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Indice de contenidos

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- Sobre el poder en la modernidad y la postmodernidad
- Categorías de la política: Política, Criptopolítica y Metapolítica. (1ª parte). Política: sentido y función de la Politeia
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- Editorial
- Lo que queda del mensaje (en torno a las palabras de Juan Pablo II en España)
- El Papa en España: como lo reflejó la prensa
- Sobre el Estado?
- La pluralidad de partidos católicos
- Crisis demográfica
- La historia de España realidad vivificante para el futuro
- Prolegómenos a la filosofía del futuro
- El animalismo trascendental
- La participación del trabajador en la empresa
- Historia de América
- Fundamentalismo islámico, terrorismo y guerra en Oriente Medio: de la cuestión palestiana a la cuestión iraquí?
- La Constitución Española a la luz del Magisterio político de la Iglesia
- Una entrevista a Julián Gómez del Castillo: la posición del Movimiento Cultural Cristiano
- La Monarquía de España y la guerra de Mesina (1674-1678)
- La ausencia del padre en nuestra sociedad?
- El padre: el gran ausente
- Fundación Gratis Date: 15 años socializando el saber
- El hedonismo o la muerte de Occidente
- 25 años de fecundación artificial
- La promoción de los laicos en la vida y Misión de la Iglesia
- Cien años de un periódico de la monarquía: ABC, dossier para una investigación
- Política y Vanidad
- La pintura en España de Velázquez a Dalí
- Soldados de Salamina
- El ser humano es un ser religioso
- Oración por la Patria
- ¿Cómo se formó el genio de Santo Tomás?
- Remembranzas de Argentina
- El Evangelio según los evangélicos
- Cien años de La Gaceta del Norte
- PSOE y memoria histórica
- Ante la cultura sin alma
- "Fernando el Católico y los falsarios de la historia"
- Presentación de "Fernando el Católico y los falsarios de la historia en Pamplona"
- Tertulia en Arbil-Madrid
- Texto Clásico: Defensa de la Hispanidad


CARTAS

Arbil cede expresamente el permiso de reproducción bajo premisas de buena fe y buen fin
Revista Arbil nº 69

La constitución española a la luz del Magisterio político de la Iglesia

por José María Permuy Rey

El Catecismo de la Iglesia Católica –el Catecismo de Juan Pablo II- recoge una frase de la "Declaración sobre la libertad religiosa" del II Concilio Vaticano que afirma que "deja íntegra la doctrina tradicional católica acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo"


La Iglesia ha considerado siempre que una de esas sociedades que tienen un deber moral para con la religión y la Iglesia católicas es la comunidad política, sea cual sea el modo en que se configure y ordene, y más concretamente en el mundo moderno y contemporáneo, el Estado.

Según el Magisterio Católico, en aplicación de esa doctrina tradicional de la que nos habla la Dignitatis humanae, y como lógica consecuencia de la misma, los Estados con mayoría de súbditos católicos tienen la obligación moral de profesar públicamente la religión católica, única verdadera, dando culto a Dios, inspirando su legislación en la doctrina católica, y protegiendo el patrimonio religioso –católico- del pueblo.

El Beato Pío IX condenó en el Syllabus, -catálogo de los errores modernos- las siguientes proposiciónes: "En esta nuestra edad no conviene ya que la Religión católica sea tenida como la única religión del Estado, con exclusión de otros cualesquiera cultos", y "es bien que la Iglesia sea separada del Estado y el Estado de la Iglesia"

León XIII, en su encíclica Inmortale Dei, sobre la constitución cristiana de los Estados, enseña que "así como no es lícito descuidar los propios deberes para con Dios, el primero de los cuales es profesar de palabra y de obra, no la religión que a cada uno acomode, sino la que Dios manda, y consta por argumentos ciertos e irrecusables ser la única verdadera, de la misma suerte no pueden las sociedades políticas obrar en conciencia, como si Dios no existiese; ni volver la espalda a la religión, como si les fuese extraña; ni mirarla con esquivez ni desdén, como inútil y embarazosa; ni, en fin, adoptar indiferentemente una religión cualquiera entre tantas otras; antes bien, y por lo contrario, tiene el Estado político la obligación de admitir enteramente, y profesar abiertamente aquella ley y prácticas de culto divino que el mismo Dios ha demostrado querer". Y en la encíclica Libertas vuelve a insistir en que "siendo, pues, necesario, al Estado profesar una religión, ha de profesar la única verdadera, la cual sin dificultad se conoce, singularmente en los pueblos católicos, puesto que en ella aparecen como sellados los caracteres de la verdad. Por lo tanto, ésta es la religión que han de conservar los que gobiernan; ésta la que han de proteger, si quieren, como deben, atender con prudencia y útilmente a la comunidad de los ciudadanos".

El Concilio Plenario de la América Latina, celebrado en Roma en 1899 reiteró que "es necesario que la sociedad civil, como tal, reconozca a Dios por su Padre y autor, y tribute a su potestad y señorío el debido culto y adoración" y que, "por tanto los que pretenden que el Estado se desentienda de todo homenaje a la religión, no sólo pecan contra la justicia, sino que se muestran ignorantes e inconsecuentes".

