Portada revista 56

Un especialista en el período inicial del nacionalismo del PNV Indice de Revistas "There is no salvation outside the Church"

ARBIL, anotaciones de pensamiento y critica

Hacia una recuperación del Iusnaturalismo.

Para que la sociedad no se base solo sobre lo legal sino sobre lo legítimo.

Hoy en día, en el ámbito del pensamiento y la enseñanza jurídica, es una realidad la postergación de los conceptos clásicos de Derecho Natural y Filosofía del Derecho, la construcción teórica de unos fundamentos jurídicos sobre los que valorar, con carácter inmutable, universal e indeleble, de raíz sobrenatural, la adecuación de la actuación del Legislador, y sus derivaciones en el Poder Ejecutivo y Judicial.

Ello nos lleva en realidad, a una proliferación de escuelas, que basadas en presupuestos mas o menos filosóficos o empíricos, propugnan sus postulados o cimientos jurídicos sobre presupuestos puramente formales, concepciones jurídicas voluntaristas (supuestos herederos de la tradición romana y pandectistica), historicistas, reductoras del fenómeno jurídico a una mera sociología del interés etc.

La "Torre de Babel" ya está formada y aunque con síntomas de debilidad. Buena parte de ello se debe a una nueva generación de juristas, herederos de los maestros infravalorados en los años 70 y 80 del siglo pasado.

Actualmente, el positivismo jurídico (1) , resultante de una hipervaloración del saber técnico del derecho, es decir, de sus aspectos formales y sus consecuencias prácticas, está plenamente implantado dentro de la concepción actual, solo importa la superficie de la norma jurídica, su promulgación y fortaleza con respecto a las demás dentro de su galaxia jurídica propia.

Ello no lleva solamente consecuencias académicas, en los referente a los estudios de aquellos juristas con protagonismo creciente en las sociedades avanzadas y técnicas del siglo XXI, sino también en la esfera moral y social, pues la mera eficiencia técnica de la norma basta para su supervivencia y eficacia. Así no se puede penetrar, por definición, en la estructura moral de la norma, ni en su ética propia, solo resulta válido el análisis "ad extra" de sus planteamientos normativos (procedimiento de elaboración, mayoría necesaria para su aprobación, consecuencias en las normas afectadas por la misma etc)..

La técnica lo ocupa todo, la mezcla de contenidos de los saberes jurídicos con los económicos, no supone ninguna casualidad aislada dentro de las consecuencias de este fenómeno. Ni tampoco los es el traslado del lugar físico de la impartición de las materias jurídicas, de estar situadas junto a los edificios de Historia y Filología, por ejemplo, pasan a estar relacionadas con la Economía y crear un complejo jurídico-económico de formación.

Se echa en falta una contemplación científica del derecho, el saber científico del derecho (sobre el fondo) es más importante que el técnico (sobre la forma) (2) . La distinción entre saber jurídico científico y saber jurídico técnico, ocupados respectivamente del contenido y la ordenación formal de los datos, no lleva a una esquizofrenia jurídica, donde la ciencia es un saber objetivo, en tanto que la técnica es subjetiva del jurista. Su relevancia práctica se refleja en lo pobre de los debates actuales sobre las propuestas normativas actuales, referidas principalmente a temas de oportunidad y de temática político-partidista.

El Derecho Natural, no sólo es un orden normativo, sino también una referencia vital, la apelación al iusnaturalismo como criterio discriminador de lo justo y lo injusto es ya muy antigua, pero es en los tiempos modernos cuando, merced a los acontecimientos actuales donde la realidad del hombre esta siendo atacada, ha adquirido una mayor fuerza, por ello y contra lo que muchos creen, la tesis iusnaturalista ha sido siempre una ideología "revolucionaria", si por tal se entiende, como es correcto, la actitud inconformista frente a los abusos del poder, puesto que ha prestado un punto de apoyo dialéctico para rechazar las leyes injustas o los actos arbitrarios de aquel; en nombre del Derecho Natural o los Derechos Naturales del hombre se señalan al gobernante los límites de su actividad y se denuncian como injustas las transgresiones de los mismos.

Desde la perspectiva de esta ideología iusnaturalista cobra plano sentido la distinción entre legalidad y legitimidad. La legalidad es la conformidad de un acto con la normatividad vigente, con lo que resulta ser un acto puramente formal: un acto es legal cuando se produce de acuerdo con lo que las normas positivas prescriben. Mas tal adecuación al Derecho positivo, precisamente por ser formal, no hace referencia alguna a la posible justicia o injusticia del acto en cuestión, es decir, no tiene en absoluto carácter valorativo. La valoración le viene por su relación con el Derecho Natural, de la que se desprenderá la calificación como justo o injusto, apareciendo entonces la noción de legitimidad, que consistirá en la conformidad del comportamiento con las normas superiores del Derecho Natural (3) .

Claro que este planteamiento tiene muchísimos problemas en el terreno de la práctica por razón del subjetivismo inherente, que da lugar al tema de la Ley injusta y su acatamiento tratado, a nuestra manera de ver de modo definitivo, por Santo Tomás de Aquino.

Igual pasa con el problema de los Derechos Fundamentales, carentes en muchos aspectos de una base adecuada por no querer recurrir al principio valedor para toda la humanidad, una Carta de los Derechos Humanos sometida al mero pactismo (4) entre los Estados carece de la legitimidad adecuada para su fin.

Por todo ello es necesaria una nueva validez y recuperación de los conceptos y escuelas básicas del iusnaturalismo dentro de la formación de los juristas, una fundamentación adecuada a sus saberes que no nos convierta en meros sofistas de las normas, o en acatadores robóticos de decisiones arbitrarias, que puedan justificar la desobediencia a una norma sin requerir a la violencia, que puedan fundamentar un sistema jurídico de garantía de derechos individuales, un mismo status jurídico para todos los hombres de toda condición,sexo y raza basado en la raíz aristotélico-tomista y en la tradición iusnaturalista católica.

Puede que el camino a recuperar sea difícil, pero ya está en marcha, algunos lo han comenzado.

Rafael Belmonte Gómez

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Notas

1 Cfr. Francisco Elías de Tejada. Tratado de Filosofía del Derecho. Universidad de Sevilla. 1974.
2 Cfr. F.C. von Savigny Sistema de Derecho Romano Actual (traducción castellana de Jacinto Mesía y Manuel Poley). Segunda Edición. Góngora S.A.
3 Recasens Filosofía del Derecho
4 Maritain El Hombre y el Estado; Id: Los Derechos de Hombre y La Ley natural.



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