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ARBIL, anotaciones de pensamiento y critica

Algunas reflexiones jurídicas sobre el aborto.

El legislador tiene la responsabilidad de hacer prevalecer cierta racionalidad sobre las pasiones, instintos e intereses particulares para definir un terreno de acción para la libertad, y no dejarse moldear por el ambiente manipulado

El enfoque jurídico del aborto suele presentarse como una cuestión de derecho positivo, derecho que emana de la traducción de las costumbres, datos estadísticos y las opiniones que logran imponerse (con el peligro que supone la manipulación de la opinión pública).

La ley así considerada es pura cuestión de convención, de mayoría o de fuerza (imposición sociológica). La justicia queda reducida al derecho positivo y su definición corresponde a aquellos que son capaces de ejercer una presión decisiva sobre los demás para imponer su voluntad. Y su voluntad particular será sancionada por la autoridad de la ley, que conferirá a las decisiones de las voluntades particulares un alcance general (viciado, dirigido) para toda la comunidad política.

Allí donde triunfa la idea de que la fuerza es el fundamento del derecho, la idea de universalidad de los derechos humanos se hunde, minando así el fundamento de la democracia desde el interior de las naciones.

Esta es, básicamente, una de las dos posturas que ha de tomar el legislador frente al hombre: erigir mi subjetividad (legislador o quien le presiona) en instancia soberana para decidir sobre los demás en función de su utilidad. La otra es la de reconocimiento incondicional, tolerancia e incluso simpatía respecto a los demás, constituyendo este reconocimiento del otro como el acto supremo de libertad sobre el que fundar una sociedad de libertad e igualdad. De estas dos posturas nacen dos tipos de legislación ( y de Estado): el totalitario y el democrático.

Esta última postura jurídica y política, refleja un esfuerzo constante por la actitud de tolerancia y no de fuerza, por instaurar una cierta racionalidad en las relaciones humanas, el respeto incondicional de los demás. Está caracterizada por un deseo de objetividad que contrasta con la fantasía irresponsable de los despotismos. Y es en esta perspectiva objetiva donde se hace necesario saber si el niño concebido es o no es un ser humano, ya que si es así, sería necesario que sea reconocido y protegido en cuanto se detecta su existencia gracias a las técnicas disponibles. Estas, actualmente, ponen en evidencia que el nuevo ser, desde el momento de su concepción, tiene un código genético original, distinto de los de sus padres:: es un ser distinto de su madre, y el comportamiento respecto a un ser humano no puede estar condicionado ni por sus dimensiones ni por el lugar en que "vive".

La tradición jurídica y política occidental ha reconocido masivamente el carácter humano del niño por nacer, y cualquiera que sea la posición frente al aborto, la gran mayoría de los hombres de ciencia no ponen en duda el carácter humano del niño concebido. Por este motivo el problema se ha deslizado, por parte de los interesados, hacia una referencia unilateral a la madre y su "estado de aflicción" y el riesgo de los abortos clandestinos, desviando la atención del verdadero problema. De esta forma, es paradójico que el embrión esté más seguro en una probeta que en el vientre de su madre. Se discute sobre la licitud de experimentar con embriones in vitro cuando el aborto está autorizado.

Por todo ello, la Comisión jurídica y de los derechos humanos, en las audiencias de noviembre de 1985 y marzo de 1986, a la pregunta: "¿cuando comienza la vida humana?" ha respondido: "Ahora sabemos que el ser humano comienza a partir del óvulo fecundado". Y por ello debería ser objeto de protección a partir de las legislaciones nacionales, como recuerda la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en su recomendación nº 874 relativa a una carta de los derechos del niño: "los derechos de cada niño a la vida, desde el momento de su concepción, deberían ser reconocidos, y los gobiernos nacionales deberían aceptar la obligación de hacer todo lo posible para permitir la aplicación integral de este derecho".