Pío XI, en la encíclica Quas primas, "exige que la sociedad entera se ajuste a los mandamientos divinos y a los principios cristianos, ora al establecer las leyes, ora al administrar justicia, ora finalmente al formar las almas de los jóvenes en la sana doctrina y en la rectitud de costumbres".

El Concilio Vaticano II declara en la Constitución dogmática Lumen gentium que "dado que ninguna actividad humana, ni siquiera en el dominio temporal, puede sustraerse al imperio de Dios", "se debe rechazar la funesta doctrina que pretende construir la sociedad prescindiendo en absoluto de la religión". Y el Decreto Apostolicam actuositatem postula que la comunidad política sea establecida rectamente ordenándola "hacia Dios por Jesucristo", según "la luz del Evangelio y la mente de la Iglesia", de tal modo que "se ajuste a los principios superiores de la vida cristiana".

En sintonía con las enseñanzas precedentes, el Catecismo de la Iglesia Católica vuelve a recordar que "el deber de dar a Dios un culto auténtico corresponde al hombre individual y socialmente". Es por ello que, según el Catecismo "al evangelizar sin cesar a los hombres, la Iglesia trabaja para que puedan «informar con el espíritu cristiano el pensamiento y las costumbres, las leyes y las estructuras de la comunidad en la que cada uno vive» (AA 13)". "La Iglesia manifiesta así la realeza de Cristo sobre toda la creación y, en particular, sobre las sociedades humanas (cf León XIII, enc, «Inmortale Dei»; Pío XI, enc. «Quas primas»)". Y es por ello asimismo, que el Catecismo pide a las autoridades civiles que inspiren las instituciones de las sociedades políticas que gobiernan en la Verdad revelada tal como ha sido y es transmitida por la religión católica e interpretada por la Iglesia.

De esta manera expresa el Catecismo esa solicitud: "Toda institución se inspira, al menos implícitamente, en una visión del hombre y de su destino, de la que saca sus referencias de juicio, su jerarquía de valores, su línea de conducta. La mayoría de las sociedades han configurado sus instituciones conforme a una cierta preeminencia del hombre sobre las cosas. Sólo la religión divinamente revelada ha reconocido claramente en Dios, Creador y Redentor, el origen y el destino del hombre. La Iglesia invita a las autoridades civiles a juzgar y decidir a la luz de la Verdad sobre Dios y sobre el hombre: Las sociedades que ignoran esta inspiración o la rechazan en nombre de su independencia respecto a Dios se ven obligadas a buscar en sí mismas o a tomar de una ideología sus referencias y finalidades; y, al no admitir un criterio objetivo del bien y del mal, ejercen sobre el hombre y sobre su destino, un poder totalitario, declarado o velado, como lo muestra la historia (cf CA 45; 46)". "Si se prescinde de la luz del Evangelio sobre Dios y sobre el hombre, las sociedades se hacen fácilmente totalitarias".

Ciertamente, como bien ha escrito el cardenal Ratzinger, Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, "un Estado agnóstico en relación con Dios, que establece el derecho sólo a partir de la mayoría, tiende a reducirse desde su interior a una asociación delictiva"; pues "donde Dios resulta excluido, rige el principio de las organizaciones criminales, ya sea de forma descarnada o atenuada".

Juan Pablo II, en consonancia con el Catecismo, que dice claramente que "la ley natural" establece "la base moral indispensable para la edificación de la comunidad de los hombres" y "proporciona la base necesaria a la ley civil", ha escrito en la Evangelium vitae que la "ley moral objetiva", "en cuanto «ley natural» inscrita en el corazón del hombre, es punto de referencia normativa de la misma ley civil".

En las sociedades occidentales contemporáneas, la Constitución es la ley suprema de la comunidad política, la que define y configura el modelo de Estado y establece las bases fundamentales sobre las que se construye y desarrolla toda su legislación.

Desde un punto de vista católico, todo Estado debe inscribir en su Ley Fundamental, en su Ley de leyes, en su Constitución, el compromiso de cumplir el deber moral al que nos hemos venido refiriendo hasta ahora.

¿Es este el caso de la Constitución Española promulgada en diciembre de 1978? Evidentemente, no.

La Constitución Española no sólo no honra a Dios, sino que ni le menciona.

La Constitución Española, no profesa religión alguna. "Ninguna confesión tendrá carácter estatal", declara en su artículo 16.

La Constitución Española concibe la ley, tal como dice su preámbulo, simplemente como mera "expresión de la voluntad general", lo cual, en el contexto del texto constitucional, que sostiene que la soberanía reside en el pueblo, que estima como un valor el pluralismo político, y consagra los partidos como única vía de acceso a la sede del poder legislativo, equivale a afirmar que es ley lo que en cada momento decida el partido de turno respaldado por la mayoría de los españoles que, por medio del sufragio universal, participan cada cierto tiempo en unas elecciones. No importa si tal "ley" es razonable o no. No importa si es justa o no. No importa si es buena o no. No importa si es conforme a la verdad o no. No importa si es compatible con la Ley divina revelada y con la ley natural o no. No importa si es compatible con el orden moral objetivo o no. No importa si atenta o no contra los derechos de Dios o contra los derechos fundamentales de las personas humanas. Todo eso no importa. Lo único que importa es que cuente con el apoyo de la mitad más uno de los españoles que acuden a votar.

