además, por esa misma razón, no sólo los Estados sino tampoco los individuos podríamos confesar nuestra fe, pues todos cometemos fallos y pecados alguna vez, y viendo nuestra mala conducta, otros hombres pueden también pensar mal de la Iglesia a la que pertenecemos. Luego, ¿hemos de mantener oculta, cada uno, nuestra condición de cristianos? Una respuesta afirmativa malamente se puede conciliar con las exigencias apostólicas a las que por el Bautismo y la Confirmación nos vemos comprometidos. Pues lo mismo se puede aplicar a todo tipo de sociedades cristianas, incluídos los Estados.

CONCLUSIÓN
"EL RETO DEL SIGLO XXI CONSISTIRÁ EN HUMANIZAR LA SOCIEDAD Y SUS INSTITUCIONES MEDIANTE EL EVANGELIO, Y DAR NUEVAMENTE A LA FAMILIA, A LAS CIUDADES Y PUEBLOS UN ALMA DIGNA DEL HOMBRE CREADO A IMAGEN DE DIOS". (JUAN PABLO II. A LA PLENARIA DEL PONTIFICIO CONSEJO PARA LA CULTURA 10-1-92). "A VOSOTROS, HOMBRES DE ESTADO Y RESPONSABLES DE LAS NACIONES, OS REPITO UNA VEZ MÁS MI PROFUNDA CONVICCIÓN DE QUE EL RESPETO DE DIOS Y EL RESPETO DEL HOMBRE SON INSEPARABLES. CONSTITUYEN EL PRINCIPIO ABSOLUTO QUE PERMITIRÁ A LOS ESTADOS Y A LOS BLOQUES POLÍTICOS SUPERAR SUS ANTAGONISMOS". (JUAN PABLO II. CARTA APOSTÓLICA EN EL L ANIVERSARIO DE LA II GUERRA MUNDIAL. 26-8-89).
José María Permuy Rey
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