La mayoría de los códigos de inspiración occidental tratan al niño por nacer como sujeto de derechos, incluso puede recibir una donación o herencia. Esto se remonta al derecho romano: "infans conceptus pro nato habetur, quotiesde eius commodis agitur" ("el niño concebido se considera como nacido cada vez que se trata de sus intereses"), privilegiando los intereses del niño por medio de una ficción.

Ahora bien, el punto de vista jurídico, apoyado por la Convención de los Derechos del Niño, debería sobrepasar esta concepción arcaica y artificial, afirmando claramente y sin equívocos el concepto jurídico de "persona", precisando que el niño por nacer es, desde la concepción, una realidad en sí, un sujeto de derechos, y que su existencia no está ya sometida a la realización de una condición suspensiva: si tiene intereses que defender se le considera como nacido desde su concepción, si no hay intereses, no.

El derecho tiene el papel importante de pedagogo político respecto a la salvaguarda práctica de los derechos de los ciudadanos, pero también tiene la misión esencial de garantizar su continuidad defendiendo a los débiles contra los poderosos.

La ley no debe reducirse a la concepción que de ella tiene el sociólogo: limitarse a constatar los hechos sociales y ratificarlos en la ley. Este equívoco da lugar a declaraciones como "la legislación sobre el aborto ha caído en desuso como lo prueban las numerosas infracciones" de que es objeto: confusión entre hecho y derecho.

Si la inadaptación de una ley queda demostrada por las infracciones de la misma, deberá hacerse más rigurosa y, sobre todo, completarse con medidas sociales destinadas a acoger al niño y no a destruirlo. Ante la multiplicación de robos, toma de rehenes o violaciones, ¿habrá que sacar la conclusión de que las leyes deberían ser más clementes? Da la sensación de que los principios invocados se adaptan a los distintos intereses que quieren defenderse; se eligen los principios que convienen según las tesis que se quieren defender o el electorado al que se quiere halagar.

Por todo ello el legislador tiene la responsabilidad de hacer prevalecer cierta racionalidad sobre las pasiones, instintos e intereses particulares para definir un terreno de acción para la libertad, y no dejarse moldear por el ambiente manipulado. Y ello debido a que la ley no solo tiene las funciones de reprimir y educar, sino la de prevenir que se desate la agresividad en la sociedad: no debe esperar a que se produzcan abusos para intervenir (regulación de la velocidad, venta de armas de fuego...)

El argumento anterior a veces es confirmado por magistrados que vacilan o ceden a presiones de la opinión pública, medios de comunicación, etc. Hay incertidumbre o inseguridad, pero no vacío jurídico (la ley está). Lo que hay es un vacío judicial, de aplicación de la ley en la práctica, que demuestra cómo los magistrados también están expuestos a las presiones de fuera.

La solución que se propugna ante este vacío judicial fruto de la inadaptación de la ley a las costumbres imperantes es, precisamente, un vaciado jurídico: sacar el aborto del marco de lo penal para poder legalizarlo. Y la argumentación sigue así: no solo ha entrado el aborto en las costumbres, sino que debe ser reconocido como un derecho de la mujer, hasta ahora reprimido.

Esta argumentación ignora algo que las leyes sí tenían en cuenta: el derecho de las dos partes interesadas. Las leyes, sin quitar ningún derecho a la mujer, ponen de manifiesto el derecho a la vida del niño por nacer, ya que se trata de un ser humano.

Por tanto el carácter penal de la ley es fruto de un derecho anterior al supuesto de la madre: el derecho a la vida del niño. Su violación es lo que pide y justifica una sanción penal.

Además la ley pretende evitar el desamparo del niño frente a un tercero y de la madre frente a los interesados en hacerla abortar, además de la actitud de discriminación entre distintas categorías de seres humanos, aspecto fundamental contra el que se han pronunciado las declaraciones de derechos.

Por esto, el positivismo jurídico, influenciado por la sociología y la manipulación interesada de la opinión pública, lleva al derecho a actuar contra los propios derechos humanos, cuando su razón de ser es la de garantizar, en un Estado de Derecho, la justicia para todos y el derecho a la vida de todos.


Angel Gómez Negrete.


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