La Constitución Española, si bien afirma que "los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica", no garantiza una eficaz protección de la religiosidad católica, en primer lugar porque malamente se puede defender lo que no se estima como un bien, pero además, porque al reconocer "la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las Comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley", permite que se expresen y difundan ideas y manifestaciones públicas contrarias y hasta ofensivas para con la religión católica, y equipara las confesiones falsas con la única religión verdadera, y no hay que perder de vista que el Beato Pío IX en el Syllabus afirma (al negar la proposición contraria) que es cierto que "la libertad civil de cualquier culto, y lo mismo la amplia facultad concedida a todos de manifestar abiertamente y en público cualesquiera opiniones y pensamientos, conduzca a corromper más fácilmente las costumbres y los ánimos, y a propagar la peste del indiferentismo". A este respecto conviene recordar que el Catecismo de la Iglesia Católica, al tratar el tema de la libertad religiosa, aclara que "el derecho a la libertad religiosa no puede ser de suyo ni ilimitado (cf Pío VI, breve "Quod aliquantum"), ni limitado solamente por un ‘orden público’ concebido de manera positivista o naturalista (cf Pío IX, enc. "Quanta cura"). Los ‘justos límites’ que le son inherentes deben ser determinados para cada situación social por la prudencia política, según las exigencias del bien común, y ratificados por la autoridad civil según ‘normas jurídicas, conforme con el orden objetivo moral’ (DH 7)". Pues bien, por las razones que antes he explicado en relación con la concepción relativista de la ley que recoge nuestra Carta Magna, es evidente que el "orden público protegido por la ley" del que habla la Constitución, está concebido de manera positivista, no atiende a las exigencias del bien común objetivamente considerado, y no es conforme con el orden objetivo moral.

Fruto de premisas como el indiferentismo religioso, el relativismo moral y una concepción de la libertad religiosa, de conciencia y de expresión sin límites trascendentes, son los atentados contra la ley natural y contra los derechos fundamentales de las personas humanas que la Constitución admite.

Consecuentemente, la Constitución española establece que "la ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos", y además, como se ha encargado de aclarar el Tribunal Constitucional, para que no quepan dudas, en su sentencia 116/1999, de 17 de junio afirma que "no ha identificado la familia a la que manda proteger con la que tiene su origen en el matrimonio, ni existe ninguna constricción del concepto de familia a la de origen matrimonial". "Existen otras junto a ella, como corresponde a una sociedad plural". Es decir, que, en contra de la doctrina católica, recientemente reafirmada en la Nota doctrinal sobre algunas cuestiones relativas al compromiso y la conducta de los católicos en la vida política, de la Congregación para la Doctrina de la Fe, con la Constitución, no sólo no salvaguarda "la tutela y la promoción de la familia, fundada en el matrimonio monogámico entre personas de sexo opuesto y protegida en su unidad y estabilidad, frente a las leyes modernas sobre el divorcio", sino que establece la posibilidad (convertida en hecho consumado por la UCD) del divorcio, contrario a la indisolubilidad del vínculo matrimonial, que es de derecho natural; así como la posibilidad también de que a la familia puedan ser jurídicamente equiparadas otras formas de convivencia, y que éstas pueden recibir, en cuánto tales, reconocimiento legal.

Consecuentemente, también, la Constitución española ha permitido la despenalización del abominable crimen del aborto, y se han legalizado la fecundación in vitro, los dispositivos abortivos intrauterinos y las píldoras abortivas, porque, volviendo a la sentencia del Tribunal Constitucional antes citada, "los no nacidos no pueden considerarse en nuestro ordenamiento constitucional como titulares del derecho fundamental a la vida".

Y es que, prácticamente, toda trasgresión moral, todo cuanto Cristo condena por medio de su Iglesia, es posible dentro de la Constitución: la pornografía, la blasfemia, los preservativos y anticonceptivos, el homosexualismo, los nacionalismos separatistas, la partitocracia, el liberalismo y el socialismo, el capitalismo y el comunismo, el pluralismo político indiscriminado, etc.

Creo haber dejado en evidencia que, a la luz del Magisterio político de la Iglesia Católica, la Constitución española de 1978 no sólo no cumple las máximas exigencias morales a que está obligada una comunidad política con mayoría de bautizados católicos, sino que ni siquiera respeta los mínimos requisitos de adecuación a la ley natural que la Iglesia pide a cualquier Estado.

A nosotros, combatientes por la Unidad Católica de España, nos toca, con la ayuda de Dios, y con el amparo e intercesión de su Santísima Madre y de su amado apóstol Santiago, dar la batalla todos los días, inasequibles al desaliento, por la derogación de esta inicua Constitución y la promulgación de una nueva Ley Fundamental plenamente acorde con la doctrina tradicional católica sobre el deber moral del Estado para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo.

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José María Permuy Rey

 


Revista Arbil nº 69

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